[Recordatorio de entrada publicada el 09/05/2024] Acaba de publicarse en la agenda del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], tal y como estaba previsto, que el 13 de Junio a las 09.30 la Sala Sexta del TJUE dictará la sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona en los asuntos acumulados (como asuntos "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o "GenCat"):
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el mismojuzgado en auto de 12/05/2022, esta vez por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022 . Por la web de cada asunto, se observa que este
asunto es el que va a quedar como principal de entre los acumulados (es
decir, donde se publicar la fecha de pronunciamiento y se publicará la
sentencia de ambos).
Nótese que la Sala que dicta sentencia es la misma que la de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, a los asuntos acumulados "Consejería de Presidencia C.M./UNED/Agencia Madrileña de Atención Social" [que podemos abreviar por asuntos #UNED/#AMAS], donde reafirmó la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumbando tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos como es la ley 20/2021], señalando como solución para el laboral público la fijeza ante la ausencia de medidas de sanción válidas contempladas en su normativa.
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la UE ya dio, a nuestro entender, un explicito e importante "golpe" con el Auto del TJUE 02/06/2021 al Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT" a esa "doctrina" del Supremo de que la consecuencia sea únicamente el mantenimiento en el puesto hasta que se cubra por un proceso o amortice sin indemnización alguna . En ese Autoel alto tribunal europeo respondía no por Sentencia con su procedimiento normal, sino por esta vía del Auto al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia", que una interinización en vacante no puede considerarse una sanción válida disuasoria al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos estatutarios eventuales en el empleo público, por tanto, mucho menos parece que lo pueda ser el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura o amortización del puesto que es lo que sigue fijando como doctrina el Supremo.
Por tanto, resulta difícil , sino imposible, que el Tribunal Europeo valide como "sanción" esa consecuencia actual que concede la Sala de lo Contencioso del Supremo al abuso de temporalidad, abuso que, generalmente , ya reconoce. Las cuestiones clave, son, naturalmente:
- si constatado que no hay ninguna medida de sanción válida en el ordenamiento jurídico del funcionario/estatutario interino, si "puede" (en el sentido de habilitación) concederse la fijeza (que es la medida de sanción del derecho general del trabajo en España pero de la que están excluidos los empleados públicos) incluso aunque se entienda que violaría los principios constitucionales de acceso a la función pública ,
- y si los tribunales nacionales están obligados a aplicar una sanción (de las válidas) al abuso constatado [ por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea] aunque no exista ninguna válida recogida
previamente en el ordenamiento nacional y aunque la cláusula 5ª como tal
se diga que no tiene "eficacia directa"
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es
decir , los 3 que se ya fueron sentenciados por TJUE el 22 de Febrero y
los otros dos restantes que son los que tendrán su sentencia el 13 de
Junio)
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- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia
en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
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Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El
Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública
de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados,
contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de
temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias
europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva
según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para
preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho
nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección
que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las
cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la
sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
COMISION EUROPEA y CUESTIONES PREJUDICIALES - [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [13/07/2023 IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [10/03/2023] [Arauz] La Comisión Europea sostiene, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia de la UE por la cuestión del Juzgado de Barcelona, que la Ley estatal 20/2021 y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
- [26/09/2023] [Araúz] Vista para sentencia la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [16/04/2024] [Arauz/Salellas Advocats] Fijada la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público
43 comentarios:
FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.
España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Salud y suerte para el 13 J.
Ayer algunas votamos en las elecciones europeas con las cosas muy claras.
¿todos los temporales e interinos que leemos este blog votamos ayer defendiendo nuestros intereses?
Yo SI. Prohibido votar a la casta del PP
Yo no voto a nadie. Han hecho lo que han querido absolutamente todos los partidos políticos.
El jueves se decidirá el futuro de los trabajadores, en un sentido u otro.
¡VICTORIA! Por fin.
¿Qué victoria?
No debería hablarse de una sentencia que no se ha publicado todavía. Me parece que se nos esta yendo la cabeza.
