El Pleno del Congreso de este 13/03/2025, tras una modificación de última hora de su orden del día, debatió , a propuesta del Partido Popular, y acordó la avocación a Pleno del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), tras la votación con resultado 326 síes, 1 noes y 16 abstenciones.
De esta manera , pasa directamente a tramitación por el Pleno del Congreso - es decir, se salta su paso por la Comisión de Función Pública- la tramitación del Proyecto de esta Ley de función pública del Estado -que en principio es sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021. Y siendo un proyecto de ley del Estado puede aprovecharse para incluir modificaciones de otras leyes nacionales, como el Estatuto Básico del Empleado público mismo.
Recordemos que se ya se habían publicado las enmiendas parciales de los grupos del Congreso al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado, figurando entre ellas las de Junts , Podemos y SUMAR que piden que se hagan "fijos a extinguir" a empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea.
Precisamente ayer 13/03/2025 expiraba el primer plazo para la preparación del Informe de la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, preparado por un panel de 15 miembros o "Ponencia" , nombrados provisionalmente por la Mesa de la Comisión, Comisión que no llegó ni a reunirse después del fin del plazo de presentación de enmiendas. Con la avocación a Pleno por tanto, se salta el Debate en Comisión, acelerándose por tanto la tramitación de esta ley.
Recordemos, más en concreto que:
- Junts Per Catalunya ha presentado enmiendas (nºs 131-134)a este al Proyecto de Ley de Función
Pública para que, vía una modificación del EBEP en sí, se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos
en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que
presentaron reclamación contra el cese/despido
- También Podemos en su enmienda presentada (nº 102) con menos detalle
- El Grupo Parlamentario de SUMAR
ha registrado enmiendas (nºs 211,213 y 220) para la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir" a los empleados públicos de las AAPPs bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley
- ERC ha presentado una enmienda (nº 287) para que el
EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con
los puestos de los interinos de vacante futuros temporales más de 3 años y se les
indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan
- el propio PSOE ha incluido una propuesta de modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para
todas las AAPP- vía enmiendas a este Proyecto de Ley de Función Pública de
la Administración del Estado, si bien sobre otros temas, demostrando que es posible incluir modificaciones del EBEP en este PL
Por otro lado:
- BNG ha presentado una enmienda (la nº 8) para eliminar la tasa de reposición del EBEP
- PNV ha presentado una enmienda (la nº 2) para que la ley de función pública de las AAPP del Estado recoja que "la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales"
- EH Bildu ha presendado una enmienda (la nº 333) proponiendo nuevos procesos de "consolidación" , por concurso-oposición, con las plazas deel personal temporal de más de 3 años
- PP y Vox
no han presentado ninguna enmienda a este texto sobre temporalidad
recordemos de una ley de función pública de al menos las AAPP del EStado
Hay que señalar, que según su Artículo 2, el Ámbito de aplicación de esta Ley de Función Pública de la AAPP del Estado es el personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de:
a) La Administración General del Estado.
b) Los Organismos Autónomos.
c) Las Entidades Públicas Empresariales.
d) Las Agencias estatales.
e) Los demás entes de derecho público, así definidos en su normativa de creación.
f) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Las autoridades administrativas independientes en la forma prevista en sus leyes
de creación.
h) Las universidades públicas no transferidas, en lo que no esté previsto en su
normativa específica.
se entiende que siempre del Estado, más algunos casos donde es supletoria.
Naturalmente, incluso en el caso de la aprobación de una enmienda como la de SUMAR, o las de Junts y Podemos modificadas restringiendo su ámbito a las AAPP del Estado por su propia Ley de Función Pública, podría implicar también consecuencias sobre otras AAPP con leyes de función pública propia -las CCAA - por la constatación que supondría que una AAPP con esa competencia podría regular la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos en abuso de temporalidad bajo su ley de función pública con la justificación de dar cumplimiento a normativa y las importantes sentencias europeas de 2024.
Recordemos especialmente la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat donde el alto tribunal europeo dijo:
- no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
- debiéndose modificar la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- no valiendo como excusa para un juzgado o tribunal nacional argumentos ni de índole constitucional
Nótese que el Gobierno (Ministerio de Hacienda) podría hacer uso de su prerrogativa del veto ("disconformidad") por razones presupuestarias para no admitir a trámite ni debate alguna de estas enmiendas. La Ponencia encargada remite al Gobierno la lista de enmiendas que a su juicio pueden requerir de la conformidad del Gobierno porque supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios , pero en todo caso el Gobierno puede manifestar su disconformidad por razones presupuestarias con la tramitación de las enmiendas por las que no haya sido consultado.
Hay que recordar que hace justo 4 años (todavía antes del Plan de recuperación) el Gobierno presentó veto presupuestario para la última propuesta de Mulet, de Compromìs, desde el Senado , ya de fijo a extinguir tras otras anteriores (todas con igual suerte) tratando de aplicar la sentencia del TJUE de 19_03/2020 "Sánchez Ruiz". Y la excusa puesta por el Gobierno del Estado entonces fue ¡la misma que para su propuesta anterior del concurso de méritos restringido!: los 1,8 millones de euros de incremento presupuestario que supondrían para la AGE las "indemnizaciones" a los funcionarios fijos que habría que pagar por ser miembros de tribunales de los procesos.
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- [5 de mayo de 2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [10 de noviembre de 2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones
laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas
nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los
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70 comentarios:
@apiscam, por qué la nota empieza diciendo "El Pleno del Congreso de este 13/06/2024"? Errata?
La fecha es un error no?
Ah ya lo corrigieron.
De todas formas evidentemente "ayer" no fue 13/06/2024 sino 13/03/2025. El 13/06/2024 fue la última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre interinos españoles, se ve que tienen esa fecha bien metida en la cabeza , ja ja ja
Esto se mueve rápido. FIJEZA YA!
NO BiiEN GRANDE 😎
NO
Grupo Parlamentario Republicano
TELEMÁTICO - Vallugera Balañà, Pilar
Total: 1
Total: 1
Vota. Q NO. Es obvio q es pq quería plantear enmiendas en Comisión.
O al menos, debatirlas.
Por cierto, se abstienen, los de Junts, PNV y Bildu.
Espero que el Fijo a Extinguir o lo q sea, salga más rápido. De momento, la estrategia es buena. Confiad!! 😎
Pero entiendo, que quitando al enmienda de Junts, las de Sumar y Podemos solo son de aplicación a la Administración del Estado, no hacen referencia al EBEP... ¿Alguien puede aclarar esto?
Alguien sabe los nuevos plazos? Y si alguien sabe información de como va la negociación de los grupos? Algunos tenéis contactos con asociaciones que hablan con los partidos y ellos ya sabrán si sale o no
Ostras, huele a pacto PSOE/SUMAR/PP por algo , europeo de fondos supongo. Les ha entrado prisa
Prisas? Jajaja...
Si a lo de los jueces le dieron boleto, en 10 meses. A esto idem.
Final de año seguro!!!
https://apiscam.blogspot.com/2024/03/debate-hoy-en-el-pleno-del-congreso-de.html
En la noticia dice:
"Recordemos que se ya se habían publicado las enmiendas parciales de los grupos del Congreso al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado, figurando entre ellas las de Junts , Podemos y SUMAR que piden que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea."
Pero esto no es del todo cierto porque las enmiendas (a excepción de la de Junts) solo hacen referencia a los empleados públicos de las administraciones del Estado, es decir, los de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales quedarían fuera...
Lo bueno.
Ya tendrán otra sentencia. La tercera en 20 meses del TJUE.
Lo medio-bueno
Ya tendrán la pasta retenida del quinto pago.
11.34 Deja de malmeter, anda ...
no me queda claro si esto es bueno o malo.....si agiliza, si nos da mas posibilidades, si acorta plazo para la ansiada estabilización en el puesto......despues de tantas decepciones ya todo me huele a chamusquina....a ver si el poder cobrar los fondos les da ganas de solucionar nuestra situación.
