Acaba
de publicarse en la web del Congreso una nueva ampliación del plazo de presentación de enmiendas parciales ("al articulado") en el "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad
en el empleo público" (nº de iniciativa 121/000063), proyecto de ley de modificación del famoso Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de
julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021
, entrado en vigor desde el 8 de Julio y finalmente convalidado por
el Congreso en su sesión de debate del pasado 21 de Julio que tratamos ampliamente en una entrada aquí, y cuya transcripción íntegra fue publicada en el la página 40 del Diario de Sesiones de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm.117 de 21/07/2021.
El acuerdo publicado en el BOCG vino acompañado del texto de partida
de este Proyecto de Ley, texto que es, naturalmente, el del Real-Decreto
Ley publicado del que "procede", y que, hay que señalar sigue en vigor
en todos sus términos al haber sido convalidado.
Inicialmente se declaró, siguiendo el procedimiento con tramitación de "urgencia" abierto "un plazo de ocho días hábiles, que expiraba el día 9 de septiembre de 2021, en el que los Sres. Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas".
El plazo inicial es la mitad del habitual para este paso en la tramitación de
un Proyecto de Ley, por ser procedimiento de urgencia, si bien es
posible su ampliación mediante prórrogas si un grupo lo solicitad y lo
acuerda la Mesa del Congreso. Así ya se amplió una vez el plazo para las enmiendas parciales hasta el 15 de Septiembre y ahora se ha ampliado el plazo hasta el 22 de Septiembre de 2021. El plazo para las enmiendas a la totalidad ya finalizó , habiendo presentado la CUP una
Recordemos que el Gobierno del Estado había aprobado esa medida dereducción de la
temporalidad en el empleo público tras el acuerdo con los principales sindicatos de la Función Pública y
que por él se pretende -además de modificar la normativa para evitar el
abuso de temporalidad para los nuevos nombramientos temporales- un
último proceso extraordinario de "estabilización de plazas" con los
puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en las
Ofertas Públicas de empleo para
procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018
y que las convocatorias de plazas de procesos de estabilización sean,
en general salvo excepciones de normativa propia específica, bajo la
modalidad de un concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días
por año y tope
de 12 mensualidades, sin afectar en sus términos ya previstos a las
convocatorias de procesos con plazas de estabilización que ya
estuvieran publicadas a fecha de 08/07/2021.
El Decreto-Ley había tenido desde la firma del acuerdo con los sindicatos un fuerte rechazo
por parte de las plataformas de temporales afectado y el socio de
Gobierno Unidas Podemos pidió modificaciones a este proceso de estabilización del Real
Decreto-Ley, diciendo que sin renunciar a la fijeza, "lo mínimo" es que la
oposición no sea eliminatorias y pueda utilizarse la mejor nota en
cualquier proceso anteriorEn la sesión del Congreso, la Ministra de Función Pública anunció que se había alcanzado un acuerdo [para su voto favorable con ERC y Unidas Podemos fundamentalmente, y con otros PNV y Más País para su abstención] para
continuarlo como proyecto de ley por la vía urgente, para incluir tras una supuesta modificación por este proyecto que la fase de oposición de los estos procesos no convocados con plazas de estabilización pueda no ser eliminatoria y que pueda utilizarse por las AAPP el sistema de concurso puro de méritos para
plazas de funcionarios interinos de más de 10 años que no estén ya incluidas en procesos ya convocados [para
las plazas de personal laboral, el artículo 61.7 del Estatuto Básico
del Empleado Públicoya contempla la posibilidad del concurso de méritos
en general, pero que , por ahora, no están utilizando las grandes AAPP].
El
Gobierno parecía tener especial "urgencia" en tener en Julio una norma
aprobada en vigor de reducción de temporalidad pública, como es el RDL
en vigor, porque así lo habría comprometido como parte del Plan de reformas presentadas para poder optar a los primeros fondos del Plan de recuperación de la Unión Europea.
