miércoles, 25 de marzo de 2020

[AMYTS] 'AMYTS presenta demanda con petición de cautelarísimas “inaudita parte” exigiendo medios de protección '

'AMYTS presenta escrito de demanda ante el Juzgado de lo Social que por turno corresponda,  contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID exigiendo a la Administración que provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en todos centros de la Red del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, hospitalarios, asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid  ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, BATAS IMPERMEABLES, MASCARILLAS FPP2, FPP3, GAFAS DE PROTECCIÓN y CONTENDEROS GRANDES DE RESIDUOS.
 

martes, 24 de marzo de 2020

La Comunidad de Madrid publica en pleno estado de alarma las convocatorias de Enseñanza Secundaria de la Oferta Pública de Empleo 2019 con 2 mil puestos de "estabilización" [temporales más de 3 años], en concurso-oposición conjuntos con los puestos de tasa de reposición

Sorpredentemente y en mitad del Estado de alarma con los plazos administrativo suspendidos acaba de publicarse en el BOCM de hoy 24/03/2020 la "RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020 por la que se convocan los procesos selectivos para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Formación Profesional, de Música y Artes Escénicas, y  de Artes Plásticas y Diseño" de la Comunidad de Madrid por un total de  2903 plazas de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de 2019, 2.038 de ellas computadas por la denominada tasa "de estabilización", es decir, con 
 puestos temporales más de 3 años, según los acuerdos nacionales del Estado y sindicatos de convocar en OPEs convencionales dichos puestos sin fijar ningún sistema extraordinario o excepcional  de consolidación por méritos.

Así el sistema selectivo es el de oposición eliminatoria y peso del 60% - concurso de méritos con peso del 40% , donde se valora tanto la experiencia en cualquier centro público de cualquier CCAA como la formación.

Esta convocatoria llega justo en la semana siguiente después que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara que hay abuso de temporalidad en la interinidades también en vacante prolongada, abuso que requiere una sanción y que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo de libre concurrencia el puesto

[Gob. CM] 'La Comunidad de Madrid dota a sus consejerías de nuevas herramientas informáticas y de comunicación ante el coronavirus. En los últimos días se han adquirido más de 12.000 equipos, especialmente ordenadores portátiles, tabletas y líneas móviles'

 

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia y de la Agencia Madrid Digital, está llevando a cabo en todas sus consejerías y organismos un importante refuerzo de las dotaciones y equipos informáticos, así como de las infraestructuras de comunicación necesarias para hacer frente a la crisis del Covid-19.

Así, en el ámbito sanitario y de emergencias se han adquirido 1.500 equipos portátiles destinados a las nuevas instalaciones de IFEMA y a los hoteles medicalizados; y se han instalado impresoras, servidores, centralitas y otras dotaciones para los centros de coordinación sanitarios y de emergencias. Igualmente, la Comunidad de Madrid ha sido pionera en la puesta en marcha de una aplicación que proporciona información actualizada a los ciudadanos y ayuda a la Administración regional a llevar un seguimiento de la pandemia. La aplicación CoronaMadrid, que ya se encontraba disponible para el entorno web (coronavirus.comunidad.madrid), está disponible en su versión APP para los sistemas IOS y Android, lo que permitirá que cualquier ciudadano pueda realizar su propio autodiagnóstico y recibir consejos y recomendaciones de interés de forma personalizada. Los usuarios con posibles síntomas compatibles con la infección se les realiza el seguimiento a través de los medios habilitados para ello por la Consejería de Sanidad, en particular el teléfono 900 102 112.

Además, próximamente se van a poner a disposición de los hospitales tabletas y móviles para facilitar la comunicación entre las familias y los pacientes que se encuentran ingresados.

12.000 NUEVOS EQUIPOS PARA EL TELETRABAJO

El Gobierno regional ha adquirido también nuevos equipos, especialmente portátiles y líneas móviles, y se han potenciado las dotaciones y las infraestructuras necesarias para facilitar el teletrabajo a los empleados públicos, priorizando a los más de 4.000 usuarios que se han identificado como esenciales para mantener aquellos servicios que se consideran críticos para la Administración y a los trabajadores del ámbito sanitario. En total, se han adquirido en los últimos días más de 12.000 equipos, especialmente ordenadores portátiles, tabletas y líneas móviles.

