martes, 4 de enero de 2022

[UGT AGE] 'UGT consigue el primer Acuerdo de estabilización de empleo en el INAEM' [Señalar: "proceso selectivo específico y de convocatoria pública" (concurso- oposición)]

'El día 29 de diciembre de 2021, tras largas e intensas negociaciones, se firmó el “Acuerdo de la comisión de seguimiento para la interpretación y análisis del acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito del INAEM”

Este Acuerdo consigue acabar con la temporalidad laboral de nuestro Organismo, producido por la inexistencia, a lo largo de los años, de ofertas de empleo públicas para cubrir las necesidades de la actividad escénica de nuestras unidades de producción.

El Acuerdo, que está enmarcado en la nueva Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, obliga a la Administración a convocar este proceso de estabilización a mediados del año 2022 y afecta al personal laboral que tienen una relación contractual indefinida no fija (ganada por sentencia judicial firme), personal laboral interino que ocupan plazas de más de tres años y lo más importante, se convocan las plazas estructurales de necesaria cobertura y que se han ocupado por personal temporal a lo largo de los años.

lunes, 3 de enero de 2022

[Grupo de Médicos y Facultativos especialistas no fijos del SERMAS] Comunicado ante las convocatorias de OPEs del SERMAS dadas las directrices europeas sobre el abuso de temporalidad y la aprobación de una ley estatal [Solicitan su paralización y la regularización de los facultativos en fraude de ley para cumplir con la normativa europea]

'Desde el colectivo de médicos y otros facultativos especialistas no fijos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) queremos informar que venimos sufriendo, desde hace años, abuso de temporalidad en nuestros contratos, sin tampoco poder acceder a los derechos adquiridos por antigüedad, al no ser personal fijo.

La normativa de la UE 1999/70 es clara al respecto: más de tres años en el mismo puesto realizando las mismas funciones, deja de ser temporal y se convierte en estructural.

Estamos cansados de una situación fraudulenta, encadenando sucesivamente contratos sin poder consolidar nuestras plazas. Ha habido dejación de funciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, quién debería habernos ofrecido la oportunidad de hacerlo durante los últimos 20 años, de forma equitativa y planificada. En algunas especialidades no se han convocado ofertas públicas de empleo (OPEs) desde hace más de 10 años. Así, actualmente en el SERMAS la tasa de temporalidad entre los facultativos especialistas hospitalarios y de servicios centrales es de aproximadamente un 50%.

Hace unos días, se han publicado varias convocatorias de OPE para multitud de especialidades. Somos 4528 interinos y 1857 eventuales a los que nos afecta esta situación.

Consideramos preocupante ateniéndonos a principios como la igualdad, la calidad y la eficiencia del sistema sanitario, que profesionales que llevan mucho tiempo formándose y super especializándose en técnicas específicas en su servicio, puedan ser desplazados de sus puestos tras la asignación de unas OPEs que no contemplan para nada estos aspectos. En Medicina, como en la vida, la experiencia es un grado.

No entendemos la convocatoria de OPEs en este momento, dadas las directrices europeas, la jurisprudencia actual dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y la reciente aprobación de una ley estatal que intenta regularizar dicha situación fraudulenta, que tras revisarla pensamos que se mantiene una situación injusta, de desprotección, caótica y de importante inseguridad jurídica. 

 

[INAEM] 'Comunicado sobre el acuerdo que permitirá a los técnicos temporales del INAEM presentarse a los procesos de estabilización'

'Ante las informaciones publicadas sobre el acuerdo firmado ayer para estabilizar el empleo temporal de los técnicos del INAEM queremos aclarar los siguientes puntos:

1. El acuerdo afecta a todos los técnicos temporales. Podrán presentarse a las convocatorias de plazas con la titulación que se les requirió en el proceso selectivo.

