'La Comisión ha publicado hoy el segundo informe sobre el estado de la Década Digital, que ofrece una visión global de los avances realizados en la búsqueda de alcanzar los objetivos y metas digitales establecidos para 2030 por el programa estratégico de la Década Digital. Este año, por primera vez, el informe va acompañado de un análisis de lashojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital presentadas por los Estados miembros, en el que se detallan las medidas, acciones y financiación nacionales previstas para contribuir a la transformación digital de la UE.
Blog de APISCAM
jueves, 4 de julio de 2024
Manuel Pérez Gómez, nuevo Viceconsejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, sustituyendo a Silvia Pérez Roldán
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de ayer 03/07/2024 acordó a propuesta de la Consejería de Digitalización, los decretos por los que se cesa a Silvia Roldán Fernández como Viceconsejera de Digitalización y se nombra en su lugar como nuevo Viceconsejero de Digitalización. a Manuel Pérez Gómez , que era asesor técnico en la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública desde agosto del año pasado.
Recordatorio. Publicados en el BOCM de este 20/06/2024 más nombramientos de personal fijo por el concurso de méritos del SERMAS según la ley 20/2021, entre ellos de la categoría de Técnico Superior en Sistemas y.T.I. , con personal de otros Servicios de Salud que desplaza a personal propio. El informático de la sentencia "Sánchez Ruiz" del Tribunal europeo de 19/03/2020, nombrado fijo por este proceso selectivo por concurso de méritos
[Recordatorio de entrada publicada el 20/06/2024] Este 20/06/2024 se han publicado en el BOCM y en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS más nombramientos de personal estatutario fijo con el destino adjudicado, de dichas convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal por Concurso de Méritos según Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad en el caso del Servicio Madrileño de Salud, en concreto para las categorías de Ingeniero Superior, Albañil, Fontanero, Carpintero , Peón, Planchadora y ya una primera categoría de las de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS, en concreto para la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la información, categoría que tenía 79 admitidos para las 28 plazas (2 reservadas al cupo de discapacidad) y que es una categoría especial en cuanto era de nueva creación en el SERMAS.
Publicada en el BOE la OPE ordinaria de 2024 de las AAPP del Estado: sin ninguna plaza para "procesos de estabilización" mientras vuelve a computar plazas por la tasa "específica" de la ley de PGE 2023 para poder bajar al 8% la temporalidad con OPEs ordinarias - ¡3 mil plazas! . 1525 plazas de acceso libre para los cuerpos de informática de la AGE.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 03/07/2024 el "Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 de las Administraciones Públicas del Estado, excluidos los cuerpos de seguridad nacionales.
En concreto, se trata de plazas computadas
- a partir de la tasa de reposición ordinaria permitida en cada caso por los límites regulados en las leyes estatales vigentes para todas las AAPP
- ampliadas -como en la misma OPE de 2023- con 3.064 plazas por la denominada tasa "específica", regulada para todas las AAPP en el artículo 20 dos.4 de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 para reducir temporalidad por debajo del 8% , como fija como objetivo la Ley 20/2021pero sin hacer uso del concurso excepcional de méritos ni suponer nuevos procesos de estabilización derivados de la citada ley 20/2021
- Y -como en 2023- las plazas de los indefinidos no fijos por sentencia,
es decir, ni más ni menos que las diferentes tasas autorizadas por el articulo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 para las Ofertas Públicas de empleo ordinarias de cualquier AAPP,
Con esa oferta "ordinaria" de empleo público de competencia estatal repartida así:
[CCOO Sanidad nacional] 'CCOO celebra la publicación de la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, como reivindicación histórica de este sindicato'
'Tras las alegaciones realizadas por este sindicato al borrador en el periodo de consultas, se incluye dentro del documento toda la atención continuada de los servicios de urgencias extrahospitalarias (PAC/SUAP/061/etc.) que en el borrador original se dejaban fuera para poder acceder a la especialidad por la vía extraordinaria.
En el Real Decreto se establece que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, para el inicio de la elaboración del programa formativo.
miércoles, 3 de julio de 2024
Convocatoria de puesto de técnico de apoyo de grupos A/B del Area de Gestión y Análisis de Información sanitaria en la Dirección General de Salud Digital, abierta aparentemente a personal estatutario (incluido el informático)
Se ha publicado en el BOCM de este 02/07/2024 la convocatoria de provisión por el procedimiento de libre designación de un puesto de trabajo de Técnico de Apoyo en el Área de Gestión y Análisis de Información Sanitaria dela Dirección General de Salud Digital , ya bajo la nueva Consejería específica de Digitalización, una vez que la antigua Dirección General de SSII y Salud Digital del SERMAS de la Consejería de Sanidad fue integrada en esta Consejería específica de Digitalización, con un perfil general con experiencia en gestión y análisis de información sanitaria, de nivel retributivo 26 , grupo "A/B" (es decir incluye A1/A2), complemento específico de 25.656,72 euros, con la particularidad llamativa de que está abierta en el listado final de requisitos tanto a personal funcionario como estatutario, de la Comunidad de Madrid, del Estado o de cualquier CCAA -si bien no menciona "estatutario" en articulado que usa sólo el término "funcionario".
