' El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acaba de dictar sentencia en la que, tras reconocer la existencia de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70, y declarar que esta norma comunitaria no ha sido traspuesta en nuestro país, y en consecuencia, que no existe en la legislación española ninguna medida sancionadora efectiva, proporcionada y disuasoria que garantice el cumplimiento de los objetivos de la clausula 5 del Acuerdo Marco, que no son otros que los de “evitar la precarización de la situación de los asalariados” y garantizar “el derecho a la estabilidad en el empleo, que se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores”, sostiene que “la medida que procede acordar será la de otorgar al empleado la opción de reclamar al empleador mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, dejando abierta desde este momento la mencionada posibilidad el derecho de poder reclamar los daños y perjuicios de toda índole que considere derivados de la situación de abuso en su contratación temporal”.
Sin hacer una valoración exhaustiva de este pronunciamiento, si debemos oponer que el mismo incumple de forma total y absoluta, las sentencias del TJUE.
- En primer lugar, porque el TJUE tiene dicho que cuando en la legislación de un Estado miembro no se ha articulado ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta cláusula 5 del Acuerdo Marco, lo que procede es la conversión del personal temporal/interino del sector público victima de un abuso, en un empleado público fijo o de carrera.
Así, la STJUE de 13 de junio de 2024, en su apart.98, establece que “para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe convertir en contrato de trabajo o relación laboral por tiempo indefinido una sucesión de contratos o relaciones laborales de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.
Y las SSTJUE de 4/7/2006, C-212/04, Caso Adeneler, apart.106; de 14/9/2016, C-184/15, apart.41: y Auto TJUE de 1/10/2010, C-3/10, apart.42. remachan que diciendo que: el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos.
- En segundo lugar, porque los Tribunales nacionales no pueden condenar al personal temporal que se encuentra en una situación de abuso al ejercicio de nuevas acciones judiciales encaminadas a que se aplique una medida sancionadora a la Administración empleadora responsable de esta situación de abuso y fraude.
De esta manera, la sentencia del TSJ de Valencia vulnera la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-197/2015, apartados 63 y 64, que dice:
“Lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE, en relación con el principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas procesales nacionales que obliguen al trabajador con contrato de duración determinada a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada cuando una autoridad judicial ha declarado la existencia de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, en la medida que de ellas se derivan para dicho trabajador inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión”.
Véase, en el mismo sentido, la Sentencia nº 471/2019 del TSJ de Galicia de 23 de octubre de 2019, recurso 290/2019, o la Sentencia nº 929/2021, de 5 de julio de 2021, dictada por el TSJ de Madrid, recaída en el PO 953/2020
Una vez mas hacemos una llamada a las autoridades judiciales nacionales para que apliquen la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco en la interpretación autentica dada en esta norma comunitaria por el TJUE, en tanto que, las sentencias del TJUE, dictadas en respuesta a un reenvío prejudicial, “tienen carácter vinculante al tener autoridad de cosa interpretada, como instrumento procesal idóneo para conseguir una interpretación y una aplicación uniforme de las normas comunitarias por parte de los Tribunales nacionales, a los que corresponde, como Jueces comunitarios, la aplicación en los correspondientes procesos del ordenamiento jurídico comunitario y esa interpretación y aplicación uniforme solo puede conseguirse proporcionando a la Sentencia del TJUE el carácter de vinculantes, pues la aplicación de una misma norma comunitaria en diferentes estados miembros pondría en cuestión la propia construcción y funcionamiento de la Unión Europea”. (Vid SSTS, Sala de los C-A de 16 de diciembre de 2010, Rj 2010/8386 y 27 de enero de 2016, Rj 2016/423).
En efecto, siendo indiscutible que la obligación de los Estados miembros derivada de una Directiva, de alcanzar el resultado que ésta prevé, así como su deber, conforme al artículo 10 TCE, de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, se imponen a todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas, en el marco de sus competencias, a las autoridades judiciales, el TJUE tiene dicho (vid SSTJUE de 22 de junio de 1989, Fratelli Constanzo, C-103/88 apartado 33: de 19 de enero de 1993, Comisión/Italia , C-101/91, apartado 24; y de 23 de abril de 2009, asunto Angelidaki, asunto C-378/07 a C-380/07 apartado 106), que esta obligación implica para las autoridades nacionales: “por una parte, la prohibición de pleno Derecho de aplicar el régimen incompatible y, por otra, la obligación de adoptar todas las disposiciones necesarias para que surta pleno efecto el Derecho comunitario” '
Fuente: Nota de Javier Araúz de 12/09/2024 recibida en APISCAM
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29 comentarios:
Pobrecillos valencianos.
Pobrecillos Supreme. Elevan la duda de la duda ahora, y tb lo hicieron en el asunto Diego Porras II, o piden procedimiento acelerado con mismos argumentos a sabiendas q se lo van a denegar.
No son jetas ni na, nuestros jueces nacionales.
No se acordaron de esto, (el abogado de parte ha tardado en verlo mes y medio)
"lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE, en relación con el principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas procesales nacionales que obliguen al trabajador con contrato de duración determinada a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada cuando una autoridad judicial ha declarado la existencia de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, en la medida que de ellas se derivan para dicho trabajador inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión”.
A estas alturas todo el q se dedique a esto, debería tener en el escritorio de su mesa el vademécum de sentencias del TJue en relación a la cláusula 5.
Serán unas 3000 páginas. Tampoco es tanto.
Pues nada, a estudiar toca.
Son muy atrevidos estos jueces de Valencia.
Ni se esperan al Tribunal Supremo ni a las cuestiones prejudiciales que es Supremo hizo al TJUE.
Si les tocarán la nómina cada vez que se equivoquen, entonces no serían tan atrevidos.
Y? Que incumplen y? Que incumple la justicia, que incumple el gobierno y?
En esto, no hay nada ni nadie que esté con nosotros. Si la sociedad y los propios funcionarios se diesen cuenta que están destruyendo lo.publico nos apoyarían pero aquí cada uno mira por lo suyo
A la Justicia se viene llorado desde casa...
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=290044&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2
La necesidad o urgencia del personal temporal no puede servir para evitar el nombramiento de funcionarios de carrera o, lo que es lo mismo, para evitar la satisfacción de los principios de mérito y capacidad.
Qué os parece esta frase? Comentarios....
Vomitiva
No entiendo cómo no se ha actuado antes contra los interinos o temporales, encima se tiraron años como si fueran funcionarios de carrera o personal laboral fijo, ¿serán gentuza?
Asumiendo que es gerundio, con lloros o sin ellos...
Jua, jua cuanta actividad del Troll
Que el Troll siga desanimado y atacando a los trabajadores en abuso de temporalidad es un indicativo de su inseguridad y de su propio miedo.
Las sentencias del TJUE son claras FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.
La Comisión Europea dio un plazo que se cumple este mes para que España modifique su normativa. Y no han cambiado nada, por lo que cada vez queda menos para que se ejecuten los procedimientos de infracción.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Cuanto más alterado esté el Troll, más presión hemos de ejercer.
das pena trolecillo, búscate una vida
Aquí hay mucho tonto suelto. Así va el país...
La admon va a ser un sitio donde se juegue al juego de las sillas en el que se repartan los puestos y los sueldos aquellas personas que un día aprobaron unos exámenes, trabajen o no
Acelerado no. Pero prioritario si. Sigue por ahí Kumin.
No obstante, en atención a la naturaleza del asunto y a la importancia de las cuestiones que plantea, el Tribunal de Justicia le dará prioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento
En circunstancias especiales, el Presidente podrá decidir
que se dé prioridad a un asunto sobre los demás.
Ahhhh ...
Circunstancias especiales, no es lo mismo q excepcionales
13 de septiembre 12.44 ...se tiraron años como si fueran funcionarios de carrera desempeñando las mismas funciones que los primeros
Bravo Arauz siempre dando la cara, gracias por tu buen hacer, y gracia a Apiscam.-
Araúz siempre dando la cara para hacer marketing , conseguir hacerse víctimas a quienes no lo son y aprovecharse con ellos para forrarse a costa de miles de incautos que se creen su cuento de que tienen un derecho efectivo a algo. Todavía me acuerdo la campaña de marketing inicial alla por 2018 acompañado de supuestas víctimas, el informático chulito ése, la logopeda de los miles de contratos encadenados sin opositar, ... Los teníamos hasta en la sopa!
Y muchos picaron
Igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
Al tonto que solo repite lo de igualdad, mérito…
Art 18 de la ley 4/21, sobre la selección del personal interino:
La selección, que será objeto de regulación reglamentaria y tendrá por finalidad la cobertura inmediata del puesto, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo
Bobo
Que educación la de algunos interinos.
A la administración por oposición.
Eres de carrera de esos que ensanchan columnas del excel porque “el texto no se ve”?
12:45 Así es. Luego una vez dentro con tu nombramiento de funcionario de carrera da igual lo que hagas o no, da igual que robes, que prevariques, tu nulo talento para impartir justicia, por poner un ejemplo, que igual se deba a una posterior caída o una pedrada. No sé si se revisan las plenas facultades...
IMC para ROBAR, para sacar el trabajo hacen falta otras cualidades
Al de las 11.18 te pagan por escribir ess cosas o es que eres de un sindi de los que están para fastidiar. Sois peor que mq mafia italiana
Qué gilipollez, y la culpa de quién es, del temporal abusado o de la Administración que incumple sistemáticamente al no convocar OPEs o no sacar el número total de vacantes para ahorrarse pagar a ffcc, son tan buenos que prescinde de ellos.
La estupidez y la falta de prudencia en España es generalizada y va a más.
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