jueves, 27 de junio de 2024

[Hay Derecho] Opinión del Profesor de Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024: sí es posible conceder la fijeza del temporal en abuso sin ser contra legem, los principios constitucionales sobre el acceso ya se exigieron en el acceso tempoal

Hay Derecho publica este 26/06/2024 una tribuna de opinión de Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE , que el profesor afirma ha declarado que no son válidas como sanción al masivo abuso de temporalidad existente en el empleo público ni la doctrina actual del Tribunal Supremo de que la única consecuencia del abuso sea permanecer en el puesto temporal hasta que la AAPP quiera ni la reacción legislativa del gobierno a las sentencias anteriores, la ley 20/2021 con sus procesos selectivos abiertos a cualquier persona y sin indemnización adecuada.

En cuanto a la respuesta del Tribunal europeo de que, a falta de medidas válidas para sancionar el abuso, como es el caso de todo ese personal, puede concederse la "fijeza", pero "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional", el profesor afirma que no es cierto lo que "ha venido a considerarse parte de muchos que,  tal conversión automática está prohibida por nuestra Constitución Española", señalando una supuesta violación de artículos 103.3 y 23.2 de la Constitución, sobre  los principios de  igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. 

 

Para el profesor, esa interpretación se trata de un "error palmario" dado que "en ningún momento nuestra Constitución reserva los principios de igualdad, mérito y capacidad para el empleo público de carácter fijo; lo hace de forma genérica refiriéndose al acceso a la función pública, tanto temporal como fija", por tanto habiendo tenido que ser satisfechos esos principios por el personal temporal ,en su medida adecuada, cuando accedieron al empleo público temporal. Y si no se cumplieron, fue una "inconstitucionalidad" imputable en su momento a la admistración, cuya consecuencia negativa debe recaer sobre la administración y no sobre el trabajador que acabó siendo víctima de abuso.

 

Y concluye que ante la necesidad de una sanción al abuso sí es posible conceder la fijeza sin ser "contra legem", con una conversión judicial de una vinculación temporal en indefinida sin necesidad de declarar la condición de funcionario de carrera.

 

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49 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias a Dios un poco de sentido común. Si es que lo sabe todo el mundo, sólo es cuestión de querer cumplir la sentencia del TJUE o por el contrario utilizar el Derecho de forma bárbara, como ocurre en los países incivilizados.

Anónimo dijo...

ya..., pero...., ¿y todas esas bolsas de trabajo a las que se accede sin superar prueba alguna? el personal funcionario interino que trabaja en virtud de dichas bolsas de trabajo quedaría fuera de esa reflexión de que ya se ha superado una prueba...

Anónimo dijo...

Son bolsas públicas para temporales de méritos, titulaciones, conocimientos, experiencia, demostrada capacidad.

Anónimo dijo...

Buenas Noticias Hoy. En breve ampliamos...

Desde Italia con Cuore.

deve essere interpretata nel senso che:

essa osta a una normativa nazionale ai sensi della quale il rapporto di lavoro dei magistrati onorari può essere oggetto di rinnovi successivi senza che siano previste, al fine di limitare l’utilizzo abusivo di tali rinnovi, sanzioni effettive e dissuasive o la trasformazione del rapporto di lavoro di tali magistrati in un rapporto di lavoro a tempo indeterminato.

Anónimo dijo...

Son los mismos hoy de la Sala Sexta

Pero hoy el ponente es ..
Arabadjiev 👏👏👏

Anónimo dijo...


A Leer.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=7CE0AE1888C4D2C87AB0CA82CCF6DA17?text=&docid=287625&pageIndex=0&doclang=IT&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=10466424

Anónimo dijo...

Hoy no hay Contra Legem .. 👏👏👏

Anónimo dijo...

Cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, anejo a la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una legislación nacional según la cual la relación laboral de los magistrados honorarios puede ser objeto de renovaciones posteriores sin prever, para limitar el uso abusivo de tales renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias o la transformación de la relación laboral de dichos magistrados en una relación laboral permanente.

Anónimo dijo...

Por tanto..

Ya están tardando TODOS, los países de la UE, incluido SPAIN. En sacar una Legislación que incluya medidas EFICACES y DISUASORIAS VALIDAS O LA CONVERSIÓN EN FIJA de la RELACIÓN LABORAL.

O acaso, el resto de empleados públicos Europeos, vamos a ser menos que lo MAGISTRADOS ITALIANOS ???? 💣😱💣😱👏👏👏👏

Anónimo dijo...

¿por qué las sentencias del TJUE son mas descafeinadas para España?

La sentencia de Italia es aplicable a todos los Estados Miembros, pero se la van a pasar por el forro

Anónimo dijo...


Los abusados españoles tenemos la negra con el "contra legem" de marras a la que los delincuentes se agarran como auténticas garrapatas.

