jueves, 19 de marzo de 2020

Sentencia y comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Euopeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español



Comunicado de Prensa del TJUE sobre la sentencia

Enlace a la sentencia [texto en PDF]

[Algunos extracto literales, con comentarios resumen entre corchetes:]

  •  apartado 64 y respuesta final a preguntas nº 1: [Hay abuso según norma europea también en los interinos de vacante prolongada, que no pueden quedar excluidos del ámbito de la Directiva con la "excusa" de que el literal de dicha norma europea habla de "sucesivas" relaciones temporales y este tipo de empleados "sólo" dispone realmente de un "nombramiento" de este tipo siempre sobre el mismo puesto, la vacante ] : "Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo."

    [NOTA:  esa "excusa" es, en la práctica, jurisprudencia actual nacional del Tribunal Supremo y motivo general en España masivo de desestimación con condena en costas de las  demandas de abuso  de funcionarios interinos de vacantes prolongadas],
  • ap.57 a 63  [aunque en principio según la propia directiva corresponde a los Estados determinar cuándo se considerarán "sucesivos" las relaciones de trabajo y por tanto cuándo caen bajo la protección de la Directiva contra el abuso de su duración, y la afirmación anterior normalmente habría quedado en la parte del texto como "orientación" del Tribunal Europeo dejando en la respuesta sólo lo estricto forma habitual  de "corresponde a los Estados ...", ante el riesgo grave de poner en peligro la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional si en  casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesta de nombramiento único puedan no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no bajo el ámbito de la protección de la Directiva ]

    "En principio, la cláusula 5, apartado 2, letra a), del Acuerdo Marco atribuye a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la facultad de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada se considerarán «sucesivos»" [...] " procede no obstante recordar que el margen de apreciación así atribuido a los Estados miembros no es ilimitado, ya que en ningún caso puede llegar hasta el punto de poner en peligro el objetivo o el efecto útil del Acuerdo Marco" [...] "considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco" [...] "permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años" [...] "esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal"


  • ap. 86 [recordatorio de que la Directiva no impone, y por tanto, el Tribunal, las medidas, sólo que debe haberlas y ser efectivas para el objetivo] "La cláusula 5 del Acuerdo Marco no establece sanciones específicas en caso de que se compruebe la existencia de abusos. En tal caso, corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco"
    ,
  • ap 87 [recordatorio de que la fijeza no es obligatoria y si no se da tiene que haber otra medida]   la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada

  • ap 82 [medidas contempladas como sanción o que se han planteado en España en algunos casos y por las que preguntan los juzgados remitentes si serían válidas, opinando particularmente los juzgados remitentes de forma muy clara que las dos primeras no pueden ser tales sanciones]]  "los juzgados remitentes se refieren, en particular, a
    • a la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas de manera provisional por empleados públicos con relaciones de servicio de duración determinada, 
    • a la transformación de los empleados públicos a los que se haya nombrado de modo abusivo en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos»
    •  y a la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente"

      ,
  • ap 92 [en la práctica, no hay sanción para este abuso en el ordenamiento jurídico español] "ninguna de las medidas nacionales mencionadas en el apartado 82 de la presente sentencia parece estar comprendida en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5",

  • ap. 95 , 97  [aunque le corresponde elegir a los tribunales nacionales la sanción, el Tribunal sí puede orientar:

    "corresponde a los juzgados remitentes apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" [...] " No obstante, el Tribunal de Justicia, al pronunciarse en un procedimiento prejudicial, puede aportar precisiones destinadas a orientar a dichos juzgados en su apreciación"

  •  ap 100  [procesos selectivos de libre concurrencia no pueden ser la sanción] "A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso."

  • ap 101    "Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco".



  • ap. 102 [orienta que tampoco puede ser una medida válida de sanción la transformación en indefinido no fijo, igualmente expuesto al cese por cobertura fija o amortización] "por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco.[..] "esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo".


  • ap 103 y 104 [orienta que las indemnizaciones equivalentes al despido improcedente de los empleados privados podrían valer, pero deberían ser especificadas contra el abuso, efectivas y disuasorias] "Por último, en cuanto a la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, procede recordar que, para constituir una «medida legal equivalente», en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en el apartado 86 de la presente sentencia, es necesario además que la indemnización concedida no solo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula.·

    ,
  • ap 106 y respuesta 2ª a las pregunta [ el tribunal ante ese ramillete que escoge de posibles medidas cuestionadas -procesos selectivos libres, indefinido no fijo y la indemnización del improcedente- se limita a responder con lo mínimo obligado de que le corresponde a la justicia nacional determinar si son válidas] "incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición."


    [NOTA: por supuesto, la  opinión  del Tribunal detallada en las "orientaciones" previas es que no pueden ser medidas los procesos selectivos ni el indefinido no fijo, y sí podrían serlo las indemnizaciones del improcedente si son disuasorias;  en el apartado de respuestas de una Sentencia Europea el Tribunal no incluye dichas orientaciones, que en todo caso, deben ser tenidas en cuenta por los juzgadores nacionales, si es que son aplicables en el detalles de sus casos]
  • [NOTESE LA AUSENCIA  de respuesta directa  y en positivo a la pregunta que parecía realizar  el  juzgador remitente en el asunto principal - pregunta 6ª del auto judicial -sobre si la fijeza es una medida posible aún incluso ante una prohibición nacional de concederla a empleados públicos incluso judicialmente como parecer tener establecido la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido por procesos selectivos bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras sean proporcionados a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino) ;


    Por parte de los demandantes se esperaba que  respondiera directamente a esa pregunta en positivo con un "puede si no hay otra medida", y que la respuesta fuera en el apartado de respuestas con el habitual literal de cuando lo ha hecho -ver la última vez en el caso Sciotto-:  "[la Directiva]  se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de XXX las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no exista ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en ese sector"

    PERO ESTO NO HA OCURRIDO

    En cambio, el Tribunal responde a esta famosa pregunta 6ª del asunto Sánchez Ruiz con un casi equivalente pero decepcionante :


    ap 120 y 121: "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue"


    e incluye en el  texto y en el razonamiento de una cuestión "procesal" esta afirmación , ap 130: "cabría deducir de la motivación del auto de remisión en el asunto C‑103/18, así como de las observaciones del Gobierno español en dicho asunto, que la única circunstancia en la que la Comunidad de Madrid podría verse obligada a revisar resoluciones firmes de nombramiento o cese sería en caso de transformación de los sucesivos nombramientos del Sr. Sánchez Ruiz en un nombramiento como miembro del personal estatutario fijo, con el fin de sancionar la utilización abusiva, por parte de dicho empleador público, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. No obstante, de la información facilitada por el juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformación está excluida categóricamente en virtud del Derecho español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo."

    NOTA DEL EDITOR: el Sr. Sánchez Ruiz accedió a su nombramiento de interino de vacante tras la superación de un proceso selectivo de  interinidad de vacante de formato  concurso-oposición de libre concurrencia, y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, ajustados al destino interino de vacante y con pruebas especialmente centradas en los conocimientos especializados requeridos para el puesto en cuestión -Administrador de Sistemas y Redes-


  • ap 116 y  respuesta nº 3 [ no vale como "excusa" para desestimar una demanda de abuso de temporalidad decir que el empleado ha consentido su situación todos estos años al no haber presentado demanda de abuso antes] "en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público.


