Informa Law&Trends este 20/04/2026 que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026 en el asunto Obadal, el grupo de Junts Per Catalunya en el Congreso cree que el Gobierno debe aprobar una reforma legislativa, opinando que debe ser en la línea de las enmiendas que presentó su grupo al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado: que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar así más sanciones de la Comisión Europea
El medio traslada la opinión del diputado Josep Pagés ,de Junts Per Cat, sobre que "los próximos día serán claves para saber qué hará el Gobierno de Pedro Sánchez sobre este asunto".
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
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duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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53 comentarios:
ha habido ultimatun a al Presidente, si y si no tambien si
No tardará mucho el Gobierno en salir a la Palestra, donde dije digo ahora diré Diego, personalmente creo que no habria que crear una figura especial para esto, creo que la fijeza en el puesto está debidamente aquilatada por esos interinos que saben como el que mas
Gracias Apiscam por la noticia, ya lo avisé, ayer hubo fuerte tirón de orejas, esperemos que más pronto que tarde tengamos noticias
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/junts-cree-que-el-gobierno-debe-impulsar-una-reforma-legislativa-tras-la-sentencia-obadal-que-resuelva-el-problema-de-1.html
Exacto!
https://elpais.com/economia/mis-derechos/2026-04-21/el-ayuntamiento-de-madrid-condenado-a-indemnizar-a-una-interina-tras-15-anos-de-abuso-en-contratos-temporales.html
Pues de momento.
6 de abril. --> Los del TSJ de Aragon de la Sala III
Asimismo, añadir que el TS en la sentencia de 25 de febrero de 2025 recoge las siguientes consideraciones:
(i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran
o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales;
(ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido
nombramientos temporales abusivos;
(iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de
la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado
se cubra por funcionario público o se amortice y
(iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa
causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador
Pues la (i) si, pero que miren mi expediente
la (ii) "Lo de equiparable" tiene miga
la (iii) es mentira y es el origen de todo este tema
la (iv) el abusado no tiene que acreditar nada. Será el legislador quien diga como debo ser indemnizado.
así que ala a modificar su jurisprudencia, más pronto que tarde, tambien la sala III.
Sentencia 18 de marzo
1. Del 22.06.2009 al 30.09.2009 en virtud de contrato de interinidad por vacante de la plaza nº 0000 de naturaleza discontinua, con llamamientos en 2010 ( del 10.05.2010 al 24.09.2010) , en 2011 ( del 09.05.2011 al 23/09/2011), en 2012 ( del 07.05.2012 al 06.09.2012) , en 2013 ( del 13.05.2013 al 12/09/2013), en 2014 ( del 12.05.2014 al 11/09/2014), en 2015 ( del 12.05.2015 al 11.09.2015), en 2016 ( del 25.04.2016 al 14.10.2016), en 2017 ( del 17.04.2017 al 16.10.2017), en 2018 ( del 16.04.2018 al 15.10.2018), en 2019 ( del 22.04.2019 al 21.10.2019) finalizando por dimisión voluntaria por mejora de empleo.
2. Del 01.11.2019 al 06.11.2023 en virtud de contrato de interinidad por vacante de la plaza nº 0000.
3. Del 31.01.2024 al 11.12.2024 en virtud de contrato de interinidad por vacante de la plaza nº 0000.
4. Del 25.01.2025 al 03.11.2025 en virtud de contrato por interinidad por vacante de la plaza nº 0000.
5. Desde el 20.11.2025 en virtud de contrato por interinidad para cobertura de plaza durante incapacidad temporal del titular.
(Conforme a la vida laboral y contratos aportados por la parte actora adjuntos a la demanda)
El salario que percibía últimamente ascendía a 2.026,61 euros brutos/mes ( 77,73 euros brutos/día), (Doc. 7 de la demandada)
Indemnización no llega a 15.000 euros. (Sic)
Muy bonito todo. Da mareo....
A está señora le han aplicado la medicina antigua. Así les sale más barato, a partir del 14 de abril tendrán que aplicar la sentencia de europa. ! Verás como no será igual! Esperaremos a dentro de dos meses.
Con la receta actual, " supuestamente la han birlado mínimo 9 mil euros"
Pero se lleva haciendo mal desde tiempo inmemorial por no trasponer la directiva 70/99 ni sancionar de forma efectiva, proporcional y disuasoria. Debería poder reclamar (revisar) lo que le falta, visto que el TS no acierta con la tacaña y nada eficaz solución que da.
