El Consejo Superior de la Magistratura portuguesa ha publicado en su web sobre Jurisprudencia Portuguesa el resumen para jurisprudencia emanada de la sentencia de 08/09/2022 del
Tribunal Supremo Administrativo portugués en el caso de la empleada pública del Auto
de 30/09/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del famoso asunto "Gondomar" , sentencia en la que que el alto tribunal portugués declaraba la conversión en
indefinida de la empleada, pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos, ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora , llegando a afirmar "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo", concluyendo que "esa conversión no constituye una restricción arbitraria del citado principio" contenido en la Constitución portuguesa, y por tanto, en suma, no supone una vulneración de la Constitución.
Por su interés para la temática de este blog, y con el proviso de que se trata de una jurisprudencia para otro país, por su evidente paralelismo para el caso español, trasladamos literalmente el contenido [en traducción a partir de la Google] de este resumen de jurisprudencia:
- I - "El régimen sancionador establecido en el número 3 del artículo 92 del Régimen de Contrato de Trabajo para la Función Pública, aprobado por la Ley nº 59/2008, de 11 de septiembre, no previene ni sanciona los abusos derivados de la celebración de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, más allá del plazo o del número máximo de renovaciones legalmente permitidas."
- II - "Como la ley interna portuguesa no prevé otras medidas que impidan tales abusos, el numeral 2 del artículo 92 del mismo texto legal, que prohíbe absolutamente la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por entidades públicas en contratos de trabajo por tiempo indefinido, viola el Derecho de la Unión Europea, a saber, el artículo 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva n.º 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP".
- III - "La conversión de un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido, como resultado de la aplicación directa del inciso b) del número 2 del artículo 5 de la citada Directiva nº 1999/70/CE, no constituye una restricción arbitraria del principio de igualdad de acceso a la función pública, no vulnerando lo dispuesto en el número 2 del artículo 47 de la Constitución de la República Portuguesa."
- en cuanto a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español, estableció como jurisprudencia en Diciembre de 2021 en sus primeras
sentencias a demandas
de fijeza del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar precisamente a la sentencia europea de
19/03/2020, y en las que se invocaba precisamente la misma Directiva
Europea y la sentencia seminal Adeneler de 2006 , el Supremo español
pasaba a reconocer el
abuso en interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario y estatutario, incluso de único
nombramiento, pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción por
no estar contemplada literalmente en una ley nacional
para los funcionarios públicos temporales, aunque sea la sanción del
derecho laboral general en España y afirmando, a su juicio, que la fijeza sería contraria a la exigencia de "acceso a la función pública" únicamente por un proceso selectivo contenida en la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y haciendo referencia al principio de igualdad de la Constitución española
- están pendientes nuevas cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021, reacción del Gobierno por ahora
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/05/2020] [CCOO Sanidad] 'CCOO reclama que el personal investigador forme parte de las plantillas de los hospitales públicos de toda España El sindicato presenta esta medida al Gobierno central en su propuesta global de actualización de las cualificaciones y clasificación profesional del Sistema Nacional de Salud (SNS).' [La mayoría dependen de empresas/organismos públicos que mantienen a muchos en condiciones laborales precarias']
- [01/06/2020] Cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo
- [24/06/2020] Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Supremo portugués vuelve a preguntar si es contraria a la directiva europea sobre abuso de temporalidad una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de un empleado público en fijo como sanción al abuso, y si es la única sanción válida : el asunto JS/Cámara Municipal de Gondomar
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [30/11/2020] Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo del Auto del Tribunal Europeo del asunto "Gondomar": es contraria a la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- [20/09/2022] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [10/10/2022] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
50 comentarios:
Bueno comegambas ya veis Portugal, ya solo queda España. Tenéis para patalear junto a los comedoritos hasta que se resuelvan las prejudiciales las cuales solo afectan a los que hemos denunciado claro, el resto se tirará de los pelos y que no sea porque no se lo advertimos.
