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martes, 19 de marzo de 2019

[UGT Sanidad Madrid] 'UGT gana las primeras demandas judiciales individuales que obligan al pago de la Carrera Profesional al personal interino del Hospital Universitario de Fuenlabrada' [ que es personal empleado público laboral de empresa pública; el juzgado de lo social de primera instancia aplica la norma de no discriminación en condiciones de trabajo entre personal fijo y temporal de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE]

'La Carrera Profesional se concibió como un sistema de desarrollo profesional e individual, alcanzado por un profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación y según el nivel alcanzado debido a la experiencia profesional y méritos exigidos. Lleva consigo un complemento retributivo mensual.
Hasta el momento, sólo al personal laboral fijo se le había abonado este complemento salarial desde agosto 2018 y octubre 2018.
La sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de lo Social de Móstoles, ha estimado la demanda interpuesta a título individual por varias enfermeras afiliadas a la UGT del Centro y les ha reconocido el derecho al pago mensual de su nivel de Carrera Profesional y la cuantía reclamada desde agosto 2018, fecha en la cual se procedió al pago de este complemento salarial al personal fijo.

Los fundamentos de derecho que se esgrimen en esta sentencia se basan en la Directiva Europea 1999/70/CE. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde queda de manifiesto que se debe excluir toda diferencia de trato entre trabajadoras y trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada, sobre todo, si no median razones objetivas para ello, como es el caso que nos ocupa, puesto que el personal demandante desempeña las mismas funciones que sus compañeras y compañeros fijos.


jueves, 14 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal  (en concreto interino) del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
  • que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo  en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
  • y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de  nivel de carrera profesional de este estatutario interino

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

[Redacción Médica] El Tribunal Supremo fija ya como jurisprudencia que el personal estatutario interino de Sanidad cobre la Carrera Profesional igual que el fijo

Informa Redacción Medica este 13/02/2019 que el Tribunal Supremo con su segunda sentencia de 21/02/2019 sobre el mismo tipo de caso,  ha creado ya jurisprudencia o doctrina de obligado cumplimiento sobre que   el personal estatutario interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo,  independientemente de que los acuerdos de la autonomía sobre carrera profesional digan lo contrario y en base a la directiva europea que establece no puede haber discriminación alguna en las "condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo . Traslada las opinión de  Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados , de que "a partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí" y  "cualquier servicio de salud que reconozca la carrera profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional"

martes, 12 de marzo de 2019

La Abogada General de la UE concluye en el asunto "Ustariz Aróstegui" en el Tribunal de Justicia Europeo que la Directiva europea prohíbe excluir al funcionario interino de un complemento de carrera profesional (el "complemento de grado" de Educación en Navarra) . El propio Tribunal ya lo había establecido en otros casos previos

Tal y como estaba previsto , en el día de hoy la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones - no vinculantes- en el  asunto C-72/18 o  "Daniel Ustariz Aróstegui contra el Departamento de Educación de Navarra" del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, tras la cuestión "prejudicial" planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo "de grado" (que forma parte del sistema de carrera profesional) de un funcionario interino administrativo (al que se le excluye) por comparación con el funcionario de carrera [el fijo] del mismo cuerpo y funciones (que sí tiene derecho a obtenerlo.

La abogada general concluye aplicando la famosa Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE en su cláusula 4ª del Acuerdo marco  de "no discriminación en condiciones de trabajo" entre el temporal y el fijo y la jurisprudencia europea previa, que "no hay razón objetiva que justifique esa discriminación en el derecho a este complemento [es decir, es una de "condición de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de dicha cláusula] y por tanto concluye proponiendo al Tribunal Europeo que responda a la cuestión planteada por el juzgado navarro que la Directiva europea "se opone a" [prohíbela norma nacional, navarra en este caso, que reserva a los funcionarios de carrera administrativos el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo, en este caso el "complemento de grado", y que excluye expresamente a los "contratados administrativos con contrato de duración determinada" [es decir a los empleados públicos temporales del mismo cuerpo de funcionario, administrativos en el caso concreto de la demanda]. Ver más información del origen del aso concreto  aquí.