Entonces, España lo tiene tan fácil como no legislar según dicta Europa ni acatar sentencias TJUE para seguir manteniéndonos en un limbo de miseria, fraude y abuso para los temporales públicos, por ejemplo.
Un 40% mínimo de la indemnización, se han ahorrado!! (sic)
Pues les ha subido la factura mínimo unos 20 mil millones de euros, después de Obadal.
Y lógicamente, quieren q la paguemos todos ( los mismos q han hecho la "la puñeta" ).
La factura se va a acercar a los 50 mil millones de euros, más sanciones o retenciones de dinero de Europa.
Es un escándalo!!!
Pero no tenía que salir del bolsillo del abusador.
No se si este comunicado de Comisiones Obraras es real, menudo cacao. Se pide fijeza:
"...Ante esta situación, desde CCOO se plantea la necesidad de impulsar un proceso de funcionarización restringido o de fijeza directa (tal y como pide el TJUE)..."
https://nitter.net/pic/orig/media%2FHGbwEd2WwAABh4H.png
Lo que extraña es que a estas alturas CCOO de Cataluña pida una cosa que es buena y CCOO de España haga ascos a la sentencia del TJUE, vamos a ver si estáis en la otra orilla y la razón os hace cambiar de bando, Bienvenidos sean, pero no esperéis a estas alturas que tengamos fe ciega en ustedes, demuestrenlo hagan oposición al Gobierno y pidan lo mismo en todo el Estado
Paralización inmediata de OPES a nivel Estatal , Autonómico y Local, fijeza para interinos con mas de tres años ,resarcimiento de todos aquellos abusos en temporalidad que no hayan devenido en fijeza
Alguien deberá de tener y poner sensatez en este Tema y no por mucho tardar se va a tapar todo
Que NO. La indemnización son para todos. Dicho lo cual, el que ya estabilizado y q quiera renunciar a la suya, pues se debería con ella hacer un bote común para los cesados y/o jubilados de interinos
Se han abierto las ventanas de una administración q hace muy mal las cosas, y el edor es insoportable
Estabilizar fue un premio para algunos compañeros, para otros el no haberlo logrado supone el efecto contrario ( una condena )
Pero q nadie se olvide q la culpa no es del Ministro.
Aquí no hay culpa, ni dolo o me cuentas 18,15 que en vez del Contencioso tenia que haber actuado la Sala de lo Penal, lo que si existe es que no hay medidas tal y como explicita la Normativa que transpongan la Directiva Europea en materia laboral, no existen medidas por lo tanto todo lo dicho por el TJUE es muy valido de una vez se ha ido el ContraLegem al cajón del olvido y por no existir nada toda medida en favor del trabajador puede valer, por cierto parece que CCOO están recapacitando, si es para bien, loados sean
https://justicia.fsc.ccoo.es/noticia:755471--CCOO_pide_prudencia_tras_el_pronunciamiento_del_TJUE_sobre_el_abuso_de_temporalidad_en_el_sector_publico_y_reclama_una_respuesta_legal_efectiva&opc_id=52bf58981c96a7b1abd6ed57fb2eec75
Edor es con h, arrieros somos....
18:11 Si hombre, ¿quién renuncia a una compensación laboral, estamos loc@s?
Si pudieran nos habrían aniquilado, tras abuso y patada en el culo.
19:01 "Para CCOO, la sentencia europea vuelve a dejar una conclusión difícil de discutir: las medidas actualmente existentes en España no han sido consideradas suficientes para prevenir ni sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad en el sector público. Lo que queda ahora por resolver es cómo debe traducirse eso, en la práctica, en nuestro ordenamiento jurídico"
Actualmente y desde hace 27 años, ojo. Es una dejacion de funciones grave y peligrosa de todas las autoridades implicadas, es un deber de cuidado abandonado, incumplido, y de abuso y fraude, y desprotección continuada durante un cuarto de siglo, conocida, aceptada, fomentada y hasta justificada que solo favorece a la corrupción institucional sistémica.
