'De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de
Castilla y León ( 1 ), a enero de 2019, el personal laboral con
contrato temporal al servicio de la Administración Autonómica de CyL
era, al menos, de 2994 personas, lo que suponía un 24,6% de todos los
contratados con vínculo laboral ( 2 ). Esta situación es común en todas
las Administraciones Públicas (AAPP) de toda España y desde siempre ( 3
).
contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos ( 4 ). Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE 5 ) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.
Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP) e, incluso, con un Tribunal
Supremo, irresolutivo, que ha
venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando
temporalidad por más temporalidad. Sin embargo, en este último año,
hemos conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de
Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la
contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los
Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral
y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales
españolas.
Así, en primer lugar, la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sentenciado en
numerosas ocasiones que la figura del “indefinido no fijo” es
insuficiente para trabajadores temporales en fraude de ley y abuso de la
temporalidad, porque estos, por el hecho de ser empleados públicos
(artículos 10.2 y 55 del EBEP 6 ), han superado procesos selectivos que
garantizaron los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad. En estos supuestos, la sanción aplicable es la fijeza
directa. (Y ello, evidentemente, sin importar la forma concreta del
proceso selectivo.) Esta línea es la que inició la sentencia 3950/2018 (
7 ) y que continuaron, de la misma Sala, las sentencias 3011/2019 ( 8
), 3088/2019 ( 9 ) y 6085/2019 ( 10 ). Aunque la primera de estas
sentencias fue recurrida ante el Supremo, este último inadmitió el
recurso por un defecto de forma, con lo que no ha sido posible confirmar
este cambio en la jurisprudencia nacional.
Y, por otra parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante el Auto 256/2019 ( 11 ) sobre la conformidad de la actual legislación española (y/o su aplicación) y, especialmente, la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo en relación a la Directiva UE. ( 12 )
En Castilla y León, USCAL
ha sido la única organización sindical que ha denunciado continuamente
la situación de irregularidad y abuso que están sufriendo los empleados
públicos temporales, sean funcionarios, estatutarios o laborales, en
todos los foros y ocasiones en que ha sido posible ( 13 , 14 y 15 ). Y
la única que ha reclamado a la Junta de Castilla y León la
regularización de todos estos empleados públicos, especialmente
precarios en su temporalidad irregular ( 16 ). Desde USCAL
debemos insistir, a la luz de la consolidada doctrina del TJUE, la
próxima sentencia del mismo TJUE ( 17 ) y los nuevos movimientos
jurisprudenciales de los TSJ de Galicia y Madrid, en que la situación
merece una extraordinaria prudencia y la mayor valentía por parte de la
propia Junta de Castilla y León y del resto de las fuerzas políticas y
de las organizaciones sindicales:
a) este problema laboral
debe resolverse conforme a la legalidad y los principios de primacía y
eficacia directa del Derecho de la UE;
b) no puede enfrentarse y confundirse el acceso de los opositores (en expectativa de derecho) con el derecho adquirido por los empleados públicos víctimas del abuso;
b) no puede enfrentarse y confundirse el acceso de los opositores (en expectativa de derecho) con el derecho adquirido por los empleados públicos víctimas del abuso;
c)
es preciso un reconocimiento administrativo de que estos trabajadores
forman parte ya de la función pública, porque superaron los
procedimientos legales que exige el EBEP (y la Constitución),
procedimientos que nunca fueron impugnados por nadie, con lo que son
legales y vinculantes.
d) es preciso excluir los puestos de trabajo ocupados por estos trabajadores de las OPEs en marcha (que deben continuar para las plazas de reposición);
e) y, finalmente, confiamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplique al empleador (la propia Administración Pública) una sanción efectiva y disuasoria, acorde a la Directiva, aplicando, directamente –para laborales- o de forma análoga –para funcionarios y estatutarios-, la prevista en el Estatuto de los Trabajadores: la fijeza directa.
d) es preciso excluir los puestos de trabajo ocupados por estos trabajadores de las OPEs en marcha (que deben continuar para las plazas de reposición);
e) y, finalmente, confiamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplique al empleador (la propia Administración Pública) una sanción efectiva y disuasoria, acorde a la Directiva, aplicando, directamente –para laborales- o de forma análoga –para funcionarios y estatutarios-, la prevista en el Estatuto de los Trabajadores: la fijeza directa.
