En la Agenda de señalamientos del TS del 04 al 08 de mayo de 2026 no se encuentra el recurso de casación n° 5544/2023 de la Sala de lo Social, el procedimiento judicial en el que esa Sala planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal,
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28 comentarios:
Cutres.
Ya me parecía a mí, a ver si sale de una vez la fecha.
Moralo en la Sala I.
Parada en la Sala II
Logicamente, lo resolverán en Pleno.
Santiago Rivera Jimenez con el que comparten Sala los 2, era letrado del TS de la Sala IV aquí en 2019, https://www.iberley.es/jurisprudencia/duracion-contrato-interinidad-vacante-superior-3-anos-supone-condicion-indefinido-no-fijo-sts-n-649-2021-sala-social-rec-3263-2019-28-junio-2021-48362937
En fin. Lo que va atener que aguantar Parada en el Pleno.
Todo organismo político tiene que recibir instrucciones de quienes les han nombrado
la fecha era Julio y si no estuviese por X razon, se vendría a Septiembre
Tened en cuenta que va a haber cambios en lo Contencioso
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-europa-no-se-cree-sanchez-da-paso-definitivo_516627_102.html
Lean , lean este Articulo de Jover no tiene desperdicio
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/interinos-luxemburgo-el-supremo-y-el-revolver-que-ya-no-dispara-salvas-que-hara-la-sala-social-con-obadal-1.html
Tachan..
No entiendo lo que está haciendo García-Page. De verdad que no lo entiendo. Yo le conozco desde hace muchos años, he tenido la oportunidad de trabajar muchas veces con él y no entiendo lo que está haciendo. Me resulta increíble cuando acabamos de ver en Barcelona cómo todos los gobiernos y todos los partidos progresistas del mundo reconocen al de Pedro Sánchez como estandarte de la socialdemocracia del siglo XXI. Cada vez que salgo fuera de España nos ponen como ejemplo en materia de energía, en materia de paz, de defensa de un sistema multilateral justo, en defensa de un sistema social justo, en defensa del crecimiento económico. Que todo eso se ponga en cuestión no lo entiendo, de verdad que no lo entiendo.
8,04 déjate de Politiqueo, a no ser que comas de ellos
Regalito para el TS.
https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/81418/94751.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Luis Gil Suárez . Presidente de la Sala IV en 1998
Hizo un Rechazo a la asimilación del INF con el fraude
Criticó que la mayoría de la Sala utilizara la mecánica de la interinidad por vacante para definir la situación de los trabajadores en fraude de ley.
Luis Gil Suárez consideraba que, si una Administración Pública incumplía las normas de contratación temporal, la consecuencia legal debería ser la fijeza plena del trabajador (como ocurre en el sector privado), y no situarlo en una categoría híbrida que se asemeja a una interinidad perpetua.
Os suena? 🤣
Según parece la prejudicial de Murcia se espera para el segundo semestre de este 2026 y la de Galicia entre 2026 y 2027. ¿Alguien podría poner luz sobre estas fechas? Entiendo que si son como deberían ser (favorables a los interinos), se acabó. No tendríamos que esperar más interpretaciones ni más excusas. Vamos, que tienen poco tiempo para quedar bien legislando (políticos) o sentenciando (jueces), o para retratarse como nefastos servidores del estado.
Los jueces lo tienen claro no hay que esperar más prejudiciales, es el Gobierno el que no espabila y no legisla ya
Opino igual más prejudiciales para que?. Aún no está claro?.
Enero 1998. Fueron 6 magistrados.
Voto particular formulado por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Gil Suarez, al que se adhieren los Excmos. Sres. Magistrados D. Arturo Fernández López, D. Fernando Salinas Molina, D. Miguel Angel Campos Alonso y D. Leonardo Bris Montes
El fijo a extinguir no está bien!
El gobierno debería aprobar o modificar la 20/21 incorporando los concursos restringidos a personas y no a plazas con resultado cierto si cumple los requisitos
Llegó la hora de asumir, que 8 magistrados , "SE EQUIVOCARON" en 1998.
Luego han pasado 28 años.
