lunes, 24 de febrero de 2025

Enmiendas presentadas por Junts Per Catalunya al Proyecto de Ley de Función Pública para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya ha registrado enmiendas al texto de este proyecto de ley, y entre ellas, se encuentra un grupo de enmiendas que en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso, conllevaría la declaración de "estabilizado en el puesto como funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir"  a los empleados públicos que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley  y para el personal público  que ya haya sido cesado o despedido por una AAPP teniendo esa condición y haya recurrido administrativa y/o judicialmente a su AAPP el cese o despido.

En concreto, se trata de sus enmiendas:

  • enmienda nº 131 de Junts: Disposición Adicional (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Se añade una Disposición Adicional decimoctava al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que pasa a tener el siguiente redactado:

    «Disposición Adicional decimoctava.
    1.- El empleado público temporal de las administraciones territoriales o entes institucionales públicos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre ocupando un puesto de trabajo en las mismas y respecto del cual se hayan superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o haya encadenado contratos de duración determinada sin causa justificada, encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad, será estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en concepto de funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir.

    2.- Las administraciones territoriales y entes institucionales públicos, de oficio y en el improrrogable plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberán llevar a cabo todos los trámites necesarios a efectos de proceder a la estabilización de sus empleados públicos en situación de abuso de la temporalidad. Para cumplir con este fin se deberá identificar a los trabajadores/as que se encuentren en situación objetiva de abuso en la temporalidad, verificando sus circunstancias de hecho y procediendo a su nombramiento como funcionario/a fijo/a a extinguir, o a su contratación como personal estatutario o laboral fijo, y posterior publicación.

    Pasado este plazo sin que se haya publicado en el correspondiente boletín oficial los nombramientos de todas las personas que tienen derecho a la estabilización de conformidad con esta ley, la presente ley reconoce a los trabajadores/as afectados por la estabilización todos los derechos económicos y laborales derivados de su situación legal objetiva de abuso por la excesiva contratación temporal sufrida, siendo responsables directos y solidarios de estos derechos, y de los daños y perjuicios que se acreditasen, tanto la administración pública territorial o ente institucional público incumplidores como los órganos administrativos competentes en materia de función pública de las mismas.

    La actuación de oficio por parte de la administración no impide que los interesados puedan solicitar en cualquier momento el reconocimiento de su derecho a la estabilización y los efectos derivados de esta ley.


    3.- Al personal funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir se les reconocerá en el nombramiento o contrato los mismos derechos, obligaciones, causas, requisitos y procedimientos para el cese de los puestos de trabajo que la Ley establece para el resto de empleados públicos, ya sean funcionarios de carrera, estatutarios o laborales fijos, pero sin atribuirles esa condición.

    4.- La estabilización en el correspondiente puesto de trabajo de los funcionarios/as interinos/as, así como del personal laboral o estatutario, es una medida adecuada y efectiva para sancionar el abuso de la contratación temporal llevada a cabo por las administraciones públicas territoriales y entes institucionales públicos.

    5.- La apreciación de oficio por parte de las administraciones territoriales o entes institucionales públicos de la situación objetiva de abuso en la temporalidad implica el reconocimiento imperativo de la misma en la resolución de recursos administrativos en tramitación, así como en los diferentes procesos judiciales en curso anteriores al momento de dictar sentencia.

    6.-Lo dispuesto en los párrafos anteriores también será de aplicación a los empleados públicos temporales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de hecho:

    a) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional ocupen un puesto de trabajo en una administración territorial o ente institucional público en el cual no se alcanza el límite temporal exigido para la estabilización en el artículo anterior; no obstante, ha existido una sucesión o concatenación de nombramientos o contrataciones en puestos de trabajo de la misma administración territorial o ente institucional público que sumados alcanzan o superan los plazos exigidos para proceder a la estabilización.

