Este decreto, que deberá ser ratificado por el pleno del Gobierno valenciano, consagra de nuevo la edad de jubilación general a los 65 años con dos excepciones (la prolongación motivada en el cumplimiento de los años necesarios para obtener los derechos de pensión y la basada en necesidades asistenciales u organizativas -todo condicionado al mantenimiento de la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la función-) y, en principio, resuelve las cuestiones que sendas sentencias judiciales conocidas la semana pasada, a instancias de demandas del sindicato CSIF, habían marcado como claves para anular parte del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la orden que desarrollaba el proceso de jubilación aprobados a mediados del año pasado con el único voto de la Consejería de Sanidad: la inexistencia de petición de informe al Consejo Jurídico Consultivo, la falta de negociación con los sindicatos y la utilización de una instrucción o mecanismo de aprobación de inferior rango a lo que requería el tema abordado (una simple orden). En esta ocasión, se ha recogido en el borrador aprobado la petición del preceptivo informe -que tiene carácter meramente consultivo- y se ha empleado el mecanismo del decreto para su desarrollo, además de ser presentado en Mesa Sectorial y no simplemente en una técnica.'
Fuente y noticia completa:Diario Médico 30/07/2014
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