La victoria llegará cuando salga en curia. Y no es una victoria de nadie sobre nadie, es la aplicación de las normas y resarcimiento de los abusos sobre los trabajadores, que es lo que se trata de hacer en estas y en todas las materias.
no seáis tan pesados nadie. ni los que escribís aquí desalentando a la gente porque tenéis muy poca vida personal y estáis amargados, como los que estáis todo el día con el bombo.
Llevamos esperando más de dos años por esta sentencia, es lógico y humano que estemos contentos y muy nerviosos por la importancia que tiene para nuestro colectivo esta sentencia. Cada uno se manifiesta como quiere y como puede.
la prudencia es un factor importante, más que nada que no se conoce el contenido de la sentencia.
A ver. Yo soy laboral en abuso y no quiero pocharos los ánimos pero supongo que la sentencia será muy similar, si no igual, que la nuestra de febrero y ya sabéis el resultado: espantada en toda regla de la sala de lo social haciéndose lo suecos mongólicos y anunciando repregunta sin sentido que presentó tres meses después. Ojalá me equivoque, tengan en cuenta el cachondeo que se trae el Supremo con sus sentencias y esta sea un martillazo directo que podamos todos aprovechar.
la sentencia no va a ser igual porque la construcción de las preguntas es muy distinta. de hecho, la figura del indefinido no fijo no existe en el ámbito administrativo.
11:23
El trasfondo es exactamente el mismo. La figura del indefinido no fijo fue totalmente aniquilada como sanción al abuso.
En las preguntas del 13J se le plantea al TJUE la obligatoriedad en función de la aplicación de los principios del derecho que él mismo ha utilizado en otras sentencias, cosa que no se hizo en las cuestiones de febrero. ¿Va a decir que aplicando los principios que él mismo utiliza en otras sentencias no es obligatoria la fijeza? ¿va a negar sus propios principios para decir que "puede aplicar fijeza"? hmmmmmm no se... difícil.
En las del 13 de junio se pregunta sobre la ley 20/21 con más calado, sobre la aplicación de medidas adicionales a la indemnización (en caso de aplicarse sanción) y que sí deberían ser tan disuasorias que prefieran la fijeza, también sobre el lucro cesante, pérdida de oportunidades, etc... que pondría mucho más difícil la aplicación de una indemnización.
Etcétera, son más cuestiones, de más calado, más restrictivas para responder. Es difícil que el TJUE no sea más contundente esta vez, pero quién sabe...
Hablando de contundencia. Y descartando las etiquetas, que todos ponemos a los demás , cuando cada caso o cosa que pasa en la vida tiene sus motivos.
¿Es esto contundente? ¿Quien creeis que lo afirma?
"Una corporación de Derecho Público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse para ejercerla, no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propiaen ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses profesionales a los que debe servir. En efecto, no ha justificado el Ilustre Colegio recurrente que la adhesión al Pacto Nacional por el Derecho a Decidir forme parte de las funciones que se le encomiendan por la Ley para preservar los intereses específicos de los
abogados barceloneses ni ha contradicho el carácter parcial y divisivo de esa iniciativa política.
En definitiva, el respeto a la propia institución colegial tal como la configuran la Constitución y la Ley, el respeto a la profesión a la que sirve y a los derechos de sus colegiados, debió llevar al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona a no comprometerse como lo hizo."
Dado que la colegiación es obligatoria para quien quiera ejercer la abogacía, no deja otra opción a los colegiados que alinearse con la opción ideológica o política que el Colegio Profesional ha asumido junto con los compromisos que se asumen para hacerlo posible. No hay que olvidar que existen otros cauces previstos en la Constitución española, voluntarios y estrictamente privados, para poder asumir libremente un posicionamiento ideológico como lo son las asociaciones ( art. 22 CE ) o los partidos políticos ( art. 23CE ).
En definitiva, no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión. Hacerlo supone una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución española."
Tal y como hemos expresado anteriormente, el acuerdo recurrido vulnera el derecho a la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los recurrentes, toda vez que dichos derechos y libertades no pueden ser ejercidos colectivamente por una corporación a la que es obligatoria su pertenencia.