    NOTA: esta excusa es habitualmente utilizada al menos por el Tribunal Superior de Justicia Sala de los Contencioso-administrativo de Madrid -junto con la de que no puede haber abuso en un interino de vacante- para desestimar las demandas de abuso de funcionarios interinos/estatutarios temporales de larga temporalidad



109 comentarios:

Anónimo dijo...

y esto en que situación nos deja ¿deciden los tribunales nacionales?

Anónimo dijo...

Siempre que se adecúen a la normativa europea:

"El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70."

Anónimo dijo...

Una sentencia claramente a favor de los interinos. Solo espero que el gobierno y el parlamento españoles se den prisa para modificar las leyes en favor de la fijeza de los interinos, si no quieren tener que pegar un palo a las arcas públicas en indemnizaciones. Ya no hay excusa para demorar, ni un día más, el reconocimiento de los derechos de los interinos de larga duración. Me alegro de que haya también un comunicado de prensa del TJUE. A ver si esta vez determinada prensa y determinados sindicatos no manipulan lo que dice la sentencia, dándole la vuelta nuevamente, intentando instrumentalizarla torticeramente contra los interinos.

Anónimo dijo...

EXCELENTE SENTENCIA, COMPAÑEROS. Deja al arbitrio de los tribunales españoles las medidas a aplicar, pero indica claramente que oposiciones no, y la figura de "indefinido no fijo" tampoco. Indemnizaciones sí, siempre que seam suficientemente disuasorias. Esto conllevará a la inevitable consolidación vía Concurso de Méritos, o una infinidad de sentencias de fijeza individuales.

Anónimo dijo...

Pues yo no interpreto lo mismo, nos deja a merced de los tribunales españoles y de la normativa nacional. Fue más clara la abogada que los jueces.

Anónimo dijo...

Resumen:

- claro que hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas como la de Domingo, no reconocerlo sería permitir que países impusieran el contrato temporal único de despido libre sin indemnización hasta que la empresa decidiera prescindir del puesto o cuando le diera la real gana tras muchos años o nunca cubrirlo con un proceso de selección que supondría el despido sin indemnización del interno. ES DE VERGUENZA QUE EL GOBIENRO DE PEDRO SANCHEZ HAYA DEFENDIDO ESTA POSTURA Y TENDRA QUE DAR EXPLICACIONES A LA POBLACION

- por tanto debe haber sanción al abuso cometido, sí o sí, según la norma Europea (por encima de todo)

- le corresponde a la jurisrprudencia nacional establecer las medidas posibles,el Tribuna no obliga cuáles,
1.,- La fijeza (que siempre es una opción) por tanto no es obligatoria

- pero el Tribunal sí puede precisar u orientar qué puede no valer y eso HACE en el texto de esta sentencia: NO VALEN ninguna de las medidas informadas que se indica están ya contempladas
1 - ni la transformación en "indefinido no fijo", pues sigue expuesto igualmente al abuso y ha demostrado no ser disuasoria
2.- ni la convocatoria a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el abusado el puesto del abusado LOS SINDICATOS FIRMANTES DEL ACUERDAZO YA PUEDEN IR CAMBIANDO DE POSTURA

- en cuanto a las indemnizaciones podrían valer la del despido improcedente (ahora no se da NINGUNA) pero sólo si son específicas contra el abuso y se estiman disusaorias de repetir tal abuso

EN SUMA: a demandar en masa y llegarán los procesos restringidos por méritos

Anónimo dijo...

Parece que las Administraciones tienen dos opciones:

- fijeza.

- indemnización por despido improcedente + sanción para la Administración (que debe ser disuasoria y afectar a los responsables, no valiendo con incrementar la indemnización anterior).

No vale ni la figura del "indefinido no fijo" ni convocar oposiciones mientras no se regule lo anterior.

Me parece una gran mejora. Y creo que las indemnizaciones son difícilmente asumibles, y las sanciones también.

Pero habrá muchas resistencias. Tendremos que seguir luchando!!

Anónimo dijo...

Es decir que: "El Derecho de la Unión debe interpretarse en que un tribunal nacional puede, (y si puede, debe), aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70.". Pues estamos arreglados. Si alguien lee otra cosa más positiva que lo ponga pues esto me ha chafado

Anónimo dijo...

La sentencia es "a la baja", me parece indignante, peor que las conclusiones de la Abogada General, y no se cómo cuadra esta sentencia con los mismos casos de interinos en Grecia e Italia...

En fin, seguro que ha habido presiones desde el Gobierno de España.

Desde luego, no es una "sentencia contundente", como pedía el Parlamento Europeo, únicamente se va a judicializar todo, justo lo contrario de lo que debería ser.

Anónimo dijo...

Al del comentario penúltimo, ese "puede" no es un debe si no al contrario, tal y como matiza el texto_

121 Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 288 TFUE, párrafo tercero (sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 108 y jurisprudencia citada).


Aún así, las respuestas a las preguntas sexta y novena así como la octava no son buenas, especialmente si en el país hay un sistema judicial "gobernado" por los propios gobernantes, . Aquí el Tribunal no ha seguido a la Abogada General.

Pero el resto del TEXTO de la sentencia es demoledora y da por fin argumentación para poder demandar con posibilidades el abuso para los interinos de vacante y una solución diferente de la OPE con su puesto

Anónimo dijo...


Lo que han dicho es que o a pagar, o a seguir lo establecido, o lo que se establezca, por las leyes y por la Administracion española. Y un duro alegato contra los abusos.

Anónimo dijo...

La sentencia dice que los tribunales españoles se han de ajustar a las leyes españolas, es verdad. Pero, eso no quiere decir, para nada, que se desproteja a los interinos. Los jueces no pueden sentenciar contra la ley española, per tampoco contra la normativa europea. Con lo que, corresponderá al gobierno español dar salida legal a la fijeza de los interinos o a su despido improcedente con indemnización (sin poder cubrir después su plaza con oposición, así que, para el interino, solo queda o fijeza o plaza suprimida e indemnización por despido improcedente). Esto diría yo lleva a la necesidad de impugnar todas las oposiciones a partir de ahora, ya que van contra esta sentencia del TJUE.

Anónimo dijo...

Ya está la Agencia Efe, del gobierno (para más señas) manipulando la sentencia e intoxicando los medios de comunicació. Miren aquí el título que luego queda sutilmente desmentido por el propio texto:

https://www.elconfidencial.com/economia/2019-10-17/reves-interinos-abogada-rechaza-convertirlos-indefinidos-187_2287716/

Anónimo dijo...

Esa noticia es de octubre 2019

R2D2 dijo...

Esa notica es sobre las conclusiones de la abogada hace unos meses.

Unknown dijo...

La sentencia es muy buena pero se nota la politización de la justicia a todos los niveles, incluso el europeo, que siempre busca una suerte de conciliación imposible entre la supremacía del derecho comunitario y los ordenamientos nacionales.

Habiendo actualmente en España un gobierno tan de izquierdas, pese a su lamentable comportamiento hasta ahora, creo que la presión social y judicial que tenemos que hacer ahora entre todos les va a obligar a cambiar las cosas de una vez, regulando una indemnización disuasoria y permitiendo e impulsando abiertamente los procesos restringidos.

Anónimo dijo...

Tenéis razón en que esa noticia es antigua, pero a ella se remite esta otra que sí es de hoy y también manipula como antaño:

https://www.elconfidencial.com/economia/2020-03-19/sentencia-tribunal-justicia-union-europea-interinos-fijeza_2506416/

Juan Fernández lopez dijo...

No se ha leído bien. La sentencia es clara. No obliga a la fijeza. No prevalece la Directiva así interpretada sobre la norma nacional o la jurisprudencia nacional, porque el artículo 5 de la misma no contiene un mandato directo. Tanto las medidas de convocar oposiciones, procesos selectivos de consolidación, indemnización, como la figura del indefinido no fijo hasta la cobertura de la plaza o amortización, creación del TS, son válidas. Corresponde al juez nacional decidir. Reconoce expresamente que no es contrario a la Directiva la exigencia nacional de procedimiento selectivo para entrar.
En definitiva, la reivindicación de la fijeza por abuso se pierde.
Y el que diga lo contrario o no sabe leer o es un abogado interesado en seguir cobrando.
Que me devuelvan las provisiones de fondos que he hecho.

Juan Fernández lopez dijo...

Y de oposiciones restringidas nada, porque no lo permite la jurisprudencia constitucional. A lo sumo procedimientos donde se valore como mérito los servicios prestados, pero procedimientos abiertos.

Anónimo dijo...

Indemnizaciones sí o sí. La cuestión es ¿puede seguir el supremo con lo de contrato inusualmente o injustificadamente largo o que el plazo de 3 años no opera automáticamente, para reconocer el abuso?

Juan Fernández lopez dijo...

El plazo de 3 años no es automático.No hay indemnización automática. No hay indemnización en caso de rescisión. eso ya quedó claro. Que dejen de manipular los abogados. 800 euros por reclamación y otros 800 al año haya o no sentencia es una estafa.

Juan Fernández lopez dijo...

"SIDEMUR Sindicato Interinos Docentes Murcia
vie., 18 oct. 2019 17:56
para mí

Hola Juan.

Te comento. Arauz tiene un acuerdo especial con Nosotros de modo que nuestros afiliados ahora mismo se le cobra la cuota minima que este abogado ahora mismo contempla esto es 800 + 800 euros. O sea, dos pagos de 800 euros, el primero al interponer el recurso y el otro después de un año.

si quieres te voy resolviendo otras dudas que a buen seguro podrás tener. TE paso un telefono de contacto por el que puedes enviarme wassap y siempre contesto 615 920 455

Un saludo!"

1600 antes de sentencia

Anónimo dijo...

NOTA INICIAL SOBRE SENTENCIA TJUE
http://arauzybelda.org/noticias/nota-inicial-sobre-sentencia-tjue/

Juan Fernández lopez dijo...

Este tío es un manipulador. Dice exactamente lo contrario. Conclusiones:
“3) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.
(…)

5) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70.”
Conclusiones:
1º Todas las opciones, salvo la fijeza, quedan abiertas siendo competencia del juez nacional decidir en el caso concreto.
2º Prevalece la normativa nacional que impone procedimientos selectivos para ingresar, la cláusula 5 apartado 1 , interpretada como fijeza, no prevalece sobre la normativa nacional.
Devuélveme el dinero.

Anónimo dijo...

Parece que se han puesto "un poco de perfil"
La vergüenza (y el negociado: fijarse ahora la situación de la sanidad pública de personal y recursos, y nadie es responsable) de las AAPP es tan insostenible que necesitaban que la guillotina sólo les rozase.
Creo que la batalla debe continuar, armar denuncias a los equipos de RRHH de organismos e instituciones por prevaricación y vulneración de los derechos de los trabajadores.

Anónimo dijo...

¿ Has pensado en aprobar oposiciones ?

Anónimo dijo...

Yo creo que la sentencia es un paso hacia adelante y a las 8 de la mañana estabamos mejor que en octubre,y ahora estamos mejor que a las 8 de la mañana. Tenemos reconocimiento de abuso, cosa que hasta ahora no. Tenemos posibilidad de indemnizacion, cosa que hasta ahora no. Quedan a un lado los procesos abiertos,con lo cual, deben ser restringidos. Solucion:concurso de meritos para aquellos abusados, fijeza y 0 gasto publico. Tan sencillo como eso. Nos evitamos contenciosos, indemnizaciones, burocracia, etc. Convenceos. La sentencia es positiva. Animo a todos y todas

Juan Fernández lopez dijo...

Indefinidos no fijos, no oposiciones restringidas. No manipulemos:
"Así, la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada (véase, en este sentido, la sentencia de 14 septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López, C‑184/15 y C‑197/15, EU:C:2016:680, apartados 39 y 41 y jurisprudencia citada)"
Leerse la propia nota informativa del TJUE:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200033es.pdf
No mientas Aráuz y paga.

Anónimo dijo...

Qué decepción de sentencia, que va en la línea del informe de la Abogada General que ya fue un varapalo para nosotros.

Y muy decepcionado con Javier que nos decía que estaba absolutamente convencido de que la sanción iba a ser la fijeza sin duda alguna, qué iba a decir si no, que nos apresurásemos a demandar antes de que nos cesarán. Creo que como yo ha captado a muchos clientes y ha obtenido una gran notoriedad en medios de comunicación.

Ahora nos dirá, supongo, que la sentencia es absolutamente favorable para nuestros intereses y que habrá que seguir demandando y recurriendo hasta llegar al Supremo que ya sabemos cómo se las gasta, y todo esto con la correspondiente minuta y provisión de fondos y las posibles condena en cuantiosas costas.

Cuando en teoría Europa era nuestra gran esperanza y salvación y nos iba a dar la razón resulta que ahora ni fijeza, indemnizaciones ya veremos y que decida el Juez nacional..estoy destrozado.

Juan Fernández lopez dijo...

Totalmente de acuerdo,pero que devuelva la provisión de fondos y no siga engañando.

Anónimo dijo...

Supongo que el mismo que dice que aprobemos oposiciones es el mismo que está mandando otros mensajes para desanimarnos. Era de cajón que el TJUE da unas orientaciones generales y que luego se ha de luchar juicio a juicio. Por eso pusimos la demanda. Si la sentencia nos diera la fijeza a todos los interinos sería mejor, pero en el fondo injusto ya que no diferenciaría a los que hemos demandado de los que no lo han hecho. Ánimo y adelante.

Anónimo dijo...

Yo estoy decepcionado porque está sentencia no ha sido clara, que es justo lo que necesitábamos. Ya no hablo de fijeza, si no ni siquiera las indemnizaciones tengo claro si proceden o no. Hay algún abogado que dice que procederán para los que no cumplan el plazo del estatuto básico (3 años), pero también he visto que algunos dice que se va a determinar la procedencia o no en función del número de años que pida el Tribunal Supremo (parece que dice que el número de años hay que determinarlo en cada situación concreta), o el Tribunal Constitucional. Vamos, que igual ni indemnizaciones...

