viernes, 24 de mayo de 2013

[AMYTS] 'Si se pide excedencia hay riesgo de no poder volver'

'Una sentencia de la sala 4 del Tribunal Supremo, fechada el pasado 15 de marzo y a la que ha tenido acceso CESM-Galicia, afirma que desaparece el derecho a reincorporarse tras una excedencia si ya no existe el puesto de trabajo.
 
La conclusión textual de dicha decisión judicial es la siguiente:
“Cuando el actor excedente solicitó el reingreso en la empresa no existía vacante de su categoría al haber sido externalizadas las funciones desempeñadas en el departamento en que había prestado sus servicios. El puesto de trabajo que desempeñaba el actor no había sido conservado, sino que fue amortizado junto con los restantes puestos del referido departamento; y al no venir obligada la empresa por la ley a la reserva de la plaza, es evidente que su decisión de disponer de la vacante producida por la excedencia del actor en la forma expresada, ha de considerarse ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo.”' '

Fuente y noticia completa: AMYTS 22/05/2013

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