En este momento, más de 90.000 empleados públicos podrían tener acceso a distintas herramientas de trabajo remoto. En particular, el puesto de trabajo digital de la Comunidad de Madrid consta de las siguientes dotaciones y herramientas: más de 10.000 ordenadores portátiles y tabletas; 20.000 líneas móviles; y 1.500 equipos y dotaciones de videoconferencia.

Además, en materia de conectividad, hasta 30.000 usuarios pueden tener acceso a la documentación en la nube, y 20.000 disponen de conexión remota a la red corporativa y a los sistemas de información que necesiten para el desarrollo de su trabajo a través de redes privadas virtuales.

Igualmente, 10.000 usuarios acceden actualmente a herramientas colaborativas de trabajo en remoto y casi 90.000 al correo corporativo en un entorno Web. Asimismo, para poder facilitar el teletrabajo a otros empleados públicos que lo pudieran necesitar, el Gobierno regional seguirá realizando compras adicionales de portátiles y ampliando las capacidades de sus herramientas colaborativas (videoconferencias, chats y entornos para compartir documentación) y de acceso seguro a la documentación en la nube y al correo corporativo remoto. Igualmente, Madrid Digital ha elaborado una guía web para ayudar a todos aquellos que deben realizar su trabajo en remoto. Se han elaborado una serie de vídeos tutoriales, pequeñas píldoras formativas que explican cómo proceder para realizar dicho trabajo, y además los empleados públicos que lo precisen cuentan con un teléfono y una dirección de correo donde resolver cualquier duda al respecto.

DESARROLLOS INFORMÁTICOS A MEDIDA EN OTRAS CONSEJERÍAS Para hacer frente a las necesidades adicionales surgidas como consecuencia del coronavirus, se están realizando desarrollos a medida de carácter urgente en las distintas consejerías para facilitar la gestión de los expedientes relativos a la crisis del COVID-19: registro de los expedientes de regulación de empleo de carácter temporal (ERTE), el registro telemático de los demandantes de empleo, el registro de voluntarios o distintos Bots para el 012 de Atención al Ciudadano, etc.

Además, en el ámbito educativo, a través de Educamadrid, y de otras plataformas online puestas a disposición de la Administración, la Comunidad de Madrid está facilitando que los docentes puedan hacer un seguimiento de las actividades educativas programadas.

En materia de Ciberseguridad se está trabajando desde Madrid Digital en reforzar la seguridad de las redes y sistemas de la Comunidad de Madrid mediante la monitorización continua en modalidad 24x7 y en la securización del puesto y los accesos remotos'

Fuente: Nota Prensa del Gobierno de la Comunidad de Madrid de 24/03/2020

Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.




Recordatorio. [12/11/2019] [Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI)] '1ª Campaña nacional de denuncias por Fraude de ley en la contratación temporal en las AAPP: El momento clave para denunciar ¡ahora! '

[Recordatorio de entrada publicada el 12/11/2019]

[Plataforma Nacional PI] 'Tras las conclusiones emitadas ayer, 17/10/2019, por la Abogada General Juliane Kokott, queda clara la situación del personal temporal de las Administraciones Públicas españolas es un MOMENTO CLAVE para denunciar la contratación temporal en fraude de ley en las Administraciones Públicas españolas.

A continuación te explicamos por qué y después te explicamos cómo denunciar como ya hemos hecho cientos de empleados públicos temporales.
¡Cuántos más denunciemos más presión para que se haga justicia y fijeza!

¿POR QUÉ AHORA ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA DENUNCIAR?

