Una vez que asunto Obadal o C-418/24 o la cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE ha recibido la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE este 14/04/2024 hay que recordar que quedan 4 asuntos pendientes más de cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en el empleado público.
Por un lado están las dos cuestiones
prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia , que precisamente quedaron suspendidas, hasta que resolviera el asunto Obadal :
- la publicada en el DOUE de 18/12/2023 con 3 cuestiones del asunto "Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros" C-434/23, presentado el 11/07/2023 , que fueron comentadas en este comunicado de la CNT de Galicia
- la publicadaen el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que en el asunto C-434/23, del asunto Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas, que fueron comentadas en esta entrada resumen resumen de las noticias de El País y la Cadena SER
Y por otro lado están dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] con cuestiones:
- la publicada e el DOUE de 22/09/205 del asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25 (página web del asunto) que elevó en Febrero de 2025 el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso
de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el
caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de
Catalunya
- la publicada en el DOUE de 22/09/2025 para el asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25 (página web del asunto) la segunda que elevó dicho juzgado por Auto de 21 de marzo de 2025 con preguntas complementarias, intentando cubrir muchos aspectos posibles no cubiertos
o de diferentes interepretaciones, de la citada Sentencia
del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de
Catalunya"- en esencial , centrándose cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de
temporalidad implique
una interpretación que la justicia española crea que es "contra legem" del Derecho nacional (como ha establecido el 27/02/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo español como interpretación de la sentencia del TJUE de 13/06/2024). y si en ese caso
no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción
válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa
nacional, una condición de fijeza.
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [18/12/2023] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española
- [13/09/2025] Publicadas en el Diario Oficial de la UE las dos cuestiones prejudiciales que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [14/04/2026] Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad : no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso
29 comentarios:
Pues leyendo algunas por encima, y sin ser ningún experto, da la sensación de que la contestación a algunas de estas prejudiciales acotarían mucho mas las actuaciones futuras de los tribunales españoles respecto a la fijeza que la sentencia Obadal.
Y para cuándo se espera la respuesta?????
Normal, las preguntas Obadal las hizo el TS.
Eso si, el tiro le salió por la culata
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-tjue-obadal-ya-llego-galicia-murcia-siguen-en-anden_516349_102.html
Las de Murcia creo que son de lo CONTENCIOSO, precisamente la parte que faltaba, en teoría, por aclarar, pero Obadal ha sido tan claro que yo sinceramente creo que no hacen ya falta.
Claro que hacen falta, para ver nuevamente como hacen el ridículo nuestros más rancios, desubicados y antieuropeistas magistrados contenciosos.
Espero que la contestación abunde en lo ya escrito en Obadal, porque.....Como varíe un milímetro en el ContraLegem, otra vez a comer uvas otros añitos, se lo pesan y vaya que si, la solución seria como bien dice el articulo del Diario Sabemos remitir todas esta cuestiones a la Sentencia Primigenia , Obadal
¿Para cuándo cabe esperar la respuesta a estas cuestiones prejudiciales?
Y otra pregunta Esperara el Supremo para su dictamen la contestaciones a estas prejudiciales??? por que si es así Siéntate y espera
Ser español se ha convertido en un castigo que como trabajadores europeos nunca debimos soportar, los trabajadores temporales mínimo desde 1999.
Discriminación por razón de nacionalidad, sometidos sí o sí a un país cuyas autoridades además corruptas son insaciables en cuanto al abuso y fraude en el sector público, que han perpetrado y perpetuado con la connivencia incluso de Europa.
Pasamos de ser abusados a desinformados, cesados y desprotegidos indefinidos.