Procede por lo expuesto estimar el recurso interpuesto por los recurrentes, letrados ejercientes,anulando la resolución recurrida y condenar al Colegio de Abogados demandado al cese y retirada de dicho acuerdo de su página web y perfiles de redes sociales, así como a comunicar a todos los colegiados y publicar en dicha página WEB y perfiles de redes sociales el fallo de la presente sentencia"
Pues un juez listo.
46 horas.
las preguntas del juez de BCN no tienen nada que ver con las de lo laboral, mas que nada que son situaciones distinas.
El TJUE solo responde si las cuestiones planteadas son (o no) acordes a la normativa europea (y nada más). En caso de que no lo sean, el propio TJUE añade: corresponde al juez nacional...
Y aqui, el juez nacional, en concreto el TS, responde con su famoso "las sanciones son indispensables que no ineludibles" y vuelta a empezar.
Por si no tenéis memoria, os recuerdo:
- Caso Montero Mateos 1 y 2; resultado = nanai
- Caso Sanchez Ruiz; resultado = nanai.
- Caso IMIDRA, resultado = nanai.
- Caso UNED - TJS CM; resultado = nanai (de momento)
- Caso juzgado 17 BCN; resultado = ¿?
Conclusión; campanas al vuelo las que queráis, realidades? pocas
14:05
Veremos que pasa en poco más de 24 horas...
13:43
Esa es la idea que venden aquí con tal de no aplicar la jurisprudencia del TJUE. La realidad es que en el TJUE la jurisdicción es única y todas las sentencias valen para todos y para todos los países.
14:05
Es cierto, pero no es menos cierto que eso son batallas que han ido cerrando caminos. Cierto que en ninguna obliga a la fijeza, pero sí dice lo que NO sirve como sanción, y para acorralar a los "jueces" y "tribunales" españoles no es poco precisamente.
Vamos a ver.
Decid la sentencia italiana o griega, o de cualquier otro país de la UE que obliga a la fijeza por la Directiva 1999/70 . Si encontráis pregunta y respuesta. Bingo!!!
El TS, sabe lo que ha hecho el TJUE perfectamente.
"La jurisprudencia del TJUE no obliga directamente a los Estados miembros a aplicar la fijeza como la única solución para cumplir con la Directiva 1999/70/CE. En cambio, el TJUE promueve o exige que los Estados miembros adopten medidas adecuadas, efectivas y disuasorias para prevenir el abuso de contratos de duración determinada sucesivos. Estas medidas pueden incluir, pero no se limitan a, la conversión de contratos temporales en contratos fijos."
Por tanto, el 13J será gemelo del 22F.
Y,
"La razón por la cual el TJUE no obliga directamente a la fijeza, pero sí exige cumplir con la Directiva 1999/70/CE, radica en la estructura y el propósito del derecho de la UE, así como en el respeto por la diversidad de sistemas legales y laborales de los Estados miembros. Aquí algunos puntos clave para entender esta posición:
Principio de Subsidiariedad: Este principio establece que la UE solo intervendrá en cuestiones que no puedan ser resueltas de manera efectiva a nivel nacional. Esto significa que los Estados miembros tienen margen para decidir cómo implementar las directivas de la UE, siempre y cuando cumplan con los objetivos establecidos.
Flexibilidad en la Implementación: La Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada proporcionan un marco general, dejando a los Estados miembros la libertad de elegir las medidas específicas que consideren más adecuadas para su contexto nacional. La fijeza es una opción, pero no la única.
Diversidad de Sistemas Laborales: Los sistemas laborales y las prácticas de empleo varían significativamente entre los Estados miembros. Imponer una única solución, como la fijeza, podría no ser adecuada o efectiva en todos los contextos. Por eso, el TJUE permite que cada Estado miembro adopte las medidas que mejor se adapten a su propio sistema.
Objetivo de la Directiva: El objetivo principal de la Directiva 1999/70/CE es prevenir el abuso de contratos de duración determinada sucesivos. Este objetivo puede alcanzarse mediante diferentes medidas, no solo a través de la fijeza. Lo importante es que las medidas adoptadas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Jurisprudencia del TJUE: En varias sentencias, el TJUE ha enfatizado la necesidad de medidas efectivas y disuasorias sin prescribir una única solución. Por ejemplo:
En el caso Adeneler (C-212/04), el TJUE subrayó que las medidas nacionales deben prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales.