Como siempre, nada es casual. Spain is different, una vez más!

Anónimo dijo...

ITALIA, ITALIA
🇮🇹🇮🇹🇮🇹🇮🇹

Vamossss.

Ni forros ni leches.
Las Sentencias de la UE, no solo valen pa los Magistrados ITALIANOS. ✌️

Anónimo dijo...

Ya TENEMOS la SENTENCIA Q LES JODE 😃

Es A O B.

O Fijeza o Otra COSA q sancione de forma proporcional, efectiva y disuasoria.

Anónimo dijo...

Si el abogado de la compañera del Caso de la CP del TS, es hábil. Debe estar aportandolo YA. 😃✌️🇮🇹

Anónimo dijo...

Italia 🇮🇹🇮🇹🇮🇹

Más claro aún.

"Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión afirmando que la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional en virtud de la cual la relación laboral de los honorarios de los magistrados puede ser sujeto a renovaciones posteriores sin que se prevean, para limitar el uso abusivo de dichas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias ni la transformación de la relación laboral de tales magistrados en una relación laboral permanente"

✌️

Anónimo dijo...

Ala.. VICTORIA.

Si no hay legislación nacional válida, LA CREAS. incluyendo la FIJEZA en la misma SI o SI.

Anónimo dijo...

Y si sabes q NO TIENES LEGISLACIÓN VALIDA.. NO LO DEMORES MAS, Q SERA PEOR!!!.

Anónimo dijo...

El contra legem no solo se intepreta como os estáis diciendo.

De hecho, una de las empleadas de las tres del proceso entro por concurso, y se declaran probados los hechos en tanto que cumple los requisitos estos del pleistoceno.

Se esta refiriendo a que el juez tiene que hacer una interpretación conforme del Derecho nacional sin contravenirlo. No se contraviene si una persona ha accedido por un proceso convocado por una administración, bajo estos principios.

Anónimo dijo...

Grandísima noticia!!!

Una sentencia tan importante como la que acaban de publicar del TJUE sobre le caso de los magistrados italianos les hace cada vez más estrecha en España la salida por la que tienen que legislar ya, el gobierno, y cambiar su jurisprudencia ya, el Supremo.

Espero que los letrados empiecen a utilizar también esta sentencia en los miles de pleitos que hay pendientes de tantos compañeros.

Anónimo dijo...

Otra gran victoria pero la verdadera ya fue la sentencia del 13 de junio, que no olvidemos ha tumbado la doctrina del TS, ahora TODOS los juzgados y tribunales se han quedado sin el paraguas del TS, a ver quién tienen huevos ahora de desobedecer al TJUE.

Anónimo dijo...

Habrá q mirar la sentencia de García de la Audiencia Nacional en lo Contencioso desde Julio. Verás como come pasta. 🍝🇮🇹🇮🇹🇮🇹

Anónimo dijo...

maravilloso

Anónimo dijo...

Fuente: https://www.diariojuridico.com/el-tjue-aclara-que-espana-debe-hacer-fijos-a-los-interinos-ante-el-abuso-de-la-administracion/

Esto es de hoy 27 de Junio 2024, mas claro agua

Anónimo dijo...

Ejem... diariojuridico.com es como Goldigital. Además, aunque lo ha publicado hoy se refiere a la STJUE del pasado 13 de junio.

Anónimo dijo...

Isabel García..., verdades como puños desde la AN: "No hay abuso y el recurrente se ha beneficiado más que sobradamente del hecho de que plazas estructurales, que se encuentran vacantes, no se ocupen de manera efectiva por un titular..."

Anónimo dijo...

Que se lo diga al TJUE. Fin.

Anónimo dijo...

Al 13:26
Y que pinta la AN en todo esto?
Que yo sé que a los troles os gusta que haya alguien en alguna institución, la que sea, que diga que los interinos somos unos caraduras…
Pero mira, en mi caso soy interino actualmente habiendo superado un Examen quedando el 30 de 3000 aspirantes
Afortunadamente en otra oposición que no era una bolsa quedé el cuarto de 32.000, así que pude ser funcionario de carrera.
Pues bien, ya que os gusta tanto hablar de mérito y capacidad te digo que yo como interino tengo muchísima gracias a mi experiencia y como funcionario de carrera tengo nula, ya que no he desempeñado ese puesto durante el suficiente tiempo como para adquirir la experiencia necesaria
Y por supuesto que los interinos están en abuso, por supuesto que se merecen unas condiciones de cese iguales a las del funcionario de carrera, o la condición de fijo a extinguir, como se hace con los empleados de empresas privadas que son absorbidos por empresas públicas.

Anónimo dijo...

