domingo, 26 de julio de 2020

Entradas más vistas de la semana 20/07/2020-27/07/2020 en este blog: CCOO Ayto Alicante vota en contra a que el Ayto acate la sentencia de fijeza, notas de Arauz a la sentencia del Juzgado de lo CA de uno de los casos de la sentencia europea de 19/03/2020, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

jueves, 23 de julio de 2020

[CCOO Ayuntamiento de Alicante] 'La Junta de Personal se reunirá para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentencia del JCA Nº4 de Alicante, sobre el personal interino. Seguiremos trabajando por la reducción del empleo precario en el Ayuntamiento de Alicante con las mayores garantías para el personal afectado'. [CCOO votará en contra de que el Ayuntamiento acate la sentencia que concedía la fijeza a una funcionaria interina de larga duración que había accedido por proceso selectivo como sanción al abuso de temporalidad, sentencia de fijeza en base a la Directiva Europea y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea especialmente la reciente de 19/03/2020]

[23/07/2020] 'En cumplimiento de lo solicitado mediante instancia del 2 de julio, firmada por 9 compañeros y compañeras interinas del Ayuntamiento de Alicante, mañana, 24 de julio, la Junta de Personal está convocada en sesión plenaria para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentenciadictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Alicante, el pasado 8 de junio, en cuyo fallo se reconoce para una compañera interina del Ayuntamiento de Alicante la “situación jurídica individualizada de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en su puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.

CC.OO. Ya hicimos pública nuestra posición respecto a esta sentencia, mediante informeemitido por los Servicios Jurídicos del sindicato pero creemos conveniente recordar esos argumentos: El acceso a la Función Pública en España está regulado por la normativa en vigor y refrendado por el derecho y la jurisprudencia, y no permite la conversión directa del personal interino en fijo, pues para conseguir esa condición debe superarse el correspondiente proceso selectivo, cuestión reconocida por el TJUE y que la sentencia parece ignorar.

Además, ese sistema de acceso es el que defiende CCOO, pues ha sido aceptado por todos los actores sociales desde su establecimiento, es el que garantiza el respeto a la igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia de quienes aspiran a trabajar en ella y que, a su vez, protege a nuestra Administración Pública, la de toda la ciudadanía, del uso partidista que la clase política gobernante pudiera intentar hacer de ella.


[Gob. C. Madrid] 'La Comunidad de Madrid habilita la opción para activar la Tarjeta Sanitaria Virtual a través del teléfono 900 102 112'

'La Comunidad de Madrid ha habilitado la opción para activar la Tarjeta Sanitaria Virtual a través del número de teléfono 900 102 112. Esto facilitará a los madrileños que puedan darse de alta de manera sencilla, rápida y desde cualquier sitio, no siendo necesario trasladarse a un centro sanitario del SERMAS.

En la app se ofrece al usuario la posibilidad de acudir a un centro sanitario para activar la tarjeta o, en su defecto, utilizar un código numérico. Ahora podrán darse de alta en cualquier sitio donde se encuentren.

Si el paciente ya dispone del código QR, lo introduce y ya está dado de alta en la Tarjeta Sanitaria Virtual. En caso de que no disponga del código, la aplicación le ofrece pulsar sobre el número de teléfono 900 102 112 para efectuar directamente la llamada gratuita.


miércoles, 22 de julio de 2020

[Diario de Almería] Los sindicatos de la Diputación de Almería solicitan la suspensión temporal de las oposiciones con los puestos de los temporales de larga duración, por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, las demandas de los propios interinos y el anuncio del Gobierno de futuros cambios legislativos

Informa Diario de Almería este 21/07/2020 que el colectivo de interinos de la Diputación de Almería demanda una solución de fijeza a su situación laboral de "abuso de temporalidad" tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [ del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros",  con el asunto principal el de un informático nuestro] y muy especialmente tras la  sentencia de una Jueza de lo Contencioso de Alicante que ha reconocido y sancionado el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante, teniendo muy en cuenta precsiamente esa sentencia del Tribunal Europeo.