Desde USCAL seguiremos ofreciendo información actualizada y veraz en defensa de los derechos de todos los empleados públicos de Castilla y León. Así ha sido siempre (Catálogo de Puestos Tipo, carrera profesional horizontal, ... ) y así seguirá siéndolo.
1 Consejo Económico y Social de Castilla y León (2019). Informe sobre la Situación Económica y Social de Castilla y Leónen 2018 [archivo PDF]. Tomo I, capítulo II, páginas 56 y 57.
2 Decimos “al menos” porque en esa cifra no están contemplados los laborales con contrato de formación, que también
son temporales. Por otra parte, hay que denunciar que estos datos NO son accesibles desde la propia web de la Junta
de Castilla y León.
3 Cinco Días (2019). La tasa de empleo temporal ya es mayor en el sector público que en el privado.
4 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores.
5 Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada.
2 Decimos “al menos” porque en esa cifra no están contemplados los laborales con contrato de formación, que también
son temporales. Por otra parte, hay que denunciar que estos datos NO son accesibles desde la propia web de la Junta
de Castilla y León.
3 Cinco Días (2019). La tasa de empleo temporal ya es mayor en el sector público que en el privado.
4 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores.
5 Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada.
6 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público.
7 STSJ GAL 3950/2018 (rec 1102/2018)
8 STSJ GAL 3011/2019 (rec. 4813/2018)
9 STSJ GAL 3088/2019 (rec. 280/2019)
10 STSJ GAL 6085/2019 (rec. 2079/2019)
11 ATSJ M 256/2019 (rec. 876/2019)
12 Por la trascendencia del Auto mencionado, merecen también la pena los análisis que, del mismo, han publicado los
profesores Rojo Torrecilla y Beltrán de Heredia y el comentario del blog de APISCAM.
13 USCAL (2019). A la espera de la sentencia del TJUE... Blog de APISCAM
14 USCAL (2019) XXV Jornada de Trabajo del Sindicato de Veterinarios de León.
15 USCAL (2019). Denuncia de la temporalidad irregular ... Blog de APISCAM
16 USCAL (2019). Nota de prensa a propósito de la reunión con el Vicepresidente de la JCyL...
17 Sobre los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, que se espera para las próximas semanas, informados por laAbogada General Kokott.
7 STSJ GAL 3950/2018 (rec 1102/2018)
8 STSJ GAL 3011/2019 (rec. 4813/2018)
9 STSJ GAL 3088/2019 (rec. 280/2019)
10 STSJ GAL 6085/2019 (rec. 2079/2019)
11 ATSJ M 256/2019 (rec. 876/2019)
12 Por la trascendencia del Auto mencionado, merecen también la pena los análisis que, del mismo, han publicado los
profesores Rojo Torrecilla y Beltrán de Heredia y el comentario del blog de APISCAM.
13 USCAL (2019). A la espera de la sentencia del TJUE... Blog de APISCAM
14 USCAL (2019) XXV Jornada de Trabajo del Sindicato de Veterinarios de León.
15 USCAL (2019). Denuncia de la temporalidad irregular ... Blog de APISCAM
16 USCAL (2019). Nota de prensa a propósito de la reunión con el Vicepresidente de la JCyL...
17 Sobre los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, que se espera para las próximas semanas, informados por laAbogada General Kokott.
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Fuente: Nota de Prensa de la Unión Sindical de Castilla y León [USCAL] de 31/12/2019 recibido en APISCAM
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3 comentarios:
Increible que ugete, ceceoo y cesife no lo quieran ver. NOS VEREMOS EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES ...
Haz cuentas de el dinero que sacan por afiliados y el dinero que sacan organizando cursos para oposiciones, y luego saca tus propias conclusiones...
Las cuentas de ellos son mas simples en 4 años no habra interinos asi que seguiran saliendo los mismos y los nuevos los elegiran por que gracias a ellos han cambiado gente con experiencia por gente nueva y joven,
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