Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 08/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- en la que el alto tribunal español repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 que ya comentamos ampliamente entonces, reiterando su su doctrina de 26/09/2018 de que para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios de Servicios de Salud "eventuales" (el equivalente entonces para personal de servicios de salud a los de funcionarios interinos por acumulación de tareas, de obra y servicio ...) concede solamente como "sanción disuasoria"del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP cometedora del abuso de si decide crear la plaza estructural que cubrir temporalmente con interino de vacante hasta la cobertura definitiva por un fijo o la amortiza (cesando en ambos casos al temporal "abusado" sin indemnización alguna).
Y esta Sala de lo Contencioso del alto tribunal español lo sigue haciendo pese al explicito e importante "golpe" , que debería suponer a esa doctrina del abuso en estatutarios eventuales, dado por parte del Tribunal de Justicia Europeo, ni más menos que por la vía del auto, el Auto de 02/06/2021 al Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT", donde el alto tribunal europeo respondía no por Sentencia con su procedimiento normal, sino por esta vía del Auto al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia".
Recordemos que en dicho Auto de Junio de 2021, el Tribunal Europeo afirmaba explícitamente que una interinización en vacante no puede considerarse una sanción válida disuasoria al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público, por tanto, mucho menos parece que lo pueda ser el mero estudio de dicha interinización en vacante que es lo que sigue fijando como doctrina el Supremo con esta sentencia.... Es cierto, por otro lado, que en la demanda no se cuestionaba que la interinidad en vacante no valiera como solución (de hecho, "la asimilación a estatutario interino" con el "reconocimiento estructural de la plaza" es lo que se pedía el empleado en su demanda).
- [06/04/2020] [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [11/01/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera su doctrina de 26/09/2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales aclarando que sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, no el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí ni el derecho a indemnización en el cese alguno. No menciona la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros"
- [03/06/2021] Golpe
del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto
#IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal
Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en
empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades
prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento
formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de
leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna
medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del
Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la
exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una
indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [11/06/2021] [Araúz] Nota sobre el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de Junio de 2021 [ Los procesos selectivos no valen como medida sancionadora al abuso d etemporalidad en el empleo público, medida de sanción que no puede ser otra que la fijeza, ante la ausencia de medidas contempladas en la legislación española y el Auto de Gondomar referido en este nuevo Auto]
- [09/07/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ignora por ahora la existencia del Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021 y repite su sentencia de 16/12/2020 reiterando una vez más su doctrina de 26/09/2018 que para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en el cese alguno. Tampoco menciona la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz"
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
63 comentarios:
A mamarla Europa y los interinos doriteros
https://www.google.com/search?q=rae+trolear&client=ms-android-motorola-rev2&sourceid=chrome-mobile&ie=UTF-8
En Europa estamos, como para hacer algo aquí salvo poner una marisquería.
Tengo mis dudas de que las prejudiciales de este año vayan a modificar la doctrina del supremo. Nos pegaremos la vida con prejudiciales que no llevan a ningún sitio?
El TJUE responde a lo que se le pregunta, y esta vez el juez de Barcelona ha preguntado sumamente bien.
No obstante tras estas prejudiciales sumado a toda la jurisprudencia del TJUE esparcida por Europa e incluso el lumpen español, ya hay material suficiente para ir al TEDH, si no queda otra. En Europa no obstante ya saben perfectamente del pisoteo por parte del poder judicial español hacia el Derecho Europeo, a ver si actúan de una vez que parece que aquí todo vale.
Yo no voy a parar hasta que se aplique la ley, lo que hagan otros es su problema, van quedando muchos por el camino.
Los Comisarios europeos que vinieron la semana pasada has salido espantados y escandalizados del nivel de degradación política de España. La falta de separación de poderes, el ocultamiento de los fondos c europeos, la ley del si es si, etc. Tenemos lo que elegimos, tenemos lo que nos merecemos?
No es que parezca que todo vale, es que efectivamente todo vale, hacen lo que quieren cuando quieren y contra quién quieren y no pasa NADA.