Schadenfreude es una palabra alemana que designa el sentimiento de alegría generado por el mal ajeno. En español no existe un término asimilable a pesar de la gran cantidad de personas que alardean de ello. Por suerte, también hay gente como el compañero o compañera de las 13:55. ¡Muchas gracias!

Anónimo dijo...

Merde italiana pal troll

tritors dijo...

Para el troll...echa un ojo a escriva...echa un ojo al ts...echa un ojo a los sindicatos mayoritarios...Ninguno...esta diciendo por activa y por pasiva hoy por hoy que no se puede regularizar a los abusados...Es cuestion de fuerza y de tiempo...pero van a ceder si o si...es imposible indemnizar a todos los abusados...y ya no es eso...que tienen que cumplir con la nueva normativa tras la reclamacion de ugt...tienen que ser indemnizaciones que cuenten con todo..perdida de oportunidades...mayor temporalidad mayor abuso y sancion mas la correspondiente sancion por falta grave de la ley lisos...Ya os digo que el año que viene va a cambiar mucho...y la comision para septiembre-final de año empezara con el procedimiento sancionador...tiempo al tiempo...Eso si...No espereis que os lo regalen y reclamar...ahora hay jurisprudencia de fijeza...

Anónimo dijo...

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relación laboral de los jueces y fiscales honorarios puede ser objeto de renovaciones sucesivas sin que se prevean, para limitar el uso abusivo de estas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias o la transformación de la relación laboral de dichos jueces y fiscales en una relación laboral de duración indefinida.


Es decir "el TJUE se opone a cualquier pais que tenga una legislación nacional que permita, una relación laboral de sus empleados temporales que pueda ser objeto de renovaciones sucesivas sin que se prevean, para limitar el uso abusivo de estas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias o la transformación de la relación laboral de empleados temporales en una relación laboral de duración indefinida".

Anónimo dijo...

En Italia renovando con descaro desde el 95 al 21 (26 años). Pues se ACABÓ.
Sefiní. Es decir si se hizo mal, habrá sanción.


67 Según el Gobierno italiano, estas excepciones se introdujeron como «razones objetivas», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, a efectos de justificar las renovaciones de las relaciones laborales de los jueces y fiscales honorarios. Asevera que estas renovaciones eran necesarias, en espera de una reforma estructural del estatuto de los jueces y fiscales honorarios, que no se produjo hasta 2021, a fin de garantizar la continuidad de la administración de justicia.

68 A este respecto, es preciso señalar que, ciertamente, la continuidad de la administración de justicia puede constituir un objetivo legítimo que la República Italiana puede perseguir y que justifica la renovación de determinadas relaciones laborales de jueces y fiscales honorarios.

69 No obstante, procede recordar que la relación laboral de los demandantes en el litigio principal, que comenzaron a prestar servicios en 1995, ha sido renovada muchas veces y que solo en 2021, tras la revisión del Decreto Legislativo n.º 116, el legislador italiano introdujo un mecanismo que permite la estabilización de la relación laboral de los jueces y fiscales honorarios.

70 En estas circunstancias, resulta, a reserva de que así lo compruebe el órgano jurisdiccional remitente, que las renovaciones de la relación laboral de los demandantes en el litigio principal, en vista de su número, parecen haber sido utilizadas no para cubrir necesidades de carácter provisional, debido, por ejemplo, a un aumento repentino e imprevisible de los litigios, sino para paliar necesidades permanentes y duraderas del sistema judicial italiano.

Anónimo dijo...

71 Por otro lado, cabe recordar que, ante la inexistencia de toda sanción que pueda prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, el Tribunal de Justicia, en la sentencia de 7 de abril de 2022, Ministero della Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos) (C‑236/20, EU:C:2022:263), relativa a una normativa aplicable a los jueces y fiscales honorarios, ciertamente diferente de la dimanante del Real Decreto n.º 12, consideró que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto, como máximo, de tres renovaciones sucesivas, cada una de cuatro años, por una duración total que no exceda de dieciséis años, y que no prevé la posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación abusiva de relaciones laborales.

72 Por consiguiente, sin perjuicio de la apreciación de las circunstancias fácticas concurrentes en el asunto principal, que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, debe considerarse que la normativa en cuestión en el litigio principal no está justificada por una «razón objetiva», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, que permita prevenir los abusos resultantes de la utilización de sucesivas relaciones laborales de duración determinada.

73 A este respecto, carece de pertinencia el argumento según el cual las renovaciones de las relaciones laborales de los jueces y fiscales honorarios de que se trata en el litigio principal presentan efectos supuestamente positivos, ya que estos efectos no constituyen circunstancias que puedan calificarse de «razones objetivas», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, tal como es interpretada por la jurisprudencia mencionada en el apartado 63 de la presente sentencia.