https://www.administracionpublica.com/obadal-ya-tiene-sentencia-el-derecho-europeo-cierra-el-chiringuito-y-ahora-que/
Buenisimo 11,46
¿Me podéis ayudar? Mi abogado afirma que estoy en abuso, resumo. Contrato en septiembre del 2019 plaza vacante, dicha plaza sale a traslado en mayo del 2022 y queda desierta en noviembre del 2023. Entre tanto se aprueba los famosos procesos de estabilización, y la plaza sale en diciembre del 2022, cubriéndose en diciembre del 2024. Se puede considerar que el plazo de 3 años se ha sobrepasado porque se convocó primero a traslado sin resolver y después a proceso de estabilización, superando 3 años y 3 meses el inicio de la relación laboral. Comentarme por favor
La plaza vacante que ocupaste en 2019 llevaba ininterrumpidamente ocupada durante 5 años o mas antes de que tu la ocuparas? La plaza ademas debe ser de naturaleza estructural ocupada de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016. Si es así, iria por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Matiz importante sobre el comentario anterior: No solo es hasta enero del 2016: Si la plaza estuvo ocupada de forma temporal al menos los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020, ya entra en el proceso de estabilización (vía concurso-oposición).
Si, la persona estuvo 13 años y la plaza nunca se convocó salvo a traslado y en el proceso de estabilización ley 20/2021 con su cobertura definitiva. Estoy cansado de recurrir, hasta en dos ocasiones me han denegado el indefinido no fijo
Entonces esa plaza, o persona, era carne de estabilización y así se hizo. El tema está en si tu has permanecido en una plaza estructural que no se ha convocado en los 3 años que marca la ley. Si es asi entonces has estado en abuso de temporalidad y podrías reclamar, sino creo que esta dificil la cosa.
Entiendo que el concepto de "abuso" debe definirse. ¿Entendemos por abuso el contrato que supere los 3 años o qué exactamente? En mi caso, llevo 11 años de interino, pasando por diversas administraciones a las que he accedido mediante concursos-oposiciones u oposiciones. En esta última Administración, llevo más de 6 años en el mismo puesto. Nunca ha salido la plaza. ¿Puedo considerarlo abuso?
Podéis considerar abuso lo que queráis, podéis hacer cálculos y cálculos sobre si estoy o no estoy, sobre si me correspondería el indefinido no fijo, sobre si los señores magistrados de lo contencioso se van a reir también de tu demanda. Pero si no estamos a miles el dia 29 en Madrid, frente al Congreso, con la sentencia Obadal en la mano, políticos y Tribunal Supremo se seguirán riendo de nosotros.
Si, si la plaza es estructural se considera abuso.
Todos a Madrid
Yo estuve en las anteriores concentraciones y estaré en la del 29, incluso con sentencia desfavorable. He estado en una plaza estructural por más de 5 años y medio, habiendo sido convocada a traslado antes de los tres años (queda desierta) y después cubierta en los procesos de estabilización.cuando se convocaron estos, llevaba 3 años y 3 meses de forma ininterrumpida. Varias sentencias negándome el indefinido no fijo
La fijeza, como sanción al abuso, tiene que ser automática o vía concurso restringido, donde se valoren como único mérito los años de experiencia, de manera que nadie se pueda quedar sin plaza, es decir, sin sanción.
13:29 Hablando de reírse, si en este impás de espera, la incierta reparación no llega aun habiendo demandado y con sentencia que reconoce el abuso en la temporalidad pero no repara ni sanciona nos morimos, que dada nuestra edad cada vez es mas probable, ¿también se reirán el TS, y resto de irresponsables autoridades españolas, de los derechos que puedan actuar nuestros herederos?
el trebep dice que puedes ocuparla , siempre que se haya convocado dentro de los 3 años hasta que finalice el proceso...y no da derecho a indemnizacion...
ya teneis reflexiones sobre obadal por eduardo rojo y por ignasi beltran...quien quiera saber como va a ir el tema que les eche un ojo...
https://www.democrata.es/economia/funcion-publica-cita-a-los-sindicatos-para-abordar-la-temporalidad-y-la-oferta-de-empleo/
Ojalá todos lo vieran así de claro:
https://www.elforodelabos.es/2026/04/hacia-el-fin-de-la-hipocresia-en-la-temporalidad-publica-el-tjue-critica-de-nuevo-el-modelo-espanol-en-el-asunto-obadal-c-418-24/
14:46 Interesante cuestión.
Sobre cuánto se puede alargar esta espeluznante situación vuelve a depender de los que la crearon para ahorrarse mucho dinero mientras abusaban al saberse impunes. Ni idea de cuando será, meses, años.
Ánimo. Esperemos que pronto nos podamos reir todos y no siempre los mismos.
Publicar un comentario