Una vez que asunto Obadal o C-418/24 o la cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE ha recibido la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE este 14/04/2024 hay que recordar que quedan 4 asuntos pendientes más de cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en el empleado público.
Por un lado están las dos cuestiones
prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia , que precisamente quedaron suspendidas, hasta que resolviera el asunto Obadal :
- la publicada en el DOUE de 18/12/2023 con 3 cuestiones del asunto "Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros" C-434/23, presentado el 11/07/2023 , que fueron comentadas en este comunicado de la CNT de Galicia
- la publicadaen el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que en el asunto C-434/23, del asunto Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas, que fueron comentadas en esta entrada resumen resumen de las noticias de El País y la Cadena SER
Y por otro lado están dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] con cuestiones:
- la publicada e el DOUE de 22/09/205 del asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25 (página web del asunto) que elevó en Febrero de 2025 el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso
de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el
caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de
Catalunya
- la publicada en el DOUE de 22/09/2025 para el asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25 (página web del asunto) la segunda que elevó dicho juzgado por Auto de 21 de marzo de 2025 con preguntas complementarias, intentando cubrir muchos aspectos posibles no cubiertos
o de diferentes interepretaciones, de la citada Sentencia
del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de
Catalunya"- en esencial , centrándose cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de
temporalidad implique
una interpretación que la justicia española crea que es "contra legem" del Derecho nacional (como ha establecido el 27/02/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo español como interpretación de la sentencia del TJUE de 13/06/2024). y si en ese caso
no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción
válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa
nacional, una condición de fijeza.
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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2 comentarios:
Pues leyendo algunas por encima, y sin ser ningún experto, da la sensación de que la contestación a algunas de estas prejudiciales acotarían mucho mas las actuaciones futuras de los tribunales españoles respecto a la fijeza que la sentencia Obadal.
Y para cuándo se espera la respuesta?????
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