74 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relación laboral de los jueces y fiscales honorarios puede ser objeto de renovaciones sucesivas sin que se prevean, para limitar el uso abusivo de estas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias o la transformación de la relación laboral de dichos jueces y fiscales en una relación laboral de duración indefinida.

Anónimo dijo...

Con esto de Italia, apesta mas a troll. Al leerlo parece que al troll se le ha producido una descomposicion del cuerpo y por eso apesta. Troll! ve a la farmacia!

Anónimo dijo...

Bueno, al menos, con esta sentencia vemos que el tjue va subiendo el tono progresivamente y que España no es el único que plantea preguntas que...en fin, son para morirse

Anónimo dijo...

Pero en serio que os pensáis que van a aplicar en españa una sentencia italiana?

Entonces en españa, de una senté cía de 100 folios nos quedamos con el contra legem no?

Ya damos por el hecho que toda la argumentación jurídica del supremo se va basar en una coletilla cuando le han cerrado el resto de opciones?

Anónimo dijo...

Triste día para los trolls

Anónimo dijo...

Todas estas cosas están muy bien.


Pero en aragon, a los que quedamos a finales de años fuera.


No hacen ni van a hacer nada de lo que el tjue ha dicho. Las sentencias no sirven de nada.no hacen caso de nada

No hemos sido un colectivo combativo.

Anónimo dijo...

23,59, ten esperanza

Anónimo dijo...

Es que este asunto no es como las hipotecas, por ejemplo.

Los bancos miraban por su interés.Pero llegaban sentencia y cumplen.aunque fuese en el tdhe

Los políticos no. Iniciar un proceso penal es aupef complicado porque perro no muerde perro.

Se van a ir todos de rositas.

Anónimo dijo...

21:57 y la FIJEZA 🤣🤣🤣 ,anda con el cuentito de los trolls, deja de soñar, y no sueltes mas pasta al Fijezas, pedazo de pequeño Nicolas😆.

Anónimo dijo...

Venga troll una lloradita y a seguir que es viernes. Yo no suelto pasta a nadie, tampoco a tu crush el fijezas. Rica bilis para desayunar…mmmm

Anónimo dijo...

a 23:59
Claro que no van a servir de nada, la fijeza por sentencia es imposible .. el fijezas lo sabía desde el primer momento, os ha estado estafando.

Y fíjate que está desaparecido desde entonces, se comenta en foros donde no ocultan la verdad como en este que se ha largado con toda la pasta y ha dejado tirada a toda la gente, como hizo con los 21 informáticos del comienzo, todos en la calle, por dejarse aconsejar mal Abrid los ojos!

y los pocos que han sacado plaza en algún concurso de méritos ilegal la perderá , el tribunal contistucional los va a declarar incontistucionales !!

Anónimo dijo...

Mi caso no lo lleva Arauz, pero evidentemente es falso que esté desaparecido. Sigue dando la cara por todos los interinos. Después de la sentencia del 13J ha salido en medios de comunicación, dado ruedas de prensa y emitiendo comunicados. Eso no es dejar tirada a la gente. Seguro que muchas personas han perdido demandas, pero la culpa la tienen nuestras inmorales autoridades que siguen abusando del colectivo.

Anónimo dijo...

FIJEZAS con multiples demandas en el ICAM un estafador, desaparecido , no existe mas su despacho ojo.

Anónimo dijo...


Sí lleva mi caso, y creo que lo vamos a conseguir, no porque me lo haya dicho sino porque tenemos razón. Tanto trabajo y verdad no pueden dejar de prosperar.

Tanto el trato vejatorio hacia los temporales como la podredumbre institucional e intelectual por parte de poderes y autoridades españolas no se pueden aguantar más en un Estado de Derecho y democracia europea en pleno siglo XXI.

Nos dieron la norma, D1999/80/CE, y se incumplió, ahora 25 años después también se va a incumplir la solución ya reiterada varias veces por el TJUE, o hay que esperar a que la Comisión también se pronuncie, espero que NO.

Además de abuso, traición e inseguridad no dejen que la indecencia nos haga pasar tanta, tanta vergüenza!!


Anónimo dijo...

Al troll: "Miente, miente, miente que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá" (Joseph Goebbles, mano derecha de Adolfo Hitler.

Anónimo dijo...

Al compa de las 11:45, también creo que lo vamos a conseguir; pero, si no fuese así, siempre nos quedará la dignidad de haber luchado por nuestros derechos. Como decía José Luis Sampedro: "Las batallas hay que darlas hasta el final con independencia del resultado". Gracias a tod@s los que no se rinden.

Anónimo dijo...


11:55 Muchas gracias.

La dignidad es nuestra, no merma, es una constante, no así el tiempo y la paciencia. El enemigo los utilizó a conciencia, abusó de ellos, y ya ha llegado la hora de que sean reparados, con urgencia.