jueves, 16 de septiembre de 2021

María Belén Anaut Escudero, nueva Directora General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid  ayer 15/09/2021 acordó el nombramiento que  se publica hoy en el BOCM  de  María Belén Anaut Escudero , la actual subdirectora de Ordenación, Planificación y Régimen Económico del Servicio Madrileño de Salud,  como nueva Directora General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, que quedó vacante tras el fallecimiento de Armando Resino Sabater,y que cuelga de la nueva Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tras la  modificación de estructura orgánica de las Consejerías del nuevo Gobierno de la C. de Madrid  que se aprobó este verano.

De estas manera el organigrama en cuanto a Función Pública y recursos humanos de la Comunidad de Madrid queda:

Cambios en la estructura del Servicio Madrileño de Salud: nuevas direcciones generales de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias en lugar de la del Dir. Gerneral del Proceso Integrado de Salud, nombrando a Jesús Vázquez y Fernando Prados como los respectivos Directores Generales con rango de Viceconsejeros

 El Consejo de Gobierno de ayer 15/09/2021 acordó, entre otras, esta modificación de la estructura delServicio Madrileño de Salud a nivel de Direcciones Generale,, que se ha publicado hoy 16/09/2021 en el BOCM:


  • "Se crea la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento "
  • "Se crea la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias"
  • "Se suprime la Dirección General de Proceso Integrado de Salud, asumiendo sus competencias la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, salvo las relativas a la dirección y gestión de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario que se adscriben a la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias"
  • " Se suprime la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, asumiendo sus competencias la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias"
  •  "tiene rango de Viceconsejeros el  titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y el titular de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias”.

Además se acordó y se publica en el BOCM de hoy:

- el cese  de Jesús Vázquez Castro como Director General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud y su nuevo nombramiento como  Director General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento del Servicio Madrileño de Salud

- el nombramiento como   Director General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud a  Fernando Prados Roa


Recordemos que   estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad en la C. de Madrid u organigrama  en la Consejeria de Sanidad:

 

1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, con titular Dolores Moreno Molino:

  •  Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con nuevo titular, Paula Gómez-Angulo Amorós.
  •  Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, con titular de la anterior legislatura, Elena Mantilla García
  •  Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, con titular de la anterior legislatura, Teresa Chavarría Giménez
  •  Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con titular de la anterior legislatura, Francisco Javier Martínez Peromingo

 

2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, con titular Antonio Zapatero Gaviria

  • Dirección General de Salud Pública: Elena Andradas Aragonés
  • como administración institucional adscrita:
    • el Ente Público "Servicio Madrileño de Salud", cuyo Director  es el propio Viceconsejero de Asistencia Saintaria
    • el Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón
    • la Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.
    • la Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico”.

3. Secretaría General Técnica, con titular de la anterior legislatura, Francisco Javier Carmena Lozano



Y a estructura del "Servicio Madrileño de Salud", tras estos cambios, queda así:

[Parlamento de Navarra] 'Se insta al Gobierno de Navarra a remitir un proyecto de Ley de modificación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para atender la exigencia de la UE de reducir la temporalidad al 8%, al amparo de la nueva doctrina que, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, ha dictado el Tribunal Supremo '

'El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a que, “en el ejercicio de sus competencias, en el plazo tres meses y previa negociación en la Mesa General de la Función Pública, presente ante esta Cámara un proyecto de Ley Foral en que se modifique el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto”.

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid recupera la libertad horaria en todos los ámbitos y aumenta los aforos ante la buena evolución epidemiológica'

 

  • 'Hostelería, restauración y ocio nocturno recuperan el 100% del aforo exterior con aumento de 8 a 10 comensales por mesa
  • En el interior se pasa del 50% al 75% con un máximo de 6 personas por mesa, distancia entre sillas y sin consumo en barra ni baile en la pista
  • Teatros, auditorios o cines podrán ocupar todo el aforo y el consumo de bebida o comida queda limitado a lugares expresamente establecidos durante la representación
  • En las plazas de toros y los espacios multiusos polivalentes se aumenta del 50% al 75%
  • También aumenta del 50 al 75% el aforo en salones de banquetes, casinos, locales de apuestas, parques de atracciones y zoos'
 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Recordatorio [Mi15F/CEPPT] Caravana "El Gran Funeral", 16 de septiembre en Madrid, por la #FijezaYa y contra la reducción de la temporalidad de larga duración con más Ofertas Públicas de empleo libres pactada por los sindicatos con el Gobierno

 El grupo estatal de temporales Mi15F o Movimiento de interinos 15F, el grupo de personal público organizado en redes sociales inicialmente para  la masiva manifestación estatal del 15 de Febrero de 2019, y la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal que aglutina a nivel nacional a multitud de asociaciones de interinos y temporales y sindicatos ,  convocan -partiendo de una propuesta de la Asociación de Trabajadores de la Diputación de Sevilla,, para este jueves 16 de Septiembre desde las 9 de la mañana una manifestación en Madrid en la forma de caravana de coches bajo el lema "Velaremos alos compañeros en abuso de la temporalidad, Más de 800.000", para protestar contra  el acuerdo de Gobierno y los sindicatos nacional mayoritarios de Función Pública (CCOO, UGT y CSIF) de "reducir" la temporalidad con más procesos selectivos   y exigir en su lugar que se reconozca el abuso de temporalidad existente y la fijeza como la sanción adecuada a la normativa y sentencias europeas.

Debate en el Pleno del Congreso del martes 14/09/2021 de la moción de Coalicion Canaria para la "regularización administrativa" de los empleados públicos en abuso de temporalidad: los grupos relegan la discusión al debate del Proyecto de Ley que se está tramitando. La moción es rechazada ampliamente en todos sus puntos

Tal y como estaba previsto en el orden del día del primer Pleno del Congreso tras el descanso de verano Pleno del Congreso del 14/09/2021  contó con el debate y votación de la Moción consecuencia de una interpelación urgente de Coalición Canaria para la regularización administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad creando la categoría de personal estabilizado con la condición de fijo a extinguir y excluyendo su puesto de toda OPE (nº de iniciativa 173/000088)


El debate en el Pleno del Congreso pudo seguirse en este enlace [Diario de sesiones]

De las intervenciones de los diferentes grupos parlamentarios destacamos:

[GMi15F/CEPPT] 'El Jueves 16 de Septiembre tendrá lugar en Madrid un cortejo fúnebre, con coche funerario de época incluido, en memoria de los 800.000 trabajadores temporales públicos'

 'Convocado por las diferentes plataformas de interinos a nivel estatal representadas por MI15F (Movimiento Independiente 15F) y la CEPPT (Coordinadora Estatal de  Personal Público Temporal), se celebrará en Madrid un cortejo fúnebre con punto de partida en la sede central de UGT Madrid y que recorrerá el resto de sedes sindicales, CCOO, CSIF, así como el Ministerio de Función Pública. En cada uno de estos puntos, tendrá lugar un pequeño acto. El cortejo estará formado por coches llegados a Madrid procedentes de toda España. 

Se trata de reclamar una modificación del RDL 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el fin de adecuarlo al Derecho de la Unión, y más concretamente a la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia que lo interpreta, que exige la existencia de medidas sancionadoras, proporcionadas, efectivas y disuasorias que impidan el abuso de la contratación temporal. 

martes, 14 de septiembre de 2021

[FSC CCOO Nacional Area pública] 'Indemnizaciones por cese del personal interino de Justicia pactadas por CCOO y otros sindicatos con el Gobierno. La adjudicación de destinos del personal del cuerpo funcionarial de Gestión de la Administración de Justicia obliga a la Administración a abonar las indemnizaciones pactadas para el personal interino que no haya superado las pruebas selectivas y cuya plaza sea ocupada por el personal de nuevo ingreso' ['CCOO va a exigir al Ministerio de Justicia y las CCAA el abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado]'

'En el BOE de este lunes se han publicado los destinos del personal del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que ha superado las pruebas selectivas del turno libre en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2017 y 2018. Con motivo de su toma de posesión, se producirá el cese de multitud de personas que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina.

Quien se vea afectado por estos ceses y haya participado en este proceso selectivo sin obtener plaza tendrá derecho a una “indemnización por despido” en cuantía que será la de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Quien no se hubiese presentado a las pruebas selectivas no tendrá derecho a indemnización alguna.

[El Periódico] La CUP presenta enmienda a la totalidad al proyecto de ley de reducción de la temporalidad proponiendo la conversación a fijo a todo el temporal más de 3 años

Informa El Periódico este 14/09/2021 que la CUP ha presentado una enmienda a la totalidad al "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa  121/000063), proyecto de ley  de modificación  del famoso  Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno con el acuerdo de los sindicatos, regulando más Ofertas Públicas de Empleo con los puestos de empleados públicos temporales más de 3 años. La CUP propone en su lugar la conversión a personal fijo del temporal más de 3 años.