Nos echan después de años de abusos, entre ellos el de la temporalidad, pero cuidado con los que se quedan, las tramas corruptas se encuentran en cualquier sitio y momento.
Creen que si nos cesan desaparece el abuso, el de temporalidad sí, pero seguirán con el resto de abusos.
Los delincuentes están dentro, siguen actuando contra todos, no hay discriminación por edad, sexo, cuerpo, servicio, ya seas temporal o funcionario de carrera.
En relación..."Los Comisarios europeos que vinieron la semana pasada has salido espantados y escandalizados del nivel de degradación política de España" creo que NO ES PARA TANTO....
1. Siguen dando fondos europeos.
2. Todo sigue parado, sin solución.
3. La ley 20/21 es una apisonadora.
4. La situación es peor que antes del Decreto que dio lugar a la Ley 20/21.
5. El TJUE no resuelve, y mientras tanto...
6. Los sindicatos haciendo su labor de defensa.
7. Los afectados callados: algunos sin interés ninguno y otros, desanimados....
8. Los jueces tardan tiempo en resolver,...
9. Las OPE's se agilizan.
10. los procedimientos de infracción en suspenso.
11. El agotamiento físico y mental en aumento.
12. Estamos en año electoral,...¿y cuando no estemos?
La realidad es que la ley 20/2021 lejos de ayudar, va a aniquilar a todo el que pueda.
Los procesos judiciales se dilatan mucho en el tiempo y la admon agiliza todo. Te echan y luego ya veremos.
Lo correcto es reclamar pero el sistema no actúa rapido en beneficio de las víctimas de abuso, sino que soportamos el abuso por doble partida.
En Comunidades Autónomas como Cataluña, más avanzadas y con mayor pluralidad, algunos ciudadanos reclaman. En otros sitios, como la "España castellana" (Castilla La Vieja, el Reino Astur-Leonés y Castilla La Nueva) callan. Observan callados.
el thriller: película o narración de intriga y suspense...en la trama, no en el final.
En Castilla y León hay demandas e impugnaciones de la oferta y las selecciones de plazas que se ofertan. Eso no es observar callado.
En Castilla-La Mancha, por lo poco que veo, es algo parecido.
Ya veremos lo que pasa, que las leyes están para cumplirlas.
Que nadie os desanime. Los que nos han salvado son los Jueces y Tribunales españoles DECENTES que han elevado cuestiones prejudiciales explícitamente CONTRA la jurisprudencia que ha establecido el TS.
En cuando el TJUE se pronuncia explícitamente contra esa jurisprudencia ESTÁN MUERTOS.
Ahora mismo tienen a Polonia en rebeldía contra el Derecho Europeo y ya van a por ellos, así que en cuanto sentencie el TJUE van a llamar a Sánchez y en 24 horas habrá cambio de doctrina.
YA HEMOS GANADO, es sólo cuestión de esperar unos meses.
La doctrina del TS en lo laboral es más confusa, con reconocimiento de 20 días de indemnización pero aún así no cumple la Directiva ni en broma y también la van a tumbar.
La doctrina del TS para los estatutarios, es decir nada de nada, se mea directamente en el TJUE y les va a caer un rapapolvos del que no se van a recuperar en la vida.
Amparándose en la legalidad (el derecho tiene sus infinitas aristas y si algo no se quiere aplicar, no se aplica; es decir, no son 2+2) la STS sigue con su doctrina de que está muy mal lo que hace la Administración (abuso), pero que no pasa nada por ello, que debes aguantar hasta que la propia administración tenga a bien mandarte a la calle.
...y mientras tanto, los sindicatos mayoritarios callados.
...y los afiliados a estos sin exigir a la cúpula la defensa del trabajador.
El que vee [sic] la mota en el ojo ajeno, vea la viga en el suyo (El Quijote II 43). Se trata de una frase bíblica (San Mateo 7, 3-5; San Lucas 6, 41). La Directiva aplicada a la empresa privada, pero no al sector público y tan trabajador o empleado (persona que desempeña un destino o empleo) es uno como otro. Si esto sucede en año electoral....¿qué no vendrá después?