2. El acuerdo establece que todos los técnicos temporales podrán acogerse a los procesos de estabilización que contempla la Ley de medidas urgentespara la reducción de la temporalidad en el empleo público

Recordatorio [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/12/2021] Publica el profesor Ignasi Beltrán  en su blog este 24/12/2021 que [la sección 2ª] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado en Auto de 21/12/2021 una importante "cuestión prejudicial"  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, ante un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fjio durante 20 años" , plantea 12 preguntas  en las que cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosas , si la figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad permanecer largo tiempo bajo esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido no fijo o incluso el ŕegimden de "responsabilidades" difuso que se ha establecido con el Real Decreto-Ley 14/21- dando a entender que no-  para acabar preguntando al Tribunal Europeo

"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?»

y tras interpretar esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid que la jurisprudencia europea lo que hacen es plantear una "alternativa": 

  • o "el Estado ha establecido medidas efectivas para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"
  • o "en caso contrario, procede la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido"

y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia: 

 

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2021] Hace unos días  publicábamos una  entrada sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo a de 30/11/2021en el recurso de casación nº 6302/2018 donde ante la demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales, pasaba a reconocer una situación de abuso pero no concedía la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional y tras afirmar  en general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  ya incluyendo la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,, se sigue que sí se puede constatara abuso de temporalidad en situaciones de interinidades de vacante pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante ese abuso si la sanción demandada no está contemplada en la legislación nacional, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularlas.

 

[UGT Enseñana nacional] 'UGT valora la propuesta final del Ministerio sobre el sistema transitorio de ingreso a los cuerpos docentes' ["La Disposición transitoria cuarta que regirá el concurso-oposición a los cuerpos docentes" ..."incluye reivindicaciones históricas de UGT" . "En relación a la Disposición transitoria quinta que establece el concurso de méritos reiteramos nuestra reserva "]

'El Sector de Enseñanza de UGT valora que la última propuesta presentada por el Ministerio de Educación y FP recoja gran parte de las reivindicaciones de modificación planteadas por nuestra organización, para la aprobación de un sistema transitorio de ingreso a los cuerpos docentes que permita situar la tasa de temporalidad en el 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas, tal como establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

Entre las medidas que el Ministerio de Educación y FP debe poner en marcha para cumplir la Ley se encuentra la modificación el RD 276/2007 que incorpora cambios sustanciales. Las novedades recogen una Disposición transitoria cuarta que regirá el concurso-oposición a los cuerpos docentes, de aplicación desde su publicación a todos los procesos que se celebren desde 2022 hasta 2024, que afectará tanto a las plazas de tasa de reposición como a las plazas de tasa de estabilidad.

Este sistema transitorio incluye reivindicaciones históricas de UGT como: pruebas no eliminatorias y simplificación de las pruebas de la fase de oposición; que permitirán a todos los aspirantes la realización de todas las partes de la oposición, para que puedan pasar a la fase de concurso si obtienen una puntuación de 5 o más. También, en la fase de concurso se incluye una baremación que permitirá reconocer la experiencia docente el máximo que permite la Ley, en un horizonte de amplias ofertas de empleo público que reduzca la temporalidad y de oportunidades a todos los aspirantes.

[CSIF Educación nacional] Último borrador del régimen transitorio para el acceso a la Función Pública Docente, tras la publicación en el BOE de hoy de la Ley de reducción de la temporalidad' ["La norma también establece un concurso de méritos extraordinario, introducido por los grupos parlamentarios, para las plazas ocupadas temporalmente de larga duración. CSIF exige que la provisión de estas plazas sea mediante un sistema homogéneo, con seguridad jurídica y sin quebrar el principio de equidad."]

'Tras la Mesa Sectorial del pasado 21 de diciembre, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha recogido algunas de las enmiendas que CSIF y los demás sindicatos más representativos, habían aportado como propuestas.

En el borrador que se negoció en dicha reunión, se contemplaba el baremo de la experiencia docente en los centros públicos, pero solo en la misma especialidad y cuerpo. En el mismo baremo, desaparecía la formación permanente como mérito y en la fase de oposición se establecía que las comunidades autónomas solo debían publicar la puntuación global y no la nota de cada una de las partes en las que consiste la prueba única.

A petición de CSIF, se han modificado dichos aspectos. Así, se ha incluido la puntuación para toda experiencia en centros públicos, se añade la formación permanente dentro de otros méritos con valor de 1 punto y se dispone que las notas de las dos partes de la prueba se deben puntuar de 0 a 10 y ser publicadas ambas junto con la nota global de la fase de oposición.