Juan Fernández lopez dijo...

Esa interpretación es falaz. Es humano intentar mantener la cartera de clientes, pero lo que dice la Sentencia es que la Directiva no prevalece sobre la norma nacional que impide la fijeza sin oposiciones. Ni fijeza por sentencia ni fijeza por oposiciones restringidas .

Reino de León dijo...

El mismo escribiendo por las pintas para desalentarnos me imagino que algún opositor. Todo lo contrario, lo que hay que hacer ahora es demandar en masa, nosotros estamos pendientes de la respuesta del despacho de Arauz pero hay otros, lo importante es que lluevan las demandas de indemnización. Al ser así no les queda otra que el concurso dada la brutal cantidad económica que suponen las indemnizaciones.

Anónimo dijo...

Gracias a Arauz y Abogados hemos conseguido mas derechos, mas instrumentos para reclamar la Fijeza. Desde que he reclamado me siento mucho mas protegida en muchos aspectos, Animo a todos! Aun nos queda camino por recorrer,

Juan Fernández lopez dijo...

Estoy de acuerdo que la forma de redactar,proposiones negativas, es confusa a no más poder.Pero donde es más claro menos favorece.

Juan Fernández lopez dijo...

Esto es como el coronavirus. ¿ Ha hecho fijo a alguien?. Cuelga la sentencia o mándala al sindicato.

Anónimo dijo...

Hola Juan Fernández lopez, ¿Cuándo quedó claro que el plazo de 3 años no es automático? No hablo de convertir en fijo, no soy tan iluso, sino de declarar abuso. Es lo que ha mantenido el supremo, sí, pero de la sentencia de hoy "el mantenimiento de modo permanente de dicho trabajador en una plaza vacante sobre la base de una relación de servicio de duración determinada se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de cubrir definitivamente esa plaza vacante".

Anónimo dijo...

Joer cuanto opositor y sindicalero que se sube por las paredes. La sentencia es clara no Opes...no son la sanción...no indefinido fijo...esto para el gran mentiroso convulsivo de Fabián Valero y si indemnizacion resarcitoria disuasoria completa...vamos en mi caso una pasta que no me pagarán porque la caja está vacía y me encadenaran a la mesa y la silla de por vida. Gracias Javier Arauz y equipo...no sois mis abogados...pero vuestro gran trabajo será recogido y aprovechado por otros muchos abogados como el mío...y no os olvidéis que los servicios jurídicos de los sindicatos tb se benefician del trabajo del Arauz ...los veremos cambiar de criterio de manera ver tu vergonzosa incluido al trilero del Fabián Valero.

Juan Fernández lopez dijo...

Era así antes:Artículo 113 LSS 1974. "Provisión de vacantes de personal sanitario.
1. Las vacantes de personal sanitario que en el futuro se produzcan, así como las nuevas plazas que puedan crearse, se cubrirán, mediante convocatorias como máximo de carácter anual, por mitades en dos turnos diferentes"
Ha sido la presión de los interinos la que lo ha impedido.

Anónimo dijo...

Fabián Valero y Manuel Martos han acertado completamente en sus pronósticos de que no iba a haber fijeza en ningún caso y de que alguna manera se estaba vendiendo humo,quizá por eso no tengan tanta notoriedad y clientes como Arauz que estaba convencido de que la sentencia iba a declarar la fijeza.

Es mejor que te digan la verdad aunque no te guste. No todo vale para captar clientes.

Juan Fernández lopez dijo...

Sí, pero que devuelva la provisión, porque ha sido un desembolso obtenido mediante engaño. Y sigue insistiendo en su nota.Quizas habría que organizarse

Anónimo dijo...

Al Fabian Valero lo deja guapo la sentencia...lo deja como lo que es un mentiroso convulsivo....el indefinido no fijo es contrario a la directiva...que no leéis las sentencias Valero, sindicatos y opositores?

Juan Fernández lopez dijo...

Lo que dice en los fundamentos es que la Directiva no obliga a hacer indefinidos si hay otras medidas, pero el indefinido no fijo es una de las alternativas que deja al juez nacional. Está transcrito arriba. Lee. Fabián Valero dijo la verdad. Arauz no.

Anónimo dijo...

Al comentario ¿ Has pensado en aprobar oposición?
Si, por supuesto, noe voy a rendir y sí ya las aprobé anteriormente, la volveré a aprobar.
Pero entre tanto hay que ir denunciando los modelos de OPEs dónde el mismo órgano xoncova-dispone-selecciona temarios-realiza el ejercicio-corrige-valora los meritos- y resuelve las reclamaciones.
También hay que ir denunciando la discordancia entre plantillas orgánicas y plantillas estructurales.
Revisar Jefatura, cargos y prebendas.
Vamos, hacer un cerco a dinastías en la administración, favorecidos y enchufados.

Anónimo dijo...

Quieres decir que has aprobado la fase de oposición o que has aprobado sin plaza, que es lo mismo que no aprobar.

Anónimo dijo...

"el indefinido no fijo es contrario a la directiva"

No dice eso, por el amor de dios...

Anónimo dijo...

"Quieres decir que has aprobado la fase de oposición o que has aprobado sin plaza, que es lo mismo que no aprobar"

El eterno debate. Tan improductivo y tópico como recurrir a Hitler en una discusión en internet. Qué pereza.

Anónimo dijo...

Las Opes no son la sanción al abuso...por tanto...todas las Opes desarrolladas desde 2001 son cuando menos fraudulentas y estaban dopadas...se ofertaban plazas en fraude por Opes fraudulentas que no ponían coto al Fraude ...vaya todo un sistema que esta Sentencia pone al descubierto...otro tortazo más al sistema opaco, memorístico e improductivo de acceso a la FP...todo un sistema de décadas puesto en entredicho y cuestionado por el máximo órgano judicial europeo... respecto a lo de Indefinido no fijo ...pues señor Valero hagaselo mirar...el indefinido no fijo es temporalidad sobre temporalidad...vamos mierda sobre mierda...la sentencia es clara ...no es tampoco la sanción...queda claro en la sentencia...que reproduce lo que dice la Kokott...venga Fabián Valero vaya cambiando los modelos caducados y trasnochados de demandas que como todo mal abogado laboralista el TJue te los ha hecho trizas!

Juan Fernández lopez dijo...

La opción es indefinido no fijo, no fijo, no manipule.Lease la sentencia. No manipule .Devuelva el dinero. Para ese viaje no eran necesarias alforjas.

R2D2 dijo...

102 A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.

Juan Fernández lopez dijo...

Ese es el fundamento. Lee las conclusiones.

Anónimo dijo...

Pues claro que va a seguir demandando hasta el infinito y más allá, porque está convencido de que la sanción es la fijeza y no la indemnización y porque mientras el cliente pague religiosamente...

En la asistencia jurídica gratuita su pretensión sería inadmitida por ser jurídicamente insostenible.

Si tan convencido está que nos defienda a sus clientes gratuitamente a partir de ahora y nos exima el pago de las costas procesales.