Ampliado el plazo hasta el 22 de Septiembre para la presentación de enmiendas parciales en la tramitación en el Congreso de la modificación , como Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, del Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalida pública que comprometió el Gobierno para introducir nuevas posibilidades a cambio de su convalidación

 Acaba de publicarse en la web del Congreso una nueva ampliación del plazo de presentación de enmiendas parciales  ("al articulado")  en el "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa  121/000063), proyecto de ley  de modificación  del famoso  Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrado  en vigor desde el 8 de Julio  y finalmente convalidado por el Congreso en su  sesión de debate del pasado 21 de Julio que tratamos ampliamente en una entrada aquí, y cuya transcripción íntegra fue publicada en el la página 40 del Diario de Sesiones de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm.117 de 21/07/2021. El acuerdo publicado en el BOCG  vino acompañado del texto de partida de este Proyecto de Ley, texto que es, naturalmente, el del Real-Decreto Ley publicado del que "procede", y que, hay que señalar sigue en vigor en todos sus términos al haber sido convalidado.

Inicialmente se declaró, siguiendo el procedimiento con tramitación de "urgencia" abierto "un plazo de ocho días hábiles, que expiraba el día 9 de septiembre de 2021, en el que los Sres. Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas". El plazo inicial es la mitad del habitual para este paso en la tramitación de un Proyecto de Ley, por ser procedimiento de urgencia, si bien es posible su ampliación mediante prórrogas si un grupo lo solicitad y lo acuerda la Mesa del Congreso. Así ya se amplió una vez  el plazo para las enmiendas parciales hasta el 15 de Septiembre y ahora se ha ampliado el plazo hasta el 22 de Septiembre de 2021. El plazo para las enmiendas a la totalidad ya finalizó , habiendo presentado la CUP una


Recordemos que el Gobierno del Estado había aprobado esa medida dereducción de la temporalidad en el empleo público tras el acuerdo con los principales sindicatos de la Función Pública y que por él se pretende -además de modificar la normativa para evitar el abuso de temporalidad para los nuevos nombramientos temporales-  un último proceso extraordinario de "estabilización de plazas" con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en las Ofertas Públicas de empleo para  procesos de estabilización de las leyes estatales  de 2017 y 2018 y que las convocatorias de plazas de procesos de estabilización sean, en general salvo excepciones de normativa propia específica, bajo la modalidad de un concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades,  sin afectar en sus términos ya previstos a las convocatorias de  procesos con plazas de estabilización que ya estuvieran publicadas a fecha de 08/07/2021.

El Decreto-Ley había tenido desde la firma del acuerdo con los sindicatos un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectado y el socio de Gobierno Unidas Podemos pidió modificaciones a este proceso de estabilización del Real Decreto-Ley, diciendo que  sin renunciar a la fijeza, "lo mínimo" es que la oposición no sea eliminatorias y pueda utilizarse la mejor nota en cualquier proceso anterior

En la sesión del Congreso, la Ministra de Función Pública anunció que se había alcanzado un acuerdo [para su voto favorable con ERC y Unidas Podemos fundamentalmente, y con otros PNV y Más País para su abstención] para continuarlo como proyecto de ley por la vía urgente,  para incluir tras una supuesta modificación por este proyecto que la fase de oposición  de los estos procesos no convocados con plazas de estabilización pueda no ser eliminatoria y que pueda utilizarse por las AAPP el sistema de concurso puro de méritos para plazas de funcionarios interinos de más de 10 años que no estén ya incluidas en procesos ya convocados [para las plazas de personal laboral, el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Públicoya contempla la posibilidad del concurso de méritos en general, pero que , por ahora, no están utilizando las grandes AAPP].

El Gobierno parecía tener especial "urgencia" en tener en Julio una norma aprobada en vigor de reducción de temporalidad pública, como es el RDL en vigor, porque así lo habría comprometido como parte del Plan de reformas presentadas para poder optar a los primeros fondos del Plan de recuperación de la Unión Europea.

