'Una
sentencia de la sala 4 del Tribunal Supremo, fechada el pasado 15 de
marzo y a la que ha tenido acceso CESM-Galicia, afirma que desaparece
el derecho a reincorporarse tras una excedencia si ya no existe el
puesto de trabajo.
“Cuando
el actor excedente solicitó el reingreso en la empresa no existía
vacante de su categoría al haber sido externalizadas las funciones
desempeñadas en el departamento en que había prestado sus servicios. El
puesto de trabajo que desempeñaba el actor no había sido conservado,
sino que fue amortizado junto con los restantes puestos del referido
departamento; y al no venir obligada la empresa por la ley a la reserva
de la plaza, es evidente que su decisión de disponer de la vacante
producida por la excedencia del actor en la forma expresada, ha de
considerarse ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades
de organización y dirección del trabajo.”' '
Fuente y noticia completa: AMYTS 22/05/2013
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