Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2015 aprobado en el último Consejo de Gobierno del pasado 29 de Octubre para su remisión a la Asamblea de Madrid y ya publicado en el Portal de la CM,
queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por ésta que señala de su Libro I "Articulado de la ley" palgunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad:
SUELDOS- [Tit. II Art.23] Subida del sueldo un 1% para el personal estatutario de Sanidad
- [Tít II, Art 27 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, todas ellas experimentarán una subida del 1%;
Un año más, "con carácter excepcional" no entrará en vigor lo acordado en Mesa Sectorial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2016".
Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2016. - [Disposición adicional 19ª] Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
, en concreto "la parte proporcional correspondiente a 46 días de la
paga extraordinaria" (es decir la devolución de un cuarto más, el que será el tercer cuarto)
- [Tít II Art 30] como desde hace algunos años, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse explícitamente al personal estatutario. Recordemos que, en todo caso, en la nota de prensa de presentación de los presupuestos el gobierno ha anunciado que "se destinan 12 millones de euros para reconocer la antigüedad del personal estatutario temporal de la Consejería" [Ver a este respecto esta nota de UGT]
OPEs y CESES
- [Tít II Art 22.2] Ofertas de empleo público y contratación temporal:
La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales" y con una tasa de reposición máxima del 100% en ciertos sectores como "en el sector sanitario, en relación a
las plazas de hospitales y centros de salud públicos del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid" y del 50% con carácter general (la tasa máxima sube con respecto al año pasado).
- [Tit II Art 22.7] Límites a la contratación de personal temporal y exposición de interinos a concursos de traslados: Durante el año 2016, "no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al
nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales
y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" (al
igual que durante los últimos años).
Los puestos de trabajo que resulten ocupados por personal indefinido no fijo serán incluidos en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe en las categorías correspondientes. - [Tit II Art 22.9] Cese de sustitutos y de temporales en plaza vinculada a una OPE
: "el personal estatutario temporal nombrado en puestos de trabajo
previamente reservados a sus titulares o vacantes y vinculados a oferta
de empleo público, deberán ser cesados cuando el puesto en el que han
sido nombrados deje de estar reservado a su titular o haya finalizado el proceso selectivo correspondiente, con independencia de que se produzca la cobertura definitiva del puesto o éste resulte desierto"
- [Tit II Art 22.10] Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público,
estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido
objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente
proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como
consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" y además
"podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de
reordenación o reorganización administrativa" (como el año pasado)
- [Disposición adicional 2ª] Suspensión un año más de la obligación
de realizar las convocatorias de la OPE 2016 en el plazo de los tres primeros meses
del año y de que las pruebas selectivas se concluyan antes del 1 de
Octubre
- [Tít V Art 61] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2016 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"
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