También informa que las secciones sindicales de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF han solicitado la suspensión temporal de las oposiciones con sus puestos hasta que se conozcan los términos de las modificaciones legislativas que prevé realizar el Gobierno del Estado

[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 16 y21 de Julio de de 2020 [bases generales de las convocatorias pendientes de la OPE 2018 y de facultativos especialistas de la OPE 2019 del SERMAS, con procesos de estabilización de puestos temporales de larga duración, concurso de traslados de las convocatorias de la OPE 2017 y 2018 ya en curso, productividad variable 2019,...]

Informa AMYTS el 16/07/ ha tenido lugar el mismo día 2020 y este 21/07/2020  de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar  en esos dos días 16 y 21 de Julio de 2020con este orden del día:

1.- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior. 
2.- Procesos selectivos por el turno de promoción interna:    
– Características del examen
– Número de temas
– Número de Preguntas
– Tiempo del examen
3.- Concurso de Traslados:
Aprobación del modelo de bases para las categorías cuyos procesos selectivos de estabilización ya han sido convocados.
4.- Procesos selectivos por el turno libre:     
– Aprobación bases generales
– Aprobación baremos
5.- Información sobre las plazas a incluir en los concursos de traslado a convocar.   
6.- Productividad variable por objetivos 2019.   
7.- Ruegos y Preguntas.
 
aportando el sindicato médico madrileño sus habituale amplio resumen, en dos partes correspondientes a cada día [ Informe de AMYTs de la parte del día 16, informe dela parte del dia 21] nuevamente de forma abierta, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :


  •  Aprobación bases generales OPE [ debemos suponer que de las  46 especialidades médicas pendientes tanto de la OPE 2018 como de la OPE 2019 y del resto de convocatorias de 20 categorías pendientes de la OPE 2018 según se decidió en la anterior reunión de la Mesa]: 
    • Sanidad ha incorporado en la versión final de las bases con las que se publicarán estas convocatorias la solicitud de los sindicatos que no se de opción al tribunal de fijar una nota de corte superior a la pactada de la mitad de la  media de las 10 mejores notas
      ,

martes, 21 de julio de 2020

[DXC] 'DXC Technology anuncia la venta del negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de servicios de salud a Dedalus Group por 525 millones de dólares. El negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de servicios de salud se une a Dedalus, compañía líder en Europa en el sector software de salud y sistemas de diagnóstico sanitario, para crear una de las compañías líderes en el mundo, verticalmente especializas en TIC Salud. DXC continúa su estrategia de desbloquear valor, ayudar a nuestros clientes y hacer crecer nuestro negocio a través del Enterprise Technology Stack'

' DXC Technology (NYSE: DXC) anuncia hoy un acuerdo definitivo para vender el negocio de software para organizaciones proveedoras de servicios de salud a Dedalus Group por 525 millones de dólares, en una única operación.

El acuerdo une el negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de servicios de salud con Dedalus, compañía líder en Europa en el sector software de salud y sistemas de diagnóstico sanitario, para crear una sinergia global aún más fuerte en los campos de TI clínica de sistemas información hospitalaria (HIS), atención primaria y sociosanitaria, atención integrada y diagnóstico. El negocio resultante estará focalizado únicamente en acelerar la transformación digital de la actividad sanitaria y, en consecuencia, la efectividad de los sistemas de salud.

La línea de negocio de software de DXC para organizaciones proveedoras de servicios de salud es reconocida como líder en el sector de la salud. Entre sus innovaciones se encuentra una plataforma de salud digital abierta que ayuda a mejorar los resultados en salud, mediante la generación de conocimiento contextual y accionable a lo largo de todo el ecosistema sanitario.


lunes, 20 de julio de 2020

[Noticias de Gipuzkoa] El Gobierno del Estado mantiene la discrepancia previa al recurso de inconstitucionalidad que planteó a los procesos restringidos de consolidación de la ley vasca de policía publicada el año pasado, también previstos en el Proyecto de Ley de Función Pública vasca y se remite a los procesos de estabilización de las leyes de presupuestos estatales de 2017 y 2018 -los procesos de estabilización- como los únicos posibles