El decreto , tras este "compromiso", se convalidó por sólo un voto de diferencia y sigue en vigor . Se aprobó , en cambio por mayoría abrumadora la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia, algo que es habitual -y en principio, lógico- en normas de rango legal que comienzan con un Real Decreto-Ley del Gobierno -supuestamente utilizable por el Gobierno sólo por razones de urgencia-. En principio, un proyecto de ley por este procedimiento de urgencia -que por el reglamento del Congreso obliga a reducir los plazos del procedimiento ordinario a la mitad- puede llegar a aprobarse incluso en un plazo de dos meses tras el inicio de su tramitación, pero existe la posibilidad de aprobación de "prórrogas" que postergue su debate hasta incluso dejarlo "morir" con el fin de la legislatura en curso, situación que está siendo, de hecho, lo habitual con estos Proyectos de Ley urgentes derivados de Real Decretos-Ley supuestamente también urgentes.

Hay que señalar que, días después de esta convalidación del Decreto con anuncio de su inmediata modificación, la  Comisión Europea informó del curso  del procedimiento de  denuncia múltiple  que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles con un procedimiento de infracción vinculado, diciendo que ha visto este Real Decreto-Ley aprobado y que se tramitará un proyecto de ley para modificarlo, y avisando que "vigilará" que su modificación respeta la jurisprudencia (sentencias y autos) del tribunal europeo. Una posible vinculación de esta "vigilancia" de la parte de la Comisión  Europea encargada de tramitar esa denuncia con la parte encargada del cumplimiento del plan de reformas y entrega de los fondos, podría resultar trascendente para la futura evolución de las modificaciones, en especial, si se señalara que para poder recibir más fondos , reducción de temporalidad tiene que venir con medidas acordes a la jurisprudencia europea, que entre dichas medidas acordes no está ofertas a convocatorias libres de futuro incierto el puesto del temporal sin una indemnización efectiva y que no debe incurrirse en costes presupuestarios innecesarios.  


Por este motivo, varias plataformas o agrupaciones de temporales mantienen iniciativas de denuncia masiva ante la Unión Europea como :


Recordemos ,más en detalle, lo que contempla ese Decreto-Ley en VIGOR, y que es lo que contemplaba el acuerdo sindical:
  •  para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público, se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los "laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
  • para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la famosa sentencia de 19/03/2020 -de asunto principal el de un informático nuestro y que ha desencadenado la reacción del Gobierno mediante estas iniciativas legislativas- o el reciente auto del TJUE de 02/06/2021, que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de  "estabilización"  
    • con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018,  que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una  indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
    • la OPE de  este último proceso de estabilización  en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021, 
    • la convocatoria del proceso selectivo en sí derivado de esa OPE antes  de 31/12/2022 y la resolución final del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
    • siendo  el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
    • con oposición eliminatoria  
    • con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
    •  siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
    • habrá una na  indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
  • se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de  OPEs de estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como  están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización (ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno, con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de temporalidad)
  • ¿qué pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización actuales de las leyes de 207 y 2018 que dichas convocatorias estén pendientes de publicar? ¿debe suponerse que les debe ya pasar lo mismo que con las convocatorias que se deriven de esa última OPE extraordinaria de estabilización que regula el Decreto-Ley en su artículo 2 y por tanto, su fecha máxima de publicación de la convocatoria del proceso selectivo pasa a ser antes de 31/12/2022 y con la imposición ya de realizarse igualmente con el sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso del 40%?
  • habilita un plazo de un año para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en este decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero desde mañana también estará en vigor para este personal todo lo aprobado sobre la  temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE d eestabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendientes- que YA  entra en vigor PARA TODOS LOS SECTORES]

En cuanto a los detalle del procedimiento de Proyecto de Ley  ahora iniciado, hay dos tipos de enmienda que pueden presentar los grupos en este plazo -siempre sobre el texto que se publicó en el BOE del Real-Decreto Ley, y que sirva de texto base a enmendar, en su caso, ahora parcial o completamente  - fue finaliza el 9 de Septiembre: de "Totalidad" con una propuesta de texto alternativo íntegro del que partir, y al "Articulado o parciales" ya de supresión, modificación o adición de algún artículo o varios.

El paso siguiente , en caso de presentarse enmiendas de totalidad,  es el DEBATE DE TOTALIDAD, que en caso de que en él se rechace el texto original por un texto alternativo provocaría, nuevo plazo de enmiendas parciales, ya sobre el nuevo texto.

