Publica este 09/03/2023 el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog una minuciosa entrada de análisis y opinión sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación (nº 3841/2021) del Gobierno de Aragón, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12/03/2021 (nº de de recurso: 362/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de 16 empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con antigüedades entre 9 y 25 años con diferentes secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual o de sustitución, que habían sido cesados de su último nombramiento prolongado de interino de vacante por un proceso para la cobertura fija de su puesto que demandaban la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización por "daños morales" generales como sanción ante una situación de abuso de temporalidad.
[N.E. Esta sentencia es la primera de uno de los varios recursos de casación que había admitido a trámite el Tribunal Supremo del Gobierno de Aragón contra sentencias casi idénticas del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a demandas de abuso de temporalidad por interinidades en vacante prolongadas, y sentencia de la que nos hicimos eco también aquí en una entrada nuestra]
El profesor tras recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón [pionero incorporando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" ] entendió que había abuso de temporalidad en esas situaciones de interinidad prolongada aunque se tratara ya en una vacante de personal estatutario/funcionario, y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso, rechazando la fijeza solicitada pero sentenciando una indemnización al cese de 33 días por año trabajado como "compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal", realiza un detallado resumen del razonamiento de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que podemos resumir en :
- el Supremo afirma que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción general al abuso de temporalidad en empleo público de carácter funcionario/estatutario que no esté contemplada ya en la ley española, y,
- al "descartar que pueda acudirse a la normativa laboral" [que contempla la fijeza para el caso general, aplicable a la empresa privada]
- e interpretar que la legislación que regula la "responsabilidad patrimonial de la Administración no da base para otorgar indemnizaciones con una finalidad sancionadora, al margen de daños efectivos e identificados" que deben solicitarse y muy justificadamente en un procedimiento judicial por separado,
- el Supremo en su sentencia reconoce que se trata "objetivamente un abuso del empleo público" temporal
- pero "rechaza tanto la fijeza como cualquier indemnización sancionadora", mencionando que "nada impide al legislador, si lo considera oportuno, establecer alguna clase de compensación", comentando que es lo que se ha hecho , a futuro, desde el Real Decreto-ley 14/2021.
A continuación el profesor emite su opinión, afirmando que "hay elementos que podrían cuestionar" esta doctrina del Supremo, y tras recordar jurisprudencia europea explícita que establece que:
- exigir un nuevo procedimiento judicial separado para solicitar la sanción el abuso vulnera la Directiva europea
- "puede discutirse qué sanción debe establecerse, pero debe imponerse, sí o sí, alguna.la sanción debe imponerse"
- la sentencia "Sánchez Ruiz" ha "impuesto que la sanción debe cumplir ciertas características" de efectividad y carácter disuasorio y "debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva"
- para evitar la fijeza como sanción debe [interpretarse] que el Derecho nacional regula otra sanción de suficiente entidad para que pueda considerarse disuasoria
- una "solución", como la del Supremo, de "limitarse a mantener el statu quo (sin imponer una sanción)" no sería "suficiente"
- hay una exigencia de "interpretación conforme" [del derecho nacional] que "obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva"
para acabar concluyendo el profesor Ignasi Beltrán : "admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción es, a mi entender, un incumplimiento del mandato comunitario".
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/06/2020] El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
- [03/07/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
- [29/09/2020] [STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [22/11/2021] [El Diario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de 33 días/año como sanción al abuso de temporalidad a un profesor interino durante 18 años en diferentes centros. El Tribunal Supremo admite estudiar el recurso de casación del Gobierno aragonés para determinar si "hay abuso" en las concatenaciones de nombramientos temporales de profesores durante año y "cuál es la indemnización"
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales, en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021 admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [28/11/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite los recursos de casación del gobierno de Aragón contra las sentencias del tribunal superior aragonés que concedieron indemnización por abuso de temporalidad en el caso de funcionario interino, al ser contradictoria con su propia doctrina de no conceder ni fijeza ni indemnización y poder afectar a un gran número si se extiende esa doctrina del tribunal regional que "puede ser gravemente dañosa para los intereses generales"
- [06/02/2023] El Tribunal Supremo sentencia que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021 tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española
32 comentarios:
Y qué importa la opinión de este señor? La opinión que importa es la de los jueces del Tribunal Supremo
Si no os gusta, pues a aguantarse
11:45. Venga, trillizo, vuelve a las mariscadas, que están sacando una de gambas ahora mismo. Nosotros seguimos, ya queda menos...