Queda ahora pendiente la sentencia (o auto) del  propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todos los pronósticos apuntando a que reiterará lo dicho por la Abogada General, por la evidencia del caso.  Recuérdese que el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció recientemente mediante auto sobre  el caso específico, muy similar, de la Carrera Profesional,  horizontal de una Universidad , la de Zaragoza, afirmando entonces el Tribunal sin necesidad de sentencia -por ser asunto que considera ya establecido-  que la directiva europea prohíbe excluir al personal temporal de la carrera profesional a la que tenga derecho el fijo


lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

sábado, 9 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

jueves, 7 de marzo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace 3 meses: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos." teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades de esos procesos pendientes que mencionábamos:
  • la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea- 
  • la inesperada  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que  declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud  de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano

Recordatorio. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.

[Recordatorio de entrada publicada el 10/01/2019] Gracias al una entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de junio 2018 al recurso 1102/2018 que habían planteado los propios empleados públicos contra la sentencia de primera instancia de el Juzgado de lo Social nª2 de Vigo de 12/12/2017 (P.O. 496/2017) que los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal del Ayuntamiento de A Guarda (La Guardia) por obra y servicio realizando funciones realmente permanentes y estructurales.

En el recurso los empleados insistían en su principal pretensión de la demanda original: la "fijeza". Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter funcionarial) , el indefinido no fijo, relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente sólo para laborales, que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el máximo de 12 anualidades).


La sentencia es muy importante, porque en ella un Tribunal Superior de Justicia autonómico (de rango inmediatamente inferior al Alto Tribunal que es el Supremo) declara ni más menos que la “fijeza” por sentencia a empleados públicos temporales, es decir, la condición de laboral fijo, como la sanción a la Administración empleadora y la compensación al trabajador que exige la normativa europea (Directiva 1999/70/CE) al fraude en uso y abuso de temporalidad, si bien tras sopesarlo el Tribunal gallego con el hecho particular de esta demanda que los empleados habían superado un cierto proceso de selección en forma de concurso-oposición para obtener el puesto temporal, lo que a juicio del tribunal, respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que son los exigidos por la Constitución, para acceder al empleo público fijo y aunque la convocatoria del proceso de selección no hubiera tenido la publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial ni fuera derivados de una Oferta Pública de Empleo.

jueves, 28 de febrero de 2019

[CSIF Madrid] 'CSIF consigue una sentencia pionera que declara indefinida no fija a una interina [laboral] y le reconoce una antigüedad de 17 años'

'Los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, han logrado una sentencia pionera a favor de una trabajadora laboral interina de la Consejería de Educación, a la que declara indefinida no fija en aplicación de la unificación de doctrina dictada por el Tribunal Supremo, Según esta sentencia, la Administración autonómica actuó en fraude de ley por realizar una contratación temporal para cubrir una necesidad no temporal, sino permanente en la Administración autonómica.

En su sentencia, el juzgado de lo Social número 34 de Madrid le reconoce la antigüedad de los contratos de duración temporal anteriores (obra o servicio y de relevo, entre 2002 y 2009) al contrato de interinidad (desde 2009) para cobertura de vacante para la que había sido nombrada. Es decir, el fallo, además de declarar el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de esta trabajadora con la Consejería de Educación, le reconoce una antigüedad desde octubre de 2002, cuando firmó su primer contrato con la Administración autonómica.


miércoles, 27 de febrero de 2019

[Gabinete Araúz de Robles] 'La convocatoria de OPEs y procesos selectivos no libera a las administraciones empleadoras de su obligación de sancionar los abusos producidos con su personal interino y temporal de larga duración, ni puede ser una excusa para negar fijeza al empleado público objeto de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE'



'Las Administraciones públicas españolas tratan de “tapar” los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos de estabilización), sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida por las Administraciones empleadoras con su personal temporal, mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada.





(a)



En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde antiguo, viene proclamando (por todas, vid Sentencia del TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en los asuntos C-184/15 y C-197/15) que

38.., cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. En efecto, según los propios términos del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva»



Podemos comprobar, que el TJUE no habla de potestad, ni de posibilidad, ni de conveniencia, ni de discrecionalidad, sino que tajantemente afirma que ante el abuso es “indispensable” -y no cabe otra opción- que adoptar alguna medida sancionadora, a fin de proteger a los trabajadores, eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva, que no son otros que los de proteger a los empleados contra la inestabilidad y precariedad en el empleo, y garantizar el principio que establece que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma general de relación laboral (STJUE de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-15/16 y acumulados C-184/15 y C-194/15).