Según las conclusiones de la Abogada General del TJUE :
  • La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo supone más precarización.
  • Las convocatorias de procesos selectivos NO son una sanción al fraude
  • Que la normativa española no sancione el fraude con la fijeza no es contraria a la normativa europea, sin embargo, señala que la fijeza sancionaría definitivamente el abuso.


lunes, 23 de marzo de 2020

[Prof. Ignasi Beltrán] Resumen e implicaciones laborales de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez sobre abuso de temporalidad en el empleo público español: abuso también en interinos de mismo puesto o vacante no convocada en plazo, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional , prevé indemnizaciones específicas y disuasorias constatado el abuso sin necesidad de cese alguno y antes de forzar a cubrir el puesto con un proceso selectivo

Publica en su web el profesor Ignasi Beltrań de Heredia este 23/03/2020 su largo resumen  y valoración crítica con las, a su juicio, implicaciones laborales, de la sentencia que dictó este pasado 19/03/2020r el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 





[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]

Este conocido profesor de Derecho Laboral  realiza un amplio y ordenado resumen de la sentencia del Tribunal Europeo , que califica de "pronunciamiento especialmente importante", y tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida, dedica un espacio importante  al repaso de  la "directrices" que hace el Tribunal Europeo de cada medida de sanción de las consultadas como posibles y todas problemáticas para el TJUE: procesos selectivos, indefinido no fijo e indemnización  como la del despido improcedente, tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida.

Y realiza una "valoración crítica" de ella, de la que destacamos:

[ABC] La Junta de Andalucía estudia una solución legislativa tras la sentencia europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público que evite el colapso por demandas de indemnización

Informa ABC este 21/03/2020 que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19/03/2020r sobre abuso de temporalidad en empleo público que la Secretaria General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, Ana Vielba, ha declarado que"buscaremos una solución válida para todos los implicados"  y "en sintonía con la sentencia del Tribunal Europeo", para lo que su Gabinete Jurídico ya "está estudiando la sentencia" y lo hará con independencia de que el Gobierno español mueva ficha. Así,. anuncia que la Junta se  plantea incluir una medida "de carácter definitivo que se pueda aplicar a este colectivo" en la nueva Ley de Función Pública que está tramitando para evitar que se colapsen los tribunales y la administración "con peticiones de  indemnización"


[Cs Europa] 'Cañas muestra su satisfacción por la sentencia del TJUE que considera abusivo la encadenación de contratos interinos por parte de los empleadores públicos'

El eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del TJUE que considera ilegal el abuso de temporalidad en el sector público. Para Cañas, “esta sentencia demuestra que la denuncia de los trabajadores interinos tenía base jurídica para prosperar”. En su interpelación ante la Comisión Europea el pasado mes de enero, Cañas subrayó que “en España, gran parte de los 800.000 trabajadores públicos cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales”, ya que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de la temporalidad de la directiva 1999/70/CE. 

Cañas ha aprovechado para valorar muy positivamente el trabajo realizado de los representantes de los trabajadores temporales en España con los que se reunió el pasado mes de diciembre y ha destacado “la importancia de trabajar de forma coordinada para lograr que se garanticen sus derechos”. “Hoy vemos que sus demandas son respaldadas por el TJUE”, ha reiterado, “ahora tienen que resolver los juzgados de Madrid pero sin duda, este es un gran paso para el colectivo y seguiremos muy de cerca lo que acontezca a partir de ahora”. Por otra parte, ha recordado que el comisario de Empleo ha comunicado que “la Comisión está investigando si las disposiciones vigentes en el sector público de España incumplen la directiva”.

[Arauz] 'Medidas a adoptar y hoja de ruta a seguir a raíz de la Sentencia deL Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020'

' La sentencia del TJUE de 19 de marzo, nos abre unas nuevas vías de actuación inmediata, en función de los argumentos que la sentencia proporciona para la defensa de la estabilidad en el empleo del personal temporal del Sector Público.


