miércoles, 11 de marzo de 2026

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 24 de Febrero para sentencia una cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/02/2025 en este blogSegún el orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordará "para resolver por sentencia" este martes 24 de Febrero uno de las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos según la ley 20/2021 de secretarios de entidades locales navarras por haber primado la experiencia en Navarra con respecto a entidades locales de otras CCAA,  que el Tribunal  Consitucional admitió a trámite hace más de un año.

En concreto, abordará en la CI. 8421-2024  si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 de Navarra,  de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra" en aplicación de la ley estatal 20/2021, incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también admitió a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneraciones y que hace 10 meses abordó sin llegar a una decisión todavía, la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022,
sobre si el baremo del concurso de méritos de esa otra aplicación de la ley estatal 20/2021 para la propia Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra.

Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está sentenciando la anulación de la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en los concursos de méritos derivados de la ley de 20/201 de facultativos del SERGAS, precisamente al concluir que con esa diferencia de puntuación, aún en el caso de estos procesos de estabilización,  viola el principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública, con lo que un pronunciamiento explícito del Tribunal Constitucional sobre la cuestion, de si en los procesos por concursos de método derivados de ña ley 20/2021 se puede primar la experiencia en la misma AAPP, resulta de ña máxima relevancia.

El Tribunal Constitucional por ahora está evitando pronunciarse en cuestiones sobre la ley 20/2021 o sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: sobre este punto publicó um auto de inadmisión  afirmando "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal.

En la Cuestión de Inconstitucionalidad que aborda el martes 24 de Febrero,  los apartados cuestionados en concretos de la ley Navarra, son:

Artículo 6. Proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos.

1. La Administración de la Comunidad Foral procederá, por una sola vez y con carácter excepcional, a convocar, por el sistema de concurso de méritos, un proceso selectivo para la cobertura de aquellos puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La convocatoria incluirá también las plazas vacantes de Secretaría e Intervención de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal en cualquier entidad local de Navarra por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016.

2. En la valoración de méritos se tendrán en cuenta mayoritariamente los servicios prestados en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera.

Será objeto de valoración específica en un 45 por ciento del concurso de méritos el haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.

En la exposición de motivos se reconoce que "Es precisamente en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra donde viene existiendo una grave situación de interinidad, prolongada a lo largo de los años por la supeditación de la provisión funcionarial de los mismos a la eventual reestructuración del mapa de las entidades locales de Navarra" ... "si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores como el de los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra, una tasa cercana al 90 por ciento de su personal."

El Tribunal Constitucional saca notas de prensa sobre el resultado de sus deliberaciones  sólo para algunos asuntos. Sí publica unos muy breves "resultados" de todos los puntos del orden del día normalmente 15 días después .


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuando se sabrá algo de esto?

Anónimo dijo...

Está al caer