Y no sé si procedería, como decía Juan, un reembolso de la provisión de fondos en caso de que no estemos de acuerdo con cómo está llevando nuestra defensa o porque no estamos satisfechos con los resultados obtenidos, habría que mirarlo.

Por cierto, que el siempre ha dicho en sus charlas que esto sólo se ganaba en Europa que en España era imposible pues lo habían denegado todo, pues Europa ya se ha quitado de en medio y nos ha devuelto la pelota a nuestro tejado para que decida. Con el Supremo hemos topado.

Juan Fernández lopez dijo...

Que cobre solo si gana, reembolse la provisión y asuma las costas, porque en el contencioso-administrativo la regla es imponerlas a la parte vencida. Lo que no puede ser es que siga vendiendo como una victoria esta sentencia e incluso le den cobertura mediática a esta mentira. No puede estirar el chicle tan descaradamente. Supuestamente es Letrado, debe saber leer.

Anónimo dijo...

Juan Fernández deja de decir sandeces anda...que después pasa lo que pasa...eres la típica persona intoxicadora... autodestructiva del típico españolista provinciano y cuadriculado a ver Fernández: 1.las Opes no son la sanción al abuso del fraude de ley. 2. El indef no fijo es temporalidad sobre temporalidad. 3. En el caso que el juez interno diga que la plaza se debe cubrir reglamentariamente por opos... podrá convertir al interino en fraude en indefinido no fijo por el tiempo necesario para cubrir esa plaza reglamentariamente por un funcionario de carrera...una vez cubierta y cesado el interino tendrá que ser indemnizado resarcitoria disuasoria y por completo...vamos una pasta Fernandillo...en un funcionario del cuerpo A.1 A.2 con más de 17 años de servicio ininterrumpido...se llevará entre 160.000 a 180.000€...suma ...lo vas a pagar tu de tu bolsillo como mediocre opositor o oresuntoladronzuelo sindicalero...con toda la que esta cayendo???? Vete con Fabián Valero a redactar y adaptar los modelos anticuados y trasnochados de las demandas de Indefinido no fijo

Juan Fernández lopez dijo...

Anónimo. No seas iluso. 1º Ha devuelto la pelota al juez nacional, lo que significa que se hará lo que en definitiva señale el TS; 2º El propio TJUE ya dejó sentenciado que el interino cesado no tiene derecho a indemnización, porque no tiene expectativa de un trabajo indefinido desde el principio; 3º La sentencia ofrece diversas alternativas para sancionar el abuso de temporalidad, no son acumulativas; 4º Si se convoca la plaza y el interino puede presentarse , mas si encima se le valora la antigüedad no puedes pretender que si suspende, encima se le indemnice al cesarlo ( en la enseñanza ya es concurso-oposición y es casi imposible aprobar para el no interino, para el que viene de la calle por la valoración de la antigüedad;5º Si es un proceso de consolidación , como ha habido para el personal estatutario, aprueba o no, pero no se le indemniza; 6º La indemnización solo procederá en los casos de amortización de la plaza y en los límites temporales que marque el TS y siempre que existe ese fraude de la condición de temporal; 7º La solución general será la transformación en indefinidos no fijos hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, como ya hizo la CM con las eventuales que reconvirtió en interinos. Por supuesto, que sigue siendo temporal, pero esa es la sanción al abuso de la temporalidad.
En definitiva, cada Juzgado decidirá según su criterio todo menos la fijeza y la indemnización, hasta que llegue al TS y unifique doctrina.
Salvo que las Administraciones competentes den soluciones distintas.
Aráuz tampoco puede quejarse, porque puede seguir pleiteando continuamente y se le ve contento.
La fijeza no la ha conseguido. Bien vista, la misma le dejaría sin trabajo pronto. Serían las propias Administraciones las que procederían a la misma.
En cambio, esta panoplia de soluciones le permite seguir pleiteando contra las Administraciones solicitando fijezas y subsidiriamente cualquier otra cosa, recurrir amortizaciones, convocatorias de plazas, procedimientos de consolidación, abusos de temporalidad...
A mi que me devuelva el dinero.

Anónimo dijo...

Menudo morro que tienes que te devuelva el dinero, y a Bruselas quien ha ido tu? la directiva europea y toda la normativa te la has trabajado tu? Quien ha conseguido llegar hasta donde estamos? Ademas creo que ni eres cliente de Arauz.

Juan Fernández lopez dijo...

Pero si nos ha dejado peor que estabamos. Hemos ido porque nos convenció que nos harían fijos, nos vendió la burra. Ahora ya sabemos que ningún Tribunal español nos hará fijos.

Anónimo dijo...

Discrepo produndamente del comentario anterior: al menos en mi caso, que sospecho será el de muchísimos.

Y había perdido mi demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad tras 15 años de estatutario interino de vacante de un servicio de salud soliticando indemnizaciones por daños y perjuicios y garantía de indemnización al cese por años trabajado, y mi tribunal superior de justicia desestimó la primera demanda referenciando en dos líneas la jurisprudencia "clara" sobre que no puede haber abuso si ya soy interino de vacante condenándome encima en costas de 800 euros a pagar a mi CCAA.

Con mi abogada decidimos tirar palante con recurso al Supremo poniendo la esperanza en que en esta sentencia el Tribunal Europeo dijera que sí puede darse el abuso al estatutario interino de vacante, algo que ha hecho encima taxativamente en la parte de las respuestas.

Sinceramente, al menos a los miles y miles de interinos de vacante de larga duración de tipo estatutario o funcionario no creo que esta sentencia nos haya dejado "peor que estábamos"

Anónimo dijo...

El siguiente paso es romper el blindaje queñ Administración y los "tres tenores" (UGT, CCOO y CSIF) tienen en los comités de empresas de los organismos.
Ellos han sido quienes bloquean las ofertas de plazas haciendo reductos temporales superiores a los funcionarios usándonos como cuadre de cuentas, proponen los temarios y valoraciones de méritos a sus medidas, forman parte directa de todo el proceso de OPE contaminándolo, reservan sempiternamente las promociones internas temporales a quienes o ni se presentan o no la superan, disponen las plazas de traslados internos a su conveniencia....y a sí mil.
Es el momento de cambiar todo esto.

Juan Fernández lopez dijo...

Es que la sanción a tu abuso de vacante de larga duración es sacar la plaza, no indemnizarte ni hacerte fijo.

Anónimo dijo...

Qué nivel trolecito! Hasta el TS ha reconocido que eso no es así. Desde cuándo cumplir la ley es una sanción a un abuso? A cualquier infracción se le aplica un régimen sancionador, no el mero cumplimiento de la ley que se hubiera tenido que aplicar aunque no hubiera habido ningún abuso o infracción. De primero de troleo...

Juan Fernández lopez dijo...

Habrá un concurso-oposicion donde valorarán tu antigüedad

Anónimo dijo...

¡Ojo! Y me sorprende mucho que no se haya comentado por aquí ni por expertos ni legos en Derecho.

El TJUE si reconoce como sanción al posible abuso la convocatoria de procesos selectivos dentro de plazo y periódicamente como marca la ley, cosa que si se ha hecho en algunas Administraciones Públicas.

