Acaba de publicarse en el BOCM (nº 311 de 31/12/2015, ver también el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 34 de 29/12/2015) la Ley 9/2015 de Medidas Fiscales y
Administrativas, más conocida como "Ley de Acompañamiento de los
presupuestos 2016", que fue aprobada definitivamente por el Pleno de la
Asamblea en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015.También
se publica en el mismo BOAM un ajuste de cuantías de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, que
ya había sido publicado en el BOAM núm. 31, de 22 de diciembre de 2015
A continuación extractamos del texto definitivo de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2016 las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre, entre corchetes las notas del editor y resaltado en negrita cursiva nuestro):
A continuación extractamos del texto definitivo de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2016 las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre, entre corchetes las notas del editor y resaltado en negrita cursiva nuestro):
- [POSIBILIDAD DE INFORMÁTICOS DE LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS EN LOS SERVICIOS CENTRALES E INTEGRACIÓN DE SU PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ACTUAL]
- Exposición de motivos de la Ley: "El artículo 10 de la Ley
10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de
la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de Sistemas y Tecnologías de la Información
para dar respuesta a la necesidad de contar con personal técnicamente
capacitado y especializado en la implantación y extensión de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez más
demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención
sanitaria. Como quiera que desde su creación se ha procedido a una
importante consolidación, extensión de dichas tecnologías y
centralización de su gestión en los servicios centrales de la Dirección
General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de
Salud, es necesario modificar el ámbito de las categorías para
poder dotar a dicha Dirección General de Sistemas de Información de una
oficina regional con personal propio de las categorías de las funciones
en el Servicio Madrileño de Salud".
- Artículo 24 - Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid. [para extender las categorías de informática a los SSCC del SERMAS]
'Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:
a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información [...]
b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información [...],
c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información [...],
Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones laborales y acuerdos que las fijadas para el personal estatutario de las mismas categorías en Atención Especializada.." - Disposición Final Primera.3. Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma.'
- [CONVERSIÓN DE EVENTUALES A INTERINOS] Disposición Final Primera.4 Se
habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa
negociación en los órganos de representación competentes, regule un
procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario
eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y
ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.
- [SERVICIOS NO SANITARIOS] Artículo 21. 'Se suprimen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 13.Dos de la la Ley 4/2012
de 4 de Julio'
[...] 'relativo a la declaración a extinguir en la Comunidad de Madrid
categorías y puestos de gestión y servicios de la Comunidad de Madrid' [es decir, los de 26 categorías no sanitarias; en especial ,se deroga el artículo 13.2 completo incluyendo el propio punto 3 del artículo 13.2 que empezaba "Se procederá de manera
progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios ..."]
[En la exposición de motivos justifica esta supresión así:]
'Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo necesidades de prestación de estos servicios' [...] - [SERVICIOS SANITARIOS] Disposición derogatoria única 2.l Derogación de los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre de 2012 de Medidas Fiscales y Administrativas , por los que se habilitaba al SERMAS la posibilidad de privatizar la asistencia sanitaria de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, se daba el permiso a que mediante Decreto se pudieran transformar cualquier centro del SERMAS en entes "con personalidad jurídica propia" y se establecía la preferencia a "sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia" para el caso de la privatización de centros de salud (que estaba prevista)
- Artículo 6 'Extinción de las empresas públicas Hospital del Sur, del Norte, del Sureste, del Henares, del Tajo y de Vallecas,[ es decir las de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Sureste, Henares, Infanta Leonor y Tajo (pero NO de la Unidad Central de Radiodiagnóstico)]: 'con la finalidad de someter la gestión económica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su integración en el Servicio Madrileño de Salud' [Este artículo 6 , excepcionalmente, (suponiendo que hay una errata en la Disposición Final 4º) que entra en vigor el 30 de Junio de 2016]
- 4. El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid' [...] ' que en el momento de la extinción de las empresas públicas se encuentre adscrito a éstas, continuará prestando servicios en los mismos centros hospitalarios manteniendo la relación de servicios que en cada caso ostente'
- 5. 'El personal laboral propio de las empresas públicas continuará prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda, o por mantener la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. En todo caso, en el supuesto de incorporación de personal laboral fijo que no acredite la superación de las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter temporal.'
- Artículo 27.- Medidas relativas al personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico. Con el objetivo de homogeneizar las condiciones de contractuales del personal al servicio del Sistema
Nacional de Salud en la sanidad pública madrileña, el personal laboral
fijo la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación
Hospital de Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de
Radiodiagnóstico:
1.- Podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que le corresponda de acuerdo con su categoría, según el Artículo 4 del Decreto 8/2007.