19:01 "Para CCOO, la sentencia europea vuelve a dejar una conclusión difícil de discutir: las medidas actualmente existentes en España no han sido consideradas suficientes para prevenir ni sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad en el sector público. Lo que queda ahora por resolver es cómo debe traducirse eso, en la práctica, en nuestro ordenamiento jurídico"
Actualmente y desde hace 27 años, ojo. Es una dejacion de funciones grave y peligrosa de todas las autoridades implicadas, es un deber de cuidado abandonado, incumplido, y de abuso y fraude, y desprotección continuada durante un cuarto de siglo, conocida, aceptada, fomentada y hasta justificada que solo favorece a la corrupción institucional sistémica.
Eso es exactamente lo que hicieron, directamente nos negaron que fuéramos víctimas, nos quejamos y nos echaron, reclamamos y nos condenaron en costas. Muerto el perro se acabó la rabia. Ahora viene el TJUE con la vacuna y mataron al perro. Pues habrá que resucitarlo.
Las elecciones se acercan, jijijiji. Cerca de un millónde interinos más un porrón de gente en fraude de ley haciendo funciones superiores en las administraciones y en los ayuntamientos sin reconocimiento alguno... Han ahorrado mucho dinero pero ahora lo van a pagar con creces.
PSOE y PP en este asunto son lo mismo
con justicia divina, algunos merecen arder en el infierno...
Eficacia vs Europa
Según el antiguo director del INAP, la relación de Miquel Iceta con el empleo público estuvo marcada por una **gestión pragmática y "apaciguadora"**, centrada casi exclusivamente en resolver un problema político urgente en lugar de abordar reformas estructurales.
Los puntos clave que menciona sobre Iceta y la temporalidad son los siguientes:
* **Enfoque en la reducción de la interinidad por presión europea:** El paso de Iceta por el Ministerio se tradujo principalmente en una **aceleración de los procesos selectivos (oposiciones)**.
Esta urgencia no respondía a una visión transformadora, sino a la **presión de Europa** para reducir el elevado grado de interinidad (temporalidad) en la administración española.
* **Estrategia "endogámica" y complaciente:** Para resolver este problema de temporalidad sin generar conflictos, Iceta optó por procesos de **concurso-oposición** que otorgaban una ventaja abrumadora a quienes ya estaban dentro de la administración como empleados laborales o administrativos. Esa estrategia es **"fuertemente endogámica"** y diseñada para ser "complaciente", evitando los problemas de fondo del acceso a la función pública.
* **Fracaso en la resolución del problema:** Esa política no ha logrado resolver el problema de la temporalidad, que sigue siendo "desorbitada" . Además, señala que ha generado **decenas de miles de recursos judiciales** y conflictos con la normativa de la Unión Europea (mencionando un dictamen del abogado de la UE que derivaría en la sentencia Obadal].
* **Falta de agenda transformadora:** El autor contrapone sus propios proyectos (datos abiertos, transformación digital real, debate sobre el mérito) con la actitud de Iceta, de quien afirma que solo está seguro de que "vino al ministerio… a ser ministro", sugiriendo que carecía de una agenda de cambio de calado.
* **Divergencia en el "tiempo político":** Mientras el autor buscaba reformas con "huella en el futuro", percibe que Iceta y su equipo actuaban bajo un **"tiempo de cortoplacismo"**, más preocupados por la imagen inmediata, el control de las redes sociales y evitar "ventoleras políticas" que por la eficacia de la administración.
En definitiva, el autor sostiene que Iceta utilizó la gestión del empleo público para **saldar el problema de la temporalidad de forma rápida y superficial**, sacrificando una modernización más profunda del sistema de acceso a la función pública [1, 6].
Luego con Escrivá, Clara e Isabel llegaron las reformas estructurales a Vitoria y una semana más tarde el cese/dimisión de quien las lideró.
Quizás en 2030 sepamos los motivos.
https://blog.enguita.info/2026/04/como-y-por-que-abandone-el-inap.html
Q tiempos aquellos en que nos "tomaba el pelo" en tuiter con no se que mierdas japonesas, mientras saciaba su apetito con sushi 🍣 de Mercadona.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de los interinos al considerar que la normativa española no cumplía "con el Derecho de la UE" en materia de abuso de la temporalidad. Aunque la resolución del tribunal europeo no implica que el Gobierno deba incrementar las indemnizaciones de los afectados o concederles una plaza fija de facto, sí traslada la responsabilidad al Tribunal Supremo, que deberá establecer doctrina sobre cómo sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público.
Por favor, alguien que pueda aportar alguna luz sobre cuándo, aproximadamente, se pronunciará la Comisión europea para sancionar al Reino de España y comience la cuenta atrás definitiva.Gracias.
