miércoles, 20 de marzo de 2013

Borrador de Decreto por el que se regulan los requisitos de acreditación de las Sociedades de profesionales sanitarios de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid presentado por la Consejería ayer

'El artículo 63, de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas por el que se modifica el artículo 88. de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su apartado 2 que, cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá ofrecerse la misma preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarróllo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.

Asimismo, en el apartado 3 del referido artículo se dispuso que el Consejo de Gobierno mediante Decreto, se determinarían los requisitos necesarios para acreditar Jas sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior.                            ·


El artículo 63, de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas por el que se modifica el artículo 88. de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su apartado 2 que, cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá ofrecerse la misma preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarróllo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.

Asimismo, en el apartado 3 del referido artículo se dispuso que el Consejo de Gobierno mediante Decreto, se determinarían los requisitos necesarios para acreditar Jas sociedades profesionales a que se refiere el apartado anterior. '


'[...] 'el presente Decreto pretende de una forma sencilla y ágil establecer los requisitos exigibles a las sociedades de profesionales sanitarios constituidas  conforme a la normativa de aplicación , para obtener su acreditación al objeto de poder participar activamente en la gestión de los centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, y teniendo en cuenta lo anterior, el presente Decreto regula los mecanismos y pautas de coordinación entre el Servicio Madrileño de Salud y los Registros de Sociedades Profesionales en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid al objeto de expedir la acreditación a dichas sociedades profesionales de carácter sanitario.'



'DISPONE

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos que han de cumplir las sociedades de profesionales sanitarios para ser acreditadas, y poder optar a la gestión de los centros sanitarios de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 63, de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Decreto se aplicará a las Sociedades de Profesionales Sanitarios de Atención Primaria que ejerzan su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.'

[...]

'Artículo 8. Extensión de incompatibilidades e inhabilitaciones
1.- Formar parte de la sociedad profesional sanitaria tan~ta_ como socio profesional como asalariado es compatible con el ejercicio de la actividad profesional en',e~ Servicio Madrileño de Salud, siempre que, previa petición del interesado, la misma haya sido concedida,por la Comunidad de Madrid, por respetar lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de ,lncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.                           '

2.- El contrato social tendrá que prever el. procedimiento de exclusión del socio/a afectado/a o, si procede, de continuación como socio/a no profesional mientras subsista la causa de incompatibilidad o inhabilitación .

3.- Es imprescindible que durante toda la vida de la sociedad los socios profesionales cumplan la normativa sobre incompatibilidades y no se encuentren inhabilitados.'

Fuente y texto completo
: El Mundo 20/03/2013


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