martes, 23 de julio de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional del 16 de Julio pasó a trámite de alegaciones al Fiscal General del Estado la cuestión de inconstitucionalidad de la sección del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Acaba de publicarse la actualización del orden del día publicado, con resultados, del Pleno del Tribunal Constitucional del 16/07/2024 , que contaba con el punto del orden del día la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Connstitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la que establecen la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas actuales del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Según dichos resultados el procedimiento ha pasado a trámite de "Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)" (es decir, la Fiscalía General del Estado).

Recordemos que el tribunal superior aducía una falta de justificación de la DA 8 en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas, y que plantaba esa pregunta subsidiriamente a otra cuestión contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco

Recordemos  que , por otro lado, en un recurso ordinario de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, el Tribunal Supremo ya opinó que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 no  incurren en inconstitucionalidad ante el hecho de que la "extendida interinidad" sirve para su justificación.

Así mismo  el Defensor del Pueblo español rechazó interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideraban vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública,. El Defensor recordó que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional.

 

En el caso  probable de que finalmente fuera admitida a trámite, naturalmente, el Tribunal Constitucional en su ulterior sentencia ya es cuando respondería a la cuestión de si ese apartado de la ley es inconstitucional por esa razóno, y en el hipotético caso de que declarara esa inconstitucionalidad, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados  de esa disposición adicional 8ª de la  la ley que fueran posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional).

Recordemos por último que el Pleno del  Tribunal Constitucional ya admitió  a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021,  promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, 


Entradas relacionadas:

10 comentarios:

Anónimo dijo...

El posicionamiento del fiscal coincide con el del TC en CIs en un 75% de los casos.

El Tribunal Constitucional es un órgano regulado en la Constitución y en su propia Ley Orgánica. Tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer, entre otras materias relevantes, del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley y del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales y de las cuestiones de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.

A través de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones en los procedimientos en los que es parte:

Cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por Jueces y Tribunales.
Recursos de amparo: está legitimado para interponer el recurso de amparo y es parte en todos los procedimientos de esa naturaleza en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

Anónimo dijo...

Veremos lo que dice el T.C., todo este tema está en ebullición judicial.
Algún día nos levantamos con una sentencia que ponga todo esto patas arriba de una puñetera vez.

Anónimo dijo...

La señora Balaguer ha dado una de cal y otra de arena el 16 de Julio a la Sección 3 del TSJ de lo Contencioso del TSJ del Pais Vasco.

Anónimo dijo...

Que cosas oye. Ya han pasado 4 años!!

https://drive.google.com/file/d/1hGjLfQPiF0oJ6lCli9ZaPbf9h7UspUdK/view

Anónimo dijo...

La ley 20 21 ha venido bien a muchos. Pero a otros pobres interinos/as de muchos años no. su esperanza se desvaneció cuando los responsables de sus admones, les dijeron, oiga usted aquí no tenemos plazas de esas y al final quienes han entrado?. Los interinos de muchos años a la calle, no molesten, no sois nadie. El daño está hecho. Si bien en otros sitios si ha servido. Nunca se debieron estabilizar plazas, sino personas en abuso.

Anónimo dijo...

Ha habido sentencias ya del tc en esta materia

Anónimo dijo...

Los procesos de la ley, vayan bien a unos u a otros, no son conforme a la normativa Europa.

Que nos parecía si a unos les devuelve las cláusulas suelo y a otros no, según nos venga bien.

No obstante, antes la bazofia se ley los interinos de larga duración debíamos reclamar todos....cosa que no se ha hecho, así que ahora a llorar a casa.

Anónimo dijo...

Al de 23 de julio de 2024, 15:29

Y en este caso que vas a reclamar? Que la ley esta mal hecha? O que quieres que te la apliquen, si ya te dijeron, quien era responsable, que no tenían plazas de esas? Como sabes tú que si tenían?
Lo que si se debería hacer es retrotraer las actuaciones de la 20/21 hasta ese punto. Y a los cesados, sueldos de tramitación y reincorporación. Jajaja. Demasiada justicia para ser verdad.

Anónimo dijo...

Existen aplicaciones informáticas que permiten saber la ocupación de cada rpt y determinar entonces cuáles cumplen con los requisitos. En algunas administraciones esto no se hizo. No se facilitaron los numeros

Los empleados, a nivel individual, hemos podido reclamar la fijeza o indemnización. Yo no he hablado de reclamaciones de la ley.

Esas reclamaciones han estado basadas en la impugnación de convocatorias de plazas y bases de baremo. Que llevan su curso.

Una vez ejecutado el concurso de méritos y adjudicadas la plaza la única vía que tiene el trabajador es la reclamacion de fijeza cuando se estaba en activo y posterior impugnación del cese. Ha habido ya sentencias con el pago de salarios y demas..

Anónimo dijo...

Momento de desmadre en Opes con la complicidad de Sumar y las CCAA en Sanidad.

Lo van a pagar CARO!!!

Joder q peña!!!!

https://x.com/Monica_Garcia_G/status/1815767048623997034