(b)



Pues bien, a nuestro modo de ver, las OPES y los procesos selectivos de acceso libre que se están convocando -y que se anuncian por parte del Gobierno de España-, no pueden ser concebidos como una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, ni privan a los empleados públicos de su derecho a obtener fijeza o estabilidad en el empleo como sanción al abuso producido en su contratación temporal sucesiva, como medida efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso producido, que presenta garantías de protección de los funcionarios y trabajadores públicos objeto del abuso y elimina las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.





martes, 26 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambia y rechaza conceder indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad en la demanda de un estatutario interino de vacante del SERGAS aplicando la reciente doctrina del Supremo que rechazaba esa figura -indemnizatoria ante futuro cese- para el empleado público de tipo funcionarial

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog de seguimiento de los efectos de las 3 famosas y pioneras sentencias del Tribunal europeo de 2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española hemos conocido esta importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de relación de empleo del personal funcionario de todas las AAPP y el personal estatutario de los Servicios de Salud pero no la del personal empleado público laboral) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

En esta sentencia el tribunal regional  cambia su doctrina -de las más favorables de los tribunales regionales a este respecto junto con el de Castilla y León y el País Vasco- sobre la concesión al personal funcionario / estatutario en abuso de temporalidad de la figura de "indefinido no fijo", figura asentada en la jurisprudencia española para el personal laboral ante el fraude de la propia ley española al superar los 3 años establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura fija  de  las  necesidades permanentes o estructurales (como lo son por definición las "vacantes") mediante el desarrollo de procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo [OPEs].

Y lo hace, como era de esperar, aplicando la reciente  sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 , sentencia en la que -aunque versaba sobre el el caso concreto de empleados públicos estatutarios y funcionarios que no eran interinos en vacante sino estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa , "renovables" por tiempos o por programa, siempre en abuso de duración de temporalidad-  la sala de lo Contencioso del Alto Tribunal español ya rechazaba para el funcionario interino/estatutario temporal la posibilidad de aplicar la figura del indefinido no fijo y  venía a entender que la conversión a interino de vacante ya era suficiente, admitiendo sólo. y por casos , indemnizaciones por "daños y perjuicios acreditados" por el demandante.

jueves, 21 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo confirma la sentencia que declaraba fijo a un trabajador en abuso de temporalidad de la sociedad mercantil del Canal de Isabel II por no estar sujetos estos trabajadores al estatuto del empleado público [estatuto que la jurisprudencia nacional interpreta todavía que impide la conversión a fijo para el empleado público bajo ese estatuto]

La Sala de los Social del Tribunal Supremo  ha dictado un auto con fecha 24/01/2019  por el que rechaza el recurso (de casación) que había planteado la a  sociedad mercantil de la Comunidad de Madrid "Canal de Isabel II Gestión S.A"  contra la sentencia de la sala de lo Social de 15/02/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  que declaraba fijo a un trabajador por abuso de duración de temporalidad utilizando lo contemplado en el Estatuto General de los Trabajadores.

En concreto, el Supremo ni ha admitido el recurso de esta empresa pública (OJO de tipo sociedad mercantil) al considerar que ya hay una doctrina suya asentada por sus sentencias de fechas 18/9/2014 (nº de recurso 2323/13 ), 20/10/2015, (rec. 172/14 ) y 6/7/2016 (rec. 229/15 ), doctrina en la que el Supremo ya estableció la jurisprudencia de que el personal laboral de las sociedades mercantiles públicas -por defecto, salvo si está contemplado expresamente- no está en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público [que se aprobó en 2007 y sigue en lo relevante igual hoy] , siéndole a este personal de aplicación por tanto lo mismo que a cualquier trabajador de una empresa privada: el Estatuto General de los Trabajadores exclusivamente (además del preceptivo Convenio)-,  y por tanto, ante el abuso de temporalidad se le debe hacer fijo como dicta el Estatuto General en lugar de la figura (temporal en el sentido de "contrato de duración determinada" de la Directiva 199/70/CE de la Unión Europea y en el sentido del sentido común) creada por la justicia para los empleados públicos laborales en fraude de ley por abuso de temporalidad (y otras causas): la figura del "indefinido no fijo", figura creada por la jurisprudencia laboral del Supremo (no para funcionarios/estatutarios) ante la inexistencia en el Estatuto Básico del Empleado Público de sanción al abuso contemplada alguna [ver NOTA 1 para más detalles]

miércoles, 20 de febrero de 2019

Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]

[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2018'En relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:





PRIMERO.- En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14, se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
 

Ya hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.



