Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024] 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada.
Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 3/10/2024
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [18/03/2024] Coalición Canaria presenta una Proposición No de Ley para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal de justicia dela UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [15/04/2024] Retirada la Proposición No de Ley que presentó Coalición Canaria para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia de 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
59 comentarios:
." Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada"
Está claro.??
Hay alguien que sepa leer en el Ministerio de Funcion Pública??
Y la comprensión lectora del Ministro, que tal va?
Hay que sancionar el abuso de temporalidad incluso cuando el trabajador se coja la baja voluntaria. Osea siempre hay que sancionar el abuso de temporalidad.
España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Sucesion de nombramientos y tener el abuso declarado la sancion es indispensable, sino hay estabilidad hay indemnizacion como minimo los 20 dias sin tope de años de alli para arriba, abuso sin sancion es corrupcion.
dESGOBIERNO Sánchez, va a seguir ignorando a EUROPA???
Les van a entrevistar. 👀
https://confilegal.com/20241021-el-pleno-del-cgpj-aprobara-el-miercoles-una-mega-convocatoria-para-cubrir-48-vacantes-en-el-supremo-tsj-audiencia-nacional-y-audiencias-provinciales
IMC? entrevista? bueno, bueno...
Los alemanes, nos sacan años de ventaja.
https://www.bmbf.de/SharedDocs/Downloads/de/2023/2023-06-wisszeitvg-referentenentwurf.pdf?__blob=publicationFile&v=1
4 años de doctorado (con contrato temporal) + 2 adicionales ( siempre que haya un compromiso laboral de contratación posterior)
Total. En 6 años un investigador novel es Fijo en plantilla.
Año 23
Es necesario adoptar medidas legislativas para contrarrestar la evolución indeseable de las prácticas de empleo de duración determinada mediante requisitos jurídicos más detallados.
Y aquí mientras, SIN LEGISLAR.
El TJUE en su sentencia de febrero de este año, dijo que 20 por año trabajado no es una sanción disuasoria.
Y que en tal caso correspondía FIJEZA.
Por eso el Tribunal Supremo, solicitó una prejudicial, para ver si con 30 días era suficiente para no dar la FIJEZA.
Y estamos esperando.
Pero es que ya han dicho que 20 días por año trabajado no es sanción al abuso de temporalidad.
En cambio el despido improcedente si fue aceptado por el TJUE en su sentencia de marzo de 2020.
Pedro, deja de ignorar y dar la espalda a cientos de miles de españoles y a sus familias. Esto es gravísimo Pedro.
Y donde estuvieron los cientos de familias el sábado?
El ts va a decir lo que le de la gana
En este pais, y pese a lo que diga Europa, el TS puede y va decir lo que le dé la gana, ya sea lunes o domingo. Lo mismo para el resto de AAPP españolas.
Ánimo a esos pesimistas de los lunes, de todo se sale.
14.11
En Neptuno. Tú fuistes?
Deja de meter ciñaza.
Y si el TS puede decir lo que le da la gana.
Porque ha presentado una prejudicial al TJUE??
Si puede hacer lo que le dé la gana, no le haría falta.
El sindicato come gambas ha hecho su cometario diario. Bienvenido.
14:41 ¿No te parecen suficientes 25 años haciendo lo que les da la gana con los temporales públicos abusados, sobre todo los del contencioso?
¿Cuánto más hay que esperar a que unos dejen de marear la perdiz y perder el tiempo (TS), y otros nos facilen un verdadero Estado de Derecho y no el fake que padecemos (Gobierno)?
A los sindicatos los obvio igual que hicieron con nosotros.
Hasta que el TJUE, con responda a las prejudiciales del TS sobre la sentencia de 22 de febrero del 2024, no hay nada claro al cien por cien. Si bien ya ha habido algunas sentencias de fijeza de algunos tribunales superiores de justicia en aquellos casos que operaba IMC. Pero por parte del TS no hay ninguna jurisprudencia a favor ni creo que la haya porque va en contra de la constitución. A no ser que se aclare con la mencionada respuesta a su cuestión prejudicial. Se han ganado algunas batallas (pocas en relación con el número de casos solicitados de fijeza) pero la guerra todavía no está ganada, no nos queda otra que esperar y ya veremos! Como el TJUE no hable claro de una vez y deje solo una palabra tipo contra legem a la que el TS se pueda agarrar como un clavo ardiendo la guerra estará perdida para siempre.
Los jueces y magistrados no pueden agarrarse al 103 de la Constitución para dejar sin sancionar/reparar con estabilidad el abuso en la temporalidad.