martes, 2 de julio de 2024
El Ministro de Función Pública, José Luis Escriva , afirma de las recientes sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad de empleados público español: "lo más importante es mirar adelante", "llevamos el 75% de los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos","si hay alguna novedad" com resultado de las sentencias europeas "en su momento nos pondríamos en contacto con las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento pero no es nuestra posición de partida" ,
El Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, ha declarado en la rueda de prensa de hoy posterior al Consejo de Ministros [vídeo íntegro, min 56], ante una pregunta sobre qué hacer ante el "problema con los interinos" tras las recientes sentencias del _Tribunal de Justicia de la UE [sentencia de 22/02/2024 y sentencia
de 13/06/2024], ha respondido literalmente [extracto de audio, con notas del contexto nuestras en cursiva]:
- "hay una cuestión prejudicial pendiente"
- "en nuestra evaluación de todo el transcurrir jurisdiccional estamos muy confiados que la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado por ninguna sentencia europea"
- "llevamos ya el 75% de los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos"
- la ley "establece una serie de mecanismos para que no vuelva a ocurrir lo que ha ocurrido hasta ahora"
- "lo más importante es mirar adelante para que la temporalidad en el sector público sea algo verdaderamente excepcional"
- y que "todo lo que tiene que ver con estas sentencias [del TJUE], que son situaciones previas a nuestra norma, se vayan gestionando caso a caso"
- y "si hay alguna novedad en ese ámbito [abuso de temporalidad ya existente] como resultado de la sentencia del TJUE , pues en su momento , y en función de eso, nos pondríamos también a hablar con todas las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento, pero no es nuestra posición de partida"
Se refiere el Minstro, por un lado , cuando dice que "la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado" a su artículo 1, el que a introduce cambios legales,
exclusivamente para los nombramientos y contratos temporales
introducidos después de la entrada en vigor del RDL 14/2021
(08/07/2021) y un año después en Servicios de Salud, y no tiene efecto alguno sobre la enorme bolsa de empleados públicos en abuso de temporalidad existente. Nótese que con esta
matización , el ministro excluye en su afirmación la mención a los procesos de
estabilización regulados en dicha ley en su artículo 2 y disposiciones
adicionales 6ª y 8ª que, evidentemente sí han sido cuestionados por el
Tribunal de Justicia de la UE
, hasta el punto de establecer en una respuesta dispositiva que no
valen como sanción para el abuso de
temporalidad existente,
[Consejo de Ministros] 'REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024' [ de las AAPP del propio Estado; en la AGE, 20.840 plazas de acceso libre]
[Consejo de Ministros] 'REAL DECRETO por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.'
'El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
[CGT FETAP] 'Que alguien le haga una valoración del desempeño al Ministro Escrivá'
'El ministro ha anunciado, como viene siendo habitual tras la enésima y contundente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de turno, que si el Tribunal Supremo lo estima, él concederá la fijeza al millón de trabajadoras en abuso de temporalidad.
Empecemos por destacar que las prejudiciales recién elevadas por el Supremo no pueden ser más tendenciosas, al exponer una de las demandas jurídicamente más débiles de las que tenemos conocimiento, obviamente con la intención de que el TJUE se retracte de su postura, además de presentar cuestiones contestadas hasta la saciedad.
Pero volvamos al ministro que si hubiese consultado a su querida IA no hubiese cometido fallos tan garrafales en sus declaraciones y, lo que es seguro, hubiera mostrado mucha más humanidad.
Publicados en el BOCM de 01/07/2024 para más categorías sanitarias de grupos A1 la modificación del proceso especial de elección de plazas de los aprobados del concurso de méritos de estabilización del SERMAS: pasan a incluirse el número de plazas ofertadas en cada centro
Este 01/07/2024 se ha publicado en el BOCM y en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS el más resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por las que se modifican resoluciones previas
, por la que se declaraba superado el proceso selectivo mediante
Concurso de Méritos de categorías de personal sanitario de grupos A1 y se abría el
proceso de elección de plazas, para "complementarlas" al "objeto de
incluir el número de plazas ofertadas en cada centro" procediendo a la
apertura de un nuevo plazo de elección de plazas por un período de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el
BOCM.
Las solicitudes de elección de plazas registradas por las
personas aspirantes antes de la publicación de esta resolución, resultan
plenamente válidas y surtirán efectos, salvo que se presente una nueva
solicitud de elección en el plazo señalado en el apartado anterior, en
cuyo caso será esta última la que se tendrá en consideración .
Hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya dictó la suspensión cautelar de los procesos de elección de plazas de las s categorías de enfermeras, fisioterapeutas y matronas ante un recurso de derechos fundamentales interpuesto por SATSE y que AMYTS y CCOO han informado que habían impugnado el resto de categorías con ese proceso de elección de plazas especial sin informar del número de plazas del centro.