    Se considera que existe sucesión o concatenación de nombramientos o de contratos a efectos de aplicar la estabilización del funcionario/a interino/a o personal laboral cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis meses.

    b) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional el empleado público no ocupe ya, por haber sido cesado o despedido, un puesto de trabajo en el cual haya estado en situación  objetiva de abuso en la temporalidad para proceder a su estabilización. En estos casos, siempre y cuando el interesado haya recurrido administrativa y/o judicialmente el acto por el cual era cesado del puesto de trabajo en el cual cumplía los requisitos señalados en esta ley para su estabilización, tiene derecho a la misma.

    7.- En los supuestos anteriores, la administración pública territorial o ente institucional público que tiene conocimiento de la existencia de un recurso administrativo y/o judicial sobre ceses en puestos trabajo ocupados por trabajadores/as temporales de la misma, actuará de oficio en la forma y plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

    8.- En los casos de que el empleado público que tenga derecho a la  estabilización ya no ocupe un puesto de trabajo en la administración territorial o ente institucional público por haber sido cesado con anterioridad, la estabilización se producirá en un puesto de trabajo vacante del mismo cuerpo, escala, grupo y nivel o categoría profesional que tenía el trabajador cesado y en el cual cumplía los requisitos para la estabilización. Caso de no existir puestos de trabajo vacantes con estas características se deberá crear un nuevo puesto de estas las características citadas. Mientras se produce la adscripción del empleado público al puesto de nueva creación se verán reconocidos todos los derechos laborales y económicos derivados de su estabilización.

    9.- A los supuestos de hecho regulados en los parágrafos 6, 7 y 8 de la presente Disposición adicional les es de aplicación todo lo dispuesto en los parágrafos anteriores derivados del reconocimiento de oficio de la situación de abuso de derecho consecuencia de la excesiva contratación temporal por parte de las administraciones públicas»."



    En la justificación de esta enmienda, Junts cita el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea


  •  enmienda nº 132 de Junts: Disposición Adicional (nueva).Modificación del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Se modifica el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públic, que pasa a tener el siguiente redactado:

    «Artículo 11. Personal laboral.
    1. Es personal laboral el que en virtud de contrato formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, fijo a extinguir, fijo a extinguir, por tiempo indefinido o temporal. »

    La justificación es la coherencia del EBEP en cuanto al personal laboral si se modifica con la enmienda  anterior


  •  enmienda nº 133 de Junts: Disposición Adicional (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Se añade un nuevo artículo 10 bis al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públic, con el siguiente redactado:



    «Artículo 10 bis. Funcionarios fijos a extinguir.

    Son funcionarios fijos a extinguir los empleados públicos, que habiendo accedido a la condición de empleado público de una administración pública con un nombramiento de funcionario interino y encontrándose en situación de abuso de la temporalidad, han sido nombrados como funcionarios dijos a extinguir en aplicación de la Disposición decimoctava de esta Ley.

    A los empleados públicos nombrados como funcionarios fijos a extinguir les es de aplicación el mismo régimen jurídico general que a los funcionarios de carrera»




    En la justificación se aclara que ·los funcionarios fijos a extinguir ya han accedido al empleo público por los procedimientos fijados por las administraciones públicas, permitiendo establecer una solución a su situación jurídica sin conculcar los principios" constitucionales de igualdad, mérito y capacidad


  • enmienda nº 134 de Junts: Disposición Adicional (nueva). Disposición Adicional (nueva). Modificación del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que pasa a tener el siguiente redactado:

    «Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
    (...)
    2. Los empleados públicos se clasifican en:
    a) Funcionarios de carrera.
    b) Funcionarios interinos.
    c) Funcionarios fijos a extinguir.
    d) Personal laboral, ya sea fijo, fijo a extinguir, por tiempo indefinido o temporal.
    e) Personal eventual.»


    La justificación es la coherencia con las otras modificaciones del EBEP


Se trata por tanto, una enmienda algo más detallada pero con el mismo contenido que la enmienda que ha presentado Podemos para este mismo Proyecto de Ley de Función Pública.  


