'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias.
Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación
nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo),
que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de
duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales
menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración
determinada que trabajan en el sector público español en comparación con
los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una
discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este
procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró
algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de
emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos
las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por
consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a
España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las
medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir
el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 29/04/2026
Resaltados en negritas cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió en verano de 2024 enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses", del que hoy también ah decidido el paso a Dictamen motivad
- y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que estipula que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses
Es éste el estado en el que se encuentran desde hoy el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y el procedimiento de infracción INF(2014)4224
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [18/03/2024] Coalición Canaria presenta una Proposición No de Ley para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal de justicia dela UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [15/04/2024] Retirada la Proposición No de Ley que presentó Coalición Canaria para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia de 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024 IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para responder]
- [29/04/2026] La comisaria europea responsable de Asuntos sociales y Empleo, Roxana Mînzatu se reúne este miércoles con europarlamentarias españolas del PSOE. La Dirección General de Asuntos Sociales y Empleo es quien tiene el procedimiento de infracción contra España por falta de medidas ante el abuso de temporalidad pública
64 comentarios:
Ya queda menos, compañeros!!!!!!!!!
Pues nada.
Los planetas empiezan a Alinearse.
Dictámenes motivados.
No 1 . Si no 2.
La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2 Meses. Hasta el 29 de Junio.
Si no. A juicio.
Nos vamos a reír ...
Gracias Roxana, Napoleon. Os movéis rápido.
Este plazo de dos meses es un ultimátum formal para que el país cumpla con dos objetivos específicos:
* Responder a los dictámenes motivados enviados por la Comisión.
* Adoptar las medidas necesarias para que la legislación nacional se ajuste plenamente a la Directiva 1999/70/CE, eliminando tanto la discriminación laboral como el uso abusivo de los contratos temporales sucesivos en el sector público.
Resumido. O legislas en 2 meses o nos vamos a Juicio.
Esta tortura acaba como mucho en el 27.
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13895865/04/26/bruselas-da-un-ultimatum-a-espana-para-regularizar-a-los-interinos-o-la-llevara-ante-la-justicia-europea.html
Portugal on the same boat en 8 o 9 meses
Demasiado pronto para las pocas entendederas y ganas que le pone España. Yo apuesto por el 28.
De un artículo de EFE "Según señalan fuentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Gobierno de España «colaborará, como hace siempre, con la Comisión Europea y presentará sus alegaciones en tiempo y forma»."
Será como nunca para causarles el mayor daño posible a los ya abusados y desprotegidos de manera indefinida. Se ríen de nosotros.
PSOE va a hacer que nadie les vote en las Generales, vaya con Sanchez al final va resultar que la Oposición lleva razon
https://efe.com/economia/2026-04-29/juzgados-interinos-fijos-tras-fallo-tjue/
Va con el video de la manifestación de hoy
https://www.europapress.es/nacional/noticia-sumar-podemos-compromis-apoyan-interinos-funcion-publica-exigen-fijeza-laboral-sentencias-tjue-20260429142459.html
La noticia dice que han acudido un centenar de personas cuando aquí se han dicho que unas 600. ¿En qué quedamos?
https://www.larazon.es/economia/hay-excusas-exigimos-fijeza-cientos-interinos-protestan-frente-congreso-historica-sentencia-tjue_2026042969f214bd7b1d574ac65efc94.html
A todos esos partidos que no están de acuerdo con la fijeza, ni agua. PP, PSOE et al.
Yo he leído cientos.
Yo estoy muy preocupado por si el Menestro de Función Pública vuelve a presentar unas alegaciones “bien hechas “ ante la Comisión Europea.
La última vez que hizo eso le cayeron a España 600 millones de multa
¿Por qué las indemnizaciones no sirven cuando el abuso ya se ha producido?
1) FALTA DE EFECTO DISUASORIO: El TJUE es muy claro, una sanción solo es válida si impide que el abusador vuelva a hacerlo. Si el político o el gestor sabe que la multa la paga "el Estado" (es decir, nadie en concreto), no tiene ningún incentivo para dejar de abusar. Es como si una empresa pagara sus multas con el dinero de los clientes; nunca dejaría de infringir la ley.
2) INFRACCIÓN POR AYUDAS DE ESTADO / MALVERSACIÓN INDIRECTA: Bruselas empieza a ver con muy malos ojos que se use dinero de los presupuestos (o fondos europeos) para "tapar" negligencias administrativas. Si el Gobierno usa el dinero de todos para pagar indemnizaciones millonarias en lugar de dar la fijeza (que es gratis para el presupuesto), está haciendo una gestión ineficiente y negligente de los caudales públicos.
