'El día 14 de agosto el Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad ha presentado un RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo de 18 de julio de 2014, adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad sobre criterios
para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del
Servicio Madrileño de la Salud y contra la Resolución de 30 de julio de
2014 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño
de la Salud por la que se dictan Instrucciones sobre criterios para
nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del citado
Organismo. Los términos del RECURSO son los que pasamos a describir a
continuación.
Entendemos que el citado
Acuerdo y, por ende, la Resolución de fecha 30 de julio de 2014, son
disconformes a derecho al vulnerar gravemente los principios de
igualdad, mérito y capacidad, expresamente previstos en el artículo 33.1
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de Servicios de Salud, Ley
55/2003, así como en el artículo 23.2 de la Constitución española, y
todo ello por los siguientes motivos:
“Lo previsto en este acuerdo será de
aplicación al personal estatutario con nombramiento eventual expedido al
amparo del artículo 9.3 del Estatuto Marco, que a la fecha de
suscripción del mismo, se encuentre prestando servicios en los centros
sanitarios de los ámbitos de Atención Especializada, Atención Primaria, y
SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, en las distintas categorías
estatutarias”.
Esto es, de acuerdo con lo
establecido en el punto 2 del Acuerdo, única y exclusivamente podrán
acceder a la condición de personal estatutario interino, aquéllos
empleados públicos con nombramiento de personal eventual a la fecha de
suscripción del mismo, lo que implica excluir de forma improcedente y
contraria a derecho, a todo aquél personal que presta servicios con
carácter temporal para el Servicio Madrileño de la Salud en la otra
modalidad de contratación expresamente regulada en el artículo 9 del
Estatuto Marco: el nombramiento por sustitución.
La definición del ámbito personal
del citado Acuerdo excluye igualmente a todo aquel personal que aun
teniendo una puntuación mayor – conforme al baremo regulado en el propio
Acuerdo (puntos 4 y 6)-, que algunos de los que están actualmente
desempeñando sus funciones con nombramiento eventual, se encuentran
integrados en las diferentes bolsas de empleo, bien centralizadas, bien
de los propios centros sanitarios, esto es, personal que ha prestado
servicios temporalmente para el Organismo y que actualmente no tienen
nombramiento en vigor, integrados en las diferentes bolsas de empleo son
excluidos del proceso de nombramiento de personal estatutario interino
aun a pesar de que pueden ostentar una mayor puntuación, aplicando la
baremación contenida en el propio Acuerdo, que algunos de los empleados
públicos con nombramiento eventual vigente.
De hecho, se da la circunstancia
que, determinado personal con nombramiento eventual vigente en la
actualidad, ni siquiera han sido seleccionados de las diferentes bolsas
de empleo existentes.
El punto 3 del Acuerdo objeto del
presente recurso de alzada, que define el ámbito funcional, establece
que el proceso de nombramiento como personal estatutario interino se
realizará de manera cerrada en cada una de las gerencias, por lo que el
personal afectado continuará prestando servicios en el mismo centro de
trabajo.
Dicha disposición es igualmente
disconforme a derecho por cuanto que puede generar que personal adscrito
a una gerencia con una puntuación mayor que otro adscrito a otra
gerencia, conforme al sistema de baremación previsto en el propio
Acuerdo, no pueda acceder a la condición de personal estatutario
interino porque la “nota de corte” en su gerencia sea mayor que la “nota
de corte” en otra distinta.
A mayor abundamiento, dicha
disposición es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en
cuanto establece que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se
organiza en un Área Sanitaria única integrada por el conjunto del
territorio de la propia Comunidad.
Por último no podemos dejar de
hacer mención a que ni siquiera hoy se conoce el número de plazas de
interinos por categoría y por centro hospitalario que son ofertados, lo
que contraviene frontalmente los principios básicos que deben informar
cualquier proceso selectivo en el ámbito de la Administración Pública.
Por todo ellos, hemos interpuesto RECURSO DE ALZADA para que se dicte Resolución anulando los actos administrativos recurridos, declarando:
1.- El derecho a participar en el
citado proceso de nombramiento como personal estatutario interino,
además del expresamente previsto en el apartado 2 del Acuerdo, al
personal con nombramiento de sustitución, así como al personal integrado
en las bolsas de empleo centralizadas y bolsas propias de cada uno de
los centros sanitarios
2.- Que el proceso de nombramiento como personal estatutario interino se efectuará de manera abierta, esto es, no en cada una de las gerencias de los centros sanitarios, sino en la totalidad del Área Sanitaria Única del Servicio Madrileño de la Salud, al objeto de que los aspirantes en el referido proceso de selección puedan, conforme a la puntuación obtenida, acceder a cualquiera de las plazas ofertadas en dicho ámbito territorial y no obtengan el citado nombramiento personal que ha obtenido una menor puntuación que otros'
'
Entrada publicada en su primera versión el 20/08. Segunda versión con el resaltado en negrita nuestro y el enlace al Recurso nombramiento interinos que ha presentado el MATS así como la siguiente
Recordamos una vez más que entre las reclamaciones históricas e irrenunciables de este colectivo figura no sólo la creación de las 3 categorías de informática en Sanidad, satisfecha en 2010, sino también la opción de adscripción en plantilla de esas categorías a TODO el personal que realiza funciones de informática en el SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco) como interinos;
sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría informática de
grupo C1 al personal actualmente contratado de forma irregular en grupos
inferiores pese a desarrollar funciones técnicas de informática reconocidas como mínimo en la categoría
informática de grupo C1).