Anónimo dijo...

Ah! Que los concursos oposición son sanciones...me puedes decir en qué artículo se regula eso? Qué nivel...

Anónimo dijo...

Claro! Pero los concursos oposición tramitados DENTRO DE PLAZO. O sea, ejecutados antes de 3 años...No sé, pero creo que hay vacantes cubiertas que superan dicho plazo...

Juan Fernández lopez dijo...

Te vuelvo a colocar la parte dispositiva de la sentencia, tu sigue farfulllando:
“3) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.
(…)

Anónimo dijo...

Cumplir la ley nunca es una sancion. Es una obligacion. Si a un interino que lleva 18 desempeñando su funcion, le convocan la plaza, que sancion cumple la administracion? Ninguna. Es mas. La admon encantada porque ha abusado de el 15 años. No nos engañemos. O fijeza o indemnizacion y a partir de ahora opes en plazo.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo en lo de las opes en plazo y además oposición libre nada de concurso.

Cumplír la ley es obligado y ninguna ley dice que tenéis derecho a fijeza, es más la ley dice que debéis superar un procesos selectivos.

Si un interino lleva 18 años, mal por la Administración y qué suerte para el interino que se ha beneficiaado de esa situación injusta también para los quw estamos en el paro y queremos trabajar como interinos, para a su vez otros interinos que para si lo quisieran sin tener que cesar y para los de carrera que no han podido optar a esa plaza.

Vamos, que mal por las dos partes pero aquí a vosotros os ha ido muy durante años y no os ha parecido mal. Al contrario os gustaría haber estado en esa situación hasta la jubilación.

Juan Fernández lopez dijo...

Fijeza, no, son las cuestiones 5 y 6 .
Conclusión:
"El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70"
Fundamento 87:
" Así, la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada (véase, en este sentido, la sentencia de 14 septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López, C‑184/15 y C‑197/15, EU:C:2016:680, apartados 39 y 41 y jurisprudencia citada)"

Anónimo dijo...

Perdona pero yo no quiero estar asi hasta que me jubile. Sabes por que? Porque meto mas horas que las que me corresponde y eso me resta tiempo para estudiar, sacar plaza y dejar de ser interino. Meteos en la cabeza que muchos interinos no estudiamos porque nuestro trabajo nos resta tiempo, no por falta de ganas. Para muestra los interinos de la sanidad. Y si te lees la sentencia de ayer podras leer que dice que los interimos, por mucho que hayamos consentidonel abuso, ello no exime a la admon de su responsabilidad. Los interinos no somos los responsables del abuso. Es la administracion. Los interinos no hemos provocado esta situacion. Es la admon la que no ha sacado las plazas al cabo de tres años. Por lo tanto, es la administracion la que debe responsabilizarse de los 800.000 interinos. Y la indemnizacion es un parche, no una solucion. No pararemos hasta conseguir la fijeza. Que lexquede claro a todo el mundo. Nos lo hemos ganado trabajando y no pararemos hasta que se nos reconozca ese derecho. Primero ha sido el reconocimiento del abuso cuando todos nos lo han negado. Ahora iremos a por la fijeza. Y si no, que alguien del gobierno les diga ahora mismo a los interinos de sanidad que cuando pase todo esto indemnizacion y a la calle. A que no lo hacen?

Anónimo dijo...

Fundamento 87:
" Así, la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada.


La directiva no obliga a la fijeza,pero tampoco dice que no se pueda hacer... Si hay mecanismos nacionales para ello por ejemplo concurso restringido de meritos??

Juan Fernández lopez dijo...

El problema es que esta sentencia te aleja de la fijeza. Sanciona la preferencia de la legislación y jurisrprudencia nacionales que impide acceder si no es a través de un procedimiento selectivo conforme a los principios de mérito y capacidad. Es decir, ratifica lo que ya habia.
Y en cuanto a que no has podido estudiar esta sentencia no te ampara, porque considera abusivo la encadenación de contratos sobre un mismo puesto cuando no se han convocado procedimientos para cubrir la plaza:
"1) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo"
Mira los interinos de educación: la Administración saca plazas, pero muchos interinos se presentan solo para seguir en bolsa y su plaza, no se sabe cómo, no se cubre. No les interesa estar en expectativa de destino varios años. Interinos "pata negra".

Anónimo dijo...

Pero Javier sigue defendiendo la fijeza mientras que Valero y Martos mantienen la tesis que por cierto ha avalado la Abogada y el TJUE.

Aquí alguien no dice la verdad o es sesgada o no está haciendo bie6su trabajo.

El concurso restringido no es legal según dicen y además el concurso de méritos sería discriminatorio entre los propios interinos sobre todo con los menos antiguos.

Juan Fernández lopez dijo...

¿ Concurso restringido de méritos ?. No, porque prima la legislación y jurisprudencia nacionales y las oposiciones restringidas ya se declararon incosntitucionales:
"2. Para conformar el canon de enjuiciamiento aplicable en este proceso constitucional, debemos partir en primer lugar de la copiosa jurisprudencia previa, que ha sido recopilada en la STC 130/2009, de 1 de junio: “Con respecto al art. 23.2 CE existe una consolidada doctrina de este Tribunal Constitucional (entre otras, STC 38/2007, de 15 de febrero, FJ 9, y 30/2008, de 25 de febrero, FJ 6) según la cual lo que el citado precepto constitucional consagra es un derecho de configuración legal, de tal modo que compete establecer las condiciones de acceso a la función pública con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE) al legislador, correspondiendo a éste la decisión sobre los distintos requisitos y condiciones para el acceso a la función pública que han de reunir los candidatos. De esta forma la Constitución española reserva a la ley la regulación de las condiciones de ejercicio del derecho establecido en su art. 23.2, lo que entraña una garantía de orden material que se traduce en la imperativa exigencia de predeterminar cuáles hayan de ser las condiciones para acceder a la función pública de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los cuales sólo pueden preservarse y establecerse mediante la intervención positiva del legislador. Además el art. 23.2, en relación con el 103.3 CE, instituye un derecho de acceso en condiciones de igualdad, al que se opone la integración automática de determinados grupos en la función pública (STC 302/1993, de 21 de octubre), así como, en principio y salvo excepciones, las llamadas “pruebas restringidas” para el acceso a la función pública (SSTC 27/1991, de 14 de febrero; 151/1992, de 19 de octubre; 4/1993, de 14 de enero; 60/1994, de 28 de febrero; 16/1998, de 26 de enero; o 12/1999, de 11 de febrero)” (FJ 3)"
SENTENCIA 111/2014, de 26 de junio del Tribunal Constitucional
Olvídate.Se acbaron las oposiciones restringidas, aunque el concurso-oposición libre de docentes es casi mejor para interinos, porque se llevan casi todas las plazas. Para superar la antigüedad hay que tener méritos altísimos en los otros partados del baremo y nota altísima en la fase de oposición.
Así que no llueve a gusto de todos.

Anónimo dijo...

Solucion:modificacion del TREBEP y concurso restringuido

Juan Fernández lopez dijo...

Sí, porque lo digas tú, a pesar que la sentencia diga que la Directiva no impone esa solución y prevalece la ley y jurisprudencia nacional.