1º.- PARA EL PERSONAL FUNCIONARIAL Y ESTATUTARIO

Como he dicho en mi resumen de la sentencia, el TJUE -al acabar con los procesos selectivos y con la figura del indefinido no fijo- avoca sin remedio a la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera y estatutarios fijos, entendida como sujeción a las mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, simple y llanamente porque en nuestro país no existe ninguna indemnización específicamente prevista para sancionar y compensar los efectos del abuso en la temporalidad: primeramente, porque realmente no existe una indemnización específicamente prevista para dar cumplimiento a la Directiva; y en segundo término, porque -como tiene dicho nuestro Tribunal Supremo- cualquier indemnización que pudiera concederse no sería proporcionada, ni lo bastante efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de la Directiva.


Sin embargo, la sentencia abre la puerta a que el Legislador nacional apruebe una Ley        -que ya están proponiendo los sindicatos mayoritarios-, que fije una indemnización específica para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, acorde con la Directiva 1999/70/CE.


Por ello, es imprescindible que todos los funcionarios interinos y estatutarios temporales, reclamen y demanden estabilidad y fijeza en el empleo, entendida como sujeción a las mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, ante su Administración empleadora, evitando los efectos que pudiera tener una reforma legislativa nacional que fije una indemnización como única sanción viable para sancionar los abusos en la temporalidad y eliminar la infracción del Derecho de la Unión.


domingo, 22 de marzo de 2020

Entradas más vistas de la semana 16/03/2020-21/03/2020 en este blog: sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el abuso de temporalidad en empleo público español por casos del SERMAS,

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

sábado, 21 de marzo de 2020

[El Periódico] Entrevista al informático del SERMAS del caso principal del asunto de la sentencia del Tribunal Europeo que reconoce abuso de temporalidad y necesidad de sanción a su situación de interinidad de ya 20 años. El 90% de Médicos de Urgencias de Hospitales de Madrid está así. "Hay que darles menos aplausos y más estabilidad".

El Periódico dedicó ayer 20/03/2020  ante la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día anterior sobre abuso de temporalidad en interinos precisamente del Servicio Madrileño de Salud, espacio para dos testimonios sobre  sendos empleados públicos en esa situación, entre ellos, del informático del Servicio Madrileño de Salud del caso principal del asunto en el Tribunal Europeo, Domingo Sánchez Ruiz, del que el medio traslada cómo desde que por las transferencias la Sanidad pasó a la Comunidad de Madrid, ésta no sólo no convocaba procesos selectivos sino que también empezó a privatizar  [N.E.: el cese del empleado público por amortización del puesto al dejar de ser necesario, por ejemplo por privatización es totalmente gratuito], lo que llevó al colectivo de informáticos a movilizarse organizados en asociación ya desde 2007, y tras ver que los tribunales españoles no concedían [la estabilidad deseada para  este tipo de empleados, por ser públicos] emprendieron esta vía europea, aún a sabiendas de que era muy arriesgada [N.E: por la dificultad de que ningún juez quisiera reconocer que la jurisprudencia española no cumple la norma europea y planteara las preguntas].



[Prof. Rojo Torrecilla] Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto o vacante, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional orientando que no son adecuados procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia ni el indefinido no fijo usual por sí sólo, salvo indemnizaciones incluso superiores a las del despido improcedente, no habilita a conceder la fijeza excluida por el Derecho español que exige superación de proceso selectivo. Reforzados los derechos del personal interino

Publica en su web el profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 20/03/2020 su largo análisis  y comentarios a la sentencia que había dictado el día anterior el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 



[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este conocido catedrático de Derecho Laboral comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que 


