jueves, 14 de agosto de 2014

Recordatorio. [SERMAS] 'Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones sobre criterios para el nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud' [Baremación para todos los eventuales; los nombramientos, elegidos por DGRRHH, tras la remisión de las baremaciones]

'El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud recoge el compromiso de aprobar las nuevas plantillas orgánicas que sean el resultado de la aplicación de todas las medidas a desarrollar por la Comunidad de Madrid, a fin de su adecuación a las necesidades asistenciales existentes y teniendo en cuenta el presupuesto asignado.

Una vez aprobadas las correspondientes plantillas, y en línea con la política de estabilidad en el empleo del Servicio Madrileño de Salud, procede la cobertura de las plazas de las citadas plantillas, a través del nombramiento de personal interino de las distintas categorías profesionales.

La ejecución de esta medida comporta el establecimiento de un procedimiento de carácter general que permita que los criterios que se adopten, lo sean de forma homogénea para todos los centros sanitarios, garantizando en todo caso que su aplicación en los respectivos centros cumpla con los principios de igualdad, merito y capacidad.'

RESOLUCIÓN
 
1. Objeto de la Resolución
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento sobre nombramiento de personal interino en los centros sanitarios, determinando los criterios de baremación que les serán de aplicación a las distintas categorías profesionales.

2. Ámbito de Aplicación
 
Lo previsto en esta Resolución será de aplicación al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, con nombramiento eventual, expedido al amparo del artículo 9. 3 del Estatuto Marco [N..E no incluye el personal estatutario temporal de sustitución], que, a fecha 18 de julio de 2014, se encuentre prestando servicios, o en situación de excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o de familiares' [...]


3. Criterios de Baremación


Por las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud se procederá a la baremación de los profesionales comprendidos en el apartado 2 de esta Resolución, según los criterios que a continuación se detallan:


3.1. Personal facultativo de Hospitales

'[...]



'3.2. Personal de categorías que cuentan con bolsa única centralizada
 

Las categorías que cuentan con bolsa única centralizada, como son Médicos de Familia y Médicos del SUMMA 112, Médicos Pediatras de Atención Primaria y Enfermeras, se deberá tener en cuenta la puntuación que estos aspirantes tengan valorada en la correspondiente bolsa centralizada debiendo proceder a su actualización hasta el 18 de julio de 2014, utilizando los mismos criterios previstos en dichas bolsas.


3.3. Personal de categorías que cuentan con bolsa propia de centro


En aquellas Gerencias en las que exista bolsa propia de centro, se debe utilizar para la baremación los criterios que se recogen en las mismas, teniendo en cuenta que si éstas no estuvieran actualizadas deberán valorar los méritos hasta el día 18 de julio de 2014 conforme a los criterios propios de estas bolsas.


3.4. Categorías Estatutarias que no cuentan con bolsas de empleo temporal


Las Gerencias deberán proceder a la baremación de los méritos de los profesionales que se encuentren en este supuesto siguiendo los criterios que se vengan utilizando en cada Centro y, en todo caso, valorando la experiencia profesional.'




5. Baremación de profesionales del resto de categorías
 

' El resto de profesionales de las categorías que cuenten con bolsa única centralizada, propia del centro, o que no cuenten con bolsa de empleo temporal, serán baremados en cada uno de sus centros. A estos efectos, las unidades de personal de las Gerencias procederán a la valoración y/o actualización de los méritos correspondiente a cada profesional por categorías.


6. Procedimiento para la baremación
 

Para llevar a efecto la baremación del personal eventual que desempeña sus funciones en cada una de las Gerencias se tendrá en cuenta lo siguiente:'



' b) El personal eventual contemplado en el ámbito de aplicación de esta Resolución dispondrá de un plazo a contar desde el día siguiente a su publicación hasta el día 10 de septiembre inclusive, para aportar todos aquellos documentos acreditativos de los méritos a valorar. A estos efectos, se acompaña modelo de presentación de documentos.'  [...]



'c) Tras la publicación de esta Resolución, las Gerencias constituirán las
correspondientes comisiones de baremación del personal facultativo y en todo caso antes del 10 de septiembre, a fin de que procedan con carácter inmediato a la valoración de los méritos del personal eventual de su centro. Estas comisiones valorarán a todo el personal eventual sin excepción, con independencia del número de efectivos, aun cuando solo existiera un profesional en estas condiciones.
 

d) En cuanto a los profesionales del resto de categorías, las unidades de personal serán las encargadas de baremar los méritos de los mismos, conforme a los criterios señalados en los apartados anteriores.'  






'7. Remisión de listados a la Dirección General de Recursos Humanos del SMS

El Director Gerente del centro emitirá certificado de los listados definitivos depuntuación del personal eventual que se formalizará conforme al modelo que se adjunta, debiendo remitirse en documento PDF y en documento Excel a la dirección de correo: dg.recursoshumanos.ims@salud.madrid.org.

8. Tramitación de los nombramientos interinos


La Dirección General de Recursos Humanos, una vez recibidos los listados del personal eventual con las correspondientes puntuaciones, procederá a efectuar todas aquellas comprobaciones que sean necesarias en relación con los listados, pudiendo solicitar cuantas aclaraciones estime pertinentes.
La Dirección General de Recursos Humanos, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, remitirá a cada Gerencia relación nominativa del personal eventual por categorías, con la correspondiente autorización para su nombramiento como personal estatutario interino.

La Gerencia del Centro, procederá a suscribir el correspondiente nombramiento de personal estatutario interino únicamente a aquellos profesionales que cuenten con lapreceptiva autorización de esta Dirección General. Este nombramiento de personal interino requerirá de la aceptación expresa del profesional, en la que se especificará su renuncia al nombramiento eventual.'



Resaltado en negrita y enlace nuestro]


NOTA DEL EDITOR: el 49% del personal con función informática de las instituciones sanitarias del  SERMAS no tiene regularizada su situación en plantilla de las categorías de informática;  36 de ellos  (el 23% del total del personal informático) por encontrarse en la situación de nombramientos eventuales. en la práctica totalidad de los casos acumulados durante más de dos años y en la gran mayoría durante más de 10 años

Entre las reclamaciones históricas e irrenunciables de este colectivo figura no sólo la creación de las 3 categorías de informática en Sanidad, satisfecha en 2010, sino también la opción de adscripción en plantilla de esas categorías a TODO el personal que realiza funciones de informática en el SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco) como interinos; sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría informática de grupo C1 al personal actualmente contratado de forma irregular en grupos inferiores pese a desarrollar funciones técnicas de informática reconocidas como mínimo en la categoría  informática de grupo C1).
 
Las categorías de informática no cuentan con bolsas de empleo

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