Juan Fernández lopez dijo...

Ahora de broma: "La justicia europea condena a los interinos españoles a recurrir a la justicia española"

Anónimo dijo...

No es porque lo diga yo ni mucho menos. La directiva no impone esa solucion,pero tampoco dice que no se pueda llevar a cabo. Yo no estoy diciendo que no prevalezca la ley ni la jurisprudencia nacional. Pero si la ley y jurisprudencia nacional cambian... Y tiene toda la pinta... No se si somos los interinos los que estamos mas nerviosos... Animo a todos

Juan Fernández lopez dijo...

¿ Y la Constitución ?

Anónimo dijo...

Efectivamente, como bien apunta Juan el Tribunal Constitucional ya vedó la posibilidad de acceder a la función pública mediante concursos restringidos como no podía ser de otra manera, pues suponía una gravísima discriminación.

Y en cuanto a las modificaciones legislativas que proponéis de la Constitución y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico, me parecen perfecto si se hacen por los cauces legales y con el debido consenso.

Pero que se cambien para todo el mundo y no sólo para que se favorezca a los interinos.

Los interinos lo que no quieren son oposiciones para ellos mismos pero sí para los demás, lo cual es una injusticia, discriminatorio y un agravio comparativo inadmisible.

A día de hoy a la Administración se accede por oposición y mientras no se cambie vale para todos.

En la empresa privada se gana más dinero y no piden oposición y alguno trabajaría más...

Juan Fernández lopez dijo...

Menos mal, alguien que razona y no insulta.

Anónimo dijo...

Gracias por todas vuestras respuestas. Se agradece todo tipo de informacion. Como dice Bruselas, seran los jueces nacionales quienes deliberen. Pero por lo menos, dejaran de abusar de nosotros. Con solo eso, ya hemos ganado algo

Juan Fernández lopez dijo...

"No preguntes lo que tu país puede hacer por tu estabilidad laboral; pregunta lo que tú puedes hacer por tu fijeza.”
Parodiando a Kennedy
Estudia

Anónimo dijo...

Gracias por la recomendacion. De hecho la carrera me la saque estudiando. No es nada nuevo para mi. La pena sera la de mis superiores que no podran seguir abusando de mi... Una lastima. Ahora si que estudiaremos todos los interinos que nos vayamos al paro. Pero con indemnizacion en el bolsillo. Asi si.

Anónimo dijo...

Juan, si es que ese es tu nombre, eres patético, haciendo parecer que sois varios y eres el mismo. Y además te has delatado bien ya que afirmas que has denunciado con Arauz pero echas pestes contra la fijeza, procesos restringidos o el concurso, así que muy congruente no es. Más bien lo que creo es que eres un opositor de justicia al que le jode que le levanten una oposición memorística que al final trae mucho incompetente. Pero cada uno defiende lo suyo y nosotros lo que haremos es denunciar así que cuando se encuentren con miles y miles de que colapsarán los juzgados y miles de millones de euros de indemnizaciones ya veremos como reaccionan. Interinos en fraude de ley buscar un buen abogado y a demandar indemnización, en masa, que eso lo entenderán rápido.

Juan Fernández lopez dijo...

Solo soy Juan, tranquilo no tengo personalidad múltiple.

Anónimo dijo...

En mi opinión la solución es trasponer de una vez la Directiva, y plasmar las indemnizaciones y sanciones que exige la jurisprudencia del TJUE (no sólo está sentencia). La sentencia censura la situación actual española, y no la da por buena, por lo que la solución de "aquí no ha pasado nada" es inviable. Lo que pasa es que la Directiva sólo obliga "en cuanto al fondo", pero los legisladores y juzgados españoles han sido desautorizados, porque es cierto que los jueces están vinculados por la ley, pero las Directivas europeas son aplicables en todos los estados (sino el estado al que no le guste cada Directiva no la traspone y ya está). Conclusión, el Estado tendrá que legislar algo que el TJUE dé por bueno (porque se tendrá que pronunciar), y establecer indemnizaciones y sanciones equiparables al resto de países europeos, o creéis que España está autorizado a no trasponer la Directiva? Como cualquier otra Directiva, los estados europeos deben trasponerlas. Y es aquí donde el expediente que tiene abierto la Comisión le puede dar un buen palo a España por no hacerlo. No olvidemos que a los interinos nos gustará más o menos la sentencia y sus consecuencias, pero está claro que ha dicho que el régimen español no se ajusta a la Directiva. Y la Comisión estaba esperando la sentencia...

Juan Fernández lopez dijo...

"5) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70"
¿ Qué va a decir esa trasposición?

Anónimo dijo...

Venga Juan, deja tu forofismo y echa un vistazo a las fuentes del derecho. Lo que estás todo el rato resaltando ya se sabía, hubiera sido distinto si fuera un Reglamento europeo. Pero las Directivas obligan en cuanto al fondo, otra cosa es que cada estado debe elegir cómo, y luego el TJUE lo dará por bueno o no. Yo dejo el tema aquí, que tengo mejores formas de perder el tiempo. Insisto repasa las fuentes del derecho, las Directivas comunitarias no son de trasposición opcional. Y depende cómo resuelvan los jueces nacionales hay mecanismos para que el tema acabe de nuevo en el TJUE, y el desaguisado puede ser aún mayor.

Juan Fernández lopez dijo...

118 A este respecto, procede recordar que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco no es incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un juez nacional (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de abril de 2008, Impact, C‑268/06, EU:C:2008:223, apartado 80).

119 Pues bien, una disposición del Derecho de la Unión de esta índole, carente de efecto directo, no puede invocarse como tal en un litigio sometido al Derecho de la Unión con el fin de excluir la aplicación de una disposición de Derecho nacional que le sea contraria (véase, por analogía, la sentencia de 24 de junio de 2019, Popławski, C‑573/17, EU:C:2019:530, apartado 62).
Lo anterior textual. ¿ Qué se transpone?

Anónimo dijo...

El TJUE sólo orienta sobre posibles soluciones al abuso pero no puede imponer ninguna de las que menciona porque no tiene potestad para hacerlo, sería ilegal. Precisamente por esa razón ya dijimos muchos que no iba a declarar fijeza ni ninguna otra cosa.

Dice claramente que corresponde al Juez nacional. Además los jueces interpretan y aplican la Ley pero no legislan, sólo faltaba. Cuestión distinta es la doctrina jurisprudencia del Constitucional o el Supremo para unificar doctrina.

Además, algunas de las soluciones propuestas como la fijeza o los concursos restringidos que como digo no puede imponer en ningún caso, serían incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto no obligan a nuestros tribunales. Otra cosa es que diga que las opes no son sanción al posible abuso pero que quede claro que el TJUE no va a decidir la sanción a imponer porque ni puede ni debe hacerlo.

Juan Fernández lopez dijo...

Totalmente de acuerdo.Esas medidas ya existen. El Estatuto Marco del Personal Estatutario obliga a examinar transcurridos 12 meses si el puesto eventual es estructural, por ejemplo.

Anónimo dijo...

