NOTA DEL EDITOR PREVIA: Puede servir como resumen de la situación de los informáticos del SERMAS y sus problemas en la Tribuna de opinión del President e de APISCAM en la Revista de AMYTS "Informáticos propios del SERMAS: un contingente muy necesario". A la luz del proyecto de presupuestos dela Comunidad de Madrid y del acompañante Proyecto de ley de Medidas Fiscales y Administrativas, hemos preparado una serie de propuestas de enmiendas, para los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid (Partido Popular, Ciudadanos, PSOE y Podemos) que hemos enviado a sus portavoces de Sanidad, para que luego estimen, naturalmente, si trasladan alguna apoyada en ella o al menos su idea.. Creemos que aparte de ser útiles para mejorar el malo futuro laboral del colectivo de personal informático del SERMAS -y en el caso de eventuales de muchos otros profesionales- estamos convencidos que también son conducentes todas a la búsqueda del buen gobierno de las Tecnologías dela Información que, necesariamente pasa, aparte de por medidas de profesionalización- y una cierta centralización, sí- pero también por disponer de un cuerpo informático propio que gobierne y controle dichas TI en todas partes.
PROPUESTAS DE ENMIENDAS - REDACCIÓN TENTANTIVA
A) EXTENSIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE INFORMÁTICA Y PLANTILLA A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA DGSIS DEL SERMAS
- Adición al apartado IV de la exposición de motivos de la ley.
El artículo 10 de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de Sistemas y Tecnologías de la Información para dar respuesta a la necesidad de contar con personal técnicamente capacitado y especializado en la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez más demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención sanitaria. Como quiera que desde su creación se ha procedido a una importante consolidación, extensión de dichas tecnologías y centralización de su gestión en los servicios centrales de la Dirección General de SSII Sanitaria del SERMAS, es necesario modificar el ámbito de las categorías para poder dotar a dicha DGSIS de una oficina regional con personal propio de las categorías de las funciones en el SERMAS. - Nuevo artículo del capítulo III (RECURSOS HUMANOS) del título II:
a)Se modifica el ámbito extendiéndolo al Servicio Madrileño de Salud de las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicio categorías creadas en el Artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid: a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información; b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información.
b) Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le será de aplicación las mismas retribuciones, condiciones laborales y acuerdos que las fijadas para el personal estatutario de las mismas categorías en Atención Especializada. - Nueva DISPOSICION FINAL. Desarrollo normativo ["estatutarización"]:
Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma - Nueva DISPOSICION FINAL. Desarrollo normativo ["creación de la unidad orgánica"]:
a) Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que proceda a la creación y regulación de una Oficina o Centro Regional de SSII Sanitaria adscrito a la Dir. Gral de SSII Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud donde se creará la nueva plantilla orgánica de las categorías estatutaria de Sistemas y Tecnologías de la Información con desempeño en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud
b) Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración en plantilla orgánica de esta Oficina o Centro Regional de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS del personal estatutario dependiente orgánicamente de la Gerencia de Atención Primaria con funciones de Sistemas y Tecnologías de la Información desempeñadas en los SSCC de dicha Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS
B) INTEGRACIÓN PENDIENTE DEL PERSONAL INFORMÁTICO EN CATEGORÍAS DE INFORMÁTICA
- Adición al apartado IV de la exposición de motivos de la ley.
La disposición final 3 de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas habilitaba al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de 3 meses regulara los requisitos y condiciones de integración del personal que desempeñaba funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información que se creaba en esa norma. Como quiera que el posterior DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dejaba sin adscribir en las citadas categorías a cierto personal que desempeñaba funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud bajo nombramientos en categorías de la F. Administrativa, procede a una nueva habilitación para regular la integración específica de este personal. - Nueva DISPOSICION FINAL. Desarrollo normativo Se habilita al al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule la integración en plantilla de las categorías de Sistemas Tecnologías de la Información del personal estatutario que actualmente desempeña funciones informáticas en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud bajo nombramientos de categorías de la Función Administrativa (personal con nombramientos fijo o temporal en la categoría de Auxiliar Administrativo de la F. Administrativa y personal temporal de sustitución en las categorías de Técnico Superior de la F. Administrativa, Técnico de Gestión de la F. Administrativa y Administrativo de la F. Administrativa)
- Nueva DISPOSICION FINAL. Desarrollo normativoSe habilita al al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento de todo el personal estatutario eventual con más de dos años de antigüedad en el SERMAS en personal estatutario interino.
C) Internalización de presupuesto de TI como apoyo a una solución
al problema de la OPE 2015
Ante la infradotación evidente de RRHH de TI en el SERMAS y en relación con A), se
puede intentar desviar en el presupuesto capítulo 2 hacia capítulo 1 de las TI para facilitar lo
que llamamos tercera vía de solución al problema de la OPE 2015 por el que la mayor
parte del personal informático actual del SERMAS se ve abocado al despido por las
convocatorias y sus condiciones de las plazas de TI de dicha OPE 2015 , lo que supondría un
daño esencial para la propia función y por tanto al sistema. Si la primera vía es anular las
convocatorias para ya redactar en un futuro algo más sensato, la segunda revisarlas cambiando
el sistema de paso del examen y contando más los méritos de antigüedad en la función reconocia de informática del SERMAS, la tercera vía sería la de crear plantilla de TI donde vincular las 67 plazas
convocadas como de nueva creación y así no se despide a expertospara luego ya ya sacar otro
proceso más sensato, de tal forma que la dotación de RRHH en TI crecería, para absorber
funciones internalizadas de los contratos de TI de los SSCC, aumentando en eficiencia sin
incrementar el gasto en absoluto.
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