Y a los casos de abuso prolongado, tal con de deduce del abogado general de la UE, prestar especial atención, no sólo serviría el hacerlos fijos como función reparadora.
...tal como se deduce del informe del caso Obadal...
Por otro lado no valen los artilugios ni instrumentos jurídicos que no cumplan fielmente con la sentencia.
O sería prevaricacion?
Los que se equivocaron.
D. Aurelio Desdentado Bonete (Magistrado Ponente)
D. Víctor Fuentes López
D. Antonio Martín Valverde
D. Mariano Sampedro Corral
D. Pablo Manuel Cachón Villar
D. José María Marín Correa
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Jesús González Peña
Los que ACERTARON.
D. Luis Gil Suárez,
D. Arturo Fernández López.
D. Fernando Salinas Molina.
D. Miguel Ángel Campos Alonso.
D. Leonardo Bris Montes.
Don. Fernando Salinas Molina.
https://www.juecesdemocracia.es/2017/03/21/fernando-salinas-molina/
Regalito.
SALINAS MOLINA, Fernando (2016): “La resurrección de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999
https://www.upf.edu/documents/3885005/8336987/Editorial-Salinas.pdf/fbd7c7de-03b3-f494-936e-056295109ca3.
Hace 10 años ya lo avisó. ;-) GRACIAS!!!
https://www.upf.edu/iuslabor/_pdf/2016-3/Editorial-Salinas.pdf
https://raco.cat/index.php/IUSLabor/article/view/316731/406825
Fernando Salinas Molina, Magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, analiza en su editorial la situación de la contratación temporal en España tras diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2016. Sus argumentos principales se resumen en los siguientes puntos:
* **Abuso en la contratación temporal por la Administración Pública:** Salinas sostiene que se han cometido **graves abusos**, especialmente por parte de la Administración empleadora, al utilizar de forma reiterada nombramientos temporales (personal interino, estatutario o eventual) para cubrir **necesidades estructurales** que deberían ser permanentes [1, 2]. Critica que estas situaciones se prolonguen durante años a la espera de convocatorias de acceso que nunca llegan [2, 3].
* **Crítica a la "complacencia jurisprudencial":** El autor argumenta que la jurisprudencia española no supo poner coto a estos abusos de forma efectiva [2]. Si bien valora la creación de la figura del **"indefinido no fijo"** para evitar que trabajadores contratados irregularmente accedieran a la fijeza sin mérito y capacidad, critica que esta figura acabó convirtiendo a los trabajadores en **"temporales permanentes"** sin definir claramente las consecuencias de su extinción contractual [2, 4].
* **La indemnización como "condición de trabajo":** Basándose en la interpretación de la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE, Salinas destaca que la **indemnización por finalización de contrato debe considerarse una "condición de trabajo"** [5]. Por tanto, no se puede discriminar al trabajador temporal frente al indefinido comparable negándole dicha indemnización sin una razón objetiva [6, 7]. Argumenta que el mero hecho de que el contrato sea temporal o de interinidad no constituye por sí solo una razón objetiva válida para tal exclusión [7, 8].
* **El principio de no discriminación y la Cláusula 4ª:** Sostiene que la finalidad de esta cláusula es impedir que los empleadores utilicen la naturaleza temporal de la relación laboral para privar a los trabajadores de derechos reconocidos a los fijos [9, 10]. Subraya que este principio de Derecho social de la Unión **no puede ser interpretado de manera restrictiva** [10].
* **Medidas para prevenir el abuso (Cláusula 5ª):** Salinas explica que el TJUE ha recordado que los Estados deben establecer medidas efectivas (razones objetivas, duración máxima o número de renovaciones) para prevenir el uso abusivo de contratos sucesivos [11, 12]. Advierte que la renovación de contratos a la espera de procesos selectivos no es conforme a la Directiva si en la práctica da lugar a un **uso abusivo** de la temporalidad [3].
* **Necesidad de reformas y eficacia directa:** Finalmente, el autor señala que la Directiva tiene **eficacia directa** en la resolución de litigios [13] y aboga por realizar **reformas normativas** que establezcan medidas disuasorias efectivas contra la utilización abusiva de la contratación temporal por las Administraciones públicas [14].
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