3) LA "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL" INDIVIDUAL: Aquí es donde la cosa se pone seria. Si el Supremo o el Gobierno no legislan la fijeza y optan por indemnizaciones, los ciudadanos y los propios interinos pueden empezar a exigir la acción de regreso. Esto significa que el Estado, tras pagar la indemnización, tendría la obligación legal de reclamar ese dinero personalmente al gestor o político que firmó esos contratos ilegales por su "culpa o negligencia grave".
4) REPARACIÓN ÍNTEGRA Y BORRADO DEL DAÑO: La jurisprudencia del TJUE, especialmente tras la sentencia Obadal, insiste en que la sanción debe colocar al trabajador en la misma situación en la que estaría si la Administración hubiera cumplido la ley desde el principio. Esto implica, que no es solo una indemnización por despido. Si la infracción no se hubiera producido, ese trabajador sería fijo. Por tanto, la indemnización debería cubrir:
1.- La pérdida de todos los salarios futuros hasta la edad de jubilación.
2.- La diferencia en la pensión de jubilación resultante de haber sido cesado prematuramente.
3.- El daño moral por la incertidumbre y la pérdida de carrera profesional.
Resumiendo, la Comisión Europea ya sabe que España intenta "comprar" el cumplimiento con dinero público. Su respuesta en el dictamen motivado es que la indemnización no es suficiente, si no repara íntegramente el daño y si no hay una sanción adicional, es decir, que salga del bolsillo del gestor.
¿Es una reparación o un castigo para el trabajador abusado, no solo en la temporalidad, volver a trabajar con los delincuentes que han abusado?
Un daño irreparable, aunque por definición no puede volver las cosas al estado anterior, se sanciona legalmente mediante la indemnización económica y medidas de reparación integral que buscan compensar a la víctima por la pérdida sufrida.
¿Quién creó y abuso de esa situación de fraude y precariedad que no teníamos la obligación jurídica de soportar?
Alegarán conclusiones y soluciones falsas, y como la comisión tarda en torno a dos años en sancionar, pues dos años que continuaremos igual. No van a legislar, no bajo el mandato de Sánchez
Ni con Feijoo si gana
Ninguno, PP y PSOE van de la mano en este asunto, ver para creer
Que creéis que podría pasar con las personas que han cesado tras los procesos de estabilización, con 6 años de interinidad, pero desestimado el indefinido no fijo alegando que la Administración actuó a tiempo convocando la plaza antes de los 3 años. Esto es discutible con la doctrina europea o es una interpretación incuestionable del TS
Los plazos serían mucho más rápidos, la Comisión Europea cambió ayer las reglas del juego para penalizar a los países incumplidores. A partir de ahora, tienen dos meses para legislar, en este caso, como ya ha habido una sentencia que declara la infracción del derecho de la UE (Obadal), no tienen que deliberar sobre ello, lo que reduciría los plazos. Pero, es que además, se trata de la vulneración de derechos fundamentales, así que el procedimiento sería acelerado. Entonces, igual en 6 meses estaba resuelto. Quizá, a principios de 2027, ya tienes la multa de cientos de millones más la multa coercitiva diaria.
Aunque creo que esto no sería lo peor, pues además de la pérdida de los 627 millones, la Comisión podría bloquear el último pago de los fondos Next G.
Pues, sinceramente, yo creo que esta sí es una excelente noticia para nuestros intereses, pero viéndola en el contexto de los últimos acontecimientos.
Pensemos que esto posiblemente sí tendrá repercusión en prensa, y nos proporcionará visibilidad y argumentos.
Y creo que hay señales que apuntan a ser optimistas, como por ejemplo la última sentencia que concede fijeza a una funcionaria interina, que ya es post-Obadal (y que ya se puede leer). Quizá los jueces, después de estos dictámenes motivados, cambien de rumbo, y sean el desencadenante de un terremoto de sentencias en el mismo sentido, y, el TS, que en días tiene que pronunciarse, acuse recibo. Creo que cada vez les queda menos margen, con Europa apretando cada vez más. Lo siguiente es legislar, que parece que ya va tocando.
Viva la impunidad de la autoridad carajo
Más de 3 años es abuso, pero habla con un abogado especializado, esta mañana en el Congreso ha estado Beatriz.
Alaaaaa
..
Según señalan fuentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Gobierno de España «colaborará, como hace siempre, con la Comisión Europea y presentará sus alegaciones en tiempo y forma».
Alegaciones?
En una Ley en 2 meses.
O ante Kumin en Luxemburgo.
No sé qué entienden ellos por alegaciones, pero las alegaciones que aceptaría la Comision, serían aprobar la ley con las enmiendas presentadas y decir, no me multes que he aprobado esta Ley que los hace fijos.
El País:
https://elpais.com/economia/2026-04-29/bruselas-amenaza-con-llevar-a-espana-a-los-tribunales-si-no-corrige-el-abuso-de-la-temporalidad-en-el-sector-publico.html
Europa ha movido ficha. El pronunciamiento del TS sobre Obadal está bajo la lupa. Quizá se dejen ya de piruetas jurídicas y tengamos sorpresa.
No es el TS es el Gobierno el que tiene que mover ficha
Está claro, pero no sabemos si lo hará ni cuándo. Lo que sí sabemos es que el TS tiene que fijar jurisprudencia después de Obadal, decían que el día 8 de mayo. Y el escenario que se ha abierto hoy es radicalmente diferente del que había ayer. Lo que diga el tribunal español será el termómetro de si en España se ha tomado nota de lo que nos puede caer si no cumplimos. Europa vigila.
La opción 3!!!!
Podemos escribir en el Twitter Facebook o Instagram de Pedro Sánchez recordándole lo de hoy y lo de Obadal para que transponga la directiva Europea
El ser humano, nunca deja de sorprender....
"En mi condición de funcionaria, a la que accedí tras dedicar años de estudio en la adquisición de los conocimientos necesarios para superar las pruebas de acceso, una vez se reconozca por los tribunales a las personas contratadas temporalmente por las administraciones públicas el carácter indefinido de su relación y el derecho a una indemnización, procede que las personas que accedimos por la vía ordinaria a la función pública reclamemos una compensación económica por los años (sueldo no percibido) dedicados a la preparación de las pruebas de acceso, dado el trato absolutamente desigual y económicamente perjudicial en que nos sitúa en comparación con ellas"
4:37 y crees que los interinos no hemos dedicado años de nuestra vida a estudiar?
Tú no eres funcionaria, eres sólo una aspirante o sabrías que también tus compañeras interinas estudiaron y siguen estudiando mientras trabajan puesto que eso nunca se acaba cuando eres interina.
Y en el caso de los concursos de méritos muchas personas funcionarias habéis promocionado a nuestras plazas sin haber hecho nunca ningún examen para ello, sólo por haber trabajado años en la administración en puestos de inferior categoría. Eso sí que os deberían quitar de esas plazas y dárselas a los siguientes en la lista que tuvieran un mínimo de 5 años de antigüedad en el puesto.
Yo no lucho sólo por mí y mis compañeras, creo que debe haber una sanción disuasoria para que las cosas cambien, para que el trabajo en la administración llegue a ser estable y que las personas podamos llevar adelante nuestros proyectos personales de vida y no que estemos con más de 50 estudiando, sin estabilidad laboral y compitiendo con personas que no llegan a los 30. Porque no se debe mantener este caciquismo más!
Sin olvidar 4,37 que cuando una persona lleva en un puesto de Funcionari@ tanto tiempo siendo interin@, es porque reúne los requisitos de Igualdad, Merito y Capacidad y han demostrado su valía en los años que están en su puesto
Impresionante articulo de Josep Jover
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/interinos-luxemburgo-el-supremo-y-el-revolver-que-ya-no-dispara-salvas-que-hara-la-sala-social-con-obadal-1.html
¿En búsqueda de la solución?
Los interinos llevan demasiado tiempo escuchando que Europa ha hablado para descubrir después que España había bajado el volumen. Esta vez, sin embargo, la situación es distinta. Hay una sentencia reciente que responde a una cuestión planteada por el propio Supremo. Hay procedimientos pendientes que pueden reforzar la línea. Hay decisiones europeas que ya han afectado al flujo financiero. Y hay un desgaste institucional evidente: cada vez resulta más difícil sostener que el problema es técnico cuando la técnica lleva veinticinco años produciendo el mismo resultado.
El Supremo puede ganar tiempo. Puede matizar. Puede intentar mantener la doctrina tradicional con algún barniz europeo. Puede invocar de nuevo igualdad, mérito y capacidad como si fueran un conjuro suficiente para borrar décadas de abuso. Pero el Derecho de la Unión no desaparece porque incomode. Y el efecto útil de una Directiva no se salva con frases solemnes si la consecuencia práctica es que la Administración infractora queda indemne.
Si te has sacado unas oposiciones deberías de tener un mínimo de empatía y ponerte en el lugar del resto, comprendiendo que no todo vale en esta vida. Hay gente que se ha jubilado y la administración lo ha utilizado como un pelele. Por cierto, Europa habla.
