El TJUE en esta nueva sentencia, no hace sino confirmar lo que ya había dicho en sus sentencias anteriores recaídas en los asuntos Montero Mateos y Diego Porras 2, en cuanto a que la cláusula 4 del Acuerdo marco no se opone a la normativa española que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por causas objetivas.
SEGUNDO-. Sin embargo, en relación con las situaciones de abuso en la contratación temporal sucesiva que prohíbe la cláusula 5 del Acuerdo marco, esta sentencia de 22 de enero de 2020, en sus apartados 61 a 63, radicaliza su postura al reiterar lo que ya había dicho en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, apartados 92 a 94, confirmando que las únicas indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de cese o despido de trabajadores, que son las contempladas en los art. 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores -las de 33 días por año de servicio etc- no constituyen una medida sancionadora acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues estas indemnizaciones se abonan con independencia de que se haya producido o no un abuso en la utilización de tales contratos o relaciones temporales y, por lo tanto, no resultan adecuadas para sancionar el abuso en la temporalidad, ni constituyen una medida eficaz y disuasoria para garantizar la eficacia y pleno cumplimiento de la Directiva 1999/70/Ce.
Este pronunciamiento, confirma lo que este Despacho Araúz ha venido sosteniendo desde el año 2014, en cuanto a que, al no existir en el ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que cumpla con los requisitos del Acuerdo marco de la Directiva, pues no existen indemnizaciones, ni medidas adicionales de carácter efectivo y disuasorio para garantizar la plena eficacia de dicha norma comunitaria en el Sector Público -a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores del Sector Privado que pasan a ser fijos por el mero hecho de trabajar para el mismo empresario en un plazo de 24 meses en un plazo de 30-, la única opción posible, aplicando la jurisprudencia del TJUE, es la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija o de carrera, como mecanismo sancionador efectivo que garantiza la eficacia de la Directiva y elimina las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
Por lo tanto, la sentencia tiene un efecto positivo y supone un paso adelante en la ansiada transformación de la relación temporal objeto de un abuso incompatible con la Norma comunitaria en una relación fija, como único mecanismo posible para sancionar a las Administraciones empleadoras que, de forma tan abrupta y radical, incumplen la cláusula 5 del Acuerdo marco.
TERCERO-. Es cierto, que la nueva sentencia, en su apartado 70 reitera que la cláusula 5 del Acuerdo marco solo se aplica en el supuesto de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Sin embargo, en nuestra opinión, ello no excluye la aplicación de la Directiva a aquellos funcionarios interinos de larga duración, que tienen un solo contrato o nombramiento formal, ya que, en estos casos, se han producido renovaciones tácitas de esos nombramientos por el mero hecho de excederse las Administraciones empleadoras de los plazos máximos de duración de los mismos.
Así lo indica la Abogada General de la UE en los apartados 41 y ss. del Informe evacuado en los asuntos C 103/18 y C 429/18 del TJUE a instancia de los Juzgados Contencioso administrativo 8 y 14 de Madrid, que dirige este Despacho Araúz, cuando afirma que:
“41. Por tanto, debe rechazarse un enfoque puramente formalista, que solo contemple la finalización y la subsiguiente creación de una nueva relación jurídica, desde un punto de vista formal, para admitir que existen diversos contratos o relaciones laborales sucesivas” (...).
(...) 44. Por otro lado, la cláusula 5 del Acuerdo marco también debe aplicarse al mantenimiento de un único nombramiento o relación del servicio temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes.” '
Fuente: Comunicado del abogado Javier Araúz de Robles de 23/01/2020 recibido en APISCAM
Enlaces sobre el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Arauz es el abogado demante en los recursos contencioso-administrativos en Juzgados de Madrid de los asuntos acumulados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" precisamente sobre si hay abuso en la temporalidad prolongada - no sólo en la hasta ahora ya tratada en las sentencias de 2016 de la concatenación más de 2 o 3 años de nombramientos estatutarios eventuales o de interino de programa sino también en la interinidad ya en vacante de más de 3 años- y las debidas sanciones para el caso de empleados públicos con abuso de temporalidad constatado, que fueron objeto del informe de conclusiones que presentó el 17/10/2019 la Abogada General de la Unión Europea de ese asunto, Juliane Kokott, y que está pendiente de sentencia
Entradas relacionadas:
- [05/06/2018] Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
- [21/11/2018] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
- [17/10/2019] Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulados, Sanchez Ruiz y otros en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante en prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni las medidas actuales del Tribunal Supremo. Como sanción no recomienda autorizar levantar la prohibicíón nacional de conceder dar la fijeza sino restringir a procesos ordenados e indemnizaciones (ahora no existentes)
- [|7/10/2019] Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II
- [20/10/2019] [Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]
- [21/10/2019] Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.
- [22/01/2020] El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.
3 comentarios:
Grande el Sr. Arauz. En unas semanas tendremos excelente noticias...
Lo que hace ahora falta es que sean "grandes" los tribunales, tanto los europeos como los españoles , aunque en este último caso va a ser bien difícil
No sé, no sé... quizás en todo esto solo haya un ganador
Publicar un comentario