Mientras se resuelve todo según lo previsto, cientos de miles de personas en abuso de temporalidad amparados por una Directiva de obligado cumplimiento se habrán ido al paro perdiendo su vínculo, suerte a todos.
Ya queda menos compañeros.
Te equivocas. Las prejudiciales afectan a todos, hayas denunciado o no.
Otra cosa es que ye te hayan cesado y no hayas demandado.
No hay que asustar a la gente con estos bulos.
Las prejudiciales afectarán a aquel o aquella que haya reclamado judicialmente su fijeza. O te crees que la administración te va a hacer fijo/a sin pedírselo explícitamente?
Al de las 12:44
Las prejudiciales afectan a todos, eso está claro, pero recuerda que si el TJUE considera la ley 20/21 es acorde a normativa (introduciendo las modificaciones que considere el TJUE), ya habrá una medida sancionadora, con lo cual no hay obligación para la administración de hacer fijo al abusado. El que no haya reclamado su fijeza antes del Icetazo dudo mucho que la obtenga. El gobierno lo sabe y por eso tira para delante, para cuando resuelva el TJUE ya no quedarán interinos en fraude de ley en la administración.
Creo que ya te han respondido.
Otra cosa es que a los pocos que queden en pié, es mucho presuponer, les hagan un proceso restringido.
Puede aceptar el Icetazo con las modificaciones pertinentes, en ese caso no tenéis nada que rascar salvo la indemnización que corresponda.
Nosotros, esos diez mil, hemos denunciado antes, no había sanción fijada, la fijeza es la sanción. De conseguir plaza ahora, indemnización, a por ella no lo dudeis.
Lo que ha pasado en Portugal será el desenlace natural, el Supremo ha contenido y desalentado a la mayoría, los sindicatos subvencionados os han engañado diciendo que no era posible, y los políticos han creado falsas expectativas mientras os mandan a la calle zanjando el problema, salvo para esos diez mil que serán fijos por sentencia.
No obstante y viendo los precedentes, salvo que intervenga de una vez la Comisión Europea, no descarteis ir al TEDH. Somos un problema pequeño, unas plazas que pierden, lo más posible es que lo acaten.
Hay mucha pasta de Europa pendiente de cobrar. Acatarán a regañadientes lo que dictamine Europa, pero de momento tendremos que esperar al TJUE.
Si, tendremos que esperar al TJUE, puesto que la inacción de la Comisión es de nivel Legendario
CHAP(2013)01917. Dicha denuncia dio lugar al inicio de un procedimiento de infracción
contra España [INFR(2014)4334] que continúa abierto.
La Comisión Europea pienso, está dando cuerda a España para que elimine al grueso de interinos antes de que salgan las prejudiciales, y problema resuelto. Es más, el comisario europeo dió pié a pensar que iban a actuar casi de inmediato, al igual que la delegación de la Comisión Europea en Madrid. Pero la realidad es que siguen los ceses y con ellos se sacuden la mayor parte del problema.
Y no, las prejudiciales no son para todos, son para quién mantenga con su demanda el vínculo con la administración, y claro está, el que haya demandado en ausencia de una ley que sancione el abuso. Ya veremos lo que dice de la ley actual el TJUE, pero igual con unos retoques la acepta.
Se os dijo por activa y por pasiva que demandarais antes, salvo el sindicalista que escribe por aquí.
Los retoques son modificaciones de la ley.
El que demande antes de los retoques se ve afectado por las prejudiciales.
Igualmente habrá que cumplir la ley, y reclamar todos los ceses que no sean de acuerdo a esta.
Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas no pueden dar por bueno el incumplimiento o el fraude de ley y no lo harán.
Y, en último término, la administración no puede no cumplir la ley. Es de lo único que podemos estar seguros, de que la ley 20/21 se cumplirá, aunque tarden.
Esperemos que las prejudiciales digan que esta ley no sanciona el abuso.
Yo demandé antes de Iceta y al final, mi plaza en concurso y me la va a quitar por estos baremos que se han inventado...