Dejaros de líos, no merece la pena hablar mas. 27 días tienen para presentar algo a Europa. Si no la maquinaria continua. Oscar dimitirá (quizá le obliguen) pronto como no solucione esto. Y yo me pregunto ¿la cabezonería es de Oscar o es de Sánchez?. Y mientras comunidades y ayuntamientos infractores mordiendose las uñas...
Lo que tu prodigas es maldad, y no te voy a dar más explicaciones, si con haber aprobado tu crees que no hay más cosas!
Exacto: se acabó. Punto y final. Ahora sí que es una cuestión de (poco) tiempo (para ellos).
4:37 No es un "premio", es una "sanción". El TJUE no busca "regalar" plazas, sino sancionar a la Administración por incumplir la ley durante décadas. El interino es la víctima de un abuso de temporalidad, pero no desviemos el foco de la verdadera responsabilidad, que es la gestión negligente de las administraciones que abusaron de los contratos temporales para cubrir necesidades estructurales.
Si no hay Justicia no hay democracia, ergo no estamos en Europa. Primacía del derecho europeo sobre el nacional, y por tanto readmisión e indemnización a todos los cesados indebidamente, injustamente e injustificadamente en procesos libres, que aún habiendo obtenido sentencias de abuso en tribunales superiores, el TS nunca sancionó y condenó en costas.
Ni una forma de acceso, como han defendido malintencionadanente "juristas" para desprestigiar al temporal, porque mal que les pese, ya accedimos a la función pública mediante procesos selectivos con los principios de igualdad, mérito y capacidad, según estableció cada administración.
En todo caso, el abuso en la temporalidad no comienza por la forma de acceso sino porque con posterioridad la administración incumple las propias normas para su beneficio, dejando de celebrar procesos selectivos o celebrándolos no cubre de manera suficiente las vacantes, así es como nace el abuso en la temporalidad que por no sancionarse derivará en Dios sabe cuántos más.
No se previno el abuso, se dió, no se previno su falta de sanción y se agravó. ¿Quién asume todas esas faltas de previsiones, dejación de funciones, abusos y derivas estando obligados a ello?
27 DIAS. Todo lo demás sobra.
Esa es otra, por reclamar derechos que nos corresponden como a cualquier trabajador, ya sea español o europeo, te castigan, olé con esa tutela judicial efectiva ¡Madre mía!
Bah. No sobra ..
– Jefa de la Unidad Técnica de Sicosociología del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Primera en su promoción como opositora de IECM Oposiciones. Licenciada en psicología.
– Letrado de la Seguridad Social en el Servicio Jurídico delegado Provincial de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de Madrid y vocal asesor en la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial. Doctorado en derecho y Licenciado en periodismo.
– Letrada Jefa de la Seguridad Social en el Servicio Jurídico de Guadalajara y Técnico de la Seguridad Social (A1). Licenciada en derecho.
– Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. Licenciada en derecho. Número uno en la oposición e Inspección. Docente de la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral y profesor asociado en la facultad de derecho de la Universidad Literaria de Sevilla.
– Antiguo director de la Inspección de Trabajo de Madrid y presidente de tribunales de oposiciones. Experto en higiene.
– Subinspector de Seguridad y Salud Laboral en Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Experto en dirección de Servicios de Prevención.
– Director de departamentos de Higiene Industrial y Laboratorios. Licenciado en Ciencias Químicas. Master en Prevención en las tres especialidades. Profesor Titular Universidad Politécnica de Madrid.
– Responsable de Prevención de Riesgos Laborales de una de las mayores compañías internacionales. Profesor master PRL en la Universidad Carlos III. Ingeniero Técnico Industrial.
-Experta traductora de idiomas. Asistente de Lengua Inglesa en Comunidad de Madrid. Docente.
Insst: sscc/cnnt cerca del colegio Arturo Soria
Cam Ope 4 plazas. Estabilizar sin experiencia. https://www.comunidad.madrid/docs/assets/2024/02/28/493-2021_aspirantes_que_han_superado_el_proceso_selectivo_sin_firma.pdf
Convocada a finales del año 21, se presentan 128. Todo muy justo EA. Cam:BorderLine
Pueden hacer lo que quieran con total libertad.
Así es la Cam. Reducida experiencia por el decreto 33 a menos de 5 años.
Raposo. Lista de espera de 15. En fin ...
De 128 doy una patada a 113, y me quedo con 4.
De 128 doy una patada a 109, y me quedo con 4.
2 años de sueldo o indefinido. Um..
Y uno de ellos sin experiencia, um
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