[Recordatorio de entrada publicada el 27/02/2023] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 08/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP
y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- en la que el alto tribunal español repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 que ya comentamos ampliamente entonces, reiterando su su
doctrina de 26/09/2018 de que para
la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos
estatutarios de Servicios de Salud "eventuales" (el equivalente entonces
para personal de servicios de salud a los de funcionarios interinos por
acumulación de tareas, de obra y servicio ...) concede solamente como
"sanción disuasoria"del
abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de
la AAPP cometedora del abuso de si decide crear la plaza estructural que
cubrir temporalmente con interino de
vacante hasta la cobertura definitiva por un fijo o la amortiza (cesando
en ambos casos al temporal "abusado" sin indemnización alguna).
Y esta Sala de lo Contencioso del alto tribunal español lo sigue haciendo pese al explicito e importante "golpe" , que debería suponer a esa doctrina del abuso en estatutarios eventuales, dado por parte del Tribunal de Justicia Europeo, ni más menos que por la vía del auto, el Auto de 02/06/2021 al Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT",
donde el alto tribunal europeo respondía no por Sentencia con su
procedimiento normal, sino por esta vía del Auto al considerar el
tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia".
Recordemos que en dicho Auto de Junio de 2021, el Tribunal Europeo afirmaba explícitamente que una
interinización en vacante no puede considerarse una sanción
válida disuasoria al abuso de temporalidad de la concatenación de
nombramientos
eventuales en el empleo público, por tanto, mucho menos parece
que lo pueda ser el mero estudio de dicha interinización en vacante que
es lo que sigue fijando como doctrina el Supremo con esta sentencia....
Es cierto,
por otro lado, que en la demanda no se cuestionaba que la
interinidad en vacante no valiera como solución (de hecho, "la
asimilación a estatutario interino" con el "reconocimiento estructural
de la plaza" es lo que se
pedía el empleado en su demanda).
Esta vez se trata del recurso de casación
(nº 194/2021) presentado nuevamente por el Servicio Gallego de Salud contra una sentencia de
la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la de 22/06/202 ( (rec. nº 335/2020) que, como el otro recurso, había estimado la demanda de un estatutario [ un tipo de personal de los servicios de salud similar al funcionario] temporal eventual que solicitaba [sólo] la condición de "indefinido asimilado a interino" ["estatutario temporal interino", por tanto idéntico a un funcionario interino de vacante]
como sanción al abuso de temporalidad por la concatenación excesiva
durante más de 2 años mediante su nombramientos estatutarios eventual
como facultativo especialista del SERGAS , contraviniendo lo dispuesto
entonces en el Estatuto Marco del Servicio de Salud, de que acumulados
12 meses en 2 años la AAPP debería haber estudiado si generar una
vacante (o dejar de realizar tal nombramiento).
En
la anterior sentencia idéntica que tratamos aquí el temporal acumulaba
más de 5 años cuando presentó su demanda de "interinización" en vacante,
ugalmente (que no de fijeza).