lunes, 25 de octubre de 2021

Recordatorio. El Comisario Europeo de Empleo responde a la pregunta del europarlamentario de Ciudadanos Jordi Cañas, sobre el cumplimiento del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad con las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad , que está analizando su enmienda que se tramita en el Congreso y que determinará si tras su aprobación adopta medidas en el procedimiento de infracción abierto, estando supeditado el desembolso de tramos del so fondos europeos a reformas como la de la reducción de la temporalidad pública

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/10/2021

Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo la respuesta de 19/10/2021 que ha dado el propio Comisario de  Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea a la pregunta ( nº E-003708/2021) que había realizado a la Comisión Europea, el europarlamentario de Ciudadanos en el Parlamento europeo, Jordi Cañas,a raíz del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio del mismo asunto , publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021, sobre si la Comisión  va a garantizar que la reducción de temporalidad se hace conforme a las sentencias europeas, cuál es la situación del procedimiento de infracción al respecto y si se supedita recepción de parte de los fondos europeos de recuperación a esta reducción de temporalidad en el empleo público español.

En concreto el contenido literal de la pregunta  era:

"El abuso en la contratación de personal interino en el ámbito de las Administraciones Públicas en España, por la sucesión o excesiva duración de su relación contractual, ha sido considerado contrario al Derecho europeo(1).

Sin embargo, el conjunto de las Administraciones Públicas españolas parece fomentar el mantenimiento del abuso, mediante la aprobación de normas erráticas y de difícil comprensión e interpretación.

Esto obliga a los funcionarios interinos a tener que litigar, asumiendo a su cargo los costes judiciales, para intentar hacer cumplir la Directiva 1999/70/CE de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, costes que debieran recaer sobre las Administraciones Públicas.

1. ¿Cómo procederá la Comisión para garantizar que la reducción de la tasa de temporalidad prevista en el Real Decreto-ley 14/2021 se hace conforme a la jurisprudencia del TJUE y al Derecho de la Unión(2)?

2. ¿En qué estado se encuentra el procedimiento de infracción contra el Estado español por abuso de la temporalidad?

3. ¿Puede confirmar si es cierto que la recepción de parte de los fondos europeos está supeditada a la reducción de la tasa de temporalidad por debajo del 8 % y qué porcentaje de los fondos depende de las reformas para acabar con el abuso de la temporalidad?"


 Y la respuesta del Comisario europeo  "en nombre de la Comisión Europea", con fecha 19/10/2021, ha sido literalmente (incluimos en el texto entre paréntesis sus citas a pie de página):

"1. El 7 de julio de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público(BOE n.o 161, de 7 de julio de 2021, BOE-A-2021-11233.), que incluía la reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto-ley 14/2021 fue ratificado por el Parlamento español en sesión plenaria de 21 de julio de 2021. No obstante, en la misma sesión, la Ministra de Hacienda y Función Pública anunció la introducción de nuevas enmiendas en los próximos meses.

La Comisión está analizando actualmente la última enmienda y seguirá de cerca el futuro proceso legislativo para evaluar la conformidad del texto resultante con la Directiva 1999/70/CE del Consejo (de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, DO L 175 de 10.7.1999, p. 43).) y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la UE.

2. A la vista de esa evaluación, la Comisión determinará qué medidas deben adoptarse en el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación con la compatibilidad de la legislación española con el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE.

3. El anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10150-2021-ADD-1-REV-2/es/pdf) incluye medidas para reducir la tasa de empleo temporal en las administraciones públicas (por ejemplo, C11.R1, C18.R4). El desembolso de los tramos se basa en el cumplimiento satisfactorio de un grupo de hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, como las reformas mencionadas anteriormente, que también incluyen la finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo, con un mínimo de 300 000 puestos, a finales de 2024. El desembolso de los tramos se efectuará de conformidad con el Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R0241&from=es)."

 

Recordemos  que la Comisión Europea había dado  este verano (con fecha 5/08/2021), como última información oficial  del curso de una denuncia múltiple que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que está evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley  de 2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.


 

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

Hecha la ley hecha la trampa: Europa dice que intervendrá cuando el decreto esté aprobado definitivamente. Solución de los políticos españoles: dar vueltas a las enmiendas para que no se apruebe definitivamente. Consecuencia: Europa no interviene, siguen las oposiciones, interinos abusados a la calle y si te he visto no me acuerdo, los interinos que quedan siguen siendo tratados a patadas. Única posible solución de los interinos: demandar y esperar recibir compensaciones millonarias en la jubilación o para nuestros herederos después de muertos. Por tanto: hay que demandar cuanto antes mejor si aun no se ha hecho.

Anónimo dijo...

Lo hay que tener claro, pero claro que tarde o temprano nos resarciran todos los daños y perjuicios que nos está causando dolosamente está mafia casposa , lo malo que pagarán con el dinero del contribuyente y no con sus patrimonios estos sinvergüenzas de rositas , como siempre, responsabilidad cero
AMEN.

Anónimo dijo...

Hay actuaciones de personas concretas en relación al abuso de Temporales y agravios varios q si deben ser exigibles personalmente.

M.A. dijo...

Doctrina Suprema:

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1216164

(y los recursos pendientes...)

Anónimo dijo...

comentarios copiados y pegados de noticias anteriores...Con qué fin?

M.A. dijo...

Ya que en algún comentario se pedían sentencias de "esos abogados vende-humos que no ganan ningún caso de las reclamaciones de interinos", :-P
aquí una (hay varias) de ejemplo (aunque los supremos...):

https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/sentencia-95-2021.pdf

Anónimo dijo...

No era un comentario copiado y pegado de noticias anteriores, sino un comentario repetido de una noticia repetida... Trolín.

Anónimo dijo...

y el resto de comentarios de dicha noticia repetida? se te ve el plumero, troll-demandas!!!

Anónimo dijo...

No entiendo como los administradores aun dejan que el troll de las 13.21 siga por aquí. Hace años que tendría que estar sin acceso y aburrido en su casa.

Anónimo dijo...

A los que nos quieren dejar por el camino nuestra demanda es nuestro escudo. Me cesaran , claro que si , pero como en la película de Termineitor ,al salir por la puerta dire : "volvere".O eso o como en las sentencias de Navarra, una pasta.

Anónimo dijo...

Ya veremos si más de lo mismo , aquí tdo pasa x la pasta y EUROPA esta hasta al pirri de ESPAÑA , uhh PSOE Y PP , sino te sueltan las pasta x nosotros estos pobres pringaos , me parto.
La Justicia es , sino ANARQUÍA, y EUROPA será implacable burros de Sindicatos y politicos potenciados por interinos cobardes que no DEMANDARON.
Cada uno tendrá lo q merece.
Fuerza 300.

Anónimo dijo...

Pues yo nunca crei que llegariamos tan lejos. Estamos en multitud de ayuntamientos, diputaciones y autonomias. Estamos en la calle y en los tribunales. En españa y en Europa. Ahora mismo en el Congreso debaten sobre nosotros y no por gusto precisamente. Hay que seguir presionando en todos los frentes.
Me recuerda a aquello de .."Lucharemos en las playas, lucharemos en las calles.....y al final venceremos".
Estamos cerca, un ultimo empujon.

Anónimo dijo...

No penséis en nuestros políticos. Seguid (seguimos) con las demandas.

Anónimo dijo...

No sé qué trato han hecho con Europa. Aquí está claro que por la reforma laboral, se deja presionar a las tres Marías.
Pero, está claro, que aquí, en España, los tribunales están de manos atadas por el Supremo. La batalla se tiene que ganar en Europa; y Europa, está tonteando con este tema. Hay que denunciar a la Comisión y acabar con la censura que hay sobre el tema, no solo en España, sino en toda Europa. Echaría de menos una petición de presión por AVAAZ, o plataforma parecida, con millones de firmas y correos

Anónimo dijo...

En España se pasan por el forro las leyes europeas y las sentencias del TJUE. Y eso que somos, en teoría, los niños buenos de Europa. Pues anda que si fuéramos de los díscolos como Polonia o Hungría...

Anónimo dijo...

14:57 la batalla se ganará en Europa de la mano del TJUE, pero OJO!! que Europa empieza ya en la segunda instancia de los Tribunales españistanís y si el abogado es bueno, incluso en primera instancia. Que el TJUE no es una cuarta instancia por encima del TS españistaní como 3ª instancia. Estudiad un poco derecho procesal. El problema reside en que el TS es corrupto y nunca va a elevar una prejudicial en contra de su doctrina, como ha hecho hasta ahora. Ósea, que en 2ª instancia ya hay que tener la prejudicial sin al carrer!!