NOTA DEL EDITOR: el 49% del personal con función informática
de las instituciones sanitarias del SERMAS no tiene regularizada su
situación en plantilla de las categorías de informática;
- 36 de ellos (el 23% del total del personal informático) por encontrarse en la situación de nombramientos eventuales. en la práctica totalidad de los casos acumulados durante más de dos años y en la gran mayoría durante más de 10 años;
- 13 (el 8%) en nombramientos de sustitución en plazas de categorías de la Función Administrativa
- 28 (el 18%) en nombramientos de plantilla de la categoría de Auxiliar Administrativo
Las categorías de informática no cuentan con bolsas de empleo
Entradas relacionadas:
- [17/12/2013] [Acta Sanitaria] 'Las mejoras en el empleo anunciadas por Sanidad de Madrid, fruto de acuerdos de 2007'
- [27/03/2013] [Comunidad de Madrid] 'Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud' [Plantilla fija e interina actual, normativas de movilidad, ceses, ..., compromiso de fijar nueva plantilla a finales de 2013]
- [24/10/2013] Censo del personal informático de instituciones sanitarias del SERMAS: pendiente de regularizar la mitad del colectivo de ámbito estatutario, 62% temporalidad
- [19/12/2013] Carta abierta al Consejero de Sanidad sobre eventuales y regularización pendiente de la plantilla de personal informático del SERMAS
- [30/04/2014] Mesa Sectorial de Sanidad de ayer 29 de Abril. La reconversión de los 5000 eventuales a interinos, de "todas" las categorías
- [09/07/2014] [CSIT-UP] 'Nombramientos personal interino visto en la mesa sectorial de sanidad' [de 3 de Julio de 2014]
- [09/07/2014] [AMYTS] 'Resumen Mesa Sectorial 3 de julio de 2014' ['Inicio negociación nombramiento de interinos']
- [14/07/2014] [AMYTS] Resumen Mesa Sectorial del 10 de Julio de 2014 [Negociación nombramiento de internos. Pago de la productividad variable en julio/agosto]
- [14/07/2014] [CSIT-UP] 'El nombramiento de interinos se abre a todos los eventuales en activo' [Mesa sectorial de Sanidad de 10/07/2014]
- [17/07/2014] [Diario Médico] Entrevista al Consejero de Sanidad, Javier Rodríguez [Ya tienen las plantillas orgánicas previas a la conversión de 5000 eventuales a interinos]
- [18/07/2014] [Redacción Médica] 'La Comunidad de Madrid aprueba la conversión de 5.000 eventuales en interinos. La consejería cierra el acuerdo sin el apoyo del sindicato médico'
- [19/07/2014] [AMYTS] 'Resumen mesa sectorial del 17 Y 18 de julio de 2014' [Conversión de eventuales a interinos cerrada]
- [21/07/2014] [AMYTS] 'INTERINOS SÍ, pero según los acuerdos 2007, con objetividad y sin discriminaciones. Por qué AMYTS no ha firmado' [Habría 35 mil eventuales; 4 mil facultativos]
- [22/07/2014] [RRHH SERMAS] 'Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la mesa sectorial de sanidad sobre criterios para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud'
- [30/07/014] Carta abierta al Consejero de Sanidad sobre conversión de eventuales a interinos y regularización pendiente de la plantilla de personal informático del SERMAS
- [01/08/2014] [SERMAS] 'Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones sobre criterios para el nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud' [Baremación para todos los eventuales; los nombramientos, elegidos por DGRRHH, tras la remisión de las baremaciones]
- [05/08/2014] [AMYTS][ 'AMYTS presenta recurso de alzada contra la exclusión de valoración y abono de productividad en Atención Primaria' [y prepara el recurso contra el acuerdo de la conversión de eventaules a interinos]
- [07/08/2014] [MATS] 'Pacto sobre nombramiento de interinos : divide y vencerás' [Habría 10 mil eventuales]
No hay comentarios:
Publicar un comentario