Informa Noticias de Gipuzkoa este 20/07/2020 que el acuerdo parcial al que han llegado el Gobierno del Estado con el Gobierno Vasco en la Comisión Bilateral por las discrepancias [previas a recurso de inconstitucionalidad]  planteadas por el gobierno estatal a varias leyes del parlamento vasco, entre ellas la Ley vasca 7/2019 de modificación de la Ley de Policía publicada el año pasado, no ha incluido tal y como se publica en el mismo día de hoy el Boletín Oficial de ambas partes, acuerdo alguno sobre la Disposición transitoria décima de la citada ley regional de "Procesos selectivos de consolidación de empleo en los cuerpos de Policía local",  que establecía para el caso de la policía de las AAPP de esta CCAA, y al igual que el "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco" para todas sus AAPP, que las entidades locales cuyo Cuerpo de Policía local tenga un  porcentaje de interinidad superior al 40% pudieran realizar procesos especiales de consolidación de empleo con un turno diferenciado de acceso restringido a los propios interinos con más de 8 años de antigüedad en la administración convocante  en la categoría de las plazas convocadas, apuntando el medio que, si bien estos procesos contarían además de la fase de méritos con una fase de oposición, ésta sería práctica con pruebas de pericia en las tareas habituales del puesto.


viernes, 17 de julio de 2020

[Arauz] NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 14 DE MADRID, QUE PLANTEÓ LA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE HA DADO LUGAR A LA STJUE DE 19 DE MARZO DE 2020

'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, acaba de dictar sentencia en el asunto que dio lugar a la cuestión prejudicial que derivaría en la STJUE de 19 de marzo de 2020.
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.

Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:


jueves, 16 de julio de 2020

El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o asunto "Gobierno de la República de Italia  (Estatuto de los jueces de paz italianos) "  sobre una petición de decisión prejudicial planteada por un Juez de Paz de Bolonia el 16/10/2018 que básicamente preguntaba , por la demanda de otro juez de paz "honorario", si esta figura del sistema judicial italiano no cae bajo la concepción de "trabajador de duración determinada" [ŧemporal] de la normativa europea y  por tanto, les sería de aplicación, enmtre otras,.la Directiva Europea 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad y discriminación en condiciones con el trabajador fijo de las mismas funciones. También preguntaba si estos jueces  está comprendido en el concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», a efectos de la Unión Europea

Tal y como explicaba el Tribunal en su Resumen de la petición de decisión prejudicial, estos jueces no disfrutan ni de la condición de «trabajadores»  en el ordenamiento jurídico italiano, sino que se les considera voluntarios que prestan servicios con carácter «voluntario» que son renovados año tras año al arbitrio de la administración y no cobran un sueldo sino unas "indemnizaciones" por sus servicios. Al no gozar del estatuto de trabajadores,no se les aplica el Derecho laboral de la Unión Europea, y en especial , han sido excluidos de los procedimientos administrativos de estabilización y de las modificacione legales para evitar futuros abuso de temporalidad, aí cómo de múltiples condiciones que disfrutan los jueces fijos.

miércoles, 15 de julio de 2020

[Poder Judicial] El Tribunal Supremo establece que los trabajadores con contratación temporal irregular en sociedades mercantiles estatales deben ser declarados personal indefinido no fijo [en lugar de fijo como hasta ahora para sociedades mercantiles públicas] Cuenta con el voto particular de un magistrado

'Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio (se adjunta una de ellas) han unificado doctrina en cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales, de modo que los trabajadores de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla como en algunas resoluciones había llegado a considerar la Sala.


La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por tiempo indefinido, hasta que se proceda a la regular cobertura de la plaza, al estimar que el acceso a la función pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad.

martes, 14 de julio de 2020

Proposición de ley para la estabilización de temporales de larga duración del sector público presentada al Parlamento de Cataluña por Unitat Popular - Crida Constituent

Proposición de ley [ traducción automatizada al español] para la estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público presentada al Parlamento de Cataluña este 13/07/2020 por el subgrupo Parlamentario de la Candidatura de Unitat Popular - Crida Constituent

[AMYTS] 'El Tribunal Supremo inadmite recurso de casación del SERMAS y deja firme sentencia que concede carrera profesional a eventuales y sustitutos'

