- tras la sentencia a principios de Junio del
Tribunal de Justicia Europeo del Asunto C-677/16 Montero Mateos (una laboral interina de la Agencia
Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia de la Comunidad de Madrid), por una cuestión del Juzgado de lo Social nº33 de Madrid de 29/12/2016 sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), y si puede no ser menor de 20 días como se derivaría con la comparación con el despido objetivo del laboral fijo,: el TJUE sentencia que no es contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto
(como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba,
realiza la importante observación de que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si
"recalificarlo como contrato fijo"
El juzgado que planteó la cuestión acaba de dictar su sentencia local trasladando la respuesta europea: el juzgado nº 33 de lo social aplica en cierto modo la observación finalpor tratarse de una relación laboral interina "inusualmente larga" y decide conceder indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese, si bien no concede el despido improcedente , es decir, no declara el contrato fijo - y ante el anuncio de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo dictará sentencia mañana miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión del Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión de empleado público laboral temporal -un indefinido no fijo concretamente. despedido ilegalmente , por comparación con el derecho que sí tiene el laboral fijo en la misma Administración. En principio, aquí no se plantea qué debe hacerse judicalmente ante el cese de un interino de larga duración por cobertura reglamentaria de la plaza, como una Oferta Pública de Empleo, pero la respuesta aquí podría servir de adelanto si en otras cuestiones pendientes sobre ceses por OPE se acabara determinando en un futuro que el cese por OPE de um temporal de duración abusiva pues no es legal o procedente.
NOTA: Inventario muy incompleto, pero esperemos que aún así, de alguna utilidad
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Sanchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información,
OJO PRIMERA CUESTION PREJUDICIAL AL TJUE sobre FIJEZA POR SENTENCIA
para EMPLEADOS PÚBLICOS y además desde el orden más difícil, en el
contencioso!!!))
- [Asunto C-429/18 Pendiente de publicación en Diario Oficial Europeo] del Juzgado de Madrid nº 14 (caso de 5 odontólogas del SERMAS) de personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral):
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral