miércoles, 11 de febrero de 2026

Recordatorio. [ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de mérito según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/02/2026 con addendum el 09/02/2026 con el enlace a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo]

'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak:  el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.

Asimismo,  ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'

Fuente: Comunicado del sindicado ELA de 02/02/2026

Enlaces en el texto nuestros


NOTA DEL EDITOR: El proceso de consolidación al que se refiere es el proceso de estabilización por concurso de méritos según las D.A. 6ª y 8ª de la ley 20/2021 en la AAPP del Consorcio  Haurreskolak del Gobierno Vasco. La Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco   dictó sentencia el 29/02/2024 estimando parcialmente la demanda de  conflicto colectivo del sindicato ELA, obligando a "reconocer que el número de plazas a cubrir sea de 453 y no las 264 convocadas por el Consorcio, por lo que quedarían otras 189 plazas para convocar", que teniendo en cuenta "que han de restarse las 112 ya declaradas judicialmente como fijas", supondría ampliar en 77 las plazas que adjudicar en la convocatoria pro concurso de méritos

[ADDENDUM  09/02/2026] NOTA DEL EDITOR:  ya está  publicada en el CENDOJ la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (nº de recurso 175/2024 contra la sentencia de 29/02/204 de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco).

 En la sentencia del Supremo,  su Sala de lo Social acoge la interpretación del sindicato de la DA 8 de la ley 20/2021: se debem computar adicionalmente al concurso de méritos las plazas ocupadas porepersonal temporal que lo fuera desde antes de 01/01/2016, y se limita a mirar el documento presentado, no controvertido. que muestra las "plazas  ocupadas con anterioridad a diciembre de 2015 y en él constan 417 personas"  lo que arrojaría ya un número superior a los 453 plazas exigidas en demanda y acogidas en sentencia; en concreto 470 plazas (417+53=470), sin olvidar que, constan otros tantos trabajadores en el Anexo II con antigüedad anterior a diciembre de 2015 que, si bien pudieran estar duplicadoscomo alega el Consorcio, en realidad ello no se ha acreditado ni se ha intentado siquiera" 

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy interesante. Una pregunta, ¿se sabe si la Sala de lo Contencioso del Supremo se ha pronunciado en algún recurso sobre el cómputo de plazas para el concurso de méritos de la ley 20/2021?

Conozco sentencias de tribunales superiores (las de Castilla y León), pero me gustaría saber si hay jurisprudencia en lo Contencioso

Anónimo dijo...

el supremo sigue dando por bueno un procedimiento que desde el TJUE ya han señalado que no es válido para resarcir el abuso ni solucionar la temporalidad. No aplican normativa europea . so .... ¿se puede seguir siendo más zoquete/obtuso/corrupto? en los tiempos actuales no sorprende teniendo el gobierno corrupto que tenemos , los sindicatos mayoritarios financiados y paniaguados, etc. Consejo a todo interino, no hagais nada, cruzaos de brazos, coged bajas, colapsad el sistema, no le importais a la administración , a los jefes. Vivid la vida, denunciad todo , sacadles todo lo le podais a la administración. Los que más daño pueden hacer son jueces, médicos, pero todos a la vez, incluso en el sepe, tramitadores , etc , colapsad el sistema haced que esto reviente.

Anónimo dijo...

A 11:18 del TS no conozco ninguna, pero el TC se pronunció sobre la interpretación de la DA8 de la Ley 20/2021 en el auto de inadmisión a la cuestión prejudicial del TSJ de Castilla-La Mancha:
Aqui: https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/31406

Anónimo dijo...

Jajaja. Los del TC. Otros q miran por encima del hombro, a ver lo q pone su colega sentado a su lado.

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-europa-acelerara-imposicion-sanciones-espana-por-situacion-en-ccaa_514957_102.html

Anónimo dijo...

Cuando las barbas de tu vecino.......
lo que puede ocurrir
https://diariosabemos.com/analisis/irph-empieza-desbandada_514977_102.html