  • en el ámbito de  la cláusula 5ª de la Directiva también entra la situación de los estatutario interinos de vacante en el mismo puesto, aunque sólo hayan tenido lugar dos nombramientos formales (uno de ellos realmente una transformación del anterior por una regulación por unas nuevas categorías), porque si no se correría el riesgo de dejar vacía de contenido a dicha cláusula, coincidiendo el profesor con el Tribunal en esta conclusión "que no es nada formalista ni literalista sino que se basa en la necesaria protección de las personas trabajadoras", lo que según el profesor supone  "una  primera puerta, o ventana, de esperanza que se abre al personal estatutario interino para poder revertir una situación jurídica, “temporalidad de larga duración” que no es en modo alguno imputable a su voluntad"
  • la mera remisión a las  "causas" puestas en el nombramiento no valen como "razón objetiva" para esquivar la declaración de abuso, lo que , según el profesor, supone "una nueva puerta, o ventana, que se abre de esperanza para el personal interino para salir de su situación de “larga temporalidad injustificada” [en alusión irónica a buen seguro que a esa reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo de que para estudiar la trransformación no ya a fijo sino a indefinido no fijo por transcurso del tiempo el plazo debe ser no sólo "inusualmente largo" sino "injustificadamente largo" en el sentido de que no haya alguna justificación de la Administración, encontrando casualmente el Supremo siempre esas justificaciones]
  • son los órganos jurisdiccionales nacionales y no el Tribunal Europeo quien deben determinar la medida de sanción, obligatoria, ante dicho abuso: primero el remitente y "por supuestos" lo que con toda seguridad lo verán después ante los recursos, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo
  • si bien, el Tribunal Europeo en su sentencia señala que "puede proporcionar precisiones destinadadas a orientar a dichos juzgados", lo que según  el  profesor, "en algunas ocasiones son ciertamente eso, meras “precisiones orientativas”, y en otras parece que prácticamente le proporcione la respuesta que debe dar el órgano jurisdiccional nacional.":  así sobre las medidas consultadas de

[RNE] Entrevista a un médico de Urgencias hospitalarias de Madrid tras la sentencia europea: la precariedad es "tremenda" con temporalidad del 85% tras 20 años sin OPE, riesgo de irse a la calle sin indemnizaicón por una OPE ahora, la sentencia europea es muy importante al dejar claro que están en situación de abuso y al amparo de la Directiva europea

Radio Nacional de España RNE1 dedicó ayer 20/03/2020 en sus "Las mañanas de RNE" , y ante la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día anterior sobre abuso de temporalidad en interinos precisamente del Servicio Madrileño de Salud,  una entrevista a  un médico interino de Urgencias de un hospital público de la Comunidad de Madrid, "en la primera línea en la lucha contra el COVID-19", y miembro del colectivo Somos Urgencias.

El médico denuncia la situación de precariedad "tremenda" por la temporalidad de un 85% entre los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid tras 20 años sin Oferta Pública de Empleo [OPE] y una situación de exposición actual a un despido sin indemnización por la convocatoria ¡ahora! a OPEs de sus puestos sin garantizar la continuidad de la experiencia de todo personal; el entrevistador comenta que "ahora nos damos cuenta" de la necesidad de que este personal esté más protegido y pregunta si con la sentencia mejorará su situación laboral; el médico dice que "es una sentencia muy importante" que "deja claro estamos en una situación de abuso " y al "amparo de la protección que da esta Directiva", agradeciendo al abogado Arauz su "lucha incansable"


[Marc Vilar Cuesta] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto, requiere sanción que determinará la justicia nacional opinando que no valen procesos selectivos libre ni indefinido no fijo por sí sólo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria y la asume el Derecho nacional, fijeza excluida por Derecho español que exige proceso selectivo

Publicaba en su  twitter el mismo día 19 de Marzo el abogado Marc Vilar su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este abogado comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que

[Despacho Vento] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: extrapolable a todo empleado público, abuso posible también en los interinos de vacante, requiere sanción que determinará la justicia nacional no valiendo procesos selectivos libre ni indefinido no fijo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria, fijeza no posible salvo si se superaron procesos selectivos , ...

Publicaba el mismo día 19 de Marzo el gabinete de abogados Vento su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este gabinete de abogados cree que las c
onclusiones de la Sentencia -sobre personal estatutario de un Servicio de Salud, de relación de empleo de tipo  funcionarial y no laboral por tanto- son extrapolables a los funcionarios y personal laboral al servicio de la administración  cuando la administración empleadora "lleva a cabo un comportamiento abusivo , derivado de la utilización por parte del mismo de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, o de una sola relación que se mantiene en el tiempo por dejadez de la Administración contratante" y que el Tribunal Europeo "deja claro" estas cuestiones: