miércoles, 29 de abril de 2026

IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público


La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del  Consejo), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 29/04/2026

Resaltados en negritas cursiva nuestros

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  en verano de 2024 enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses", del que hoy también ah decidido el paso a Dictamen motivad

  2. y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso,
pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que estipula  que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si  en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses

Es éste el estado en el que se encuentran desde hoy el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y
el procedimiento de infracción INF(2014)4224

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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64 comentarios:

Anónimo dijo...

Ya queda menos, compañeros!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Pues nada.
Los planetas empiezan a Alinearse.

Dictámenes motivados.
No 1 . Si no 2.

La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Anónimo dijo...

2 Meses. Hasta el 29 de Junio.
Si no. A juicio.

Anónimo dijo...

Nos vamos a reír ...

Anónimo dijo...

Gracias Roxana, Napoleon. Os movéis rápido.

Anónimo dijo...

Este plazo de dos meses es un ultimátum formal para que el país cumpla con dos objetivos específicos:
* Responder a los dictámenes motivados enviados por la Comisión.
* Adoptar las medidas necesarias para que la legislación nacional se ajuste plenamente a la Directiva 1999/70/CE, eliminando tanto la discriminación laboral como el uso abusivo de los contratos temporales sucesivos en el sector público.

Resumido. O legislas en 2 meses o nos vamos a Juicio.

Anónimo dijo...

Esta tortura acaba como mucho en el 27.

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13895865/04/26/bruselas-da-un-ultimatum-a-espana-para-regularizar-a-los-interinos-o-la-llevara-ante-la-justicia-europea.html

Anónimo dijo...

Portugal on the same boat en 8 o 9 meses

Anónimo dijo...

Demasiado pronto para las pocas entendederas y ganas que le pone España. Yo apuesto por el 28.

Anónimo dijo...

De un artículo de EFE "Según señalan fuentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Gobierno de España «colaborará, como hace siempre, con la Comisión Europea y presentará sus alegaciones en tiempo y forma»."

Será como nunca para causarles el mayor daño posible a los ya abusados y desprotegidos de manera indefinida. Se ríen de nosotros.

Anónimo dijo...

PSOE va a hacer que nadie les vote en las Generales, vaya con Sanchez al final va resultar que la Oposición lleva razon

Anónimo dijo...

https://efe.com/economia/2026-04-29/juzgados-interinos-fijos-tras-fallo-tjue/

Anónimo dijo...

Va con el video de la manifestación de hoy

https://www.europapress.es/nacional/noticia-sumar-podemos-compromis-apoyan-interinos-funcion-publica-exigen-fijeza-laboral-sentencias-tjue-20260429142459.html

Anónimo dijo...

La noticia dice que han acudido un centenar de personas cuando aquí se han dicho que unas 600. ¿En qué quedamos?

Anónimo dijo...

https://www.larazon.es/economia/hay-excusas-exigimos-fijeza-cientos-interinos-protestan-frente-congreso-historica-sentencia-tjue_2026042969f214bd7b1d574ac65efc94.html

Anónimo dijo...

A todos esos partidos que no están de acuerdo con la fijeza, ni agua. PP, PSOE et al.

Anónimo dijo...

Yo he leído cientos.

Anónimo dijo...



Yo estoy muy preocupado por si el Menestro de Función Pública vuelve a presentar unas alegaciones “bien hechas “ ante la Comisión Europea.

La última vez que hizo eso le cayeron a España 600 millones de multa

Anónimo dijo...

¿Por qué las indemnizaciones no sirven cuando el abuso ya se ha producido?

1) FALTA DE EFECTO DISUASORIO: El TJUE es muy claro, una sanción solo es válida si impide que el abusador vuelva a hacerlo. Si el político o el gestor sabe que la multa la paga "el Estado" (es decir, nadie en concreto), no tiene ningún incentivo para dejar de abusar. Es como si una empresa pagara sus multas con el dinero de los clientes; nunca dejaría de infringir la ley.

2) INFRACCIÓN POR AYUDAS DE ESTADO / MALVERSACIÓN INDIRECTA: Bruselas empieza a ver con muy malos ojos que se use dinero de los presupuestos (o fondos europeos) para "tapar" negligencias administrativas. Si el Gobierno usa el dinero de todos para pagar indemnizaciones millonarias en lugar de dar la fijeza (que es gratis para el presupuesto), está haciendo una gestión ineficiente y negligente de los caudales públicos.

3) LA "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL" INDIVIDUAL: Aquí es donde la cosa se pone seria. Si el Supremo o el Gobierno no legislan la fijeza y optan por indemnizaciones, los ciudadanos y los propios interinos pueden empezar a exigir la acción de regreso. Esto significa que el Estado, tras pagar la indemnización, tendría la obligación legal de reclamar ese dinero personalmente al gestor o político que firmó esos contratos ilegales por su "culpa o negligencia grave".

4) REPARACIÓN ÍNTEGRA Y BORRADO DEL DAÑO: La jurisprudencia del TJUE, especialmente tras la sentencia Obadal, insiste en que la sanción debe colocar al trabajador en la misma situación en la que estaría si la Administración hubiera cumplido la ley desde el principio. Esto implica, que no es solo una indemnización por despido. Si la infracción no se hubiera producido, ese trabajador sería fijo. Por tanto, la indemnización debería cubrir:
1.- La pérdida de todos los salarios futuros hasta la edad de jubilación.
2.- La diferencia en la pensión de jubilación resultante de haber sido cesado prematuramente.
3.- El daño moral por la incertidumbre y la pérdida de carrera profesional.

Resumiendo, la Comisión Europea ya sabe que España intenta "comprar" el cumplimiento con dinero público. Su respuesta en el dictamen motivado es que la indemnización no es suficiente, si no repara íntegramente el daño y si no hay una sanción adicional, es decir, que salga del bolsillo del gestor.

Anónimo dijo...

¿Es una reparación o un castigo para el trabajador abusado, no solo en la temporalidad, volver a trabajar con los delincuentes que han abusado?

Anónimo dijo...

Un daño irreparable, aunque por definición no puede volver las cosas al estado anterior, se sanciona legalmente mediante la indemnización económica y medidas de reparación integral que buscan compensar a la víctima por la pérdida sufrida.

¿Quién creó y abuso de esa situación de fraude y precariedad que no teníamos la obligación jurídica de soportar?

Anónimo dijo...

Alegarán conclusiones y soluciones falsas, y como la comisión tarda en torno a dos años en sancionar, pues dos años que continuaremos igual. No van a legislar, no bajo el mandato de Sánchez

Anónimo dijo...

Ni con Feijoo si gana

Anónimo dijo...

Ninguno, PP y PSOE van de la mano en este asunto, ver para creer

Anónimo dijo...

Que creéis que podría pasar con las personas que han cesado tras los procesos de estabilización, con 6 años de interinidad, pero desestimado el indefinido no fijo alegando que la Administración actuó a tiempo convocando la plaza antes de los 3 años. Esto es discutible con la doctrina europea o es una interpretación incuestionable del TS

Anónimo dijo...

Los plazos serían mucho más rápidos, la Comisión Europea cambió ayer las reglas del juego para penalizar a los países incumplidores. A partir de ahora, tienen dos meses para legislar, en este caso, como ya ha habido una sentencia que declara la infracción del derecho de la UE (Obadal), no tienen que deliberar sobre ello, lo que reduciría los plazos. Pero, es que además, se trata de la vulneración de derechos fundamentales, así que el procedimiento sería acelerado. Entonces, igual en 6 meses estaba resuelto. Quizá, a principios de 2027, ya tienes la multa de cientos de millones más la multa coercitiva diaria.
Aunque creo que esto no sería lo peor, pues además de la pérdida de los 627 millones, la Comisión podría bloquear el último pago de los fondos Next G.

Anónimo dijo...

Pues, sinceramente, yo creo que esta sí es una excelente noticia para nuestros intereses, pero viéndola en el contexto de los últimos acontecimientos.

Pensemos que esto posiblemente sí tendrá repercusión en prensa, y nos proporcionará visibilidad y argumentos.

Y creo que hay señales que apuntan a ser optimistas, como por ejemplo la última sentencia que concede fijeza a una funcionaria interina, que ya es post-Obadal (y que ya se puede leer). Quizá los jueces, después de estos dictámenes motivados, cambien de rumbo, y sean el desencadenante de un terremoto de sentencias en el mismo sentido, y, el TS, que en días tiene que pronunciarse, acuse recibo. Creo que cada vez les queda menos margen, con Europa apretando cada vez más. Lo siguiente es legislar, que parece que ya va tocando.

Anónimo dijo...

Viva la impunidad de la autoridad carajo

Anónimo dijo...

Más de 3 años es abuso, pero habla con un abogado especializado, esta mañana en el Congreso ha estado Beatriz.

Anónimo dijo...

Alaaaaa
..

Según señalan fuentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Gobierno de España «colaborará, como hace siempre, con la Comisión Europea y presentará sus alegaciones en tiempo y forma».

Anónimo dijo...

Alegaciones?
En una Ley en 2 meses.
O ante Kumin en Luxemburgo.

Anónimo dijo...

No sé qué entienden ellos por alegaciones, pero las alegaciones que aceptaría la Comision, serían aprobar la ley con las enmiendas presentadas y decir, no me multes que he aprobado esta Ley que los hace fijos.

Anónimo dijo...