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SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:


a) Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes

b) Que a pesar de que tal examen corresponde al juez nacional, en el asunto que nos ocupa, a la vista de la duración extraordinariamente larga del vínculo laboral (17 años repartidos en -al menos- dos relaciones de interinidad) entre el Sr. Sánchez y el Servicio Madrileño de Salud, a la Comisión le parece evidente que en este caso dicho trabajador está atendiendo necesidades de carácter estable y permanente
 
.

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]

[Recordatorio de entrada publicada el 08/05/2018] En el día de ayer, 7/5/2018  se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid  el pasado 13 de febrero de 2018 , y que ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de un empleado público temporal "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de un informático interino durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid.

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza



Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 15/11/2018] 'El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de 5 odontólogas estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18 

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  podría  tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.




Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  planteaba   al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

jueves, 31 de enero de 2019

[La Opinión de Murcia] El ayuntamiento continuará con las convocatorias de la OPE 2015 pese al recurso presentado por Asociación de Trabajadores Interinos, Laborales y Temporales por considerar caduca la OPE de la que derivan al haberse superado el plazo de 3 años del EBEP


Informa la Opinión de Murcia este 30/01/2019 que la Asociación de Trabajadores Interinos, Laborales y Temporales del Ayuntamiento de Murcia (Interlab) ha presentado dos recursos ante el Juzgado 7 de lo Contencioso-Administrativa de Murcia  contra las bases  generales para personal funcionario y  personal laboral de las respectivas convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público del año 2015 por entender que esta oferta de empleo público ha caducado al rebasar el límite de 3años establecido para su ejecución en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], que el Ayuntamiento de Murcia ha anunciado que no paralizará dichos procesos -con 40 mil personas presentadas para las 700 plazas- ante el informe favorable de sus servicios jurídicos que aseguran que  "las bases cumplen de manera rigurosa y estricta la legalidad", estando además"negociadas y aprobadas por unanimidad por todos los sindicatos con representación en la mesa de negociación del Ayuntamiento de Murcia".

martes, 29 de enero de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación, superior a toda norma local, de la Directiva de no discriminación entre el temporal y el fijo

[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2019]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una  sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente  jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


lunes, 28 de enero de 2019

[Sanidad UGT Madrid] 'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo obliga al SERMAS a la constitucion de bolsas de empleo temporal de todas las categorias estatutarias'

'UGT gana por sentencia a favor contra la Consejería de Sanidad en la demanda planteada por la no aplicación del acuerdo suscrito en fecha 5-2-2016, por la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre selección de personal temporal de las Instituciones Sanitarias adscritas a dicho Servicio y la NO convocatoria de las bolsas necesarias.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 01 de Madrid, falla a favor de UGT declarando que existe inactividad del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD por no haber cumplido el acuerdo suscrito en fecha 5-2-2016, por la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre selección de personal temporal de las Instituciones Sanitarias adscritas a dicho Servicio, estando obligado éste a convocar los procesos selectivos necesarios para la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo temporal.

martes, 22 de enero de 2019

El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una  sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente  jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017) contra la sentencia de 5/5/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016)  que confirmaba a su vez  la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, que daba la razón a una Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona, estatutaria interina de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con anterioridad desde 2003,  que vio rechazada su solicitud de primer nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar nombramiento de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a un proceso selectivo de su categoría".

El juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional aplicando como jurisprudencia la sentencia de 21/12/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat Valenciana, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014 en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la  normativa de aplicación directa recogida en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable. En cuanto a esa exigencia del "II  Acuerdo de personal interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado" por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]

Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).


lunes, 14 de enero de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

[Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2018 ]  

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.