El sistema transitorio de concurso-oposición es una consecuencia de la Ley de reducción de la temporalidad que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 29 de diciembre, y que pretende hacer cumplir la normativa europea que castiga la excesiva temporalidad en nuestras administraciones públicas. Esta ley, que parte del acuerdo suscrito por CSIF, CC.OO. y UGT con el Ministerio de Administraciones Públicas, regula los procesos de concurso-oposición por el que se intenta encontrar el equilibrio respetando los principios constitucionales en el acceso la Función Pública y la libre concurrencia.

La Xunta de Galicia aprueba por Ley autonómica una nueva categoría de méidco especialista de atención primaria con un primer acceso excepcional al puesto fijo por concurso puro de méritos

En el último día del año 2021 se publicaba en el Diario Oficial de Galicia la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que, entre otras muchas disposiciones, c con su artículo 35  crea en  el Servicio Gallego de Salud la categoría estatutaria de facultativo/a especialista de atención primaria, con la notable particularidad de que "con la finalidad de disminuir el muy grave déficit de personal médico de familia mediante la incorporación urgente del primer grupo de profesionales de la nueva categoría, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, así como a las peculiares funciones y prestaciones de esa categoría, en el año 2022 se tramitará un proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceder a la condición de personal fijo de ella.".

 

domingo, 2 de enero de 2022

Entradas más vistas de la semana 27/12/2021-02/01/2022 en este blog: publicada la Ley de reducción de la temporalidad, FESP de UGT nacional dice que las plazas no convocadas de estabilizacion anteriores se incluyen en nueva Ley pero no en su Concurso de Méritos excepcional, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 31 de diciembre de 2021

Entradas más vistas en el blog durante el año 2021

Según las estadísticas del blog, las entradas más vistas durante los últimos 12 meses en este blog han sido:

Recordatorio. [ASEPAT] El Parlamento Europeo acepta estudiar una petición denunciando que el Real Decreto-Ley 14/2021 no cumple con la normativa y jurisprudencia europeas. Campaña de adhesiones masivas a la petición 0774/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/12/2021] Informa este 10/12/2021 en su cuenta de twitter ASEPAT , la Asociación de Empleados Públicos en abuso de temporalidad de Cádiz miembro de la Coordinadora Andaluza de Emplead@s Públicos en Abuso de la Temporalidad [CAEPAT], que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido estudiar la petición 0774/2021 formulada por ASEPAT, por  la que se denuncia ante este órgano del Parlamento Euroeo que el Real Decreto-ley 2014/21 o “Icetazo”  incumple la normativa de la Unión Europea

En concreto, según el resumen de la Comisión de Peticiones:

"El peticionario denuncia la desprotección de los trabajadores interinos. Denuncia la ineficacia del Decreto de Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado el 7 de julio de 2021 y que entro en vigor el 8 de julio de 2021. Denuncia que no cumple con la Directiva 1999/70/CE, ni con las sentencias y autos del TJUE a favor de la consolidación de los trabajadores interinos."

[Parlamento Europeo] 'Petición n.º 0832/2021, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la temporalidad en el sector público español '

 'Resumen de la petición  

El peticionario denuncia la situación de indefensión de los empleados públicos en situación de temporalidad. 

Denuncia que tras resolverse la cuestión prejudicial (Asunto C -729/19) en fecha 2 de junio de 2021, el Tribunal Supremo ha rectificado la doctrina establecida y ha dictaminado que el personal laboral que lleva prestando sus servicios por un periodo superior a 3 años, pasa a ostentar la condición de indefinido, pero considerándose no fijo. 

Esta consideración es totalmente insuficiente según él, ya que esta conversión de un contrato temporal en un contrato indefinido no fijo sigue perjudicando gravemente al trabajador que ha sufrido durante años el abuso de la temporalidad en su puesto de trabajo, ya que puede ser despedido del mismo modo que un trabajador temporal y, además, es susceptible de perder su plaza por una convocatoria pública de la misma que no le reconocería ningún derecho. 

El Ministerio de Educación abre trámite de audiencia pública a su Prouecto de Decreto Ley con la baremación para docentes no universitarios del concurso de méritos extraordinario al que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad: la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012

 El Ministerio de Educación, una vez entrada en vigor la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, acaba de abrir trámite para realizar aportaciones hasta el próximo 21/01/2021 al  Proyecto de Real Decreto "por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero" sobre el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes"  bajo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley". 10 días antes había avanzado a los sindicatos su propuesta inicial de baremación del concurso de méritos extraordinario para docentes al que obliga en todo el sector público la nueva ley. Según ese baremo inicial prOpuesto, la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012.  

