jueves, 16 de abril de 2026

Cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos : dos asuntos de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia y dos asuntos de un Juzgado de lo Social de Murcia

Una vez que  asunto Obadal o C-418/24 o la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE ha recibido la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE este 14/04/2024 hay que recordar que quedan 4 asuntos pendientes  más de cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en el empleado público.

 Por un lado están  las dos cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia  , que precisamente quedaron suspendidas, hasta que resolviera el asunto Obadal :

  • la publicadaen el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que en el asunto C-434/23, del asunto  Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas,   que fueron comentadas en esta entrada resumen resumen de las noticias de El País y la Cadena SER

Y por otro lado están  dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó  el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones:

  • la publicada e el DOUE de 22/09/205 del asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25  (página web del asunto) que elevó en Febrero de 2025 el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya

  • la publicada en el DOUE de 22/09/2025 para el asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25  (página  web del asunto)  la segunda que elevó dicho juzgado por Auto de 21 de marzo de 2025  con preguntas complementarias, intentando cubrir muchos aspectos posibles no cubiertos o de diferentes interepretaciones,  de la citada Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- en esencial , centrándose cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implique una interpretación que la justicia española crea que es "contra legem" del Derecho nacional (como ha establecido el 27/02/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo español como interpretación de la sentencia del TJUE de 13/06/2024). y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza.

 


 

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29 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues leyendo algunas por encima, y sin ser ningún experto, da la sensación de que la contestación a algunas de estas prejudiciales acotarían mucho mas las actuaciones futuras de los tribunales españoles respecto a la fijeza que la sentencia Obadal.

Anónimo dijo...

Y para cuándo se espera la respuesta?????

Anónimo dijo...



Normal, las preguntas Obadal las hizo el TS.

Eso si, el tiro le salió por la culata

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-tjue-obadal-ya-llego-galicia-murcia-siguen-en-anden_516349_102.html

Anónimo dijo...

Las de Murcia creo que son de lo CONTENCIOSO, precisamente la parte que faltaba, en teoría, por aclarar, pero Obadal ha sido tan claro que yo sinceramente creo que no hacen ya falta.

Anónimo dijo...

Claro que hacen falta, para ver nuevamente como hacen el ridículo nuestros más rancios, desubicados y antieuropeistas magistrados contenciosos.

Anónimo dijo...

Espero que la contestación abunde en lo ya escrito en Obadal, porque.....Como varíe un milímetro en el ContraLegem, otra vez a comer uvas otros añitos, se lo pesan y vaya que si, la solución seria como bien dice el articulo del Diario Sabemos remitir todas esta cuestiones a la Sentencia Primigenia , Obadal

Anónimo dijo...

¿Para cuándo cabe esperar la respuesta a estas cuestiones prejudiciales?

Anónimo dijo...

Y otra pregunta Esperara el Supremo para su dictamen la contestaciones a estas prejudiciales??? por que si es así Siéntate y espera

Anónimo dijo...

Ser español se ha convertido en un castigo que como trabajadores europeos nunca debimos soportar, los trabajadores temporales mínimo desde 1999.

Discriminación por razón de nacionalidad, sometidos sí o sí a un país cuyas autoridades además corruptas son insaciables en cuanto al abuso y fraude en el sector público, que han perpetrado y perpetuado con la connivencia incluso de Europa.

Pasamos de ser abusados a desinformados, cesados y desprotegidos indefinidos.

Anónimo dijo...

https://www.administracionpublica.com/obadal-ya-tiene-sentencia-el-derecho-europeo-cierra-el-chiringuito-y-ahora-que/

Anónimo dijo...

Buenisimo 11,46

Anónimo dijo...

¿Me podéis ayudar? Mi abogado afirma que estoy en abuso, resumo. Contrato en septiembre del 2019 plaza vacante, dicha plaza sale a traslado en mayo del 2022 y queda desierta en noviembre del 2023. Entre tanto se aprueba los famosos procesos de estabilización, y la plaza sale en diciembre del 2022, cubriéndose en diciembre del 2024. Se puede considerar que el plazo de 3 años se ha sobrepasado porque se convocó primero a traslado sin resolver y después a proceso de estabilización, superando 3 años y 3 meses el inicio de la relación laboral. Comentarme por favor

Anónimo dijo...