En el caso Mascolo (C-22/13 y otros), el TJUE señaló que la conversión a contratos fijos puede ser necesaria si otras medidas no son efectivas, pero no se establece como la única solución.
En resumen, el TJUE exige que los Estados miembros adopten medidas adecuadas para cumplir con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, pero permite flexibilidad en cómo se logran estos objetivos, respetando así el principio de subsidiariedad y la diversidad de sistemas laborales en la UE."
Veremos qué pasa cuando diga el TJUE que en caso de indemnización tienen que pagar por montones de conceptos un dinero desorbitado si no prefieren la fijeza.
Lo que ocurre en España es que todavía prefiere el supremo la indemnización de 33 días a hacer fijo pero de lo que se va a hablar es de un importe muy superior, eso se espera... Veremos a ver qué pasa.
Una vez dicho esto, está claro que el TJUE nos va a dar un "hijo gemelo" del 22F. El siguiente paso está claro, es saber aprovecharlo, y que el legislador actúe.
Y actuar va a actuar. Garantizado. Porque si no tendrá que afrontar sanciones ejemplares.
Por resumir, esa es la gran farsa o el truco de toda esta historia, depende de los ojos que la miren.
El TJUE va a responder a lo que se le ha preguntado.
No os habéis leído las cuestiones prejudiciales...? Las prejudiciales son claras y muy concisas, además de ser 12 las cuestiones planteadas. Esta cantidad de preguntas y de la forma que se han redactado, no son ni por asomo parecidas a las plantadas por Italia, Portugal ni Grecia. El juez Vidal y Arauz han liado muy fino para dirigir a la perfección la respuestas del TJUE hacia la fijeza. Las respuestas van a ser claras y concisas. El TS ya no tiene madriguera donde esconderse.
La tasa de reposición en este país ha hecho estragos desde el 2011. (14 años)
Verano 2015.
"Tasa de reposición de efectivos del 100% de las jubilaciones del año y solo en los servicios “esenciales”, (en los otros servicios no prioritarios será del 50%), significa seguir manteniendo la pérdida de empleo en el resto de la Administración que también soporta servicios de apoyo social y bienestar, además de no recuperar el empleo perdido durante los cuatro últimos años"
no, definitivamente no se las han leído, porque utilizan este blog para desahogarse.
qué país en el que las victimas tienen que demostrar que las conductas de otros son abusivas o delictivas...vaya tela. Igual hacen una serie de Netflix con nosotros también.
Seguro que los que defendeis que la justicia no cumpla con su papel es porque lo contrario no tiene una efecto directo en vuestro bolsillo como paso con las hipotecas eh...ahí si, que si.
Que país tan maléfico pero claro que vamos a esperar de los descendientes que colonizaron a machetazos América del Sur
15:40
Está muy bien eso que dices, pero se te olvida que esa libertad de los estados es para trasponer la directiva, no es lo que se hace cuando no se traspone la directiva, que es nuestro caso. Se pregunta que se hace cuando no hay trasposición, y en ese caso y dado que ninguna otra medida es válida que queda? La fijeza.
17.14
Que quiere decir trasponer la directiva?
Ya lo he explicado.
Esta directiva no obliga a la Fijeza en ningún estado. Motivo: Principio de Subsidiariedad.
Si quieres me crees. Hay otras vías ya me he explicado.
Por cierto.
El TC en PLENO DEL 4 de Junio. aún no se sabe el resulatado.
Asuntos a resolver por providencia.
"l. ASUNTOS PARA UNIFICACIÓN DE CRITERIO.
l. RA. Serie 5-2024 Objeto: Condena en costas por inadmisión de recurso de casación en procesos promovidos por funcionarios interinos.
A ver si tiene la decencia el TC de exigir al TS que devuelva las costas a todos aquellos interinos "chantajeados" e injustamente tratados, bien por denegación de auxilio, o bien porque metieron un montón de asuntos en el cajón.