Yo creo que al final se beneficiaran los que contrataron antes de que cambiara la ley y cuyas plazas no están ni en concurso, ni en concurso-opo. Esos van acumulando tiempo en el puesto y no están ahora mismo en primera fila.
Cuando nos liquiden a las antiguas, sacarán la fijeza y ellos a hacerles fijos por llevar más de tres años...
Me temo o siento que estoy luchando para que los siguientes consigan lo que a mi me niegan y se lo darán sin pelear ni meter ruido.
Mientras tanto, yo ya llevo tres bajas por estres en menos de un año cuando he tenido todo tipo de problemas personales y de salud de familiares y nunca me había cogido una baja.
Los baremos que se han inventado, pueden ser considerados fraude de ley.
Hay Comunidades que ni siquiera están aplicando la ley a las plazas anteriores a 2014. Han tirado adelante con el proceso que tenían, han cesado a los interinos y no han sacado las plazas a concurso. palmarán en el Tribunal Superior de Justicia, claro.
Ánimo, yo también lo estoy pasando muy mal con la ansiedad. Seguro que tu situación se soluciona.
A los que contrataron en la situación que tú dices les van a sacar la plaza a oposición antes de tres años.
Desde luego que la comisión les está dando tiempo para que solucionen el asunto, pero a todos los que reclamaron antes del Icetazo se los van a tener que comer con patatas.
Mirad que rápido está actuando la comisión con respecto a la reforma de la malversación de Sánchez, tienen dudas de que cumpla con la normativa Europea y pueden poner en peligro los fondos Europeos. Está claro que la comisión les está dando tiempo para que hagan exterminio de interinos en fraude y solo se salvarán los que hayan ido al los juzgados.
Exterminio de interinos o que lo arreglen. Si no lo arreglan, estamos a tiempo de demandar.
Pero hay que hacerlo ya.
16:01 y tan cierto lo que dices : “ El Proceso” de KAFKA es igual, nos agotamos porque no hay una secuencia jurídica normal, la manipulación de los sindicatos criminales es atros, en resumen esto ,q es KAFKIANO ,lo es justamente porque pasa el tiempo y no sabemos como, donde y contra quién luchar , y no somos eternos. Una pena y una verguenza para EUROPA.
Muy buena explicación de todo el proceso. Sin duda se ve el gran conocimiento en el sector Ley de este blog.
Las prejudiciales se esperan para los meses de julio a octubre. Habrá que ver en que términos se expresa.
Esperemos que no se expresen sin la contundencia debida, si no al TEDH.
Hay suficiente jurisprudencia del TJUE como para ello.
Las prejudiciales de lo social serán contundentes y claras porque ya hay muchas sentencias en el TJUE sobre ellas. Las prejudiciales del contencioso son más escabrosas ya que versan sobre la ley 20/21. Las prejudiciales de lo social si que pueden estar sobre octubre-noviembre, pero las del contencioso no creo que estén para el 2023, más bien para el primer trimestre del 2024. Recordar que si el TJUE resuelve por sentencia el plazo suele ser entre los 20/24 meses. Las prejudiciales del contencioso ni de coña las van a resolver por auto, y encima son 12 preguntas a resolver, dudo mucho que estén para antes del 2024.
11:01
La normativa europea no establece diferencias entre laborales, estatutarias o interinos. Tampoco entre trabajadores públicos de Portugal, España o Bélgica. Las diferencias en la aplicación de la Normativa Europea que realiza el TS, las realiza a "su riesgo y ventura"
Al de las 12:21
Y qué coño tiene eso que ver con lo que te estoy explicando...? No sabes leer...?
Estoy hablando del tiempo que tarda el TJUE en responder a las prejudiciales. Las cuestiones prejudiciales de la sala de lo social del TSJM se presentaron a finales de enero/febrero y marzo del 2022, y por lo tanto es viable que estén resueltas en octubre/noviembre de este año (si es por sentencia, que si el TJUE resuelve por auto podría ser antes), las prejudiciales del contencioso n° 17 de Barcelona se presentaron en junio 2022, y ni de coña van a resolver por auto a 12 cuestiones prejudiciales sobre ley nueva como es en este caso ley 20/21, con lo cual nos vamos hasta principios de 2024 como mínimo.