La plaza vacante que ocupaste en 2019 llevaba ininterrumpidamente ocupada durante 5 años o mas antes de que tu la ocuparas? La plaza ademas debe ser de naturaleza estructural ocupada de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016. Si es así, iria por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Anónimo dijo...

Matiz importante sobre el comentario anterior: No solo es hasta enero del 2016: Si la plaza estuvo ocupada de forma temporal al menos los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020, ya entra en el proceso de estabilización (vía concurso-oposición).

Anónimo dijo...

Si, la persona estuvo 13 años y la plaza nunca se convocó salvo a traslado y en el proceso de estabilización ley 20/2021 con su cobertura definitiva. Estoy cansado de recurrir, hasta en dos ocasiones me han denegado el indefinido no fijo

Anónimo dijo...

Entonces esa plaza, o persona, era carne de estabilización y así se hizo. El tema está en si tu has permanecido en una plaza estructural que no se ha convocado en los 3 años que marca la ley. Si es asi entonces has estado en abuso de temporalidad y podrías reclamar, sino creo que esta dificil la cosa.

Anónimo dijo...

Entiendo que el concepto de "abuso" debe definirse. ¿Entendemos por abuso el contrato que supere los 3 años o qué exactamente? En mi caso, llevo 11 años de interino, pasando por diversas administraciones a las que he accedido mediante concursos-oposiciones u oposiciones. En esta última Administración, llevo más de 6 años en el mismo puesto. Nunca ha salido la plaza. ¿Puedo considerarlo abuso?

Anónimo dijo...

Podéis considerar abuso lo que queráis, podéis hacer cálculos y cálculos sobre si estoy o no estoy, sobre si me correspondería el indefinido no fijo, sobre si los señores magistrados de lo contencioso se van a reir también de tu demanda. Pero si no estamos a miles el dia 29 en Madrid, frente al Congreso, con la sentencia Obadal en la mano, políticos y Tribunal Supremo se seguirán riendo de nosotros.

Anónimo dijo...

Si, si la plaza es estructural se considera abuso.

Anónimo dijo...

Todos a Madrid

Anónimo dijo...

Yo estuve en las anteriores concentraciones y estaré en la del 29, incluso con sentencia desfavorable. He estado en una plaza estructural por más de 5 años y medio, habiendo sido convocada a traslado antes de los tres años (queda desierta) y después cubierta en los procesos de estabilización.cuando se convocaron estos, llevaba 3 años y 3 meses de forma ininterrumpida. Varias sentencias negándome el indefinido no fijo

Anónimo dijo...

La fijeza, como sanción al abuso, tiene que ser automática o vía concurso restringido, donde se valoren como único mérito los años de experiencia, de manera que nadie se pueda quedar sin plaza, es decir, sin sanción.

Anónimo dijo...

13:29 Hablando de reírse, si en este impás de espera, la incierta reparación no llega aun habiendo demandado y con sentencia que reconoce el abuso en la temporalidad pero no repara ni sanciona nos morimos, que dada nuestra edad cada vez es mas probable, ¿también se reirán el TS, y resto de irresponsables autoridades españolas, de los derechos que puedan actuar nuestros herederos?

Anónimo dijo...

el trebep dice que puedes ocuparla , siempre que se haya convocado dentro de los 3 años hasta que finalice el proceso...y no da derecho a indemnizacion...

Anónimo dijo...

ya teneis reflexiones sobre obadal por eduardo rojo y por ignasi beltran...quien quiera saber como va a ir el tema que les eche un ojo...

Anónimo dijo...

https://www.democrata.es/economia/funcion-publica-cita-a-los-sindicatos-para-abordar-la-temporalidad-y-la-oferta-de-empleo/

Anónimo dijo...

Ojalá todos lo vieran así de claro:
https://www.elforodelabos.es/2026/04/hacia-el-fin-de-la-hipocresia-en-la-temporalidad-publica-el-tjue-critica-de-nuevo-el-modelo-espanol-en-el-asunto-obadal-c-418-24/

Anónimo dijo...

14:46 Interesante cuestión.

Sobre cuánto se puede alargar esta espeluznante situación vuelve a depender de los que la crearon para ahorrarse mucho dinero mientras abusaban al saberse impunes. Ni idea de cuando será, meses, años.

Ánimo. Esperemos que pronto nos podamos reir todos y no siempre los mismos.