Las sentencias del Tribunal Supremo que reconocían el carácter laboral de la relación de los profesores/as de Religión con la Administración supusieron un cambio en el tratamiento dado por CC.OO. a nuestro colectivo. A partir de ese momento se abrió un proceso de reflexión, denso y claro (con presencia de afiliados profesores de Religión) hasta determinar la posición de CC.OO., los condicionamientos legales, derechos laborales, etc. No podemos vivir en el pasado ni en la eterna suspicacia.
Iñaki Marquínez/Presidente de la Asociación de Profesores/as de Religión de
Euskadi y afiliado a CC.OO (HEMEROTECA).
¿PARA CUANDO LA DEFENSA DE CCOO DEL RESTO DE TRABAJADORES DOCENTES?
1. RELIGIÓN: INDEFINIDO ---RESTO: NO
2. RELIGIÓN: INDEMNIZACION 33 DÍAS ---RESTO: NO (20 DIAS, 1 AÑO MÁXIMO Y LUCHANDO EL NOMBRAMIENTO)
3. INDEMNIZACIÓN SIN LIMITE (RECLAMADO A EUROPA) ATENDIENDO A LOS DAÑOS.
4. EL RESTO... DAÑOS CIRCUNSTANCIALES.
¡DEFIENDAN DE UNA VEZ A SUS COMPAÑEROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA!
LOS LOGROS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN HAY QUE CELEBRARLOS, PERO, AL TIEMPO, EXIGIRLOS PARA TODO EL COLECTIVO. ANPE Y CSIF LOS DEFENDIERON ...¿Y LOS OTROS SINDICATOS AL RESTO?
Si no estoy en lo cierto pido disculpas y que exprese, por escrito, responsables de un sindicato qué han hecho, aparte de no considerar las sentencias y autos del TJUE, para la defensa de los trabajadores en las mismas condiciones laborales que los profesores de religión. Y ojalá, aún vean estos mejoradas sus condiciones laborales por su labor de evangelización y formación.
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/la-plaza-de-un-funcionario-interino-que-es-concejal-puede-ser-amortizada-u-ofertada-2023-02-28/
Para cuando se pronuncie el TJUE ya se habrán calzado a la mayoría del personal en fraude, habrán perdido el vínculo y nada podrán hacer, misión cumplida.
Está por ver si el gobierno hace algo con los pocos que hayan quedado, la mayoría en educación y sanidad. Yo me conformo con que hagan algo contra el Tribunal Supremo en el caso de que siga sin condenar el abuso acorde al Derecho Europeo. Yo empecé la vía judicial antes de que hubiera fijada una sanción, así que la opción que les queda es la estabilidad en el puesto de manera asimilada a un funcionario de carrera. Si consigo la plaza en las oposiciones tendrán que sancionar el abuso de alguna manera, ya solo queda la económica, no somos muchos pero si vas sumando es un buen dinero.
Los que esperáis mirando a ver si sucede un milagro, suerte que la vais a necesitar. Al resto paciencia y esperemos que de seguir sin sancionar el abuso tomen cartas desde Europa, si no al TEDH.
No hemos sabido y es una pena, dar difusión a lo nuestro en los medios de la Europa civilizada para que salte el escándalo.
8:33 Nos espera lo conocido, el recuerdo de los abusos laborales, no en una plaza sino en varias, no de un cuerpo sino de varios y no en una administración sino en dos. Nos merecemos la indigencia, no hemos sabido hacer los amigos que nos convenían, debíamos haber aparcado desde el inicio la visión romántica del servicio público. Efectivamente tenemos lo que nos merecemos.
Con la cantidad de gente que me consta que está reclamando el cese, no se puede decir lo de quedaremos pocos porque los demás pierden el vínculo.
para cuando se prevée que se resuelvan las prejudiciales de madrid y barcelona? antes de verano, despues, el año que viene?
gracias
Entre 15 y 18 meses desde que se despacha en el TJUE. Si hay Auto, menos
¿Cómo estamos parados ante el hecho de que las próximas oposiciones se pueden convertir en un verdadero ERE en Sanidad, Educación, Justicia, etc. (no así en ayuntamientos y diputaciones), ya que podrán expulsar de sus puestos de trabajo a miles de interinos (docentes, sanitarios, etc.) que llevan años, e incluso décadas, en su desempeño?
tranquilidad y no seamos pesimistas, los concursos de méritos nos van a consolidar a más del 90 por ciento.
No estoy de acuerdo en que estemos peor que antes de la Ley de interinos, estamos mucho mejor aunque alguno se pueda quedar fuera, pero serán los menos, al final es la regla de la mayoría, y a la mayoría nos harán fijos, es triste pero es así
En Educación y Sanidad los concursos en relación 1/12 (menos del 8%); por ejemplo, 12 plazas de oncólogos para 117 solicitudes. La tranquilidad..antes del naufragio.
No se puede generalizar una noticia de Cataluña a todo el Estado.
https://bazanoposiciones.es/2023/01/23/ratio-de-instancias-por-plaza-en-andalucia-y-comparativa-convocatorias-anteriores/
RATIO 1: 127
Comentario, con todo el respeto, con credibilidad igual a la siguiente noticia
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/21/economia/1626863469_857051.html
¿Se ha cumplido? Entiendo que se pretenda fomentar la desmovilización, pero eso del 90%....sin comentarios
Otra...
https://www.iberley.es/noticias/interinos-lleven-10-anos-puesto-pasaran-fijos-opositar-31149
Y comenten.
La consolidación depende del número de plazas y del baremo, y en la mayoría de los casos quitando administraciones locales, juega en nuestra contra.
La solución llegará vía judicial, aunque este tardando
Te puedo poner cientos
https://www.rtve.es/noticias/20210721/interinos-10-anos-sin-oposicion/2134685.shtml
El comentario se cae por su propio peso. Si hay 100, saco 20 y aplico la Ley 20/21 meto un ERE LEGAL A 80. Si saco 8, al 92% A LA CALLE.
El Mundo
https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/11/11/618d77f8e4d4d886308b459b.html
El Diario.es
https://www.eldiario.es/economia/interinos-lleven-cinco-anos-plaza-seran-fijos-opositar_1_8482212.html
El Economista.es
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11545888/12/21/Entra-en-vigor-la-ley-de-los-interinos-los-temporales-con-mas-de-cinco-anos-en-su-puesto-seran-fijos-sin-opositar.html
Ahora me comentas con perspectiva. El comentario tuyo, con el debido respeto, igual que las noticias...y anestesiados.
NEWTRAL.ES (Información contrastada)
https://www.newtral.es/interinos-cinco-anos-plaza-fijo/20211112/
Fijos a los 5 años, en perspectiva.
El País
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/21/economia/1626863469_857051.html
La noticia (los principales medios de comunicación) vs. la realidad
La Vanguardia...
https://www.lavanguardia.com/economia/20211111/7856126/interinos-acuerdo-gobierno-cambios-fijos-oposiciones.html
https://www.juridicoadministrativo.es/impugnacion-de-los-procesos-de-estabilizacion-ayuntamiento-de-elche/#
Ahora están reclamando una subida de sueldo Jueces y Fiscales
Da para atrás todo este proceso de estabilización. Que no sirva para lo que se suponía iba a servir, los enfrentamientos internos que está produciendo, la descapitalización de la experiencia y engranaje de la propia administración, lo desatendido que se va a quedar el sistema sin tantas personas esenciales y de golpe, el estrés y problemas de salud de los afectados, lo poco que contemplan que los jefes se quedan sin personas de referencia...
Un descalabro!
Y sí, la información que se ha dado en los medios refleja muuuuy bieeen la realidad. Jojojojo... es que vamos
14:22 SI NO FUERA PORQUE LA SITUACIÓN ES TAN DRAMÁTICA HASTA ME REIRÍA CON TU COMENTARIO. Evidentemente no estás muy enterado de lo que va a pasar en Educación(sobre todo) y sanidad( y en alguna administración). Decir que vamos a consolidar el 90 % es no tener ni idea y hablar por hablar o tener intereses espurios en esto...