'Mediante Providencia de fecha 2 de junio de 2020, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación  interpuesto por el SERMAS, por considerar que el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección 7º en la sentencia recurrida es el correcto y coincidente con la mantenida por la propia Sala. Además condena en costas. (1000 euros)

La sentencia que ha quedado firme indicaba lo siguiente:

lunes, 13 de julio de 2020

[Diario 16] Sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: la fijeza sería una opción en casos de procesos selectivos superados así como una indemnización disuasoria fuerte que no se pedía en este caso. Desestima la única petición de fijeza al no darse la condición de proceso selectivo exigida [Texto íntegro de la sentencia

Informa este 3 de Juliode 2020 Diario 16 que ya se ha dictado sentencia por parte del juzgado remitente de uno de los asuntos de de la Sentencia Europea de 19/03/2020  [ en concreto el    asunto "Fernández Alvárez y otros" , el segundo acumulado -el de las 5 odontólogas del SERMAS,  NO en el asunto de nuestro informático] y donde la jueza habría interpretado la sentencia europea en la práctica como la de Alicante entendiendo que si se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso-  se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad, más en concreto si:
  •  el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
  • o accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso
Pero en estos casos  [de las odontólogas], según Diario 16, la sentencia habría desestimado la petición de fijeza al no darse esas condiciones de acceso por proceso selectivo en los casos.
Según el medio, la jueza también entiende que siempre sería una medida válida una indemnización disuasoria al abuso ya cometido y que para que sea acorde a las exigencias de la sentencia europea debe ser específica y gradual con la duración del abuso para lo que razona podría servir de base la indemnización tasada que se concede en el caso del despido improcedente, si bien tampoco la concede porque no puede hacerlo, dado que una indemnización no estaba entre las peticiones de la demanda de los casos .

Esto, junto con su opinión de que dicha sentencia es un "auténtico tratado de derecho" lleva al medio de prensa a calificar esta sentencia de "victoria total de los interinos" sugiriendo que marcará el camino a a seguir [recordemos en todo caso que se trata de una sentencia de primera instancia ante la que cabe recurso]


NOTA DEL EDITOR:  Recordemos en cuanto al caso sentenciado en primera instancia que se trata del  procedimiento judicial P.A. 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, tras haber acumulado entre 12 y 15 años de temporalidad, todas ellas al comienzo en la forma de nombramientos estatutarios temporales eventuales (en una de ellas hasta ¡224!), transformados finalmente en interinidades de vacante con posterioridad  [ver más detalles de los casos en el auto judicial de planteamiento al Tribunal Europeo de las cuestiones prejudiciales] .

Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que

Recordatorio. Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 17/06/2020] Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio  (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la  transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y  muy especialmente la reciente e importante  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.  

Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y  que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.


Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal  se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.


viernes, 10 de julio de 2020

[Blog de Ignasi Beltrán] Sentencia de Tribunal Superior de Madrid que haciendo uso de la sentencia europea Sanchez Ruiz y otras, estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a una laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o indefinida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la de 19/03/2020z.

Informaba en su blog el pasado 8/07/2020 el profesor Ignasi Beltrán de una nueva sentencia que hace uso de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 en el asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros.

Se trata de una sentencia de una Sala de lo Social de nada más ni menos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, [suponemos por su carácter positivo para el empleado público de contrato laboral temporal que la misma sección que elevó recientemente cuestiones perjudiciales al Tribunal Europeo cuestionando que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo pueda ser compatible con la claúsula 5 sobre abuso de temporalidad de la Directiva Europea. Otra sección de la misma Sala del TSJM por contra está siendo especialmente "negativa" para las aspiraciones de los temporales, estando alineada en sus tesis el Supremo ]

En concreto , la sentencia "de la STSJ Madrid 24 de junio 2020 (rec. 237/2020)," que haciendo uso de la doctrina Sanchez Ruiz y otras, especialmente la del caso Impact), estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a un laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o i definida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal eso sí que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la del asunto Sánchez Ruiz.



Apreciación última en la que coincide el profesor pero en cambio discrepa con que una sustitución real de esa duración sea un abuso, considerando que podría ser una "razón objetiva" de las permitidas por la Directiva