Se aferran al acceso para la función pública cuando estuvimos años ejerciéndola, legitimados por los que ahora nos la niegan, es inaudito, el fallo es posterior y la culpa únicamente de la Administración.
Si siguen con la política de dejar sin sancionar el abuso en la temporalidad ni están haciendo su trabajo, porque así no se previene, es más da alas a que el abuso en la temporalidad degenere en otros abusos mucho más graves, fomentan la perpetuación de la corrupción dentro de la Administración, como ha pasado.
La guerra ya la hemos perdido en España si frente a un abuso real, reconocido en los juzgados no hemos conseguido ser reparados, porque no existe reparación posible y además en la mayoría de los casos hacen lo posible para que no lo seamos, ni por supuesto la administración abusadora sancionada.
Hay que levantar otros cimientos, sobre los que estamos no sirven, son viejos, se han quedado obsoletos y no sostienen la justicia que merecemos como ciudadanos europeos.
Hacen depender la existencia del abuso de quién lo comete. Es cuestión de mala suerte cuando es la Administración quien lo comete. No, No es mala suerte, es adrede. Los sindicatos lo aceptan y los jueces lo defienden.
Es cierto que hay mucha corrupción.
Y que España es el único país de la Unión Europea que no se sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Pues a seguir mandando denuncias de las instituciones responsables de la ausencia de sanción al abuso de temporalidad en España
https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es
Fijezassss, ausente 😶🌫️ 🤣🤣🤣
La guerra no está pérdida, queda la batalla final! Nuestro aliado "Europa" todavía tiene que hablar. Esperemos que esta vez lance vientos frescos y de esperanza que desatasquen los túneles y grutas donde se atrinchera el negacionismo.
https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-21/bruselas-fijeza-o-sancion-habra-avalancha-de-reclamaciones-de-interinos-por-discriminacion.html
20:52 Al 100% sí sabemos que estuvimos trabajando 5,10,20,30 años abusados, que se han ahorrado muchas pasta al no hacer procesos selectivos a los que estaban obligados. Entramos como la administración decidió, trabajamos como ffcc pero más que ellos, nos obligaron a cubrir varias plazas vacantes, todas las que se iban sucediendo. Cuando ahora reclamamos el derecho que otros trabajadores tienen nos sacan el acceso, y el trabajo realizado tampoco sirvió, por qué entonces nos mantuvieron y los jueces no pusieron el grito en el cielo? Si sabías cómo entramos por qué si aceptaron el trabajo realizado? No pueden alegar el 103 para negarnos el abuso y la reparación, sólo lo hacen para no reconocer que tenemos razón y mantener la corrupción que han alimentando y mantenido durante demasiados años para tratarse ser de un Estado de Derecho y Europeo.
rica bilis de troll...mmm. Sigue produciendo esta rica bilis que me desayuno cada día. Tú no te ausentes nunca, tus pobres comentarios dan un toque cómico siempre.
Se habrá ido al primer mundo, a algún país desarrollado tanto económica como socialmente, y que brinda a sus trabajadores y ciudadanos los mejores niveles de protección y de vida.
7.26. Cuanto le mencionas y ni le conoces igual que muchos.
7.40. Que poco se habla de ese señor y de sus lobbys.
En general. Ya no hay nada a lo que agarrarse.
Lo de Obadal es ,
Sanción a España en 2 años (de la UE) (sin desembolso a abusados) , o Sanción a España (con desembolso a abusados) en un Juzgado español (del TJUE).
El legislador no va a legislar nada , aunque sea duro de escuchar.
a\ Lo que busca Moralo es que la Comisión Europea sancione a España dentro de 2 años, dejando todo igual (cese gratuito).
b\ Como mal menor (según él), quiere que el TJUE le diga a los juzgados españoles que pongan compensaciones para todos los abusados que vayan a un juzgado.
Al legislador le da igual a o b. No piensa legislar. Ni reformar el Ebep hasta el 26.
También se admite el abuso en un solo nombramiento o contrato. No es necesario que haya habido más de uno.
Algo pasa con Moralo.
Declaraciones exclusivas.
"PREGUNTA: La famosa reforma laboral, ¿ha supuesto, en tu opinión, un recorte de derechos para los trabajadores respecto del régimen anterior? ¿Y respecto de los países de nuestro entorno?
Sin ninguna duda. Solo hay que ver como vienen evolucionando en los últimos años las retribuciones salariales, que ya eran de por sí muy inferiores a las de los trabajadores de esos otros países.
En la comparativa, valga como triste referencia un aspecto tan sangrante como el de las insoportables cotas de temporalidad que no tiene parangón con ninguno de los países de nuestro entorno, con la vergonzante peculiaridad de que sean las administraciones y organismos públicos los mayores incumplidores de la normativa legal en esta materia. El abuso de la subcontratación. La enorme flexibilidad en la negociación colectiva que tanto perjudica los trabajadores de pequeñas empresas con escasa capacidad real de negociación. Por no citar el déficit de protección a la maternidad y paternidad, y carencia de cualquier política eficaz en promoción de la igualdad de la mujer en el trabajo"
Repito. Dice.
Un aspecto tan sangrante (triste) como el de insoportables cotas de temporalidad que no tiene parangón con ninguno de los países de nuestro entorno, con la vergonzante peculiaridad de que sean las administraciones y organismos públicos los mayores incumplidores de la normativa legal en esta materia.
Si tan claro, lo tiene. ¿Por qué NO PONE SANCIONES A LOS INCUMPLIDORES?
Ah, que NO HAY LEY PARA SANCIONAR.
Y LA COMPENSACION DE 33 DIAS. Si lo es? Venga hombre ...
Estoy convencido, que SI ÉL FUERA LEGISLADOR PONDRÍA INHABILITACIONES A LOS INCUMPLIDORES. Pero ... ES JUEZ, y ante la ausencia de las mismas, PREFIERE PONER COMPENSACIONES DE 33 DÍAS, PREVIO PASO POR UN JUZGADO.
Ah y dice,
" el exceso de responsabilidad que nos autoimponemos para intentar como sea llevarlo al día, a costa de nuestra salud y, lo que es aún peor, de nuestra propia familia"
Debe ser que los interinos no somos responsables, ni tenemos exceso de carga de trabajo, ni eso lo sufre nuestra familia. ....
Ah , y él es partidario de oposiciones.
https://www.ajfv.es/vitorinos-sebastian-moralo/
Porque son ellos mismos, jueces y parte.
Interesante artículo en una revista jurídica especializada:
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/los-interinos-en-fraude-de-ley-reclaman-al-ministro-para-la-transformacion-digital-y-de-la-funcion-publica-un-cambio-legislativo-urgente-que-estabilice-a-este-colectivo/
Gracias por el enlace. Ojo, esto es interesante:
NOTICIAS JURÍDICASLos interinos en fraude de ley reclaman al ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública un cambio legislativo urgente que estabilice a este colectivo
La Directiva 1999/70 está sin transponer en España a pesar de las sentencias del TJUE que lo denuncian
Cabeza de la concentración de este sábado en Madrid. (Imagen: Asociación Co.bas Madrid)
Los titulares de la Función Pública han cambiado cinco veces en los últimos tres años —Carolina Darias, Miquel Iceta, María Jesús Montero, José Luis Escrivá y, ahora, Óscar López—, pero el talante no cambia. A pesar de los reiterados avisos de la Comisión Europa de las lagunas legales que existen en España respecto al millón de interinos en fraude de ley en las distintas administraciones, y pese a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente las últimas, el Gobierno sigue sin mover ficha.
Este sábado, 19 de octubre, estaba convocada en Madrid una concentración en aras de reclamar un cambio legislativo urgente que estabilice a los interinos en fraude de ley. El viernes, en vísperas de esta concentración, este colectivo de profesionales registró otra carta solicitando una reunión con el nuevo y actual titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López. Cabe recordar que ninguno de los anteriores ministros de dicho Ministerio se ha reunido con ellos. Ese es uno de los problemas: que las administraciones no cuentan con este colectivo y con sus órganos delegados.
Frente a la inacción del Gobierno, este colectivo, a través de sus plataformas representativas, ha captado la atención de varios grupos parlamentarios, entre ellos, algunos socios del Gobierno. Al parecer, según ha podido conocer Economist & Jurist, hay reuniones pendientes con estos grupos parlamentarios en fechas próximas.
Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco
STSJ PV 2413/2024
El trabajador en abuso de temporalidad en el sector público se ha jubilado. No es posible la FIJEZA.
90000 euros de sanción para el trabajador que ha sufrido el abuso de temporalidad en el sector público.
Con sentencias como está, el legislativo de España dejará de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
90000 Pa' lante 💰 💶
Pa'lante bien rico, así la administración se arruina y aprende a no abusar
Ahora se deberían repercutir en los irresponsables administrativos que favorecieron estos abusos y sus derivados, contraviniendo tanto las normas internas como las europeas. Los ciudadanos no son culpables de sus prácticas abusivas.