En educación y sanidad consolidarán el puñadin por un lado de las pirricas plazas de concurso y por otro los que consigan pasar el oposición-concurso incluyendo el sorteo de sus compañeros envidiosos pese a que no pocos entraron con facilidades.
Ah! Y los que se hayan puesto bajo el amparo del máximo órgano judicial europeo que es quien dice lo que se ajusta a Derecho, no los togados del Supremo, no los comegambas, ni los doriteros.
En cuanto el TJUE vuelva a pasar las sentencias del Tribunal Supremo por la trituradora, os diré por última vez, estabais más que avisados y mucha suerte en vuestra nueva vida.
21:07 Decir que vamos a consolidar el 90 % es no tener ni idea y hablar por hablar o tener intereses espurios en esto... TOTALMENTE DE ACUERDO, ESOS COMENTARIOS O SON ILUSOS O TIENEN ALGÚN INTERÉS OCULTO. NO SE AJUSTA EL 90% A LA REALIDAD, SE AJUSTA EL 10-12%. EL RESTO A LA CALLE.
Es sencillamente que cuentan las plazas que se estabilizan, no kas persinas. Yo eso creo. Y es todavía más indignante pero es un suma y sigue de titulares que añaden malestar a los que nos can a echar en breve.
Nota del editor: Puestos en contacto con el gabinete de prensa del despacho de abogados, se nos informa de que en los próximos días se emitirá una nota sobre esta sentencia.
Un saludo.
Nos puedes adelantar de que despacho de abogados se va a emitir...? Es indigno lo que está haciendo el Supremo, hace que me avergüence de ser española.
Tiene que ser uno grande e importante para tener gabinete de prensa....
En la Castilla Española se hace poco o nada...una lástima.
Opiniones como esta que se aprecia en el enlace prevalecen ante el silencio pasivo de los afectados a los que, para más INRI, les ampara el derecho del TJUE (proceso abierto selectivo no es una sanción).
http://participa.jcyl.es/forums/936141--2021-06-anteproyecto-de-ley-de-funci%C3%B3n-p%C3%BAblica-d/suggestions/43744659-hart-de-los-interinos-y-dem%C3%A1s-personal-temporal
La mayor parte de los interinos no están de acuerdo con las sentencias del TJUE pues existe un consentimiento tácito hacia los concursos-oposición. Pues no es posible que no se conozcan y comprendan los hechos. Esto es, desde el punto de vista subjetivo, se guarda silencio (o no se actúa) ante ciertos hechos que requieren de su consentimiento, por lo menos en la "España Castellana". La gente está inactiva, callada, viendo venir el desenlace.
Si no es por los temporales muchos servicios estarían vacíos. Si nos hicimos fuertes en ellos fue porque por un lado los responsables de rrhh de la función pública así lo quisieron sin sacarlas a OPE, concurso o incentivar y por otro lado porque realizamos el trabajo que ffcc no quisieron por lo nada atractivo. Esto hizo que se fueran a otros servicios hasta tal punto de llegar a quedarnos los temporales con el trabajo que realizaban con anterioridad unos cuantos ffcc.
La culpa en ningún caso es de los abusados.
17:35 Es incomprensible que un trabajador publico temporal abusado, no esté de acuerdo con las sentencias del TJUE, donde se protege el abuso en la temporalidad que además de ilegal es injusto por lo que me hace pensar que puede ser no sean efectivamente abusados y sean de alguna manera abusadores junto a sus responsables dentro de las Administraciones.
17:44 Si la cuestión es que no es lo mismo reclamar 30.000 que 300.000. Con 30.000 no existe el problema, con 300.000 sí. Si reclamasen 300.000 se pondría solución al problema. Si no, los políticos pasan a cosas más importantes (que les proporcionan más rédito).
* donde se protege del abuso
17:44 "La culpa en ningún caso es de los abusados". En no reclamar lo suficiente sí, sí que hay culpa.
...consentimiento tácito.
18:04 Está claro que lo más efectivo si se quiere parar algo es tocar el bolsillo, además de no confundir la institución con los verdaderos responsables con nombre y apellidos que son los que perpetran los abusos concretos que podamos demostrar cada uno de nosotros.
Publicar un comentario