Este señor es un experto de renombre en el tema judicial y legal. Antes negaba el derecho del personal en fraude de la administración pública, mira que cambio ha pegado.
No obstante a mi lo que me importa es lo que diga el TJUE, y que lo acate el TS sin sus interpretaciones, y de no hacerlo la reacción de la Comisión Europea, que puede ser la diferencia entre tener que ir al TEDH o no.
No obstante la Comisión tiene ya suficiente material para actuar, a ver si deja de mirar hacia otro lado, está permitiendo a los tribunales españoles vulnerar impunemente el Derecho Europeo.
Tic- Tac..., ya queda menos para la resolución del TJUE. Me muero de ganas de ver a los magistrados del TS como se bajan los pantalones, al igual que les tocó no hace muchos meses con las "clausulas suelo de las hipotecas". 10 años les llevó a los abusados hipotecados hacer justicia, y gracias a Europa, los bancos usureros han tenido que aflojar la pasta que les había robado a esta gente, por mucho que el TS y el gobierno de turno quisieron proteger a los bancos, la sanción llegó de manos del TJUE. Queda poco compañeros para obtener nuestra sanción al abuso de las AA.PP abusadoras, por mucho que el corrupto TS y el gobierno de turno no quieran cumplir. El TJUE les obligará.
Cuando van a salir las prejudiciales? Sabéis si finalmente será este año? Esta primavera (en pocos meses)? He leído en algún comentario de otro post de este foro que como es un tema complejo el Tjue lo retrasará hasta el próximo año.
Necesitamos esas prejudiciales ya!! Fijeza con 3 años que no lo olvide nadie!!!
BOMBAZOOOOOOOOOOO
https://letradosdejusticia.es/suspendido-cautelarmente-el-concurso-de-meritos-de-la-ultima-convocatoria-de-acceso-por-turno-libre-a-laj/
Eso no es ningún bombazo. Si no tienen previsto la pisibilidad de concurso pues no hay concurso posible. El ebep establece q sí hay concurso si lo autoriza una ley que es el 99% de las convocatorias y no puedo decir que sean el 100%.
Ahora bien, a mi me da igual porque en mi caso y por concurso no he tenido opción a defenderme con un examen y van a poner en mi puesto a alguien q nunca ha hecho mi trabajo así q me da todo un poco igual...
Las prejudiciales se esperaban para octubre pero dicen q a lo mejor están antes.
¿Quién dice que a lo mejor están antes?
https://www.eldiariomontanes.es/region/siete-villas/juez-obliga-noja-incorporar-plazas-oferta-empleo-20230313211646-nt.html
Poco a poco
Arauz
Que las sentencias del TSJUE y la doctrina y derecho de la UE lo van a tener que escribir en ortigas y hojas de chumberas para que en España no se las pases por allí
Pues han aprobado la LOSU, ley de Universidades y hace mención a obligaciones con Europa. El panorama está cambiando. Y más q va a cambiar.
Yo creo que al final esto se va a intentar resolver sin meter mucho ruido. Cada uno en su casa y Europa en la de todos.
Van a dejar caer cosas que van a afectar a los procesos en marcha. Eso creo.
No está demás que juristas alcen la voz y pongan en duda la falta de sanción y reparación a los abusados que el TS hace frente abuso en la temporalidad perpetrado por las AAPP con sus trabajadores públicos temporales.
No sé si dejarán caer cosas. Ojalá, pero la ley 20/22 la van a hacer cumplir los tribunales sin trucos. Es legislación española, y esa sí la reconocen. ¡Sólo faltaría!
Y los que no entren, si han reclamado, se beneficiarán de lo que diga el TJUE.
Al de las 15:41
Eso también lo decían los bancos para no devolver la pasta de las cláusulas suelo de las hipotecas, y miralos ahora cómo van llamando por teléfono a los abusados para devolver los euritos con intereses. Abre bien los ojos, chaval...!!!
Con lo que se le ha zurrado al pobre profesor Ignasi Beltrán por estos sitios...
Tienes razón, en que se le ha zurrado a Sr Ignasi, pero es que las cosas como son, ha sido un negacionista del abuso y de la sanción en las administraciones públicas, solo admitía el INF como sanción en el ámbito laboral y punto, eso si ha vendido y publicado libros sobre el INF que ha explotado al máximo, si ahora sale del negacionismo en el q siguen los comegambas y algunos apesebrados pues bienvenido y habrá que decirlo, como es lógico q una vez demostrado el ABUSO, dejarlo sin sanción es adbolutamente absurdo que roza cualquier prevaricación por que es INDISPENSABLE una sanción se haya o no legislado una, y sino existe aplicacion conforme y principio de equivalencia es decir no queda otra que la estabilidad en el puesto hasta la jubilación, sino q se hubiera legislado una, auqn estan a tiempo de de recapacitar y no hacer mas ridículo por el resto de paises europeos que parecemos el África de Europa, pais corrupto y abusador y encima presionando para que se crea q es lo normal pensar asi para que 4 mangantes se lucren de las oposiciones , academias y meter a sus cuñaos como hacen los comegambas...
Las prejudiciales saldrán desde los meses de junio a octubre. Puede ser junio o julio.
Me parece difícil que salgan antes de final de año, ojalá me equivoque. Tienen que responder a muchas cosas, preguntas además esta vez directas. Y analizar una ley para modificarla o directamente tumbarla, creo más bien lo primero.
Paciencia, es lo que hay, y si responden con contundencia nos podemos llegar a ahorrar el TEDH.
Al de las 14:12
Suspende de forma cautelar a la espera de lo que diga el TJUE...?
Bueno, a mi ese es el plazo que me dijeron.
Pues estamos jodidos los del turno libre...!!!
No vamos a conseguir nada.
No es así turno libre. Hay montonws de plazas ocupadas por temporales y sólo unas pocas salen a concurso o concurso opo. Además, a partir del año pasado ningún contrato nuevo puede durar más de 3 años. Ahora sí q sí.
Los q ahora queréis entrar lo haréis como funcionarios y no como temporales gracias a lo que hemos luchado las que hemos pasado de todo...
Los concursos de méritos de la ley 20/21 también son del "turno libre" se puede presentar todo el mundo, libre concurrencia, por eso ya dijo el TJUE en sentencia de marzo de 2020 que no servían para sancionar el abuso de temporalidad.
El TS debería haber sancionado el abuso de temporalidad con FIJEZA y el resto a oposición. Y fin de esta escandalosa temporalidad que es la mayor de Europa.
Sí pero los que nunca han trabajado en la administración tienen nulas posibilidades de conseguir plaza por concurso y muy pocas por concurso opo. Ahora bien, va a ir una cosa detrás de la otra, primero concursos, luego concursos opo y después van a salir tantas a opo q va a haber para todos los q estén estudiando.
Las q peor lo tenemos somos las abusadas q nos están dejando sin las plazas q hemos ocupado con contratos precarios y estamos mayores para retomar los apuntes. Tenemos los temarios guardados de cuando empezamos pero lo tenemos imposible... Como no consigamos la estabilidad nos dejan muy mal...
Nuevo cese ilegal de interinos en Castilla y León.
Auxiliares Administrativos que entraron antes del 2015.
Ya no queda ninguno. Las Comunidades Autónomas están desacatando totalmente la ley 20/21.
Solamente podemos confiar en los tribunales.
ilegal dice jajajajajaja
a la calleeeeeeee y sin nada de money
10.37 el money saldrá de tu bolsillo, de tus impuestos, sigue remando para que me pagues la indemnización, yo de momento estoy de baja cobrando el 100% y cuando me cesen 1 año completo
no se oye el remo, rema más fuerte !!!!
9:50 Menuda novedad. En Madrid ya lo hicieron. Antes incumpliendo el EBEB, la ley de presupuestos 2018, Directiva sobre abuso en la temporalidad y su respectiva jurisprudencia europea.
Si se deja en manos de las AAPP abusadoras su incumpliento y no hay castigo se van a seguir saltando las leyes que quieran, como quieran y cuando quieran. Y no pasa ni gota.
Después lo blanquean los jueces y magistrados del Contencioso y listo.
Ilegal digo y lo mantengo, buena persona. Ya crecerás.
Ya veremos qué dicen los tribunales
La ley 20/21 es legislación nacional, no comunitaria. Una ley española.
Los tribunales españoles la harán cumplir, y el Supremo se asegurará. Es cuestión de tiempo.
Se supone que al de las 10:37 que el Supremo haga cumplir las leyes nacionales le tiene que gustar...
Qué pasa si en determinadas CCAA se están dando mucha prisa por terminar los procesos por concurso de méritos? Si se llega a nombrar a los nuevos funcionarios, hay posibilidad de vuelta atrás según sea la sentencia del TJUE? La plaza que ocupo como interina se la va a llevar alguien que no ha pisado el puesto ni un día y no tiene oposición aprobada, pero con los baremos que se han hecho, solo por llevar en la Admón mil años, pues hale! plaza y yo para casa, después de experiencia, ope aprobada y pasar dos veces examen de bolsas... Una maravilla
Publicar un comentario