Recordatorio. Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 10/05/2024 de fijeza indefinidos no fijos de la C. de Madrid que accedieron por bolsa de empleo aplicando la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024
[Recordatorio de entrada publicada el 24/06/2024] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de
10/05/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (recurso nº 973/2021) en el caso de tres empleadas públicas laborales de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de
Comunidad de Madrid, indefinidas no fijas por sentencia desde 2012
tras una relación laboral interina prolongada previa y que demandaban
la fijeza (bien como laborales fijas de plantilla bien como indefinidas
con las mismas condiciones de cese que el laboral fijo) como sanción al
(nuevo) abuso de temporalidad ante la ausencia de normativa válida para
sancionar este abuso según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la UE junto (no subsidiariamente) con una indemnización de 18 mil euros
por daños morales durante 10 años. Se trata, presumiblemente de la
sentencia que el conocido abogado Javier Araúz, informó cuando fue notificada.
Esta sección de 3 jueces tiene en cuenta la "doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de febrero de 2024 (C-59/22)" , es decir, a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" sobre casos idénticos en los dos primeros asuntos, doctrina europea que resume así esta sección de jueces:
- Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y por tanto bajo la protección de la Directiva 1999/70/CE
- la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", que figura en la cláusula 5 de dicho Acuerdo "comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente"
- la cláusula citada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como la española, no prevé ninguna de las medidas contempladas en esa cláusula,
- " a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida"
- "corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia
nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5"
El "Informe de actualidad sobre derecho laboral" en la UE de Mayo de 2024 trata por fin la importante sentencia del 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE: "Esta sentencia tendrá, sin duda, implicaciones para España". "La preferencia del TJUE por la conversión en un puesto de trabajo indefinido choca con el énfasis de la Constitución española en la selección". "Lograr el pleno cumplimiento tanto de los requisitos constitucionales como de la UE sigue siendo un desafío importante para España"
Se ha publicado el "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" , elaborado por la Red de Expertos del Derecho del Trabajo, en su edición de Mayo de 2024 y por fin hace mención a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en el informe siguiente a la sentencia , el de Marzo, no se hizo mención).
Literalmente , la sección del informe en el apartado dedicado España (elaborado por dos españoles) en su sección sobre "Implicaciones de las sentencias del TJUE" lleva una subsección de "Contratos de duración determinada" en la que trata los "Asuntos acumulados C – 59/22, C – 110/22 y C – 159/22, 22 de febrero de 2024, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid"que reza literalmente [traducción de Google]:
Recordatorio. Decididas las adjudicaciones de 3 de los 4 lotes del concurso millonario de Madrid Digital de la microinformática integral de la Comunidad de Madrid , que sigue para DXC, y de los servicios de atención y soporte a usuarios [CAU] -con la excepción del CAU de Sanidad- que es para Ibermática.
[Recordatorio de entrada publicada el 14/06/2024] El Consejo de Gobierno de la C. de Madrid de este 12/06/2024 ha acordado la propuesta de adjudicación de la Consejería de Digitalización de los lotes 1, 2 y 4 del concurso público para el importante contrato de servicios centralizado de ámbito toda la Comunidad de Madrid por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o "Madrid Digital" (la antigua ICM), en 4 lotes, denominado "Servicios del puesto de trabajo digital del usuario de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid" (ECON/000059/2023) , que recordemos cuenta con plazo de ejecución de 3 años con prórrogas posibles por 2 años más, y un presupuesto total de más de 123 millones de euros para sus 4 lotes y los 3 años y del que nos hicimos amplio eco aquí cuando su convocatoria y ampliación de plazos.
En concreto, las empresas que han obtenido las adjudicación de estos 3 lotes, como estaba previsto tras la publicación de las puntuaciones totales, han sido:
[Comisión Europea] ' La Comisión envía conclusiones preliminares a Meta sobre su modelo de «pagar o consentir» por incumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales'
'La Comisión ha informado hoy a Meta de sus conclusiones preliminares de que su modelo publicitario de «pagar o consentir» incumple el Reglamento de Mercados Digitales. La Comisión considera, con carácter preliminar, que esta elección binaria obliga a los usuarios a consentir la combinación de sus datos personales y no les ofrece una versión menos personalizada, pero equivalente, de las redes sociales de Meta.
Conclusiones preliminares sobre el modelo de «pagar o consentir» de Meta
Las plataformas en línea suelen recopilar datos personales a través de sus propios servicios y de terceros para prestar servicios de publicidad en línea. Debido a su importante posición en los mercados digitales, los guardianes de acceso han podido imponer a su amplia base de usuarios condiciones de servicios que les han permitido recopilar grandes cantidades de datos personales. Esto les ha conferido posibles ventajas en comparación con los competidores que no tienen acceso a una cantidad tan grande de datos, lo que ha levantado grandes obstáculos a la prestación de servicios de publicidad en línea y servicios de redes sociales.
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