Qué administración en su sano juicio no aprovecharía el paraguas legal que se va a crear con esta ley y sus enmiendas? Las leyes estatales son la base de aplicación a todo el estado, luego las comunidades autónomas pueden mantener esa base o implementarla. Se aplicará a todas las AAPP. Fijeza ya! ya queda menos.
Todo ha sido siempre una cuestión económica. Ahora es el momento de zanjar el abuso de una vez por todas.
De malmeter nada, es una cuestión vital del proyecto de ley, ¿A quien va a afectar?
A ver si no se olvidan de nosotras, las cesadas y q hemos demandado.
A 14 de marzo de 2025, 11:50 , pues su articulado normal a las AAPP del Estado y a las del resto locales o autonómicas donde el articulado respectivo de la ley de FP del Estado sea supletoria (esto depende mucho de cada CCAA y de cada artículo).
Una hipotética disposición adicional modificando algo del EBEP, pues afectaría a todas las AAPP bajo el EBEP (al menos : la Administración General de todas las CCAA, sus servicios de salud, personal docente no universitario, personal de universidades, personal de sus empresas publicas, funcionarios y laborales de los ayuntamientos yentidades locales, los FHCN o como se diga, ...)
Buena noticia gracias Apiscan , este es el camino
Claro, solo de vosotras. Tú solo piensa en vosotras y que los demás solo piensen en vosotras.
A los hombres, que les den mucho xcul0
La única duda que se puede responder aquí, es..... Que plazo tienen para sacar la ley
El plazo del quinto pago que han solicitado a Europa y tienen que cumplir con algunas cosas para cobrarlo, mas de 25 mil millones
https://www.elespanol.com/wakeupspain/20241220/espana-solicita-quinto-pago-fondos-europeos-valor-millones/910159102_0.html
Fin de año calentito.
Conclusiones Obadal. Mayo o Junio.
Sentencia Obadal. Noviembre o Diciembre.
Ley función Publica Noviembre o Diciembre.
Se supone que para cobrar ese dinero han de haberse alcanzado los hitos, entre ellos, el de la estabilización, ¿verdad? Es decir, que si quieren cobrarlos pronto, se darán prisa, ¿no?
noviembre o diciembre? estamos cesados hasta el tato, que bajón.....
Detecto un poco de comentario en tu misoginia
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así que si se aprueba a finales de este año, entrara en vigor a mediados del 2026...
Dado que hoy es 14 de marzo de 2025 y nos encontramos en la fase en la que el Congreso ha acordado la avocación a Pleno de un proyecto de ley y las enmiendas ya han sido presentadas, podemos hacer una estimación del tiempo necesario para la sanción final por el Rey, siguiendo los plazos habituales del procedimiento legislativo en España:
Debate y votación en el Pleno del Congreso:
Normalmente, este debate y votación se programan en una sesión plenaria en las siguientes semanas.
Si no hay retrasos, se podría realizar entre finales de marzo y la primera semana de abril.
Remisión al Senado:
Una vez aprobado en el Congreso, el proyecto se remite al Senado, donde se abre un nuevo plazo de enmiendas y se debate en comisión y luego en Pleno.
El Senado tiene dos meses para tramitarlo, aunque en la práctica puede acortarse.
Si el Senado no introduce cambios ni veta el texto, la aprobación podría producirse a finales de abril o principios de mayo.
Retorno al Congreso (si hay cambios del Senado):
Si el Senado introduce modificaciones, el Congreso debe volver a debatirlas y votarlas, lo que puede añadir una o dos semanas más.
Si el Senado veta el texto, el Congreso deberá levantar el veto con mayoría absoluta o esperar dos meses para hacerlo con mayoría simple. Esto podría extender el proceso hasta mediados o finales de mayo.
Sanción y publicación en el BOE:
Una vez aprobada definitivamente en las Cortes, la ley se envía al Rey para su sanción y publicación en el BOE, lo cual suele ocurrir en un plazo de una o dos semanas tras la aprobación final.
