Gracias a la incansable labor de recopilación en su blog por parte del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta finalmente mediante Auto de 26/04/2022 (fórmula rápida que emplea cuando es clara la respuesta por haberse tratado con anterioridad o por su obviedad), a la cuestión prejudicial que un Juzgado de Barcelona elevó en Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si la figura del
"indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, profusamente explicada por el Juzgado en su auto, no debería
considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los
ojos de la normativa europea , en concreto del Acuerdo marco contenido en la Directiva 1999/70/CE (con la evidente intención por parte de ese juzgado de si el
Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el
juzgado el indefinido no fijo una figura utilizable como sanción ante
un abuso de temporalidad,en el caso en cuestión: un temporal de la Universitat de Barcelona durante 17 años , actualmente en una interinidad de vacante y que demanda la fijeza por abuso de temporalidad)
El asunto finalmente fue admitido y recibió como número de asunto C-464/21, siendo resuelto por la vía de Auto más rápida, sin pasos previos de publicación previa de la admisión en el Diario Oficial, ni vista ni informe de la Abogacía general. Están pendiente la publicación del Auto en la web del asunto y del fallo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia europeo se limita en su breve auto a responder exclusivamente la cuestión planteada, y, como era de esperar, afirma tajantemente que "quien se halle en la situación del demandante" -17 años en contratos laborales temporales- "está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco", es decir , es un temporal según la Directiva europea 1999/70/CE , siendo "irrelevante" para esta cuestión del carácter de temporalidad si esa relación se convierte en "indefinida no fija" por sanción judicial, como indica la actual doctrina del Supremo.. Es decir, el empleado público que se le concede la figura del indefinido no fijo por sanción a un abuso de temporalidad del laboral público no deja de ser un temporal ante la normativa europea, reiterando lo que ya dijo el Tribunal europeo en el auto León Medialdea.