El País:
https://elpais.com/economia/2026-04-29/bruselas-amenaza-con-llevar-a-espana-a-los-tribunales-si-no-corrige-el-abuso-de-la-temporalidad-en-el-sector-publico.html

Anónimo dijo...

Europa ha movido ficha. El pronunciamiento del TS sobre Obadal está bajo la lupa. Quizá se dejen ya de piruetas jurídicas y tengamos sorpresa.

Anónimo dijo...

No es el TS es el Gobierno el que tiene que mover ficha

Anónimo dijo...

Está claro, pero no sabemos si lo hará ni cuándo. Lo que sí sabemos es que el TS tiene que fijar jurisprudencia después de Obadal, decían que el día 8 de mayo. Y el escenario que se ha abierto hoy es radicalmente diferente del que había ayer. Lo que diga el tribunal español será el termómetro de si en España se ha tomado nota de lo que nos puede caer si no cumplimos. Europa vigila.

Anónimo dijo...

La opción 3!!!!

Anónimo dijo...

Podemos escribir en el Twitter Facebook o Instagram de Pedro Sánchez recordándole lo de hoy y lo de Obadal para que transponga la directiva Europea

Anónimo dijo...

El ser humano, nunca deja de sorprender....

"En mi condición de funcionaria, a la que accedí tras dedicar años de estudio en la adquisición de los conocimientos necesarios para superar las pruebas de acceso, una vez se reconozca por los tribunales a las personas contratadas temporalmente por las administraciones públicas el carácter indefinido de su relación y el derecho a una indemnización, procede que las personas que accedimos por la vía ordinaria a la función pública reclamemos una compensación económica por los años (sueldo no percibido) dedicados a la preparación de las pruebas de acceso, dado el trato absolutamente desigual y económicamente perjudicial en que nos sitúa en comparación con ellas"

Anónimo dijo...

4:37 y crees que los interinos no hemos dedicado años de nuestra vida a estudiar?
Tú no eres funcionaria, eres sólo una aspirante o sabrías que también tus compañeras interinas estudiaron y siguen estudiando mientras trabajan puesto que eso nunca se acaba cuando eres interina.
Y en el caso de los concursos de méritos muchas personas funcionarias habéis promocionado a nuestras plazas sin haber hecho nunca ningún examen para ello, sólo por haber trabajado años en la administración en puestos de inferior categoría. Eso sí que os deberían quitar de esas plazas y dárselas a los siguientes en la lista que tuvieran un mínimo de 5 años de antigüedad en el puesto.
Yo no lucho sólo por mí y mis compañeras, creo que debe haber una sanción disuasoria para que las cosas cambien, para que el trabajo en la administración llegue a ser estable y que las personas podamos llevar adelante nuestros proyectos personales de vida y no que estemos con más de 50 estudiando, sin estabilidad laboral y compitiendo con personas que no llegan a los 30. Porque no se debe mantener este caciquismo más!

Anónimo dijo...

Sin olvidar 4,37 que cuando una persona lleva en un puesto de Funcionari@ tanto tiempo siendo interin@, es porque reúne los requisitos de Igualdad, Merito y Capacidad y han demostrado su valía en los años que están en su puesto

Anónimo dijo...

Impresionante articulo de Josep Jover

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/interinos-luxemburgo-el-supremo-y-el-revolver-que-ya-no-dispara-salvas-que-hara-la-sala-social-con-obadal-1.html

Anónimo dijo...

¿En búsqueda de la solución?

Los interinos llevan demasiado tiempo escuchando que Europa ha hablado para descubrir después que España había bajado el volumen. Esta vez, sin embargo, la situación es distinta. Hay una sentencia reciente que responde a una cuestión planteada por el propio Supremo. Hay procedimientos pendientes que pueden reforzar la línea. Hay decisiones europeas que ya han afectado al flujo financiero. Y hay un desgaste institucional evidente: cada vez resulta más difícil sostener que el problema es técnico cuando la técnica lleva veinticinco años produciendo el mismo resultado.
El Supremo puede ganar tiempo. Puede matizar. Puede intentar mantener la doctrina tradicional con algún barniz europeo. Puede invocar de nuevo igualdad, mérito y capacidad como si fueran un conjuro suficiente para borrar décadas de abuso. Pero el Derecho de la Unión no desaparece porque incomode. Y el efecto útil de una Directiva no se salva con frases solemnes si la consecuencia práctica es que la Administración infractora queda indemne.

Anónimo dijo...

Si te has sacado unas oposiciones deberías de tener un mínimo de empatía y ponerte en el lugar del resto, comprendiendo que no todo vale en esta vida. Hay gente que se ha jubilado y la administración lo ha utilizado como un pelele. Por cierto, Europa habla.

Anónimo dijo...

Dejaros de líos, no merece la pena hablar mas. 27 días tienen para presentar algo a Europa. Si no la maquinaria continua. Oscar dimitirá (quizá le obliguen) pronto como no solucione esto. Y yo me pregunto ¿la cabezonería es de Oscar o es de Sánchez?. Y mientras comunidades y ayuntamientos infractores mordiendose las uñas...

Anónimo dijo...

Lo que tu prodigas es maldad, y no te voy a dar más explicaciones, si con haber aprobado tu crees que no hay más cosas!

Anónimo dijo...

Exacto: se acabó. Punto y final. Ahora sí que es una cuestión de (poco) tiempo (para ellos).

Anónimo dijo...

4:37 No es un "premio", es una "sanción". El TJUE no busca "regalar" plazas, sino sancionar a la Administración por incumplir la ley durante décadas. El interino es la víctima de un abuso de temporalidad, pero no desviemos el foco de la verdadera responsabilidad, que es la gestión negligente de las administraciones que abusaron de los contratos temporales para cubrir necesidades estructurales.

Anónimo dijo...

Si no hay Justicia no hay democracia, ergo no estamos en Europa. Primacía del derecho europeo sobre el nacional, y por tanto readmisión e indemnización a todos los cesados indebidamente, injustamente e injustificadamente en procesos libres, que aún habiendo obtenido sentencias de abuso en tribunales superiores, el TS nunca sancionó y condenó en costas.

Anónimo dijo...

Ni una forma de acceso, como han defendido malintencionadanente "juristas" para desprestigiar al temporal, porque mal que les pese, ya accedimos a la función pública mediante procesos selectivos con los principios de igualdad, mérito y capacidad, según estableció cada administración.

En todo caso, el abuso en la temporalidad no comienza por la forma de acceso sino porque con posterioridad la administración incumple las propias normas para su beneficio, dejando de celebrar procesos selectivos o celebrándolos no cubre de manera suficiente las vacantes, así es como nace el abuso en la temporalidad que por no sancionarse derivará en Dios sabe cuántos más.

No se previno el abuso, se dió, no se previno su falta de sanción y se agravó. ¿Quién asume todas esas faltas de previsiones, dejación de funciones, abusos y derivas estando obligados a ello?

Anónimo dijo...

27 DIAS. Todo lo demás sobra.

Anónimo dijo...

Esa es otra, por reclamar derechos que nos corresponden como a cualquier trabajador, ya sea español o europeo, te castigan, olé con esa tutela judicial efectiva ¡Madre mía!

Anónimo dijo...

Bah. No sobra ..

– Jefa de la Unidad Técnica de Sicosociología del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Primera en su promoción como opositora de IECM Oposiciones. Licenciada en psicología.

– Letrado de la Seguridad Social en el Servicio Jurídico delegado Provincial de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de Madrid y vocal asesor en la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial. Doctorado en derecho y Licenciado en periodismo.

– Letrada Jefa de la Seguridad Social en el Servicio Jurídico de Guadalajara y Técnico de la Seguridad Social (A1). Licenciada en derecho.

– Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. Licenciada en derecho. Número uno en la oposición e Inspección. Docente de la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral y profesor asociado en la facultad de derecho de la Universidad Literaria de Sevilla.

– Antiguo director de la Inspección de Trabajo de Madrid y presidente de tribunales de oposiciones. Experto en higiene.

– Subinspector de Seguridad y Salud Laboral en Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Experto en dirección de Servicios de Prevención.

– Director de departamentos de Higiene Industrial y Laboratorios. Licenciado en Ciencias Químicas. Master en Prevención en las tres especialidades. Profesor Titular Universidad Politécnica de Madrid.

– Responsable de Prevención de Riesgos Laborales de una de las mayores compañías internacionales. Profesor master PRL en la Universidad Carlos III. Ingeniero Técnico Industrial.

-Experta traductora de idiomas. Asistente de Lengua Inglesa en Comunidad de Madrid. Docente.

Anónimo dijo...

Insst: sscc/cnnt cerca del colegio Arturo Soria

Anónimo dijo...

Cam Ope 4 plazas. Estabilizar sin experiencia. https://www.comunidad.madrid/docs/assets/2024/02/28/493-2021_aspirantes_que_han_superado_el_proceso_selectivo_sin_firma.pdf

Anónimo dijo...

Convocada a finales del año 21, se presentan 128. Todo muy justo EA. Cam:BorderLine

Anónimo dijo...

Pueden hacer lo que quieran con total libertad.

Anónimo dijo...

Así es la Cam. Reducida experiencia por el decreto 33 a menos de 5 años.

Anónimo dijo...

Raposo. Lista de espera de 15. En fin ...

Anónimo dijo...

De 128 doy una patada a 113, y me quedo con 4.

Anónimo dijo...

De 128 doy una patada a 109, y me quedo con 4.

Anónimo dijo...

2 años de sueldo o indefinido. Um..

Anónimo dijo...

Y uno de ellos sin experiencia, um