2.- El personal de estos centros que obtuviera un nombramiento de personal estatutario, quedara automáticamente situación de ‘Servicio en otras Administraciones Públicas’, de acuerdo con el artículo 88 del RD Legislativo 5/2015, y continuará prestando sus servicios en las condiciones contractuales vigentes en sus actuales centros de trabajo.
3.- Con independencia del proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos centros podrá participar en todos los procesos de selección para personal estatutario, incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario. A estos únicos efectos el tiempo trabajado en estas tres instituciones será equivalente para su valoración a tiempo trabajado como personal estatutario.
4.- Cuando como consecuencia de la participación en estos procesos de selección el personal de estos centros obtenga una plaza de personal estatutario fijo fuera de los mismos, quedará en ellos en la situación laboral que corresponda según la norma laboral aplicable en los mismos. - Artículo 22. Creación de las nuevas categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [Enfermero/a
Especialista, Óptico-Optometrista,
Nutricionista, Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias ,Técnico de Emergencias Sanitarias y Auxiliar de Farmacia] - Disposición transitoria primera. 'Organización de la Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en base a las Direcciones Asistenciales. Se procederá
durante el primer semestre de 2016 a dotar de estructura y autonomía de
gestión a las actuales siete Direcciones Asistenciales de Atención
Primaria, incluyendo en la misma órganos consultivos de participación
profesional similares a los existentes en los hospitales públicos.'
- [Transparencia y Buen Gobierno en Sanidad] Artículo 32. 'Publicación mensual en internet, formato
reutilizable directamente por los usuarios, de la lista de espera
quirúrgica, contabilizada según normativa común para el Sistema Nacional
de Salud, tanto la global, como las listas de todos los hospitales,
desagregadas por patologías. Estarán igualmente disponibles en internet
los datos de los últimos cinco años para facilitar el análisis
evolutivo.'
- 'Creación en su internet el Portal Estadístico de Personal en el que esté disponible, en formato reutilizable por el usuario toda la información estadística relevante sobre personal al servicio de la sanidad pública madrileña, actualizado a último día de cada mes, tanto en agregado como por categorías profesionales, por especialidades, por tipo de relación contractual, por centro, por edad y sexo, etc.'
- 'Publicación en su internet todas las Circulares y Resoluciones de carácter general, organizando un Portal de Normativa de Personal Sanitario en el que esté accesible y actualizada regularmente toda la normativa en vigor referida referidas al personal sanitario. '
- 'Publicación en su internet para consulta pública previa a su entrada en vigor, de todos los proyectos normativos, con sus correspondientes informes técnicos.'
- 'Todos los centros de gasto y organizaciones gestoras de presupuesto del SERMAS tendrán disponible en su internet el Contrato Programa para el ejercicio presupuestario en curso y trimestralmente darán información en el mismo portal de la ejecución presupuestaria del centro. '
- ' Protección de denunciantes. La Consejería de Sanidad creará un entorno que anime a denunciar hechos y circunstancias perjudiciales para pacientes, profesionales o el interés público y elaborará normativa que ofrezca garantías de protección a los denunciantes internos de tales hechos dentro del Servicio Madrileño y/o de las entidades, empresa y organizaciones con las que este tenga contratos, conciertos o acuerdos.'
- 'La Consejería de Sanidad elaborará normativa para regular los Conflictos de Interés a todos los niveles de las organizaciones sanitarias que integran el Servicio Madrileño de Salud' [...]
- [ICM] Artículo 4 [Modificación de la denominación, mecanismos de control, clarificación de la composición de su Consejo de Administración y realiza una ligera extensión de competencias para gestionar dominios de Internet .madrid de la Agencia de Informática y Comunicaciones ICM. En especial NO incluye absorción alguna de las competencias de informática sanitaria que residen en la Dir. Gral de SSII Sanitaria del SERMAS [DGSIS] ]
- Cuatro. 'La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia' [...]
