Tras la noticia difundida por UGT Guadalajara de que "ha conseguido" que se haga fijos a varios trabajadores temporales
del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, ha
trascendido en las redes sociales la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara de 11/02/2021 (al procedimiento ordinario nº 47/2020) por el que el juez de primera instancia estima la demanda de fijeza por fraude de ley de abuso en la contratación temporal a una empleada pública de dicho Ayuntamiento, laboral temporal durante casi 18 años.
Se da la circunstancia de que el propio Ayuntamiento, tras encadenar contratos de obra y servicio durante más de 3 años había reconocido a la empleada en 2007 como "indefinida no fija" [es
decir, la estabilidad de un interino de vacante con el añadido de una garantía
de una cierta indemnización -20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades- ante un futuro cese por cobertura de su puesto o
amortización], por lo que , según el juez, no podía quedar ya bajo discusión "que la actividad desarrollada por la actora responda a una necesidad permanente y estructural del ente municipal" y, por tanto, el carácter fraudulento del uso de esos contratos de obra y servicio durante más de los 3 años permitidos por la legislación laboral. Lo que estaba en litigio en este procedimiento era la demanda de la empleada de que la consecuencia del fraude de ley debería ser la declaración de trabajadora fija y no la de "indefinida no fija" ya alcanzada.
Y el juez, ha estimado la demanda de fijeza argumentando que la empleada había accedido al
puesto
temporal tras superar un proceso selectivo respetuoso con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad exigidos para el acceso a la función pública, recordando que si se concede la figura del indefinido no fijo en casos de empleados públicos en lugar de la fijeza prescrita por el Estatuto General de los Trabajadores para los empleados de la empresa privada, es precisamente para evitar violar dichos principios constitucionales exigidos para el acceso al a función pública.
Magistralmente diríamos, el juez recuerda de paso en su sentencia que "tales procesos han de entenderse como obligatorios tanto para los trabajadores fijos como temporales", existiendo prueba documental de todas formas en este caso de que hubo un proceso selectivo con tales características
Y este juez fundamenta que la consecuencia del fraude de temporalidad debe ser la fijeza demandada en:
- curiosa y casi paradójicamente [irónicamente nos atreveríamos a decir] , una Sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo , la sentencia de 30/09/2020, siguiendo otra previa similar por casos casi idénticos, la sentencia de la
misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17/09/2020 de la que nos hicimos amplio eco aquí,por las que rechazó la demanda de fijeza de unos
trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo (provenientes de
los antiguos Consorcios UTEDLT) por haber accedido en origen
al puesto temporal "tras superar una entrevista personal, en donde no aparece de manera clara que se hayan cumplido los requisitos de acceso exigidos constitucionalmente, tal y como resulta del artículo 103 de la Constitución, es decir,a través de procesos realizados concurso, -oposición u oposición correspondiente- por lo que no cabe reconocerles la condición de personal laboral fijo que reclaman" en palabras del Supremo que el juez transcribe literalmente en esta sentencia, para utilizarlas, quizás "dadas la vuelta" en cuanto al destino de su uso [conceder fijeza en vez de rechazarla]
, - la jurisprudencia de (una parte realmente) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establecida desde su famosa sentencia de 28 de junio 2018
, que recordemos consideró (antes de la Sentencia del Tribunal Europeo de
19/03/2020) que la figura del indefinido no fijo es insuficiente, por sí sola,
como sanción al abuso de temporalidad de la
cláusula 5ª de la Directiva
europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE y pasaba a conceder la fijeza en caso
de abuso de temporalidad como la adecuada sanción si se ha accedido al puesto temporal tras
superar procesos selectivos
respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]: libre concurrencia, mérito y capacidad además de una imprescindible publicidad
Recordemos que esa "doctrina" de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue reiterada por la misma Sala en casos muy similares como los de su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018), su sentencia de 15/05/2019
(rec. 280/2019), su sentencia de 13/03/2020
o una más reciente de 20/07/2020, y tal
y como hemos comentado en este blog, esta doctrina fue seguida por
numerosos juzgados de lo social de Galicia para conceder fijeza y de forma muy similar, por
Juzgados
de lo Social de Palma, de Asturias, de Valencia y , finalmente, de Toledo, (esta última apoyada también en la sentencia europea de 19/03/2020),
casos todos en los que también han concedido la fijeza como sanción a empleados públicos laborales que accedieron al puesto temporal
por proceso selectivo público respetuoso con los citados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.