miércoles, 16 de diciembre de 2015

Texto previo de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos 2016 de la Comunidad de Madrid que se debate en Asamblea de Madrid. [Extensión categorías TI a SSCC, derogación art. 13.2 incompleta, extinción empresas públicas NNHH y sus RRHH, estatutarización H. Fuenlabrada, Alcorcón y UCRcambios leves en ICM,]

Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid (páginas 169-207 del   BOAM de 16/12/2015) el estado del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, más conocido como "Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2016", previo a su debate en Pleno de la Asamblea de Madrid durante los días de hoy y mañana en principio y donde  todavía puede sufrir modificaciones .. Recordemos que en su paso por la Comisión de Presupuetos ya recibió importantes enmiendas, como la de

A continuación extractamos de este texto previo, las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre entre corchetes las notas del editor):

  • Exposición de motivos de la Ley: "El artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de  diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de Sistemas y Tecnologías de la Información para dar respuesta a la necesidad de contar con personal técnicamente capacitado y especializado en la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez más demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención sanitaria. Como quiera que desde su creación se ha procedido a una importante consolidación, extensión de dichas tecnologías y centralización de su gestión en los servicios centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, es necesario modificar el ámbito de las categorías para poder dotar a dicha Dirección General de Sistemas de Información de una oficina regional con personal propio de las categorías de las funciones en el  Servicio Madrileño de Salud".


  • Artículo 26 - Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid. [para extender las categorías de informática a los SSCC del SERMAS]

    'Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de  Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
    "Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:

    a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información [...]
    b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información [...],
    c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información [...],

    Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones
    laborales y acuerdos que las fijadas."

  • Artículo 23. 'Se suprimen los puntos 1 y 2 del artículo 13.Dos de la la Ley 4/2012 de 4 de Julio' [...] 'relativo a la declaración a extinguir en la Comunidad de Madrid categorías y puestos de gestión y servicios de la Comunidad de Madrid'  [es decir, los de 26 categorías no sanitarias; en especial , no derogaría el artículo 13.2 completo ni otros puntos de la misma ley referentes a la privatización de serviciocomo el propio punto 3 del artículo 13.2 que empezaba "Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios ...", cuya derogación por tanto no va en el  proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas aprobado por el gobierno, que todavía está sujeto a las que resultarán esenciales para la redacción final de dicha Ley enmiendas de adición, supresión o modificación por parte de los grupos de la Asamblea de Madrid

    [En la exposición de motivos justifica esta supresión así:]
    'Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo necesidades de prestación de estos servicios' [...]
  • Artículo 8 'Extinción de las empresas públicas Hospital del Sur, del Norte, del Sureste, del Henares, del Tajo  y de Vallecas,[ es decir las de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Sureste, Henares, Infanta Leonor y Tajo (pero NO de la Unidad Central de Radiodiagnóstico)]: 'con la finalidad de someter la gestión económica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su integración en el Servicio Madrileño de Salud' [Este artículo 8, excepcionalmente, entra en vigor el 30 de Junio de 2016]
    • 4. El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid' [...] ' que en el momento de la extinción de las empresas  públicas se encuentre adscrito a éstas, continuará prestando servicios en los mismos centros hospitalarios manteniendo la relación de servicios que en cada caso ostente'
    • 5. 'El personal laboral propio de las empresas públicas continuará prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda o por mantener la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan' [...]
  • Artículo 29.- Medidas relativas al personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico. Con el objetivo de homogeneizar las condiciones de contractuales del personal al servicio del Sistema Nacional de Salud en la sanidad pública madrileña, el personal laboral fijo la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital de Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico:
    1.- Podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que le corresponda de acuerdo con su categoría, según el Artículo 4 del Decreto 8/2007.
    2.- El personal de estos centros que obtuviera un nombramiento de personal estatutario, quedara automáticamente situación de ‘Servicio en otras Administraciones Públicas’, de acuerdo con el artículo 88 del RD Legislativo 5/2015, y continuará prestando sus servicios en las condiciones
    contractuales vigentes en sus actuales centros de trabajo.
    3.- Con independencia del proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos centros podrá participar en todos los procesos de selección para personal estatutario, incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio
    Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario. A estos únicos efectos el tiempo trabajado en estas tres instituciones será equivalente para su valoración a tiempo trabajado como personal estatutario.
    4.- Cuando como consecuencia de la participación en estos procesos de selección el personal de estos centros obtenga una plaza de personal estatutario fijo fuera de los mismos, quedará en ellos en la situación laboral que corresponda según la norma laboral aplicable en los mismos.
  • Artículo 24. Creación de las nuevas categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud  [Enfermero/a Especialista, Óptico-Optometrista  ,Nutricionista [¡novedad tras las enmiendas!] , Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias
     [idem] ,Técnico de Emergencias Sanitarias  y  Auxiliar de Farmacia;
  • Artículo 5. [Modificación de la denominación, mecanismos de control,  clarificación de la composición de su Consejo de Administración y  realiza una ligera extensión de competencias para  gestionar dominios de Internet .madrid de la Agencia de Informática y Comunicaciones ICM. En especial NO incluye absorción alguna de las competencias de informática sanitaria  que residen en la Dir. Gral de SSII Sanitaria del SERMAS [DGSIS] ]
    • Cuatro.  'La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia' [...]
  • Disposición adicional segunda: 'Nueva denominación como de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de la anterior Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid' [ICM]
    • 3. 'El personal propio de la Agencia ICM continuará siéndolo del Ente de Derecho Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominación conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo'
    • 4. 'Se integran en el patrimonio de la  Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones que formaban el patrimonio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
  • Disposición derogatoria única. 3. 'Se deja sin efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid el artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de Enero , sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social' [es el artículo sobre  Ceses y tomas de posesión, debido a que se modifica en otro artículo con la intención de reducir los plazos de tomas de posesión y por tanto reducir la necesidad de sustituciones para esos casos]
[NOTA DEL EDITOR 1:  El artículo 13.2 de la Ley 4/2012, que consta de 3 puntos- decía:


Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.

1. Se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios que a continuación se relacionan:
a) Albañil.
b) Calefactor.
c) Carpintero.
d) Cocinero.
e) Conductor de instalaciones.
f) Controlador de suministros.
g) Costurero.
h) Delineante.
i) Electricista.
j) Encargado equipo personal de oficio.
k) Fontanero.
l) Fotógrafo.
m) Gobernanta.
n) Jardinero.
o) Jefe de Taller.
p) Lavandero.
q) Limpiador.
r) Mecánico.
s) Operador máquina de imprimir.
t) Peón.
u) Peluquero.
v) Pinche.
w) Pintor.
x) Planchador.
y) Tapicero.
z) Telefonista.
2. El personal estatutario fijo de las categorías declaradas a extinguir según lo dispuesto en el apartado anterior, pasará a prestar servicios en los centros sanitarios que determine el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.
3. Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos.
]

Entradas relacionadas:
 


ART 13.2





1 comentario:

Anónimo dijo...

Extraordinaria noticia compañeros lo de la extensión de las categorías a los servicios centrales. ¿Se sabe algo ya de si se ha aprobado lo de la oficina regional y demás?