El siguiente paso en la tramitación del proyecto de Ley será la preparación del Informe de la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, preparado por un panel  de miembros de dicha Comision o "Ponencia" y donde ya se pueden integrar enmiendas al texto del proyecto de ley presentado por el Gobierno (si así lo acuerda una mayoría de la Ponencia, claro). Después el texto de la Ponencia se debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública al completo , donde puede recibir más enmiendas, y su "Dictamen" pasa por fin al Pleno del Congreso, donde puede recibir todavía más enmiendas. El Senado puede enmendarlo o incluso rechazarlo,  y entonces vuelve al Congreso para ver si acepta las enmiendas o el rechazo, en su caso, del Senado .

Nótese que  Junts Per Cat tiene 3 representantes en esta Comisión.

 

Entradas relacionadas:

43 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto se empieza a poner interesante !!!

Anónimo dijo...

Ya están los catalanes con sus mierdas

A la administración por oposición!

Anónimo dijo...

Pues no sé si me interesa, pq se van a ahorrar un pastón

Anónimo dijo...

Vuelve al bar, que tienes el Larios a medias.

Anónimo dijo...

Lo que pida Junts se hará, tiene mucha fuerza

Anónimo dijo...

¿Y aquí como quedarían los indefinidos no fijos para los cuales un juez ya ha dictado sentencia en la que queda probado el abuso de contratación? ¿Alguien puede arrojar luz sobre esto?

Anónimo dijo...

Esto va en serio.
Lo sé de buena fuente...

Vaaamos!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Ósea que el abusado cesado que no reclamo que le den.

Anónimo dijo...

Y en el caso de los funcionarios interinos de educación, cómo quedaría?

Anónimo dijo...

15.48 Cycle. Se te ve el plumero.

Anónimo dijo...

empiezo a pensar que esto puede tener un final feliz para los interinos.....pero el tema es el mismo de siempre.....cuanto tiempo más queda para que esto pueda llegar a ser firme?

Anónimo dijo...

A 24 de febrero de 2025, 15:58, supongo que preguntas en el hipotético caso de la ley aprobada conteniendo esta enmienda de Junts tal cual (por si acaso, NO es una ley todavía , es una enmienda propuesta por un grupo minoritario pero relevante)

Pues quedaría, tanto si es un docente interino de vacante temporal más de 3 años como si es un docente por cursos ( por el apartado 6.a) funcionario fijo a extinguir en el puesto actual dónde esté este curso

Anónimo dijo...

Gracias por la aclaración.

Anónimo dijo...


Me alegro de que esté entrando la razón por el Congreso. Que no la dejen escapar.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Hay dos sentencias de FIJEZA del TJUE en el año pasado.

La Unión Europea mandó dos cartas de emplazamiento para que el Gobierno de España sancióne el abuso de temporalidad en el sector público.

Hay dos procedimientos de infracción por incumplimiento de la Directiva 70 99.

Sobran las razones.

FIJEZA YA!!!!

Anónimo dijo...

Pues sí esto sale.
Todos aquellos españolitos de bien, q gritabais a por ellos, os lo hacéis mirar. Vale?

Anónimo dijo...

lo que habría que hacer es hacer llegar a los partidos el número de afectados para que tengan en cuenta el número de votos que se juegan......

Anónimo dijo...

madre mía, pues si tenemos que estar en manos de comunistas e independentistas ¡apañaos estamos!

Anónimo dijo...

Bueno, las cuentas empiezan a parecer interesantes, Podemos ya lo ha registrado, Junts mucho más pormenorizada ya lo ha registrado, SUMAR lo apoyará porque es lo que han defendido. La Comisión Europea continúa con sus procedimientos de infracción. Están pendientes las prejudiciales y sobre todo, los datos de estabilizados a 31 Dic 2024 demuestran que la mal llamada ley de estabilización 20/21 no ha estabilizado a los cientos de miles de interinos que todavía quedan, sobre todo en educación y en sanidad, en las CC.AA. que siguen teniendo porcentajes de interinidad muy superiores al 8%. El ministro de Función Pública tiene todos estos datos encima de su mesa, aunque ande centrado en meterle el dedo en el ojo a Ayuso. Que recuerde que muchos miles de interinos en la Comunidad de Madrid, también votamos.