O sea el TJUE dice que las Opes no son la sanción...que hay fraude de ley...que no está transpuesta la directiva...dice no fijeza...pero si indemnizacion...pero esta no se pueda dar porque no existe en nuestro ordenamiento interno y porque el juez nacional aplicará el ordenamiento interno sobre un interino en abuso y fraude de ley... vamos que a los interinos de larga duración en fraude de ley hay que gasificarlos... matarlos y exterminarlos...no hay otra...es lo que tiene vivir y ser funcionaro interino de una monarquía parlamentaria bananera llamada Marruecos del Norte!

Juan Fernández lopez dijo...

El interino no es una categoría profesional, sino una situación personal.Cada interino es distinto y no valen generalizaciones. Ellos mismos hacen distinciones en su seno. Por ello debe ser el juez el que valore las situaciones.No todo el mundo tiene que ser funcionario de carrera ni todo el mundo tiene capacidad para aprobar unas oposiciones o al menos aquellas a las que se presenta. Y el sector privado existe. Y por supuesto, el hecho de que no apruebes no te hace merecedor de ser glaseado ni menos valioso. Conozco mucha gente incapaz de opositar, pero muy competentes y bien remunerados en el sector privado. ¿ Se puede y debe cambiar el sistema de oposiciones?. Por supuesto, ya son muy diferentes los procedimientos selectivos de los distintos cuerpos.
Hiciste una elección, a lo mejor te equivocaste o no te has esforzado lo suficiente o no has tenido suerte. ¿ Hay que cerrar el acceso a las nuevas generaciones por tu error o negligencia ?. ¿ Hasta cuándo ?. Al menos tienes trabajo y llevas encadenando nombramientos desde hace años. Hay mucha gente que no ha tenido ninguna oportunidad y probablemente es muy válida. ¿ No será que esperas de la Administración lo que no has obtenido por ti mismo?. Y encima quieres una indemnización.

Anónimo dijo...

http://arauzybelda.org/category/noticias/vi

Anónimo dijo...

¿qué opináis del comunicado de Javier?

Juan Fernández lopez dijo...

Como he dicho en mi resumen de la sentencia, el TJUE avoca sin remedio alguno a la
transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, idéntica o equiparable
a la de los funcionarios de carrera y estatutarios fijos, entendida como sujeción a las
mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, simple y llanamente
porque en nuestro país no existe ninguna indemnización específicamente prevista para
sancionar y compensar los efectos del abuso en la temporalidad: primeramente, porque
realmente no existe una indemnización específicamente prevista para dar cumplimiento
a la Directiva; y en segundo término, porque -como tiene dicho nuestro Tribunal
Supremo- cualquier indemnización que pudiera concederse no sería proporcionada, ni lo
bastante efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de la Directiva.
Sin embargo, la sentencia abre la puerta a que el Legislador nacional apruebe una Ley
-que ya están proponiendo los sindicatos mayoritarios-, que fije una indemnización
específica para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el Sector
Público, acorde con la Directiva 1999/70/CE.
Por ello, es imprescindible que todos los funcionarios interinos y estatutarios temporales,
reclamen y demanden estabilidad y fijeza en el empleo, entendida como sujeción a las
mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, ante su
Administración empleadora, evitando los efectos que pudiera tener una reforma
legislativa nacional que fije una indemnización como única sanción viable para sancionar
los abusos en la temporalidad y eliminar la infracción del Derecho de la Unión.
ES UN GENIO

Juan Fernández lopez dijo...

Como he dicho en mi resumen de la sentencia, el TJUE avoca sin remedio alguno a la
transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, idéntica o equiparable
a la de los funcionarios de carrera y estatutarios fijos, entendida como sujeción a las
mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, simple y llanamente
porque en nuestro país no existe ninguna indemnización específicamente prevista para
sancionar y compensar los efectos del abuso en la temporalidad: primeramente, porque
realmente no existe una indemnización específicamente prevista para dar cumplimiento
a la Directiva; y en segundo término, porque -como tiene dicho nuestro Tribunal
Supremo- cualquier indemnización que pudiera concederse no sería proporcionada, ni lo
bastante efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de la Directiva.
Sin embargo, la sentencia abre la puerta a que el Legislador nacional apruebe una Ley
-que ya están proponiendo los sindicatos mayoritarios-, que fije una indemnización
específica para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el Sector
Público, acorde con la Directiva 1999/70/CE.
Por ello, es imprescindible que todos los funcionarios interinos y estatutarios temporales,
reclamen y demanden estabilidad y fijeza en el empleo, entendida como sujeción a las
mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, ante su
Administración empleadora, evitando los efectos que pudiera tener una reforma
legislativa nacional que fije una indemnización como única sanción viable para sancionar
los abusos en la temporalidad y eliminar la infracción del Derecho de la Unión.
ES UN GENIO

Anónimo dijo...

Más de lo mismo, ni pide perdón, cero autocrítica y no asume responsabilidad alguna por su defensa. Pero vamos, que de devolver el dinero no dice nada. Ya lo adelanté, que iba a pedir que se siga demandando mientras pague el cliente.

Yo creo que la Abogacía es una profesión seria y de prestigio, que tiene un código deontológico por cuyo cumplimiento han de velar los respectivos Colegios profesionales.

Por cierto, no hemos dicho que las cuestiones prejudiciales las plantean los órganos judiciales y no los Letrados porque hasta ese mérito se le ha llegado a atribuir. Además, curiosamente, muchos de los los Jueces que las han planteado son también temporales...









Juan Fernández lopez dijo...

Son alucinantes sus razonamientos. Propone también recurrir las ofertas de plazas. Es para leerlo entero, pero cuesta no indignarse, como concluye lo contrario de lo que dice la sentencia del TJUE .

Anónimo dijo...

Venga Juan, deja de aparentar que sabes y ponte a estudiar un poco. Que los argumentos que das no son ni de primero de derecho. Te sabes ya todo el temario?

Juan Fernández lopez dijo...

🤐🤐🤐🤐🤐🤐

Anónimo dijo...

Queridos interinos e interinas,nosotros a lo nuestro. Bruselas reconoce el abuso. Ahora toca luchar mas que antes. No os guieis por la gente que nos quiere confundir. Hemos demostrado merito y capacidad. Es de justicia!!!!

Anónimo dijo...

Con la barra libre de fijeza se taparian muchas situaciones de abuso, no solo de temporalidad. Ahora es cuando van a flipar, caso a caso, abusos de todo tipo, para todos los gustos, amenazas, irregularidades, se va a destapar lo que fijos e interinos hemos tragado. Por orden de directores generales y asimilados que tampoco tienen oposicion. Este pais es de coña. Por eso hay que demandar.

Anónimo dijo...

Hay mucho trilero del Derecho y el cliente sigue sin encontrar la bolita, digo la fijeza.

Sigan pagando y jugando....

Anónimo dijo...


Artículo 248.CP
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno

Anónimo dijo...

... O mala fe o temeridad procesal

Anónimo dijo...

También incumplimiento de los deberes deontológicos:
"Artículo 4. Confianza e integridad
1. La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal,veraz y diligente"
Lo acabarán denunciando, porque va dejando pruebas escritas del engaño.