Conclusión:
Si todo transcurre sin retrasos significativos, la sanción real y publicación en el BOE podrían producirse entre mediados y finales de mayo de 2025.
Si hay complicaciones en el Senado (enmiendas o veto), la publicación podría retrasarse hasta principios o mediados de junio de 2025.
Muchas gracias a 14 de marzo de 2025, 12:48
Da gusto cuando alguien explica las cosas bien.
Yo diría en Septiembre y con poquito de suerte mayoria en su votacion.-
Eso de nosotras como las principales afectadas del abuso de temporalidad resulta ya cansino, los sometidos al abuso somos todos.
Claro, y de postre flan de huevo.
Os recuerdo que el Tribunal Supremo ya ha dicho que no se puede hacer fijo a personal temporal en abuso SIN PROCESO SELECTIVO, puesto que es inconstitucional. Por lo tanto estas enmiendas son INCONSTITUCIONALES y serán recurridas a los tribunales por parte de los que no son temporales!!! Siento decirlo!
Siento decir que no tienes inteligencia, pueden hacer procesos cerrados como pide erc o modificar el ebep como pide junts.
Pero claro, si piensas un poco te da una pajara
Bueno tiene lógica lo que dice 13:16, las enmiendas no dicen nada de procesos o demás...uy uy uy
SI; HAY UNA ENMIENDA QUE DICE QUE TE VAN A HACER FIJO A TI
13,16, Sabes si hay algún cambio en lo que dice el TS, para los/las temporales/interinos que si hemos aprobado un sistema selectivo IMC, aunque no hayamos obtenido plaza fija y hemos recurrido al juzgado, en espera de juicio?
Hay una sentencia del TJUE que dice que la sanción al abuso es la fijeza y el TJUE es superior jerárquicamente a la Constitución.
Que la gente se esta confundiendo...que lo que estan estabilizando son plazas...no personas...que nadie hablo en su momento de personas se comprometieron a estabilizar plazas..sin mas....ahi esta el problema...aqui se va a estabilizar 4 y el de la guitarra...el resto acabaran cesados y como esperen mucho a reclamar (1 año) con el derecho de reclamacion prescribido...tiempo al tiempo...Que llevamos 25 años para aplicar la directiva...
"Prescribido"????
Me se saltan los Hojos de verlo!!!
Los troll están nerviosos porque esto avanza rápido. Rica bilis de troll... viernes y buen día....rica bilis.
Ya queda menos. La fijeza como sanción ya! Lo vais a ver muy pronto.
Y seguimos soñando....
NO DEJES DE SOÑAR (troll). Gran temazo de Manuel Carrasco. ¡Fijeza ya!
14 de marzo de 2025, 13:16 El TJUE opina justo lo contrario. Que el TS se revele en contra de estancias superiores no quiere decir que tenga razón ni que pueda mantener esa postura mucha tiempo. Fin.
13:16 El Tribunal Supremo se ha puesto a interpretar la Constitución cuando no es su competencia. El único que puede decir si algo es constitucional o no es el TC
14,28. Así debería de haber sido, que en lugar de decir no a todo y no seguir la directiva 1999/70/CE, que lo hubiera derivado al Tribunal Constitucional. La cuestión es la de siempre, a sufrir los débiles abusados y los ya cesados después de muchos años.
De que te sirve el constitucional si tiene mayoria el psoe?...en serio...que la gente o no tiene ni idea de como funciona la justicia de este pais... o su situacion no le deja ver la realidad...Lo dicho...el que se piense que va a ser cafe para todos...el ostion va a ser de escandalo...
Lo que me extraña es la cerrazón del Tribunal Supremo español.
Contra doctrina de Europa, de la Comisión y TJUE, y resto de países.
La nula prevención, y dejar un abuso ya reconocido sin sanción, sinceramente no sé cómo se puede mantener si no es por otros intereses.
Por sus huevos sólo, no lo creo, es demasiado evidente que no son Unga, Unga, o si?
Me cuesta creer que sean juristas y no prevean que si un abuso no se sanciona derivará si o si en otros más graves, con los antecedentes que hay de corrupción en determinadas Comunidades y Administraciones Públicas...
