'El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia de fecha 11 de febrero 2021, asunto C-760/18, en relación con el alcance de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, que supone un nuevo avance hacia la fijeza como única sanción viable al abuso en la temporalidad en nuestro país.
Comenzaremos recordando, que la sentencia aprecia un abuso incompatible con la
Directiva en el caso de unos trabajadores griegos cuya duración total de servicios oscilaba entre 24 y 29 meses, esto es, entre 2 años y 2 años y 5 meses (vid. apartado 22 de esta STJUE).
Esto sentando, debemos indicar lo siguiente:
PRIMERA.- Primeramente, debemos resaltar que la sentencia confirma lo que ya había dicho la STJUE de 19 de marzo de 2020: que para la aplicación de la Directiva, no es necesario que existan dos o más contratos escritos, sino que se entiende que la relación es sucesiva también en aquellos supuestos en los que existe un único contrato escrito que se prorroga automáticamente a su vencimiento, a pesar de que no se haya respetado la forma escrita y de que la prórroga se entienda producida de forma tácita o implícita.
Así, esta STJUE de 11 de febrero de 2020, en su apartado 51, razona que la prórroga automática pueda asimilarse a una renovación y, por ello, a la celebración de un contrato de duración determinada distinto, que determina la existencia de una relación sucesiva. Y añade la sentencia en este mismo apartado que:
“esta consideración queda corroborada por el hecho de que, en el asunto principal, en una parte, no se observó ninguna interrupción entre el primer contrato de trabajo y los contratos de trabajo que siguieron sobre la base de las prorrogas automáticas previstas en actos legislativos, y por otra parte, cada uno de los demandantes siguió trabajando de manera ininterrumpida para su empleador respectivo, en el marco del mismo tipo de funciones y en las mismas condiciones de trabajo, con excepción de la relativa a la duración de la relación laboral”.
Esta sentencia del TJUE evidencia que nuestro Tribunal Supremo -tanto la Sala de lo Contencioso-Administrativo como la Sala de lo Social-, yerraba cuando han venido afirmando en algunas resoluciones últimas, que los empleados públicos de larga duración que disponen de un solo contrato escrito no están protegidos, ni incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE.
SEGUNDO.- Pero también la STJUE de 11 de febrero de 2021 da un importante salto hacia adelante, respecto a la estabilización de los empleados públicos víctimas de un abuso, en sus apartados 53 y siguientes.
La sentencia, como no puede ser de otra forma, deposita en los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de determinar si en España la Legislación nacional establece alguna medida sancionadora para dar cumplimiento a la Directiva y evitar la precarización de los empleados públicos, y si esta medida legislativa es apropiada para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal en el sector público.
Ahora bien, la sentencia insiste en que las autoridades administrativas y judiciales nacionales están sujetos a determinados límites, en tanto que: (i) por un lado, las medidas deben ser lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo marco (apartados 57 y 68 de la Sentencia); (ii) por otro lado, la autoridades nacionales no pueden poner nunca en peligro el objeto o efecto útil de dicho Acuerdo marco (apartado 56 de la Sentencia); (iii) y por último, todas las autoridades del Estado miembro están sujetas a la obligación de garantizar el pleno efecto de la Directiva, incluso cuando dichas autoridades modifiquen su Constitución (apartado 74).
Esto sentado, el TJUE en esta su nueva sentencia, parte un principio claro y tajante que se recoge en su apartado 58, cuando se afirma que “la Clausula 5 del Acuerdo marco no impone a los Estados miembro una obligación general de convertir en contrato por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante -léase, pero para ello-, el ordenamiento jurídico interino del Estado miembro que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”.
Por tanto, la sentencia confirma lo que el TJUE declaraba en su Auto último de 30 de septiembre de 2020, asunto Gondomar, en el que concluía que, si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una sanción para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE en el sector público, lo que procede es la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda aplicarse la norma interna que lo prohíbe.