El Ministerio convocó el pasado 21/12/2021 a los sindicatos de la  Mesa de Negociación nacional para abordar la propuesta, y el texto ahora en audiencia pública es el surgido tras esa negociación.

Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.


Así, en consonancia con el texto de la citada ley ya en vigor sobre reducción de temporalidad  y pese a muchos rumores [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a  Sanidad o Educación, el Real Decreto propuesto  (comentario nuestros entre corchetes en cursiva), el texto ya sometido a audiencia pública , ligeramente diferente del borrador dice:

jueves, 30 de diciembre de 2021

[FSC COOO nacional - Justicia] 'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público introduce el sistema de concurso para los procesos selectivos, que se convocará excepcionalmente y por una sola vez, de las plazas ocupadas temporalmente con anterioridad a 1/1/2016CCOO nunca hemos propuesto, ni hemos negociado, ni hemos apoyado el concurso como sistema de acceso. Ha sido una decisión pactada en las Cortes Generales entre distintos grupos políticos sin consulta alguna con este sindicato. No somos, por tanto, responsables en ninguna medida, de esta convocatoria extraordinaria por el sistema de concurso de las plazas con más de cinco años de ocupación temporal.También sin que CCOO lo haya propuesto ni negociado ni apoyado se establece en esta nueva Ley la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición en los procesos de estabilización no sean eliminatorios. '.

'Tras la publicación en el día de ayer en el BOE de esta Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desde CCOO hacemos las siguientes consideraciones en relación con el efecto que producirá en las futuras convocatorias de las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocar en la Administración de Justicia:

 

1.- La nueva ley deja sin efecto el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2019 al no haberse convocado la OEP de 2019 que, por lo tanto, solo contendrá las plazas aprobadas en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, correspondientes a la tasa de reposición. Las plazas de estabilización previamente aprobadas para para que el acceso por promoción interna no sea más dificultoso que el acceso por el turno libre la OEP 2019 serán incluidas en la oferta extraordinaria que ha de convocarse este año.

 

[FESP UGT nacional] 'Comparativa Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público & Ley 20/2021, de 28 De Diciembre, idem (BOE 29/12/21). Diferencias, comentarios y argumentos [Para UGT las plazas no convocadas incluidas en procesos de estabilización en base a las leyes de 2017 y 2018 se incluiirían en el nuevo proceso de estabilización pero en el concurso-oposición ordinario (y no en el de méritos puro extraordinario) con fase de oposición global que seguiría eliminatoria]

 'En este documento se recogen las novedades introducidas en la Ley  finamente aprobada con respecto al RDL 14/2021 y el Acuerdo Gobierno-Sindicatos del 5 de julio de 2021. El análisis se efectúa en el mismo orden que presenta la ley, consistiendo en un contraste entre ambos textos, con algunas observaciones, comentarios y posibles argumentos a emplear, si se estima, en el conjunto de la Federación.


No obstante, las principales novedades de la Ley con respecto al RDL y el  Acuerdo son las siguientes:


➢ Inclusión de un proceso extraordinario de estabilización mediante la figura del concurso de méritos para las plazas que lleven 5 o más años desempeñándose temporal e ininterrumpidamente, con la correspondiente justificación en la Exposición de Motivos del concurso de méritos
Acumular a las plazas del nuevo proceso de estabilización ordinario (entre 3 y 5 años), las derivadas de los procesos de 2017 y 2018, que  autorizadas, no han sido convocadas; y las que convocadas y resueltas, no se han cubierto.
➢ Posible carácter no eliminatorio de las fases de la oposición, en el proceso ordinario de estabilización (concurso-oposición)
➢ Extensión de los procesos de estabilización a las Sociedades Mercantiles Públicas, Entidades Públicas, Fundaciones Públicas, etc.
➢ Ampliación de las “bolsas de recolocación” al personal laboral.
➢ Se respeta el plazo previsto en el RDL 14/2021 para el personal sanitario y docente (hasta el 8 de julio de 2022).
➢ Alguna corrección menor (cambio denominación del Mº).
➢ La cínica “invitación” a los Sindicatos para combatir la temporalidad en el empleo público.
➢ Información periódica al Congreso de la evolución de la temporalidad del empleo público.
➢ Aplicación específica de la Ley en Navarra y País Vasco.'