La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo el de La Rioja, acaba de utilizar en dos sentencias (la 124/2020 de 18/05/2020 y la sentencia de 139/2020 de 9 de Junio donde reitera tal cual la doctrina de la anterior) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros (por dos demandas de casos del SERMAS (un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas)
junto con otras sentencias europeas como la del Asunto Mascolo - el
caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación
de acumulación en un profesor de interinidades por curso -12 cursos en la 2ª sentencia-, aún sin
contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el
puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de
la Directiva Europea, tal y como fundamentaba el letrado de los
empleados públicos, el conocido Fabián Valero Moldes, y ante una demanda
con petición del equivalente al a figura del laboral indefinido no fijo
concede el derecho a una indemnización disuasoria por abuso de
temporalidad en el caso de cese y a determinar en ese momento (bajo la
óptica de que sea disuasoria se entiende que debería ser).
Estas sentencias
son importantes porque además de que se dan en un sector donde no se solía reconocer el abuso a las interinidades por curso, el Tribunal regional llegar a esa conclusión tras trasladar los pasajes
de la sentencia europea de 19/03/2020 que determinan:
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