Cuando hablo de laboral y de contencioso me refiero al orden jurisdiccional español que presentó las cuestiones prejudiciales ante el TJUE, no a quien se le aplica la normativa europea, que se de sobra como se aplica.
Seguramente hasta dentro de un año no responda al juzgado de Barcelona, así que paciencia. No obstante si que dará sus conclusiones la abogacía antes de la sentencia, para tener una idea de por donde irá.
Esto es así, llevamos mucho tiempo luchando para que se nos aplique el derecho europeo, algo que en otros países no es así, pero España es lo que es.
Ojo...!!! Que no siempre hay conclusiones del abogado general.
Yo hace años que denuncié y estoy en estos momentos con un recurso de amparo en el TC. Ojalá que todos aquellos compañeros abusados que en su momento no denunciaron se vean protegidos por la próxima sentencia del TJUE. No me va a parecer mal y además reivindicará la lucha que comenzaron y seguimos muchos.
Mucho ánimo...!!!
A mí ya hace dos años que me cesaron y estoy el TS de mi CCAA esperando sentencia. Saldremos amparados por el TJUE.
Los plazos en que se prevé la sentencia del tjue las han indicados los abogados. Yo he preguntado expresamente y no me han dicho nada de 2024.
Al de las 15:59
Muy interesante...!!! Para cuando te han dicho...?
Mírate la media de lo que tarda el TJUE en sus sentencias y autos, y saca cálculos.
Yo no tengo que sacar ningún cálculo, confio en lo que me dicen los.profesionales que llevan esto y los que se les paga.
Seguro que tienen una bola de cristal que adivina el futuro y las sentencias del TJUE.
Si, creo que eso me dijeron. Me parece que tienen la misma bola o parecida a los que dais las fechas por aqui.
Saludos y ánimo a todo el mundo. Queda poco
18:26
Las fechas que damos son basándonos en las estadísticas que el propio TJUE da sobre los plazos para sacar las prejudiciales. Lo puedes mirar en la propia página web del TJUE. Lo que hace tu abogado se llama "especular" y lanzar campanas al vuelo. Las últimas prejudiciales de diciembre sobre los investigadores Italianos han tardado 27 meses en salir. Seguro que sus abogados les decían lo mismo que el tuyo. Los tribunales de justicia Europeos no destacan por ser " rápidos" en sus asuntos. Esperemos no tener que acudir al TEDH, que seguro tu abogado te dice que lo resuelve en un par de meses. No se puede ser tan ignorante...!!! Ja,ja,ja.
Gracias por el apelativo.
Suerte y fuerza a todos.
Pues yo me siento como si estuviera desauciada y soigiera manteniendo la esperanza por nuevas terapias que se están investigando.
Siempre es en el dentro de un año que a lo mejor está la solución.
Tenemos muchas de nosotras más de 50 y con muchas cargas. No sé qué estado progre es este y qué estado que se plantea un renta universal básica y no da respuestas a problemas graves como este.
No te preocupes, Europa y nuestros abogados nos lo van a solucionar.
Yo pienso que saldrán más bien el primer trimestre del año que viene, si salen antes bienvenido sea. Lo importante es que sean contundentes para que no se aferre a la más mínima fisura el TS, dado que son expertos en ello. Si no al TEDH. Ante ese panorama si ya hay alguien en esa vía nos favorece dado que creará jurisprudencia yesa sentencia se cumple si o si. Y atañe a los que hemos denunciado en esas condiciones no a los que están mirando. Si el TJUE tumba la ley entonces atañe a los que han denunciado posteriormente. A los que no han denunciado ni antes ni después no les atañe dado que salvo intervención de la Comisión Europea no habrá ningún proceso restringido para los que queden en pié, esto se solventa en los tribunales, estamos en España, no en Italia o Alemania.