El
decreto ,
tras este "compromiso", se convalidó por sólo un voto de diferencia y
sigue en vigor . Se aprobó , en cambio por mayoría abrumadora la
tramitación como
proyecto de ley por procedimiento de urgencia, algo que es habitual -y
en principio, lógico- en normas de rango legal que comienzan con un Real
Decreto-Ley del Gobierno -supuestamente utilizable por el Gobierno sólo
por razones de urgencia-. En principio, un proyecto de ley por este
procedimiento de urgencia -que por el reglamento del Congreso obliga a reducir los plazos del procedimiento ordinario
a la mitad- puede llegar a aprobarse incluso en un plazo de dos meses
tras el inicio de su tramitación, pero existe la posibilidad de
aprobación de "prórrogas" que postergue su debate hasta incluso dejarlo
"morir" con el fin de la legislatura en curso, situación que está
siendo, de hecho, lo habitual con estos Proyectos de Ley urgentes
derivados de Real Decretos-Ley supuestamente también urgentes.
Hay que señalar que, días después de esta convalidación del Decreto con anuncio de su inmediata modificación, la Comisión Europea informó del curso del
procedimiento de denuncia múltiple que mantiene abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles con un procedimiento de infracción vinculado, diciendo que ha
visto este Real Decreto-Ley aprobado y que se tramitará un proyecto de
ley para modificarlo, y avisando que "vigilará" que su
modificación respeta la jurisprudencia (sentencias y autos) del tribunal
europeo. Una posible vinculación de esta "vigilancia" de la parte de la
Comisión Europea encargada de tramitar esa denuncia con la parte
encargada del cumplimiento del plan de reformas y entrega de los fondos,
podría resultar trascendente para la futura evolución de las
modificaciones, en especial, si se señalara que para poder recibir más
fondos , reducción de temporalidad tiene que venir con medidas acordes a
la jurisprudencia europea, que entre dichas medidas acordes no está
ofertas a convocatorias libres de futuro incierto el puesto del temporal
sin una indemnización efectiva y que no debe incurrirse en costes
presupuestarios innecesarios.
Por este motivo, varias plataformas o agrupaciones de temporales mantienen iniciativas de denuncia masiva ante la Unión Europea como :
Recordemos ,más en detalle, lo que contempla ese Decreto-Ley en VIGOR, y que es lo que contemplaba el acuerdo sindical:
- para
evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público,
se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el
cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12
mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los
"laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
- para la enorme bolsa de
abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la famosa sentencia de 19/03/2020
-de asunto principal el de un informático nuestro y que ha
desencadenado la reacción del Gobierno mediante estas iniciativas
legislativas- o el reciente auto del TJUE de 02/06/2021, que
establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para
la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como
la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP
un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de "estabilización"
- con los puestos de los temporales más de 3
años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de
estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018, que
en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
- la
OPE de este último proceso de estabilización en cada AAPP deberá
publicarse antes de 31/12/2021,
- la convocatoria del proceso selectivo en
sí derivado de esa OPE antes de 31/12/2022 y la resolución final
del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
- siendo el
sistema selectivo un concurso-oposición (salvo
para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada AAPP o la normativa específica")
- con oposición eliminatoria
- con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
- siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
- habrá una na indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo
cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la
indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su
extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
- se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de OPEs de
estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización
(ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de
estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno,
con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en
que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en
ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de
estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de
temporalidad)
- ¿qué
pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización
actuales de las leyes de 207 y 2018 que dichas convocatorias estén pendientes de publicar? ¿debe
suponerse que les debe ya pasar lo mismo que con las convocatorias que se deriven de esa última OPE extraordinaria de
estabilización que regula el Decreto-Ley en su artículo 2 y por tanto, su fecha máxima de publicación de la convocatoria del proceso selectivo pasa a ser antes de
31/12/2022 y con la imposición ya de realizarse igualmente con el
sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso
del 40%?