Aplicando este principio, la STJUE de 11 de febrero de 2020, dictamina:
a)En su apartado 70, que los Tribunales nacionales deberán comprobar si existen en la Legislación nacional otras medidas efectivas y disuasorias para garantizar el cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE, antes de aplicar la disposición (en este caso el art 8.3 de la Ley griega 2112/1920), que prevé la conversión de los contratos de trabajo temporales en contratos de trabajo indefinidos, porque esta disposición es contraria al art 103 de la Constitución helénica, que establece que solo pueden ser fijos los empleados públicos que hayan superado una oposición u otro proceso de selección, prohibiendo expresamente convertir por Ley los contratos temporales en contratos indefinidos.
b) Y, si en la Legislación nacional no existe ninguna otra medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CDE, las autoridades nacionales tienen que proceder a la conversión de los contratos de trabajo temporales abusivos en contratos indefinidos que impone el art. 8.3 de la Ley Helénica 2112/1990, aunque la Constitución griega prohíba de modo absoluto dicha conversión en el sector público, dejando inaplicados los preceptos constitucionales en base al principio de preferente o prioritaria aplicación del derecho comunitario (apartado 75 de la Sentencia).
Por consiguiente, como no podía ser de otra forma, esta nueva sentencia del TJUE de 11 de febrero de 2021, viene a confirmar lo que el mismo TJUE decía en su Auto de 30 de septiembre de 2020 y en otras resoluciones anteriores, en cuanto a que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y acabar con la precarización de los empleados públicos, sin que pueda aplicarse la disposiciones nacionales que prohíban esta conversión en el sector público, aunque estas disposiciones nacionales sean de naturaleza constitucional.
Proyectando esta conclusión del TJUE sobre nuestro país, como quiera que en la Legislación española (no en las prácticas administrativas, ni en las resoluciones judiciales) no existe ninguna medida sancionadora de carácter efectivo y disuasorio, efectivamente prevista para sancionar el abuso en la contratación temporal de los empleados públicos y garantizar el cumplimiento del Directiva 1999/70, no cabe sino convertir la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que puedan aplicarse las disposiciones nacionales -ni la Constitución de 1978, ni el EBEP, ni ninguna otra norma nacional- que lo prohíben, por no haber ingresado el empleado público temporal a través de una oposición u otro proceso selectivo convocado para el acceso como empleado público fijo o de carrera.
En consecuencia, como no podía ser de otra forma, también la STJUE 11 de febrero de 2021 -a nuestro criterio- avoca a la fijeza como única medida posible en nuestro país para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público en aplicación del Directiva 1999/70.'
Fuente: Nota del letrado Javier Araúz de 11/02/2021 recibida en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [01/02/2021] El Tribunal de Justicia Europeo , en el asunto griego "M.V. y otros/municipio de Agios Nikolaos", responderá el 11/02/2021si puede haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la norma general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega para el caso del empleo público
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
29 comentarios:
Y entonces por qué aquí en España se pasan la Ley por el forro.Y no aplican directiva?
Contra esto, que en el fondo confirma plenamente lo ya dicho en la de marzo de 2020, ni el Supremo se va a atrever a ir, no por decencia, que no tienen, sino simplemente por puro miedo a que alguien pueda ir judicialmente a por ellos y verse en un buen lío. Incluso es posible que reciban la orden de sus amos de no seguir sentenciando en contra de lo que dice el TJUE para que no vengan sanciones durísimas contra España. Ojalá sea así.
Porque en los años 90 unos sosiolistos junto a unos ugetenianos fueron paralizando y jibarizando las ofertas públicas de empleo de este País y se inventaron lo de las "bolsas" en las administraciones: domino de la gestión de las administraciones, de su personal y de su presupuesto.....y vieron que era bueno
Coño, tan bueno que enseguida se sumaron unos comisionistas obrerizados.
Entre unos y otros metieron a miles de enchufados en las AAPP, los tiempos del carné -que todavía sigue- que no cesó con la llegada del PP que dejó seguir el invento para no entrar en guerra con la izquierda, y que se dijo: y por qué no?, pues también...y fue tan grande el despelote que en 1999 se recibe el primer toque de atención de Europa.
El invento era tan bueno (hacías lo que querías con el personal, abrías y cereabas las cifras de paro como querías, cereabas los cargos que te daban la gana...) que se dijeron: Hágase un contrato para mantener esta bicoca....y los sabios oráculos crearon el INF (indefinido no fijo)...la poca vergüenza de la legislación laboral con la que intentaban esquivar a la UE.
Así han ido mantenimiento esta Gran Estafa Nacional (y autonómica y local y lo que se ponga) de trabajadoras y trabajadores baratos, a disposición de árbitros políticos y personales, aportadores de dineros de retorno a no se sabe dónde y que es el esperpento laboral grosero y nauseabundo de un país que se llama democrático y de derecho.