Mi caso va camino del tribunal superior de justicia de la comunidad. mi abogado me dice ya que de momento no hay nada que hacer que van a fallar desestimatoriamente. luego que ? seguir al supremo ? sin prejudiciales resueltas ? también me tumbarán ahí ... si al final haber denunciando antes puede ser que denunciar después ya que va dando tiempo a esas prejudiciales
La maquinaria europea no está siendo ágil en resolver la problemática de sus ciudadanos abusados. ¿Esta Europa es la que nos merecemos?. Vergüenza.
Si Europa ha actuado en Italia y Portugal, también lo hará en España, ESO LO TENEMOSOS QUE TENER CLARO. Lo que si es verdad que cuando intervenga, me refiero al TJUE con las famosas prejudiciales por que la Comisión efectivamente está dando tiempo a que se resuelvan los procesos y sálvese quien pueda, ya estaremos, los que hemos demandado y los que no lo han hecho, en la calle. El n° de plazas es ínfimo , en mi administración por lo menos no se han sacado, por tanto es imposible. En otras será distinto.
Lo del TJUE caerá este año . La ley 20/21 una estafa .
Los que demandaron : 300 Valientes , fijeza , indemnizacion y si les apetece podran iniciar Demandas penales a los Responsables de los daños ocasionados . La Historia se repite ,él cambió es para los valientes , el resto vive de migajas y con el miedo nace y muere.
Ahora liaran tdo con el concurso infame de méritos, las demandas siguen el caminó jurídico técnico adecuado y bajo el Amparo de la UE , que nada tiene q ver con la payasada de este gobierno de turno y sindicatos GUITRES.
Paciencia, entereza, silencio y humildad ANTES DE FIN DE AÑO habrá noticias lapidarias.
Esperando a Godot.
antes de fin de año no queda en pie ni el tato
ha sido una masacre para interinos, bueno menos en sanidad que siguen contratando interinos como si no hubiera mañana, un familiar el año pasado 10 contratos, este año estando en enero ya lleva 2 ... y no es para cubrir bajas, es para cubrir vacaciones, días de asuntos propios etc del personal que tampoco está fijo , de TRACA
La aplicación de la ley 20/21 tiene cuatro recursos diferente entes en el Tribunal Superior de Justicia de mi Comunidad por la aplicación fraudulenta que han hecho.
Esta es una ley española. Aunque no sea buena ley, los tribunales españoles acatan la normativa española, aunque se salten la comunitaria.
Queda partido por jugar con la ley 20/21 y el Tjue, y las cosas mejorarán mucho, pero mientras tanto hay que vivir, y mantener la moral frente al desgaste.
No son buena gente
Antes de verano, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas se cargan la aplicación de la ley.
Este año, habla el Tjue.
Paciencia
Frente al incumplimiento reiterado de las AAPP tanto del TREBEP como de la actual ley 20/21 para reducir la temporalidad sin que se sancione el abuso en la temporalidad y sus derivados, y con unos jueces que se niegan a sancionarlo incumpliendo las sentencias del TJUE lo que nos nace a los abusados, cesados e ignorados es la rabia.
El ánimo es insuficiente para sobrellevar la grave y dilatada injusticia que estamos viviendo. En cualquier caso se agradece la intención.
https://twitter.com/Saf_Andalucia/status/1617459856419524610?t=hz9cQ2Xc8YmMFKYj7OiMhg&s=19
L@s Abusad@s cesad@s de este país estamos demasiado tiempo esperando que haya JUSTICIA YA!!
20:55
Nos viene genial que todo se paralice hasta que el TJUE se pronuncie, y a todos los que estamos en fraude de ley nos den la fijeza como sanción.
Bravo...!!! Estupendo sindicato.
De momento solo una paralización en Castilla la Mancha
Porque no cumplen la ley 20/21.
Ese va a ser el mínimo que harán respetar los jueces españoles, antes de que se pronuncie el TJUE.
Después, acatarán lo que diga para los que no se beneficien de la ley
Sí demandan, claro...
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