Tras el plazo de enmiendas -o el debate de totalidad, si lo hubiera- se abre un plazo de 15 días (8 en procedimiento de urgencia) para que la Comisión  redacte la PONENCIA o informe sobre las enmiendas, que se lleva al DEBATE EN COMISIÓN  y con el texto posiblemente modificado por las enmiendas aceptadas en este debate, tiene lugar normalmente después el DEBATE EN PLENO del Congreso, si bien este paso se puede y se ha decidido suprimir, pasando después el texto posiblemente modificado al Senado, que puede introducir más enmiendas o incluso vetarlo , devolviéndolo al Congreso en esos casos, o simplemente aprobarlo en su estado para pasar ya a su publicación como normal legal en vigor.

Por término medio, un proyecto de ley tarda 5 meses y por el procedimiento de urgencia puede llegar a tardar 2 meses, mínimo unos 45 días, pero está siendo "habitual" que los proyectos de ley procedentes de Reales Decreto-Ley por exigencia del Congreso luego se vean prorrogados en su tramitación indefinidamente.

Recordatorio. El Pleno del Congreso del martes 14 debatirá y votará la moción de Coalicion Canaria para la "regularización administrativa" de los empleados públicos en abuso de temporalidad.Solicitadas comparecencias en Comisión de Función Pública del Congreso de las nuevas Ministra y Secretaria de Estado, el PP traslada preguntas al Gobierno de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos sobre soluciones reales para la temporalidad de los médicos teniendo en cuenta su especial situación, ...

 [Recordatorio de entrada publicada el 08/09/2021] Acaba de publicarse el orden del día del primer Pleno del Congreso tras el descanso de verano,  y, tal y como estaba previsto, entre otras, contará con el debate y votación de la Moción consecuencia de una interpelación urgente de Coalición Canaria para la regularización administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad creando la categoría de personal estabilizado con la condición de fijo a extinguir y excluyendo su puesto de toda OPE (nº de iniciativa 173/000088) . Será en la sesión del martes 14 de Septiembre por la tarde.

Por otro lado en la reunión de la Mesa del Congreso de este 01/09/2021 se aprobó y publicó el acta de la reunión anterior de 25/08/2021, de la que destacamos que se acordó admitir a trámite y trasladar al Gobierno:

lunes, 13 de septiembre de 2021

[La Información] Frente común de ERC y Unidas Podemos para la estabilización de los temporales de más de 3 años en las negociaciones con el Gobierno

Publica La Información este 12/09/2021  que ERC y Unidas Podemos están haciendo un "frente común" en las negociaciones con el Gobierno de las enmiendas  del Proyecto de Ley para modificar  el Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalidad pública que fue aprobado por el Gobierno con el acuerdo de los sindicatos para realizar, más OPEs con los puestos temporales de larga duración que sigan sin convocarse. 

8ª Edición 2021-2022 del Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud de la SEIS. Plazo para matriculación abierto hasta el 15/10/2021

 Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] mantiene abierto el plazo hasta el 15/10/2021  de inscripción para la  matrícula para la 8ª Edición 2021-2022 del Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud y en Digitalización Sanitaria, que organiza la SEIS en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III y la Escuela Nacional de Sanidad .


Recordatorio. [Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal] 'Denuncia el Real Decreto-ley 14/2021 (Icetazo) ante la Comisión Europea' [Guía por Internet]

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/07/2021

[CEPPT] 'Os presentamos una guía para denunciar el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ante la Comisión Europea. Para hacerlo, hay que rellenar el Formulario de denuncia por infracción del Derecho de la UE en https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/ siguiendo los siguentes pasos:

1. Presento esta reclamación:

en mi propio nombre

Recordatorio. La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/08/2021] La Comisión Europea acaba de publicar un nuevo documento oficialo , de fecha 05/08/2021, de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros, especialmente durante los últimos meses  y de la que la última información oficial de la Comisión Europea hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Octubre de 2020   y consistía en que había visto la sentencia  del Tribunal Europeo del 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"-de asunto principal el de un informático nuestro y para la que  la CE se había decidido esperar un par de años antes - con su declaración de existencia de abuso y que  evaluaría si la  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada en Junio de 2020 por la entonces ministra de Función Pública era conforme a la Directiva y sentencias europeas. También informaba  en Octubre de 2020 la Comisión Europea que mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.

Recordemos una vez más que en dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que

  • también hay abuso de temporalidad  en la interinidad de vacante prolongada por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
  • este abuso  requiere una sanción  de "forma indispensable",
  • que le corresponde al ordenamiento español fijar,indicando el Tribunal que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo