martes, 25 de enero de 2022

[FeSP UGT Madrid - Admin autonómica] UGT de Madrid solicita que se modifiquen las convocatorias de las OPEs de estabilización en marcha para sacar los puestos anteriores a 2016 al concurso de méritos por la nueva ley. El Gobierno de la C. de Madrid dice que en la reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público del 19/01/2022 , la Secretaría de Estado de Función Pública ha afirmado que los procesos de estabilización convocados no hay que modificarlos y que elaborará criterios comunes para los no convocados

Informa este 24/01/2022 el sector de Administración autonómica de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid que  en la doble  reunión celebrada el 19/01/2021 y el 20/0172021, de la "Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario" de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la  "Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo del Personal Laboral" , respectivamente, ambos de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid , UGT ha solicitado la aplicación de la ley estatal 20/2021 de temporalidad de las administraciones públicas que entró en vigor el 30 de diciembre de 2021 y que "para dar cumplimiento a la Ley y seguridad jurídica a los procesos de estabilización", que "se modifiquen las convocatorias ya publicadas  correspondientes a los años 2017 y 2018 sacando de las mismas los puestos de trabajo que cumplan los requisitos de la Disposición Adicional Sexta de la propia Ley (que estén ocupados por personal temporal ininterrumpidamente desde antes el día 1 de enero de 2016) y sean convocados mediante un proceso excepcional por el sistema de concurso, ya que a nuestro entender parece que el legislador ha establecido un imperativo en dicha Disposición Adicional y por tanto debería ser
de obligado cumplimiento por todas las Administraciones."

UGT informa que la Comunidad de Madrid a su vez ha trasladado en la reunión del 20/01/2022 que en  la reunión de la Comisión de coordinación de empleo público estatal , que tuvo lugar el 19/01/022, la Secretaria de Estado de Función Pública habría manifestado  :

lunes, 24 de enero de 2022

Juzgado de lo Social de Zaragoza sentencia fijeza , y no la figura del "indefinido no fijo", a una empleada pública laborl temporal , de contrato de obra y servicio durante 29 años, porque accedió por un proceso selectivo público que cumple con todos los principios y donde no se indicaba que fuera para ser temporal. Sigue la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y cree que es compatible con la actual del Tribunal Supremo para laborles públicos

El Juzgado de lo Social n4 de Zaragoza acaba de dictar una sentencia  por la que declara fija "y no meramente indefinida o indefinida no fija"  a una empleada pública laboral temporal con contrato de obra y servicio  durante 29 años  en la misma plaza de asistente social de una entidad local, plaza a la que accedió al obtener la mayor calificación en un proceso selectivo públicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, que contó con 58 aspirantes y consistente en un examen prueba y entrevista en el que no se indicaba que la contratación fuera a ser temporal.

La empleada, defendida por el conocido  senador y abogado Clemente Sánchez-Garnica, solicitaba que se reconociera la existencia de abuso de temporalidad y de fraude de ley "por haber ocupado durante más de tres años una plaza de carácter estructural, con funciones permanentes", y, la condición de empleada pública equiparable al laboral fijo "como medida equivalente en el Derecho interno español suficiente para asegurar el cumplimento de la Directiva 1999/70 CE", o, en caso contrario, subsidiariamente, "una sanción lo suficientemente
disuasoria y ejemplarizante para la Administración".

Recordatorio. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea. En todo caso, no afectaría a la nueva "doctrina" del Supremo de conceder la fijeza a laborales públicos que hayan superado un proceso selectivo para fijo

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social -la que lleva los casos de empleados públicos laborales- del Tribunal Supremo se reunió el 25/11/2021 para estudiar uno de los recurso de casación que había admitido de los planteados por una Administración pública  ante  sentencia de un tribunal superior regional de fijeza como sanción al  abuso de temporalidad en empleada pública laboral, y  ver si modificaba su doctrina de conceder como sanción al abuso solo  la controvertida figura de personal laboral "indefinido no fijo" también en e l caso de que el empleado público laboral tuviera superado sólo un proceso o procesos de selección para temporal (por ejemplo, el del acceso al propio puesto). Y como veremos, ha decidido no modificar su doctrina, en su sentencia de 25/11/2021, publicada recientemente en el CENDOJ  , por mayoría pero con una importante discrepancia pública de 3 miembros del Tribunal.

Hay que recordar que pocos días antes,, esta Sala de lo Social -no en pleno-  el 16/11/2021 dictó una sentencia por la que pasaba a conceder la condición de fijo , en lugar del "indefinido no fijo",  ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral por el caso de un temporal en AENA en el mismo puesto 10 años que había superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza. AENA aunque es una sociedad empresarial es una sociedad empresarial pública y por tanto una "entidad del sector público estatal" más que, por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado Público, está sujeta a los mismos principios de acceso que las Administraciones Públicas fijados por el artículo 55 de dicho Estatuto Básico del Empleado Público. Y en la fundamentación de esa importante sentencia del Tribunal Supremo de 16/11/2021 sólo importaba de AENA que era un ente sujeto a dichos principios de acceso del EBEP. O dicho de otra forma, a igualdad del resto de condiciones, si hubiera sido un personal laboral de cualquier Administración Pública, el Tribunal Supremo habría concedido igual la fijeza. La cuestión es de si esta nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para personal laboral era cuestión esencial que el personal hubiera superado un proceso selectivo para fijo, o si esta Sala del Tribunal Supremo podría llegar a conceder la fijeza , quizás en situaciones muy prolongadas, para personal que hubiera accedido al puesto temporal con un proceso selectivo para ser temporal (cumpliendo con los principios de igualdad, mérito, publicidad  y capacidad del artículo 55 de forma proporcionada). De aquí la importancia de esta sentencia de Pleno que tratamos en esta entrada.

[La Sexta Noticias] Médicos interinos de muchos años se unen para reclamar una consolidación por méritos en lugar de las oposiciones con sus puestos que han convocado algunas CCAA como Madrid

Informa La Sexta Noticias en sus Noticias de este sábado 22/01/2022 del mediodía que varios médicos interinos durante muchos años "se han unido para reclamar sus plazas" al ver cómo algunas CCAA, como Madrid,  han decidido convocar sus puestos en concursos-oposición públicos en lugar de consolidarles por méritos en ellas, "como marca Europa", haciéndose eco del caso de la Comunidad de Madrid, con opiniones de dos de ellos, quienes avisan que realizan tareas muy especializadas con amplia experiencia y ahora se les exige que se preparen un examen de temática ampliar, pudiendo llegar a perder su puesto, lo que supondría un perjuicio para los pacientes.

 

Evento de SocInfo Digital sobre "Estrategia de Salud Digital" este miércoles 26 en Madrid con participación del Ministerio de Sanidad y varios Servicios de Salud

Este miércoles 26 de Enero tendrá lugar en Madrid  por la mañana el Evento "Estrategia de Salud Digital” , organizado por Socinfo Digital de la revista "Sociedad de la Información".  La inscripción en el evento es gratuita para empleados del sector público, exisitiendo modalidad presencial de aforo limitado y en streaming.

El programa , con participación de responsables de TI en los Servicios de Salud de las CCAA, entre ellos del SERMAS, y el Ministerio de Sanidad así como de un gran hospital público madrileño, es el siguiente:

[Ciudadanos Europa] El eurodiputado Jordi Cañas se reunió con el comisario de Empleo de la Comisión Europea, Nicolas Schmit, y le ha pedido que "estudie" la nueva Ley de reducción de temporalidad [el eurodiputado sostiene que la ley no cumple con la UE]]

Informaba Ciudadanos Europa en su cuenta de Twitter el pasado 18/01/2022 que su eurodiputado Jordi Cañas se ha reunido con el comisario de Empleo de la Comisión Europea, Nicolas Schmit, y le ha pedido que estudie la nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 .

domingo, 23 de enero de 2022

Entradas más vistas de la semana 17/01/2022-23/01/2022 en este blog: según CCOO la Comunidad de Madrid dice que las CCAA han consensuado, sobre la aplicación de la nueva ley, no paralizar las convocatorias ya publicadas, médicos especialistas del SERMAS temporales de mucha antigüedad realizan una impugnación masiva de la convocatoria de sus puestos en concurso-oposición sin aplicar el concurso de méritos de la nueva ley, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 21 de enero de 2022

[FSC CCOO Madrid - Admin autonómica] El Gobierno de la C. de Madrid dice que en la reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público del 19/01/2022 , el Estado y las CCAA han llegado a un consenso sobre la aplicación de la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad, que incluye no paralizar las convocatorias ya publicadas y que las plazas de estabilización no convocadas salgan "conforme a instrucciones que se determinarán desde el Estado"

Informa este 21/01/2022 el sector de Administración autonómica de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid que  en la doble  reunión celebrada el 19/01/2021, de la "Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario" de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la  "Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo del Personal Laboral" de la Administración de la Comunidad de Madrid , tuvo lugar un punto del orden del día para tratar la posible "Modificación de las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo conforme a la ley de temporalidad de las administraciones publicas publicada en el BOE el 29/12/2021" con "especial referencia a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso" [de méritos] , y en dicho punto la Comunidad de Madrid informó que en  la reunión de la Comisión de coordinación de empleo público estatal , que tuvo lugar antes el mismo día, se ha llegado a una "propuesta consensuada" entre la Administración del Estado y el resto de administraciones [CCAA y Federación de municipios y provincias] sobre "interpretación y aplicación" de la Ley de Temporalidad.

 

Ese acuerdo de las Administraciones incluye:

[RNE Noticias Madrid] Masiva impugnación por parte de médicos especialistas del SERMAS de las recientes convocatorias, con oposición, de su OPE de estabilización por la Comunidad de Madrid sin aplicar la Ley estatal aprobada con concursos de méritos. Entrevista a la "Agrupación Sanitaria Española" [ASAES] que ha presentado más de 400 de esos recursos

Informa Radio Nacional de España en su sección de Madrid del informativo a primera hora de la mañana de este 21/01/2022 [audio de esta parte] que  centenares de facultativos médicos especialistas  del SERMAS -hasta el punto de suponer el 92% de las plazas convocadas- han presentado recursos de impugnación contra la reciente publicación por parte de la Comunidad de Madrid de convocatorias de procesos selectivos con examen de plazas de la OPE de estabilización del SERMAS  de sus categorías, entrevistando a Javier Ruiz, colaborador jurídico de la "Agrupación Sanitaria Española" [ASAES] que ha coordinado más de 400 de estas impugnaciones, y quien ha explicado que:

  • el 50% de estos médicos especialistas del SERMAS se encuentra en situación de temporalidad
  • la mayoría de las plazas de esa OPE están ocupadas por profesionales con más de 15 años de antigüedad en el SERMAS que no tienen que demostrar su valía ahora por un examen
  • el Estado ha aprobado ha aprobado una Ley que establece que para estos casos los procesos de estabilización se hagan sin examen [sólo con fase de concurso de méritos]
  • los profesionales reclaman simplemente que la Comunidad de Madrid aplique la Ley estatal aprobada de tal forma que estabilice a sus médicos especialistas


Recordatorio. [AMYTS] 'AMYTS reclama una nueva reunión urgente con la Consejería de Sanidad para solucionar la temporalidad de los facultativos' [tras la publicación de la Ley 20/2021 estatal y su novedad del concurso de méritos para las OPEs de estabilización]

 [Recordatorio de entrada publicada el 11/01/2022]

[AMYTS 11/01/2022] 'La precariedad de los facultativos de especialidades tiene porcentajes altísimos en la sanidad madrileña. Tenemos una tasa de no fijos del 53,2% entre interinos y eventuales. Estos profesionales llevan muchos años sin opción de consolidar sus plazas por causas ajenas a su desempeño profesional. Ahora, tras las denuncias por el abuso de temporalidad, el Gobierno central ha publicado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Ante este nuevo escenario, en AMYTS, sindicato mayoritario entre los médicos madrileños, hemos reclamado una reunión urgente con el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, el viceconsejero de Sanidad, Antonio Zapatero, y la directora general de Recursos Humanos del SERMAS, Raquel Sampedro, para "analizar la situación y valorar las medidas a tomar para dar una solución lo más adecuada posible a esta compleja situación".

 

Recordatorio. [Grupo de Médicos y Facultativos especialistas no fijos del SERMAS] Comunicado ante las convocatorias de OPEs del SERMAS dadas las directrices europeas sobre el abuso de temporalidad y la aprobación de una ley estatal [Solicitan su paralización y la regularización de los facultativos en fraude de ley para cumplir con la normativa europea]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2022] 

 'Desde el colectivo de médicos y otros facultativos especialistas no fijos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) queremos informar que venimos sufriendo, desde hace años, abuso de temporalidad en nuestros contratos, sin tampoco poder acceder a los derechos adquiridos por antigüedad, al no ser personal fijo.

La normativa de la UE 1999/70 es clara al respecto: más de tres años en el mismo puesto realizando las mismas funciones, deja de ser temporal y se convierte en estructural.

Estamos cansados de una situación fraudulenta, encadenando sucesivamente contratos sin poder consolidar nuestras plazas. Ha habido dejación de funciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, quién debería habernos ofrecido la oportunidad de hacerlo durante los últimos 20 años, de forma equitativa y planificada. En algunas especialidades no se han convocado ofertas públicas de empleo (OPEs) desde hace más de 10 años. Así, actualmente en el SERMAS la tasa de temporalidad entre los facultativos especialistas hospitalarios y de servicios centrales es de aproximadamente un 50%.

Hace unos días, se han publicado varias convocatorias de OPE para multitud de especialidades. Somos 4528 interinos y 1857 eventuales a los que nos afecta esta situación.

jueves, 20 de enero de 2022

[CCOO Area Pública/FeSP UGT/CSIF nacional] 'Gobierno y sindicatos se marcan como objetivo alcanzar un nuevo acuerdo para las empleadas y los empleados públicos' [Reunión de laComisión de Seguimiento del Plan de choque para reducir la temporalidad en las AAPP. CCOO, UGT y CSIF han pedido que el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021 deben ofrecer seguridad jurídica y garantizar el principio de equidad '

 'CCOO, UGT y CSIF -sindicatos más representativos de Función Pública- han fijado con el Ministerio de Hacienda y Función Pública un calendario para negociar un nuevo acuerdo en el seno de las Administraciones Públicas y el sector público empresarial. El impacto del IPC sobre el sueldo de las empleadas y los empleados públicos es una materia que se abordará en las próximas reuniones.

El proceso de diálogo también incluirá aspectos fundamentales para el futuro labora de las empleadas y los empleados públicos como son la digitalización, la jubilación, la promoción interna, la movilidad y la carrera profesional, entre otros.

Durante la reunión que CCOO; UGT y CSIF han mantenido, en el marco de la Comisión de Seguimiento del Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, se han analizado los instrumentos para establecer los criterios para el desarrollo de la nueva ley sobre temporalidad. Estas mismas cuestiones se debatieron también ayer en el marco de la Comisión de Coordinación de Empleo Público.

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Conclusiones del Abogado General en el asunto C-430/21: el Derecho de la Unión Europea se opone a una disposición o práctica nacional con arreglo a la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no tienen competencias para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de un precepto del Derecho nacional que ha sido declarado constitucional mediante una resolución del Tribunal Constitucional del Estado miembro'

[...] 'En su Resolución nº 390/2021, dictada el 8 de junio de 2021, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía), observó que en sentencias anteriores había declarado que las mencionadas disposiciones eran constitucionales. Declaró asimismo que no había motivo alguno para apartarse de esas sentencias, a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 2021. A su entender, aun cuando el artículo 148, apartado 2, de la Constitución rumana establece la primacía del Derecho de la Unión sobre las disposiciones del Derecho nacional que lo contradigan, ese principio no puede derogar ni negar la identidad constitucional nacional. 

En tales circunstancias, la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía), planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para que aclarase, en esencia, si puede impedirse a un juez nacional examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una disposición del Derecho nacional que el Tribunal Constitucional del Estado miembro ha declarado constitucional y si ese juez puede verse expuesto a procedimientos disciplinarios y sanciones por llevar a cabo dicho examen.

[CSIT-UP Administración General de la CM] La Comunidad de Madrid asegura que no va a paralizar las convocatorias de concurso-oposición de las plazas de estabilización ya publicadas , salvo que surja una norma que les obligue y "analizarán" la aplicación de la nueva ley a las plazas que no hayan sido convocadas. CSIT-UP pide se les aplique la nueva normativa del Concurso de Méritos excepcional

Informa CSIT-UP este 19/01/2022  , entre otras cosas, que en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el mismo día 19/01/2022 ,y  ante el nuevo marco normativo nacional de la nueva Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público [que entró en vigor el 30/12/2021 y obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza] que no cumplen las convocatorias de procesos selectivos de plazas de estabilización de personal funcionario y laboral de la Administración General y Servicios de la Comundiad de Madrid según las leyes del estado de 2017 y 2018, publicadas en el BOCM día antes de su entrada en vigor:

  • han solicitado que se paralicen cautelarmente y que se proceda a revisar el Acuerdo sindical de 11/02/2021 para adaptarlo a dicha ley, y así que todos los puestos ocupados con anterioridad a 01/01/21016 [por definición, al menos todos los incluidos en las OPEs de estabilización anteriores] se convoquen por el sistema de concurso de méritos puro tal y como indica la nueva ley
  • la Administración de la C. de Madrid ha "asegurado" que no va a paralizar las convocatorias publicadas, y los procesos selectivos de esas convocatorias "continuarán, salvo que surja una normativa que obligue a modificar algún criterio, que no es el caso hasta ahora",  "procediendo a analizar la aplicación de la nueva Ley a aquellas plazas que no han sido convocadas".

Recordatorio.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".

[Recordatorio de entrada publicada el 13/01/2022]  Tal y como estaba previsto, el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy 13/01/2021 sentencia en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" (llamado así antes por los demandantes del caso, ahora llamado asunto  "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania"  por los demandados), una  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) de un Tribunal italiano  sobre los profesores públicos de religión italianos que no fueron incluidos en la conversión administrativa a fijos sí realizada al resto de docentes de educación pública tras la famosa sentencia del Tribunal Europeo del Asunto (también italiano) "Mascolo y otros" en 2014.

En concreto se trata del caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR]  italiano  mediante contratos de duración anual en acuerdo con la Iglesia, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados de curso en curso hasta acumular temporalidades personales de entre más de 3 y 20 años .