[Recordatorio de entrada publicada el 28/06/2022 OJO hace ya casi 2 años] 'El principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por las infracciones del Derecho
de la Unión que le son imputables es inherente al sistema de los Tratados. 1 Este principio es válido con
independencia de cuál sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u omisión se deba la infracción. Los
particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos desde el momento en que se cumplan los tres requisitos
para que el Estado incurra en responsabilidad: la norma infringida del Derecho de la Unión debe tener por objeto
conferir derechos a los particulares; la infracción de esta norma debe estar suficientemente caracterizada, y
debe existir una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por los particulares. No
obstante, incumbe al Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las
consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales
en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones
semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que hagan en la
práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad).