Ha publicado el CENDOJ el Auto de 17/12/2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremoi - que lleva asuntos de empleados públicos de carácter funcionarial pero no laboral- por el que admite a trámite el recurso de casación (nº 2384/2025) de un empleado público funcionario interino durante 19 años de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 y que demanda el cobro de la compensación económica incluida explícitamente en la citada Ley en su artículo 2.6 para el temporal que sea cesado como consecuencia de un procesos de estabilización derivado.
El recurso es contra la sentencia de 23/01/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestimó la demanda del empleado aceptando el argumento de la administración de que el empleado había continuado trabajando para la administración al aceptar otro nombramiento interino que fue efectivo al día siguiente de su cese (y por el que por el artículo 1. de la citada ley 20/2021 no recibirá indemnización si se le cesa antes de que pasen 3 años sin convocar su vacante) .
El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso al reconocer que se trata de una cuestión no resuelta por su Sala de lo Contencioso y porque "puede afectar a un
gran número de situaciones, habida cuenta de la temporalidad todavía existente en el empleo público y de la cantidad de procedimientos de estabilización que se han venido convocando a la luz de la Ley 20/2021"
Y así establece como cuestión de interés casacional para la fijación de doctrina, en este recurso:
"determinar si el supuesto indemnizatorio del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es automático y debe reconocerse desde el momento en que se produce el cese en el puesto de trabajo que se venía ocupando de forma interina tras la no superación de un proceso de estabilización convocado al amparo de esa Ley, o si, en cambio, la administración puede denegar la indemnización con base en el hecho de que el funcionario interino cesado obtenga un nuevo nombramiento como interino con posterioridad a ese cese"
El artículo 2.6 de la Ley 20/2021 establece literalmente, en vigor cuando el cese del funcioanrio, y en vigor en la actulidad:
"Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."
- [09/01/2025] [Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021' [Deja fuera a los cesados en plazas de la OPE de estabilización masiva con oposición convocadas semanas antes de la ley, exige llevar más de 3 años en ese puesto ysólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]
- [10 de julio de 2025] La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese
- [27/10/2025] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía
- [28/10/2025] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de una funcionaria interina de 30 años de temporalidad con último nombramiento dede 2013 , que no corresponde la compensación al cese del artículo de la Ley 20/2021 para interinos que superen los 3 años, a los interinos nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 cesados después de la entrada en vigor de la leyy revoca la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que se la había concedido.
- [27/01/2026] El
Tribunal supremo de casación italiano establece, aplicando la sentencia
del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz", que no valen como
reparación -por no ser automática la fijeza- los procesos restringidos
de estabilización de los profesores de religión italianos que reguló el
gobierno en reacción a la sentencia del TJUE "Gilda-UNAMS" sobre estos
empleados públicos, y confirma la concesión de la indemnización del
derecho laboral para el abuso de temporalidad que concedió el juzgado,
independientemente de si logra la plaza fija en el proceso
5 comentarios:
Sin ninguna duda la Sala de lo Contencioso de nuestro Supremo, fiel a su amo, dirá que la interpretación correcta de la frase "viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso" es que el temporal tiene que ser cesado y no tener otro contrato con la misma Administración hasta pasado al menos 3 meses, dado que dirá que a los efectos de la cuestión se considera relación de empleo "ininterrumpida" cuando la interrupción no ha superado los 3 meses (y menos cuando no ha habido ni un día sin empleo entre el cese y el nuevo nombramiento).
Por supuesto, con el nuevo nombramiento no hereda el derecho a la compensación que tenía (más que si ahora la AAPP deja pasar más de 3 años hasta la convocatoria del puesto)
Por supuesto, nada de esto es casual, el legislador pudo haber puesto simplemente "fuera cesado del nombramiento por la no superación del proceso", al hacer esto daba cancha a las administraciones pillas a librarse de esa compensación del cese de un interino de muchos años simplemente ofreciéndole un nombramiento aunque sea de días ...
Muchas casualidades seguidas desde hace mas de 26 años, tanto aquí como Europa por inacción
Da igual lo que diga la ley, no sanciona ni repara, solo prorroga el castigo al ya sometido trabajador temporal público abusado. Una burla más.
Esto mafiosos corruptos solo aceptan la casación por saben que es para denegar derechos, no dan ni migajas...
Por lo menos la gente está despertando y ya está castigando con su voto en las distintas elecciones a todos aquellos partidos que nos han (y siguen) jodido. Hay que echarlos fuera a todos !!!
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