- habilita
un plazo de un año para que la normativa específica del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal
docente se "adapte" a la parte de reforma del EBEP contenida en este decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero
desde mañana también estará en vigor para este personal todo lo
aprobado sobre la temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas
de publicación de una última OPE d eestabilización y nuevas reglas para
las convocatorias de estabilización pendientes- que YA entra en vigor
PARA TODOS LOS SECTORES]
En cuanto a los detalle del procedimiento de Proyecto de Ley
ahora iniciado, hay dos tipos de enmienda que pueden presentar los
grupos en este plazo -siempre sobre el texto que se publicó en el BOE
del Real-Decreto Ley, y que sirva de texto base a enmendar, en su caso,
ahora parcial o completamente - fue finaliza el 9 de Septiembre: de
"Totalidad" con una propuesta de texto alternativo íntegro del que
partir, y al "Articulado o parciales" ya de supresión, modificación o
adición de algún artículo o varios.
El paso siguiente , en
caso de presentarse enmiendas de totalidad, es el DEBATE DE TOTALIDAD,
que en caso de que en él se rechace el texto original por un texto
alternativo provocaría, nuevo plazo de enmiendas parciales, ya sobre el
nuevo texto.
Tras el plazo de enmiendas -o el debate de totalidad,
si lo hubiera- se abre un plazo de 15 días (8 en procedimiento de
urgencia) para que la Comisión redacte la PONENCIA o informe sobre las
enmiendas, que se lleva al DEBATE EN COMISIÓN y con el texto
posiblemente modificado por las enmiendas aceptadas en este debate, tiene
lugar normalmente después el DEBATE EN PLENO del Congreso, si bien este paso se puede y se ha decidido suprimir, pasando después el texto
posiblemente modificado al Senado, que puede introducir más enmiendas o
incluso vetarlo , devolviéndolo al Congreso en esos casos, o
simplemente aprobarlo en su estado para pasar ya a su publicación como
normal legal en vigor.
Por término medio, un proyecto de ley
tarda 5 meses y por el procedimiento de urgencia puede llegar a tardar 2
meses, mínimo unos 45 días, pero está siendo "habitual" que los proyectos de ley procedentes
de Reales Decreto-Ley por exigencia del Congreso luego se vean
prorrogados en su tramitación indefinidamente.
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/05/2021] El
Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea
el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a
menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas
temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las
convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas-
antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin
mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva
ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos
selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción
que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del
Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los
"profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de
méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un
período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su
caso- del "plan de choque"
- [05/07/2021] [Gobierno
del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la
temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz]
'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para
el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan",
"si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están
equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar
este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria
que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las
instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado
el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo
público acordado con los sindicatos fijando un último proceso
extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de
más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por
proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y
concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE
La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia
múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción
contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados
públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real
Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio
es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones
futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [27/08/2021] En
marcha la tramitación en el Congreso de la modificación , como Proyecto
de Ley por procedimiento de urgencia, del Real Decreto-Ley 14/2021 de
medidas para la reducción de la temporalida pública que el Gobierno,
para poder obtener su convalidación, comprometió para incluir, en
convocatorias futuras de procesos con plazas temporales más de 3 años a
31/12/2020, las posibilidades de fase de oposición no eliminatoria en
general y sistema de concurso puro de méritos para plazas ocupadas por
interinos y sin convocarse más de 10 años
- [08/09/2021] Recordatorio Publicado en el Boletín el inicio de tramitación en el Congreso de la
modificación , como Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, del
Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalida
pública que comprometió el Gobierno para introducir nuevas posibilidades
a cambio de su convalidación. Se abre el plazo, hasta el 9 de
septiembre, para la presentación de enmienda ADDENDUM: ampliado el
plazo hasta el 15
- [09/09/2021] [ABC] El Congreso
amplía en una semana el plazo de enmiendas al proyecto de ley de
modificación del "Icetazo" y decide que se debatirá y votará en el
Congreso sólo en su Comisión de Función Pública