viernes, 12 de febrero de 2016

Publicada en BOCM la instrucción de trienios para el temporal del SERMAS

Acaba de publicarse en el BOCM de hoy (nº 36 de 12/02/2016) la "Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud", que fue presentada en la Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 5/02/2015 y por la que se  que se otorga de oficio el cobro de los trienios por antigüedad al personal estatutario temproal en nómina a efectos desde 1 de Enero de 2016 y además, sólo tras una solicitud del interesado que se incluye ene el ANEXO, el cobro de los posibles atrasos (es decir de nóminas de meses anteriores en los que se hubiera cobrado ya trienios de haberlos tenido reconocidos) con una retroactividad de 4 años (salvo ciertas situaciones excepcionales.

En concreto:

  • si nunca se realizó una solicitud en el pasado de trienios al SERMAS o alguno de sus centros, se percibirán los atrasos de 4 años desde la fecha que se presente la solicitud recogida en el anexo de esta orden, solicitud para la que no hay fin de plazo
  • si ya se realizó una solicitud hace tiempo que administrativamente terminó con una negativa del centro , y no se continuó con recursos superiores que se ganaran o que continúen todavía hoy, los atrasos que se perciban no podrán ser anteriores a esa respuesta negativa
  • si todavía se está pendiente de la resolución iniciada mediante una solicitud hace tiempo, quizás ya en fase judicial, la fecha para calcular la  retroactividad de 4 años será la de la solicitud del proceso no terminado


Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Ley del estado , de 2007 fijaba sin duda alguna el derecho a cobro de trienios para todo el personal temporal (es decir, tanto interino de vacante, de sustitución o eventual), que, en especial no se pagaba hasta entonces al personal  estatutario de salud, siendo la Comunidad de Madrid la única de todas  que ignoró la aplicación de esta ley del Estado a su personal de Sanidad. Curiosamente también ignoró la Consejería de Sanidad, con competencias de Recursos Humanos sobre su persona, la habilitación para realizar procesos extraordinario de consolidación , incluido el marco estatutario de los servicios de salud, de los puestos temporales ocupados antes de Enero de 2005 que el mismo EBEP estipulaba en su Disposición Transitoria Cuarta.

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