Ya lo dijo. La Comisión que intentaba asesorar a Jordi Sevilla en 2005, y el propio Moralo. 👀😱
Sanciones ante situaciones tristes y sangrantes
Fijeza y reparación económica.
Eso se llama prevención, que para qué, si la Administración funciona como un reloj. Imprudentemente no se hizo, se abusó y no se sancionó ni reparó, por ello y durante muchos años se agravó y derivó en situaciones verdaderamente injustas, tristes y sangrantes.
Sentencia de la que arruga el morro ante la Fijeza, pero SI admite el Despido Improcedente.
MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI 👀
Moralos' Rules !!!! 💵💵💵
O acaso no es Sangrante y Triste llevar 24 años en abuso, y q otro te quite la plaza, justo antes de Jubilarse!! 🥲
https://www.ifas.bizkaia.eus/fitxategiak/ope/pdf/I-1012_cas.pdf
El 22F dijeron que es a ambigua
El 7A no les llegaba la camisa al cuello.
El 10A dijeron que aprobar sin plaza no valía.
El 30M dijeron que es inconstitucional.
El 12J sugieren indemnización.
El 13J nos hacen un synalagma.
El 17Ju . Parada denuncia el synalagma.
El 16Jul. Indemnización "válida" por abuso sangrante
El 3Oct. La Comisión estudia.
El 19 Oct. Vieron nuestra rabia.
Vaya líos en Bilbao.
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2022/03/24/I-255_cas.pdf?hash=06595e70621b734dd205059cf7052a84
Son 12 plazas de Ope libre, del 2026 y 2017. NO son de Estabilización, pese a la Nulidad de las mismas.
La compañera es C1 desde 1999, aprueba examen sin plaza, y la corresponden más de 91.000 euros, tras 24 años de abuso.
https://www.ifas.bizkaia.eus/convocatoria.asp?id=137&idPagina=LPGSJWUIIDKGNJYDLWHSKEVQPKKGORZDMXOB
9 euros por día de abuso. 3800 por año (14 pagas). A mí no me parece tan "sangrante" la "compensación". Ha cobrado menos que un A2 pese al abuso que se ha visto recompensado, tras 24 años.
Estoy de acuerdo contigo 90000 euros por trabajador en abuso de temporalidad es poco.
Debería ser mucho más para que se decidan por la FIJEZA
En Madrid, a cuanto está el año de abuso + cese? 🤔
Sangrante es la situación, no la compensación!
¿Vamos a asistir a una nueva discriminación contra el abusado por razón del juzgador y del territorio?
Sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024.
[...]
81
Además, ha de señalarse que, en vista de que una compensación como la contemplada en el artículo 2 de la Ley 20/2021 tiene un doble límite máximo (el tope de los veinte días de retribución por año de servicio y el tope de los doce meses de salario en total), no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.
82
A este respecto, es preciso recordar que ni el principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido ni el principio de proporcionalidad exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo.
83
En efecto, estos principios obligan a los Estados miembros a establecer una reparación adecuada, que no se limite a una indemnización meramente simbólica, sin sobrepasar, no obstante, la compensación íntegra.
[...]
98
Así, el Tribunal de Justicia ha puntualizado que, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe convertir en contrato de trabajo o relación laboral por tiempo indefinido una sucesión de contratos o relaciones laborales de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
99
De lo anterior se desprende que una normativa que establece una norma imperativa según la cual, en caso de utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, estos contratos o relaciones laborales se convierten en una relación laboral de duración indefinida puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva y, por lo tanto, debe considerarse conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
POR LO TANTO SOLO CABE HACER FIJO.
Si se buscara una indemnización en dinero equiparable a la fijeza, esta serían todos los salarios dejados de percibir hasta la jubilación.
Recordatorio: sindicatos come gambas:
https://cadenaser.com/nacional/2024/10/22/detenido-un-miembro-de-ugt-por-difundir-los-examenes-de-la-oposicion-a-periodista-de-rtve-cadena-ser/?outputType=amp
Lo malo que el dinero no es de los Políticos
https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-21/bruselas-fijeza-o-sancion-habra-avalancha-de-reclamaciones-de-interinos-por-discriminacion.html
https://plataformadeinterinos.org/el-supremo-recula-ante-el-tjue-y-admite-a-tramite-una-casacion-para-valorar-la-fijeza-o-indemnizacion-de-una-interina-2/
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