Anónimo dijo...

16.43. Ojalá te salga todo lo contrario de tus intereses...

Anónimo dijo...

Pues esos miles de interinos de Madrid, y vuestras familias, a ver cuándo os quitáis la caspa del PP de encima

Anónimo dijo...

16:38 y 16:46 Tarde para los que pudieron y no hicieron nada útil como se está viendo.
Perdieron su oportunidad al mirarnos y no vernos. No valoraron nuestro trabajo de años ni el abuso padecido, ahora que se jodan!!

Anónimo dijo...

17:09 Ya mismo. Si hay que votar a Puchi se le vota, con un par....

Si no le gustan mis principios tengo otros.

A estas alturas de la película, tonterías las justas!

Anónimo dijo...

Qué tontería es esa de que si te han cesado y no has recurrido el cese ya te quedas fuera del beneficio de esta norma?
Y lo que han recurrido fijeza y todavía no se ha celebrado el juicio, en que se queda?
Y los que aprobaron oposiciones con IMC?
Y qué pasa si eres fijo a extinguir, y estabas en el peor puesto de tu administración, porque eras interino, resulta que ahora te estabilizan para siempre en ese puesto y ya nunca podrás concursar en un traslado, ni promocionar ni nada?
Este bodrio de propuesta, presenta muchas luces y muchas más sombras.
En estos días hay algunas propuestas mucho mejor, véase de la de Sumar.
No y no. No me gusta nada esta propuesta. Esperemos al TJUE.
Fijeza a todos los abusados!

Anónimo dijo...

A cuento de qué, sale eso de haber recurrido el cese.....? No vale acaso el juicio de la fijeza?

Anónimo dijo...

Flipo .. guapitos y guapitas, quién os ha cesado es Mr 155 y sucedáneos.
Los demás q estamos luchando por arreglar este desaguisado. Alucinamos con vuestros comentarios, del estilo, Que hay de lo mío?

Anónimo dijo...

Si no se puede hacer un concurso de nuevo, y tampoco quieren pagar.
Cual es la solución del que no quiere fijo a extinguir??

Un poco de porfavor...

Anónimo dijo...

Todos queremos acabar con esta pesadilla, de una puñetera vez, y si es con fijo a extinguir, yo no pienso mirar atrás...

Anónimo dijo...

Todavia queda la ultima batalla, pero que nadie lo dude...Ganaremos, Gracia APISCAM, gracias JAVIER, gracias ENRIQUE, sin vosotros nada hubiera sido lo mismo.-

Anónimo dijo...

Mis gracias también al Profesor de la Laguna y también como no al mejor a Josep Jover, y Don Federico Vidal in memorian con vosotros empezó todo

Anónimo dijo...

Clarooo, mejor en manos del PPSOE, que nos han hecho mucho caso desde la 1999/70 y estamos todos estabilizados. Desde luego que tenemos lo que nos merecemos...

Anónimo dijo...

Nadie te obliga a ser fijo a extinguir. Si no te gusta no lo seas.

Anónimo dijo...

17,47, no, siempre se ha dicho que el que no recurría al cese es como que daba su conformidad al mismo,.
Me pregunto que pasa con las ccaa... esta ley es una ley estatal...

Anónimo dijo...

Esto de Podemos. Suena incluso mejor que los de Junts.

"1.- El empleado público temporal que a la entrada en vigor de la presente ley
se encuentre ocupando un puesto de trabajo respecto del cual se hayan
superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o
haya encadenado contratos de duración determinada sin causa justificada,
encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad, será
estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en concepto de empleado
público a extinguir.
2.- Las administraciones y entes institucionales públicos, de oficio y en el
improrrogable plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley,
deberán articular un mecanismo para la estabilización de sus empleados
públicos en situación de abuso de la temporalidad. Para cumplir con este fin se
deberá identificar a los trabajadores/as que se encuentren en situación objetiva
de abuso en la temporalidad, verificando sus circunstancias de hecho y
procediendo a su consolidación como empleado público a extinguir.
Pasado este plazo sin que se haya procedido a la efectiva estabilización en los
términos del presente artículo, la presente ley reconoce a los trabajadores/as
afectados por la estabilización todos los derechos económicos y laborales
derivados de su situación legal objetiva de abuso por la excesiva contratación
temporal sufrida, siendo responsables directos y solidarios de estos derechos,
y de los daños y perjuicios que se acreditasen, tanto la administración o ente
institucional público incumplidores como los órganos administrativos
competentes en materia de función pública de las mismas"

Ahora solo faltan PNV y (lo más dificil), PSOE.