También hay que ser justo y decir que tan magno y mal oliente invento ha sido capaz, y ahora lo es, de poner en común y en armonía de pensamiento (abusar de las personas y truncar sus vidas) a las más dispares ideologías políticas, sindicales, jurídicas y empresariales de nuestro País ....lo que te da una imagen de los depravados déspotas de la gentuza que elegimos para dirigir un País.
Bueno, el pasado pasado está. Ahora de lo que se trata es de que resarzan el abuso. Eso es lo importante. En el TJUE sa van acumulando las sentencias que obligan a la fijeza. A ver cuanto tiempo aguantan por aquí nuestros gobernantes y sus magistrados de cuota del Supremo haciéndose los suecos...
Cuanta razón tienes compañero, se nota que conoces los entresijos y la puta verdad de esta mierda de administración, putrefacta,corrupta y mal oliente, cortijo de politiquillos y comegambas
Pues nuestra sentencia es de marzo del año pasado y ni el gobierno, ni Europa han hecho nada para solucionarlo. Nos decía Arauz que el único país que no cumplía con Europa era España y por lo que vemos cada mes nos sale un país diferente. España, luego Italia, luego Portugal y ahora Grecia.
Pasa el tiempo, y da la sensación que lo que no quieren los tribunales discrecionalmente es reconocer el abuso y así con esto no tener que aplicar la norma comunitaria. España se pasa por el forro las sanciones europeas, ya pagó multitud de multas durante varios años por la estiba.
Estos sinvergüenzas se cepillaran a la gran mayoría de interinos, pagaran la multita y luego a lejislar con lo que quede.
Si no se sale a la calle, no hay nada que hacer.
La sanción por la estiba, paso de 24 millones de euros a 3 por hacer el paripé y hacerle ver a Europa que tenían intención de lejislar.
Multas cómo estas son pura calderilla para el gobierno, ya que con los trienios y el complemento de carrera profesional del personal de una sola provincia, ya les sale a cuenta.
Desafiliaros de sindicatos, gastaros la pasta en demandar, salir a la calle a reivindicar e intentar convencer a los compañeros. Y xd no votéis . Todos quieren quedar bien donde no mandan.
Menos mal....parece que la gente, alguna, empieza a darse cuenta de qué y cómo está montado esta Estafa Institucional, ya era hora.
El límite está marcado, fin de este año, la situación sanitaria y socioeconómica juega algo en nuestro favor, sino ya estábamos en la calle pero quien no Reclame/Demandé lo tendrá muy difícil.
Hay que seguir con las movilizaciones, hay que seguir luchando.
A esta altura y con el FALLO DE GRECIA , los relatos desvían nuestro objetivo . A mi q mier me importa los sindipoliticos y jueces. Si has demandado con un letrado de calidad ( ejem Arauz y hay más) tendrás tu fijeza y puede que te cargues algún cargo y/ o juez por prevaricar.
Si a esta altura no entiendes el contexto es que No has Demandado o en su defecto tu lectura preferida es:Lázaro de Tormes.
Esto es EUROPA la liga de ligas , para unos muy muy pocos que hemos DEMANDADO.
Apoyo las Nuevas Plataformas y la Demanda Colectiva , pero sino has DEMANDADO ya no te queda nada.
Saludos.
a mi me da que el Arauz os esta estafando a todos los interinos. Mucho ojo, que gane o pierda se forra. Abogado malo y caro. Ya os digo que no vais a ganar.
¿Alguien se apuesta algo?
recordad estas palabras
OS HA ESTAFADO
Los que sois una verdadera estafa sois los sindicatos, más caro que eso que afiliarse es no solo tirar el dinero si no que además este será usado en tu contra. Si que te fastidia que entremos en la administración guaje y que se cumpla la ley, para que estés por aquí casi todos los días tratando de parecer de los nuestros. Pero como cheiras a merda politicosindical se te ve a leguas.
9:44 yo con los muertos no hago apuestas , vagan por este mundo , ciegos , sordos y mudos . Y si tanto valor tienes denuncia al tal ARAUZ por mala praxis , a que te cagas , anda ya ... estas bajo tierra TOPO.
No pierdas el tiempo, Reino de León. Están muy "jodidos" porque se van dando cuenta de que Europa está de nuestro lado. La secuencia es muy sencilla:
1º) No teníamos derecho a TRIENIOS: ahora sí.
2ª) No teníamos derecho a CARRERA PROFESIONAL: ahora sí.
3º) No teníamos derecho a ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: ahora sí.
Lo dicho, no pierdas el tiempo con estos "bocazas" que viven del "chiringuito". Les fastidia (fíjate) el bien ajeno. Aunque se trate de una cuestión de justicia social amparada en la normativa de la Unión Europea.
Supongo que será por el pastizal de los cursos de formación, que luego encima suelen ser malos con avaricia. Quizás deberían constituirse oficialmente como lobby de las academias..
ARAUZ OS HA ESTAFADO
Y LOS SINDCIATOS OS HAN ENGAÑADO
Ya , pero vaya mosca cojonera, lacra social ,acusa de Estafador al letrado que obtuvo la SENTENCIA DEL 19/03/2020 , esta gentuza que no tiene argumentos serán los q se van a la calle y la verdad que no se lo deseó, es dónde radica nuestra diferencia , conceptos de principios y honor . Esté elemento , claro está, solo conoce la ESTAFA el si que es un difamador y estafador. En fin CASO CERRADO.
Fuerza .
ARAUZ OS HA ESTAFADO
LOS SINDICATOS OS HAN ENGAÑADO
Y USTEDEN SON UNOS COMODOS QUE NO HACEN NADA MAS QUE DARLE AL TECLADO Y ESTAR PROTESTANDO POR REDES
Hola, quería preguntar a quien maneje bien el tema, si tengo razón al pensar que las consultas prejudiciales pendientes remitidas desde Tribunales españoles son ya irrelevantes, ya que no son más que ejemplos concretos de lo que ya ha sentenciado el Tribunal. En particular una interinidad por vacante no es más que una de las formas de contratación que recoge el punto primero del fallo de la Sentencia. No tendría ningún sentido que el TJUE fallara en otro sentido sobre lo que no es más que un caso particular.
Gracias.
Yo flipo que en las próximas semanas por la cepa británica se piense movilizar a 42.000 personas para los exámenes del C1 y C2 en la Junta de Andalucía, los días 6 y 7 d marzo.
Esto le puede explotar a la Junta en las manos.
si el gobierno ha recurrido al veto (falso , por que mienten) es que le queda pocos argumentos para defender su postura anticonstitucional, animo compañeros un apriete y ataque mas y la victoria es nuestra .
Dice "el pavo infiltrado" que "no hacemos más que darle al teclado y estar protestando por redes". ¿Qué quiere, que nos crucemos de brazos y que, con la edad que tenemos, nos quedemos fuera del mercado laboral, después de años y años en fraude de ley?
No, caballero, no lo podemos hacer: tenemos que luchar por nosotros y por nuestras familias. ¿Es usted capaz de entenderlo?
A los griegos los van a hacer fijos con poco más de 2 años, y aquí la mafia pro fraude a lo suyo...penoso!!
Las preguntas prejudiciales no son irrelevante, al contrario, tenemos prisa en que se contesten para que se emita sentencia , esta sea recurrida(ojala no) y la pelotita vuelva al Tribunal Supremo. Hay se vera por donde salen.
¿alguien conoce el posible plazo de contestacion de esas prejudiciales pendientes?
Sí ¿alguien sabe si hay fecha prevista aproximada de manera extraoficial?
Me contesto a mi mismo por comparacion con la sentencia griega. No se si sera extrapolable pero unos dos año. A esperar a fin de 2021.
Es que darle a las redes no es protestar, es hacer el pavo.
Arauz is ha estafado
Los sindicatos os han vendido
No hacéis nada por solucionarlo, solo desde las redes, osea nada
No conozco de nada al Sr. Arauz pero este señor seguía diciendo obstinadamente que era posible la fijeza mientas mucha gente se reía de él. La Sentencia de Alicante cerró muchas bocas. La Sentencia Griega que dice explícitamente que deben considerarse incluso aunque vaya contra su Constitución ha debido ser una osti. en la boca de mucha gente.
Al de las 13:28... gracias por preocuparte tanto por nosotros. Ahora quita de en medio...
13:28 cuidado con los términos que utilizas y desde donde emites el mensaje, te pillarán y la pasarás mal. Asegúrate de lanzar mensajes desde el ordenador del Sindicato, así quedan todos pegados , consejo SE CAUTO .
TE SALUDO CON UN : FIJEZA 😆😆😆
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