"Las administraciones públicas se ven o se presentan a sí mismas como el epítome de la meritocracia, concepto que considero no es otra cosa que una ideología legitimadora tan resistente como carente de base, y ahí confluyen las otras dos funciones del Instituto: el acceso y la reflexión sobre las administraciones públicas"
8:54, según dicen tienen 2 meses para recurrir tras el 14 de abril, por lo que el tribunal supremo deberá de pronunciarse antes para hacerle los deberes al gobierno. El supremo esperamos su respuesta para finales de mayo y a primeros de junio España (ya no podrán cagarla más...). Europa se pasará a España por la piedra.
Se hizo feminista aquellos días. Entre sushi y sushi.
La entonces Directora, hoy es Secretaria de Función Pública.
Excelente directora, y con las mismas presiones que entonces.
Veremos que pasa. Con Clara&Isabel estaba en buenos manos.
Gracias!!!! Supongo que lo que diga el TS o el gobierno deberá pasar por Europa para tener el visto bueno.
La partida 5 años más tarde cambió.
Hoy solo queremos eficacia material, y muy probablemente la única manera de conseguirla , los que hoy siguen como interinos, es el Fijo a Extinguir. Como siempre, la salvación de los cesados está en manos, igual que la de todos en manos del legislador y de un Ministro que debe entender lo que ha dicho Obadal
Recordatorio. Kumin (ponente de Obadal), el 24 de Junio preguntón por el Fijo a Extinguir. Solo él sabe porque no lo incluyo en la sentencia como posibilidad (intuyo sus motivos, los comparto y me lo reservo).
Bueno, a ver cómo definen la figura del fijo a extinguir, porque como haya letra pequeña... "virgencita, virgencita, que me quede como estoy..."
Si te refieres al procedimiento de infracción de la Comisión Europea mira https://apiscam.blogspot.com/2026/04/recordatorio-la-comision-europea-en.html
Recordemos que, aparte, la Comisión Europea mantiene el procedimiento de infracción INFR(2014) 4334 sobre el abuso de temporalidad pública en España,
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. En este estado es en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2022)0354
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
=> El procedimiento está en el paso 1, si por ejemplo, mañana la CE dictara el paso a Dictamen Motivado, en el mejor de los casos, para que España tuviera que pagar una multa , serían estos tiempos:
- dos meses del preceptivo plazo para que España saque una nueva norma, usualmente piden prórrogas y la CE permite hasta 1 año
- la CE lleva a España al TJUE, en el mejor de los casos pidiendo ya sanción económica
- en 1 año en el mejor de los casos , el TJUE dicta incumplimiento y sanción a España (una parte a tanto alzado y otra diaria )
En el mejor de los casos, suponiendo que tras el dictamen motivado la CE no admite prórrogas, y dando un mes para que prepara elrecurso ante el TJUE pues tendrías 1 año y medio al menos, fácil 3 años
Recomendáis reclamar ya o esperar a que se pronuncie el Supremo y legisle el Gobierno? O la legislación que implemente el Gobierno exigirá que demostremos el abuso? Sí hay que gastarse el dinero, se gasta(de hecho ya reclamé hace 8 años con una situación distinta a la de ahora), pero da rabia darle más dinero a los abogados cuando puede que nos hagan Fijos a extinguir legislando...
9:18 Por eso mismo, y sabiendo que están de corruptos hasta las orejas, que se metan las plazas, los méritos y su valía por donde les quepa, que paguen todo el dinero que han ahorrado roooobandoooo, abusando del personal.
Son tan cojonudos que un interino puede hacer el trabajo de 4 o 5 o 6 ffcc ya sean de verdad o los fake, que también los hay.
Yo lo hice porq no se sabe por dónde saldrán
18:18 Es la total inseguridad del estado de desecho español tan acorde con la falta de transparencia.
https://x.com/mer6553/status/2013016335094026651/video/1
https://archive.ph/EOmLr
Ya van llegando
Si reparan el abuso con indemnizaciones disuasorias, no tendrían que modificar EBEB, ni crear figuras nuevas ni se cambie ninguna norma, que conllevaría otro montón de tiempo. Lo más fácil, rápido y efectivo es reparar la situación con indeminaziones.
Un juzgado de Vigo condena a pagar 52.000 euros a una investigadora del CSIC indefinida no fija a pesar de que ya consiguió una plaza estable.
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