Esto está hecho al 80%¡

Anónimo dijo...

Las del Psoe.

https://www.psoe.es/media-content/2025/02/250219-ENMIENDAS-PROYECTO-DE-LEY-DE-FUNCI%C3%93N-P%C3%9ABLICA-121-031-Articulado.pdf

Anónimo dijo...

Y que pasa con los abusados que ya tienen plaza por los procesos de consolidación y demandas vivas?. Porque 2 plazas de lo mismo no pueden tener.

Anónimo dijo...

Con el PNV no contéis.

Anónimo dijo...

A ver si me centro en lo importante, porque con el circo permanente de Madrid, con su presidenta y el particular, no hay manera!!

Anónimo dijo...

https://www.congreso.es/docu/docum/ddocum/dosieres/sleg/legislatura_15/spl_25/dosier_sl_25_funcion_publica_transparencia.pdf

Anónimo dijo...

19.17 Cycle. Calla hombre!!! Jajajaja

Anónimo dijo...

4 ministros socialistas antes han ido pasando la patata caliente del abuso de miles de interinos a su sucesor/a. Con la entrega de la cartera le entregaba también las enormes bolsas de interinos abusados bajo la vigilancia de la UE por el incumplimiento flagrante del Acuerdo Marco y de la Directiva. Y le entregaba también el desaguisado de Montoro y el vil acuerdo con los sindicatos de "clase" para vender a los interinos abusados. Al final resulta que parece que habrá legislatura, al final hay varios partidos presentando ya enmiendas para solucionar esto de una vez por todas, al final la música del juego de las sillas se ha apagado y le ha pillado sentado de Ministro a D. Óscar López, que puede pasar a la historia como el que, presionado por los socios de gobierno y por Europa terminó con el abuso y el sufrimiento de tantas familias.

Anónimo dijo...

Casi un millón de interinos, por cuatro miembros que tenga la familia, me dan cuatro millones de votos, y si cuentas los conocidos y compañeros, muchos mas, los interinos no le quitaran el pan a nadie, pero si se acordaran de quien les ayudo a reparar el abuso de temporalidad y fijeza, en términos de elecciones, de momento PP y Vox son negativos a esta causa. Se echan de menos , a los vascos puesto que Canarios, y demás partidos políticos con presencia en el Hemiciclo, están a favor de la consolidación , sin contar que Europa también en su Tribunal es favorable a la enmienda.- Ya veremos como queda la foto, para mi SUMAR, han sido los primeros y Arauz el mejor, de lejos, buenas noches y creedme, la victoria esta cerca

Anónimo dijo...

3 años y medio más tarde. (Búsqueda obligatoria de "extinguir")
https://www.congreso.es/es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XIV&_publicaciones_id_texto=BOCG-14-A-63-3.CODI.

Anónimo dijo...

Todo lo que no sea trasponer la directiva 1999/70/CE y a su vez respetar nuestra constitución va a ser otra chapuza.
Y con ello el abuso se debe sancionar.
Con todo lo que estáis diciendo, seguro que se va a quedar gente fuera.
Lo de la fijeza a extinguir les viene muy bien a unos, pero a otros no tanto. Y eso de que los que no recurrieron el cese se quedan fuera, pero esto que es? En qué cabeza cabe? Y si no tenían dinero para gastar en abogados y los que han aprobado o han estabilizado, que pasa que no se les compensa nada del abuso?
Esto os viene muy bien a unos cuantos y no estoy diciendo que no lo merezcas? Pero así no se cierran las cosas.