jueves, 18 de febrero de 2016

Recordatorio. Algunos procesos extraordinarios de consolidación de empleo recientes la Comunidad de Madrid [y en el SaCyL]

[16/06/2015] Recientemente estamos asistiendo a la finalización - ver por ejemplo la adjudicación de plazas de Titulado Superior, Psicología del pasado viernes 12(06/2015 -  de diversos procesos extraordinarios de consolidación que la Comunidad de Madrid emprendió para diferentes categorías bajo su Convenio Laboral de la CM de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], que reconocía el derecho en 2007 a los puestos con más de 2 años de antigüedad a procesos extraordinarios destinados a la consolidación del personal temporal de larga duración como tal, si bien, restringiéndolos siempre a que fueran concurso-oposición en el que la puntuación de la fase de concurso no superara la de la obligada oposición.

Por otro lado, tenemos el ejemplo muy cercano del proceso consolidación de empleo de los interinos de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM), la "empresa pública" de la Comunidad de Madrid que lleva la informática regional y del resto de Consejerías y tiene ciertas competencias en la Consejería de Sanidad (básicamente los SSII  no sanitarios)

Por ejemplo: los procesos extraordinarios de consolidación de empleo, convocados por la Dirección de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (entonces bajo la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior),  para el acceso a plazas de carácter laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid de las categorías profesionales de:

Las bases comunes son todas desarrollo de la ORDEN de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de Consolidación de Empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998- 2004  y que básicamente establecen que  la fase de oposición se pueda pasar con un aprobado.


El espíritu del  EBEP era que en las AAPP no volviera a existir temporales de larga duración, nombrando como interinos a puestos estructurales y sacando a OPE los puestos estructurales recientes, por tanto, nunca ya de larga duración y reconociendo el derecho al proceso extraordinario de consolidación para la situación extraordinaria (e injusta) del personal de larga duración acumulada. A raíz del EBEP, muchas administraciones públicas, especialmente la del estado acometieron procesos de consolidación para los cuerpos donde hubiera temporal de larga duración. Es de destacar que varios servicios de salud realizaron procesos de consolidación como indicaba el eBEP: por ejemplo,  el Servicio de Salud de Castilla y León realizó procesos de consolidación de empleo "ajustándose a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público"  , incluso de categorías que ya tuvieron procesos de consolidación del INSALUD en 2001, como por ejemplo en el caso de categorías de médicos.

Otras, destacando el Servicio Madrileño de Salud, no emprendió ninguna. Estos días estamos asistiendo a un gobierno en funciones - de la Comunidad de Madrid- convocando concursos-oposiciones con una forma de paso de la fase de oposición de como mucho las 2n mejores notas incluso para categorías que tienen niveles de temporalidad enormes y que nunca han tenido el merecido proceso de consolidación- provocando el consiguiente "daño" sobre el personal temporal actual que lleva años y años y que ve como su gobierno y organización para la que trabaja le "maltrata" al no plantear ni siquiera una OPE con un paso de la fase de oposición más favorable como sería utilizar un simple "aprobado" para darles más opciones  a llegar a la fase de concurso donde se valoren sus méritos.

Es el caso de las categorías de informática, especialmente grave e hiriente por el hecho de que son categorías de reciente creación -es decir, este es el primer proceso de selección de las categorías, y en una situación de temporalidades del 65% y nivel de fijeza en las categorías de sólo el 22%-, , categorías y primer proceso que deberían haberse diseñado para regularizar y estabilizar a un colectivo que en su inmensa mayoría lleva prestando la misma función durante más de una década.


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