lunes, 15 de febrero de 2016

[GobMadrid] 'Sanidad recuerda la necesidad de preservar la seguridad e intimidad de los pacientes en las urgencias hospitalarias'

'La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha recordado en una circular interna la necesidad de preservar las condiciones de seguridad e intimidad a las que tienen derecho los pacientes -especialmente, por su vulnerabilidad, los que son atendidos en Urgencias- y que es obligación de la propia Consejería mantener.

Para ello, la Dirección General de Coordinación de Asistencia Sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud ha enviado una nota informativa a las Direcciones Gerencias de Hospitales, SUMMA 112 y centros de Atención Primaria sobre el marco jurídico-administrativo de las condiciones de seguridad e intimidad en las unidades de urgencias, que se toman en cuenta durante las visitas de personas ajenas al centro con fines no asistenciales.


Así, se refieren en la nota normas como la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre
autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El documento subraya de forma especial que las condiciones de los Servicios de Urgencias los convierten en un espacio hospitalario extremadamente complejo para el desarrollo de cualquier actividad no sanitaria. El pasado año los hospitales de la Comunidad atendieron 3.122.139 urgencias.

Esta nota informativa, por tanto, no aporta ninguna norma, condicionante o
limitación nuevos al desarrollo de estas actividades que, por otra parte, se
desarrollan constantemente en los centros sanitarios y, por lo general, dentro de la más absoluta normalidad. El documento deja a criterio de las Gerencias la aplicación concreta de esta normativa en cada caso, tomando como principal referencia la garantía de la seguridad e intimidad del paciente. En este sentido, la nota informativa recoge que se debe realizar una comunicación previa y autorización, máxime si puede interferir en la actividad asistencial.

Asimismo, la nota recuerda que las reuniones de visitas con los trabajadores
deben realizarse en lugares habilitados y sin ocasionar perjuicio a la prestación  el servicio.'
Fuente: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid de 11/02/2016
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