Pues me temo que el TC nos dará un disgusto.
https://delajusticia.com/2023/12/27/como-queda-el-regimen-de-costas-contencioso-administrativas-tras-el-rdl-6-2023/
Última sentencia de Kumin el 14 de Mayo, hace 1 mes!!!
Está.. relajado 👏👏👏
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=286041&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2151113
Mañana la pregunta clave no es del caso de Arauz. Es la 5 del 331.
Por cierto.
La clave es esta.
"La justicia europea se pronunciará sobre si la ley española corrige o no los abusos del personal eventual en la Administración"
No se pregunta si la Fijeza es la única solución. 😉
15:42
Como te veo tan puesto en el papel de abogado del estado y nos ilustras tan magníficamente sobre los recursos defensivos de los cuales dispone éste, solamente te pido que nos muestres la solución que debería de tomar el reino de España :" Objetivo de la Directiva: El objetivo principal de la Directiva 1999/70/CE es prevenir el abuso de contratos de duración determinada sucesivos. Este objetivo puede alcanzarse mediante diferentes medidas, no solo a través de la fijeza. Lo importante es que las medidas adoptadas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias."
A mí modesto entender, sólo se me ocurren: dar la fijeza o una fuerte indemnización o ambas a la vez, ¿y a Ud.?
Déjalo Cycle. Es lo que va a ser: fijeza. No seas pelma, que la Comisión no va a aguantar interpretaciones torcidas ni bobaditas
Y léete las prejudiciales 😜
Al de las 15.40
Nunca se ha dicho q la directiva imponga la fijeza. Las directivas lo que tienen es un plazo de transposición y España no lo ha hecho.
Por tanto, no hay regulación de ninguna sanción, tampoco económica. La fijeza se determinará si es obligatoria o no cuando no hay indemnización regulada en las normas de funcion pública y además no sacas en plazo las plazas a oep y por eso tienes más gente temporal que fijos...que fijos!!!
No hay plazas para ser fijos, no hay indemnización...blanco y en botella?
Kumin ha puesto 1O Sentencias en 2024, y 92 en 5 años. La primera la puso justo hace 5 años. Un 13 de Junio del 19.
Lo deja en Octubre, y se va a ir por la puerta grande. ✌️
Un regalo de Kumin, donde explica lo que supone en la UE una cuestión prejudicial.
https://bareuropeangroup.org/2022/08/15/andreas-kumin-keynote-2022/
Recomendación. Traduzcanlo al idioma que quieran , se entiende genial.
👀✌️
19:53
Pues la indemnización descártala, primero porque no está establecida legalmente y el juez no se puede inventar la cuantía (las existentes ya las ha tumbado el TJUE) y segundo por la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras.
La fijeza sí se puede aplicar aunque no esté establecida en una ley empleando los principios generales de equivalencia e interpretación conforme (supongo que habrás estudiado las fuentes del derecho: ley, costumbre y principios generales del derecho... no?).
17:59
En España no se ha traspuesto la directiva y las sentencias del TJUE avocan a la fijeza (directa o con concurso restringido) como única sanción posible en ausencia de trasposición.
Tú sigue explicando cosas que no vienen al caso.
8:38
¡Suerte tenemos los interinos de este blog de contar con personas tan doctas en derecho como Ud.! No es mi caso ,pero creo disponer de un buen sentido común . Hace más de 5 años fui declarado INF y, después de no ser admitido por el Supremo el recurso de mi administración , finalmente fui indemnizado ( no quisieron readmitirme como era la otra opción) en la cuantía de 45 dias /año trabajado antes del 2012 y 33 días/año por los años posteriores. En estos momentos estoy en espera de la celebración, en primera instancia, de juicio para ser reconocido como contratado en fraude de ley por permanecer en un puesto estructural ,de otra administración, camino de 6 años ya. Mientras trabajo y,en espera del resultado del juicio,sigo preparándome para futura OPE. Así que, en espera del dictamen de las prejudiciales del 13J ,espero y deseo la fijeza en los casos de contratos formulados en fraude de ley.
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