- [ICM] Disposición adicional segunda: 'Nueva denominación como de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de la anterior Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid' [ICM]
- 3. 'El personal propio de la Agencia ICM continuará siéndolo del Ente de Derecho Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominación conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo'
- 4. 'Se integran en el patrimonio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones que formaban el patrimonio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
- Disposición derogatoria única. 3. 'Se deja sin efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid el artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de Enero , sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social' [es el artículo sobre Ceses y tomas de posesión, debido a que se modifica en otro artículo con la intención de reducir los plazos de tomas de posesión y por tanto reducir la necesidad de sustituciones para esos casos]
[NOTA DEL EDITOR 1: El artículo 13.2 de la Ley 4/2012, que consta de 3 puntos- decía:
Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.
1. Se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios que a continuación se relacionan:
a) Albañil.
b) Calefactor.
c) Carpintero.
d) Cocinero.
e) Conductor de instalaciones.
f) Controlador de suministros.
g) Costurero.
h) Delineante.
i) Electricista.
j) Encargado equipo personal de oficio.
k) Fontanero.
l) Fotógrafo.
m) Gobernanta.
n) Jardinero.
o) Jefe de Taller.
p) Lavandero.
q) Limpiador.
r) Mecánico.
s) Operador máquina de imprimir.
t) Peón.
u) Peluquero.
v) Pinche.
w) Pintor.
x) Planchador.
y) Tapicero.
z) Telefonista.
2. El personal estatutario
fijo de las categorías declaradas a extinguir según lo dispuesto en el
apartado anterior, pasará a prestar servicios en los centros sanitarios
que determine el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y
concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.
3. Se procederá de manera
progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios
necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del
Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos. ]
NOTA DEL EDITOR: 1ª versión de esta entrada publicada el 30/12/2015 cuando la publicación en el BOAM. Actualizada en la segunda versión con la publicación en el BOCM
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ART 13.2
- [24/09/2015] [CCOO] Campaña de firmas para el Consejero de Sanidad por la derogación de la norma de privatización y extinción de 26 de categorías sanitarias de 2012
- [25/09/2015] [@100x100publicos] 'Queremos centros sanitarios 100% públicos derogación de la ley 4/2012. artículo 13-dos'
- [28/09/2015] [CCOO] 'CCOO exige al Consejero de Sanidad la derogación del artículo 13 de la Ley 4/2012, que declaró a extinguir 26 categorías profesionales no sanitarias y permitió la privatización de los servicios no sanitarios'
- [13/10/2015] [CCOO] El Consejero de Sanidad de Madrid se compromete a derogar el artículo de la Ley 4/2012 que declaró a extinguir 26 categorías profesionales no sanitarias y permitía la privatización de los servicios no sanitario
- [14/10/2015] Twitter:@jsanchezmartos] Se derogará el punto Dos del art. 13 de la Ley 4/2012 de extinción de categorías y externalización de servicios no sanitarios
- [15/10/2015] [20minutos] La Comunidad de Madrid derogará la norma de privatización de servicios no sanitarios
- [19/10/2015] [MATS] 'No más promesas, no más engaños: DEROGACIÓN YA del artículo 13 ley 4/2012'
- [21/10/2015] [CCOO] 'La Consejería de Sanidad incluirá la derogación del art. 13.2 de la Ley 4/2012 en la Ley de Medidas Fiscales para el año 2016'
- [26/10/2015] [@100x100publicos] 'A día de hoy no hay ninguna garantía de que el gobierno de la Comunidad de Madrid vaya a derogar el Artículo 13-dos de la Ley 4/2012 de privatización de servicios no sanitarios'
ICM
- [08/07/2015] [Europa Press] Comisiones de investigación sobre corrupción y de estudio de la gestión de los últimos ocho años de Gobierno en la Comunidad de Madrid
- [22/10/2015] [Europa Press] La Comisión de la Asamblea de Madrid de Investigación de Corrupción del pasado gobierno de la Comunidad de Madrid arranca con la Agencia de Informática y Comunicaciones ICM
- [26/06/2015] La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) pasa a depender de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Engracia Hidalgo, de nuevo consejera de Hacienda y presidenta del Consejo de Administración de ICM
- [30/10/2015] Reestructuración del organigrama en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM). La ex-Dir. Gral de informática del SERMAS, Zaida Sampedro, Subdir. Gral de Infraestructuras y Operaciones de ICM
- [04/11/2015] Reestructuración del organigrama en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).Cambios en la Dirección de coordinación con Sanidad
- [12/11/2015] [EFE/La Vanguardia] Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid: la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) cambia de nombre y de mecanismos de control . [Ligera extensión de competencias]
1 comentario:
Alguien puede comentar sobre la situacion de los auxiliares administrativos? Tiene pinta de que seguiran fuera...
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