14:04 Es que no tienen razón.
Da miedo su NO y punto.
La negación del TS a dejar sin sanción un abuso reconocido tal vez obedezca más a una estrategia que a un perjuicio a los interinos, puesto que con su negativa ante la evidente doctrina europea, está "obligando" al legislativo a que, de una vez, legisle sin ambigüedades o "icetazos", regulando el fraude y regulando la sanción de acuerdo a la doctrina europea, para evitar la judialización de un problema no causado por los interinos sino por la propia administración. En caso contrario, el gobierno sería sancionado y privado de fondos.
Llevas razón, toda la razón de los comentarios mas sensatos que he visto por aquí, 19,33
19:33 Entonces, si es como dices, por qué no elevaron al TJUE prejudiciales mucho antes para obligar al legislador de turno a regularlo, sabiendo que todo empieza por incumplimiento de la Administración, y dejan injustamente y durante años un abuso sin sanción, posibilitando que degenere en otros más graves?
Dejar un abuso sin sanción no sólo perjudica al interino que lo pacede sino a la propia Administración pues en su nombre se comete, al ciudadano y en definitiva al sistema, se supone de Estado de Derecho.
Me temo que esa estrategia tampoco es del nivel de un Supremo. Con ella y su inacción se han causado daños de imposible reparación.
Tal vez la miopía judicial no vio el problema o, si lo hizo, pensaba en algo residual, pocos interinos, en su momento, recurriendo a la vía judicial. Y con el mal hacer de la administración ha devenido en un grave problema de justicia social.
Gran problema de injusticia social que por su gravedad puede derivar en la justicia penal.
Existen varias asociaciones como la que presento la propuesta a Sumar o a Junts que hablan con los partidos. Sabeis que postura han tomado respecto a este cambio y si saben ya si va a salir alguna enmienda?
Si te afilias lo sabras!
https://youtu.be/TcappbcbvII
"orden del día, debatió , a propuesta del Partido Popular" creo que con esto queda todo dicho en el principio del escrito, la PSOE es el único que no se ha mojado.-
Ummm
Estructura y acceso al empleo público: el proyecto delimita las funciones del personal tanto funcionario como laboral, autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas, y regula los requisitos de acceso y pérdida de la condición de empleado público. Con una planificación estratégica se avanza en un modelo previsional de recursos humanos que dote de mayor autonomía a los distintos gestores, teniendo en cuenta los ejercicios presupuestarios a medio plazo, con herramientas tecnológicas y con una ordenación por áreas funcionales. Se pretende progresar en la agilización e igualdad en la selección, en la presencia de la Administración en el territorio y en los planes de captación y retención de talento.
OMG
Se pretende progresar en la agilización e igualdad en la selección, en la presencia de la Administración en el territorio y en los planes de captación y retención de talento.
Plan de retención del Talento ¿?¿?¿?
Vamos a dale una vuelta!!!! IMPORTANTE LECTURA APISCAM
https://bytic.es/tema-de-portada/gestionar-recursos-humanos-administracion/
Eso esta bien , pero a vueltas con el Belén, la cosa parece que va en serio esta vez, a los que dicen que el TS ha sentenciado que no se puede hacer fijos a Funcionarios interinos, con la nueva ley se da fijeza y se quita lo de Funcionario creándose otro nombre que figure con adscripción a la Ley de Función Publica, y luego y no menos importante esta los principios de Subordinación de las Leyes con la primacía del Derecho Europeo sobre cualquier dictamen o Ley Nacional, que mas quereis, dejad de marear la perdiz, y que tengan un buen fin de Semana.-
Sí, claro, pero por si acaso hay gente despistada que lee tu comentario, cuando dices que "con la nueva ley se da fijeza" hay que avisar que es siempre y cuando el parlamento nacional aceptara por mayoría introducir la enmienda de JuntsXCat o una similar al texto propuesto por el Gobierno que NO lleva fijeza por abuso de temporalidad por ningún lado!
12:00 Bla,bla,bla
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